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Programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración

16/10/2018
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Decreto 166/2018, de 9 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 166/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PARADAS DE LARGA DURACIÓN QUE HAYAN PARTICIPADO EN UN ITINERARIO PERSONALIZADO DE INSERCIÓN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

La Ley 7/2001, de 14 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre los fines del mismo la gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, especialmente en materia de orientación e intermediación en el mercado laboral. Así mismo, el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, establece entre sus funciones la intermediación laboral, la orientación e inserción profesional para el empleo mediante itinerarios personalizados y de acompañamiento al empleo.

Por otro lado, el 6 de mayo de 2016, la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, firmaron la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019. La nueva estrategia se configura como el nuevo marco en el que a desarrollar las nuevas políticas de empleo y establece entre sus objetivos el plantear un nuevo modelo de intervención con las personas desempleadas para ajustar y concretar las políticas dirigiéndolas a resolver necesidades concretas.

Habida cuenta que la crisis económica ha afectado a todos los sectores y grupos de población, incidiendo en colectivos que antes tenían casi pleno empleo pero que ahora encuentran grandes dificultades para lograr una colocación adecuada. Habitualmente, las personas mayores de 30 años no han sido objeto de medidas específicas de políticas activas de empleo especialmente los varones menores de 45 años, por ser este colectivo el que habitualmente tenía una tasa menor de desempleo y una mayor tasa de actividad. No obstante, en la actualidad nos encontramos con un número elevado de personas de esas edades que están en situación de desempleo y con graves dificultades para reincorporarse al mercado laboral.

Con el programa de empleo contenido en el presente decreto se pretende mejorar la empleabilidad de las personas desempleadas mayores de 30 años a través de contratos de trabajo que les faciliten una práctica profesional adecuada para su inserción laboral, en especial, en aquellos colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Por otra parte, este programa complementa la apuesta por la realización de itinerarios personalizados de inserción en función del tipo de personas al que se dirigen y su posicionamiento en el mercado laboral, que la Junta de Extremadura está llevando a cabo y que se está plasmando en otras medidas de políticas activas de empleo y en la gestión de los centros de empleo.

Así mismo, y teniendo en cuenta la mayor tasa de desempleo de las mujeres frente a los hombres, el programa establece unos importes mayores de subvención para las contrataciones de mujeres.

Por último, se garantiza la calidad en el empleo exigiendo que los contratos a formalizar sean a jornada completa y con un salario que, al menos, debe ser el estipulado en los convenios colectivos correspondientes.

La presente medida se integra en el conjunto de actuaciones de la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en los Planes anuales de Empleo de Extremadura que sean aprobados, en el eje 2 - “Hacia la empleabilidad, la definición y coordinación del modelo de prospección, orientación, formación e intermediación”. La contratación de los trabajadores acogidos a este programa son el resultado de un proceso de orientación de los colectivos de personas de larga duración que tienen mayores dificultades de inserción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 9 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la contratación de trabajadores desempleados de larga duración que hayan participado o estén participando un itinerario personalizado de inserción.

Artículo 2. Plan estratégico.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como planes estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y en los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al respecto.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del titular de la Consejería de Educación y Empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

3. Se podrán financiar las subvenciones reguladas en el presente decreto con fondos del Estado a través de los recursos procedentes de las órdenes anuales por las que se distribuyen territorialmente, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente decreto, las empresas, las personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 8 de esta norma, bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.

2. Asimismo podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso, realicen las contrataciones previstas en el artículo 8.

3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el anexo I del Tratado CE, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

c) Las Administraciones Públicas; internacionales, comunitarias, estatales, autonómicas, locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el anexo I de solicitud.

b) Estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

c) Que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. La entidad deberá haber mantenido el nivel de empleo indefinido existente en los 12 meses anteriores a la formalización del contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá que la entidad beneficiaria de la subvención cumple con este requisito, en los siguientes supuestos:

a) Cuando las bajas de personas trabajadoras indefinidas en el periodo de los doce meses anteriores a la contratación objeto de subvención, sean cubiertas con el alta de otro contrato indefinido, siempre que la sustitución se realice con posterioridad a dicha baja y con anterioridad a que se produzca la contratación objeto de subvención o hasta un mes después del inicio de la misma.

b) No obstante, se considerará que existe mantenimiento del nivel de empleo indefinido, y no será necesaria, por tanto, la sustitución previa, cuando la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, la jubilación total y el despido disciplinario reconocido o declarado como procedente.

c) Asimismo se entenderá que existe mantenimiento del nivel de empleo, cuando en los supuestos contemplados en los artículos 45 y 46 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, dicha baja sea cubierta con un contrato de interinidad antes de la contratación por la que se solicita subvención.

Artículo 7. Exclusiones.

1. Quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, y demás disposiciones reglamentarias.

b) Las contrataciones que afecten a personas socias trabajadoras o de trabajo de sociedades cooperativas, sociedades anónimas laborales y sociedades limitadas laborales.

c) Las contrataciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

d) Las empresas que hayan extinguido contratos de trabajo indefinidos, correspondiente a puestos de trabajo radicados en Extremadura, por las causas objetivas previstas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, o por despido disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados como improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. Tampoco podrán haberse extinguido contratos de trabajo por despidos colectivos o por la causa objetiva prevista en el artículo 52 c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, realizados en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención. La citada exclusión afectará a un número de contrataciones igual al de las extinguidas.

Tampoco podrán haberse suspendido contratos de trabajo indefinidos, por las causas establecidas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos objeto de solicitud de subvención.

e) Las empresas que hayan sido sancionadas por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 o infracciones muy graves previstas en los artículos 16 Vínculo a legislación y 23.1 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por un periodo de un año a contar desde la fecha de la comisión de la infracción.

f) Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado los 30 días continuos o discontinuos, o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.

2. Las exclusiones reguladas en este artículo afectarán, tanto a la contratación por la que inicialmente se solicita subvención como aquellas contrataciones que se realicen para sustituir a la misma.

3. La no concurrencia de las exclusiones reguladas en las letras b), c), d), e) y f), de este artículo y las incompatibilidades del artículo 20, se acreditarán mediante la suscripción por la entidad solicitante, de la declaración responsable del anexo I de solicitud, dirigida al órgano competente, sin perjuicio de su comprobación posterior por parte del órgano gestor de las ayudas.

Artículo 8. Destinatarios de la ayuda y contratos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de trabajadores de 30 o más años que sean desempleados de larga duración, estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo en el momento de la contratación y hayan iniciado o finalizado un itinerario personalizado de inserción con los servicios de orientación del SEXPE, en las fechas comprendidas entre la presentación de la oferta de empleo que debe presentar la entidad en virtud del artículo 16 del presente decreto y los 365 días anteriores, todo ello con la finalidad de mejorar la empleabilidad mediante la adquisición de experiencia profesional.

A efectos del presente decreto, se entenderá por persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita como desempleada durante al menos 360 días en los últimos 18 meses a fecha de presentación de la correspondiente oferta de empleo.

Las personas contratadas tendrán un perfil adecuado al puesto de trabajo y desarrollarán su trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato temporal a jornada completa y con una duración de 12 meses.

3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@.

4. La contratación por la que se solicita subvención deberá representar un incremento neto del número de personas trabajadoras en la empresa, con respecto al número de personas trabajadoras existentes en los 12 meses anteriores a la formalización de cada contrato objeto de subvención, todo ello referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La remuneración bruta deberá constar en el contrato, será en función de la titulación académica requerida y no podrá ser inferior, en computo anual y para una jornada completa, a las fijadas en el convenio colectivo de aplicación a la empresa o entidad.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la subvención establecida por contratación será la siguiente:

CUADRO OMITIDO

A las cuantías anteriores se sumará una cantidad adicional de 1.000 € en el caso que la trabajadora objeto de subvención sea mujer.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al tratarse de subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral de trabajadores desempleados de larga duración, no pudiendo las necesidades de contratación de las mismas estar sujetas a plazo determinado. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifica el régimen de concesión directa.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y publicada, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana. La convocatoria y su extracto deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria a los efectos de presentación de solicitudes será de un año contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la orden de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Plazo y presentación de las solicitudes de ayuda. Documentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria una vez publicada junto con su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, sin que dicho periodo pueda exceder de un año. En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo normalizado establecido en el anexo I de este decreto, debidamente sellada y firmada por la persona interesada y cumplimentada en todos sus extremos, que estará disponible a través de la página www.extremaduratrabaja.juntaex.es y se acompañará de la documentación establecida, y se dirigirán al Servicio Extremeño Público de Empleo. La solicitud podrá presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud junto con sus anexos, debidamente firmados irán acompañada de la siguiente documentación:

a) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma.

b) Si la entidad solicitante es una sociedad civil, comunidad de bienes o unión temporal de empresas deberá presentar el anexo II debidamente firmado por los integrantes o representante/es legal/es de la entidad.

c) En el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención, la entidad deberá presentar copia de la comunicación del despido de la persona trabajadora.

En el caso en que la causa de la baja sea el fallecimiento de una persona trabajadora, el pase a la situación de incapacidad laboral permanente, en sus grados de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o la jubilación total, la entidad sólo deberá aportar el documento de resolución de baja en la Seguridad Social.

d) El Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procederá a la consulta u obtención de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá proceder a su aportación:

1.º) Copia del NIF de la entidad solicitante y del NIF de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante.

2.º) Representación legal de la entidad solicitante, en su caso, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo I de solicitud, para la obtención de oficio.

3.º) Comunicación de los contratos al Servicio Público de Empleo, de las personas por las que se solicita subvención.

4.º) Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, en el caso de que el trabajador autorice a su obtención de oficio en el anexo III de datos de las personas contratadas.

5.º) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al código/s de cuenta/s de cotización correspondiente/s a la actividad económica y centro de trabajo donde presta sus servicios la persona contratada por la que se solicita la subvención, que comprenda desde la fecha de contratación hasta treinta días anteriores a dicha fecha. Si la solicitud comprendiese varias contrataciones realizadas en fecha distinta, deberá aportarse un informe de vida laboral de la empresa por cada trabajador correspondiente al referido período.

6.º) Certificado de Empresa, en el caso de que se produzcan bajas de personas trabajadoras indefinidas en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.

7.º) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarios con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

8.º) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre históricos de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el modelo de solicitud del anexo I de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

Artículo 12. Subsanación de las solicitudes.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución, que deberá ser dictada en virtud de lo establecido en el artículo 21 del mismo texto legal.

Artículo 13. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, la cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud.

Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución del procedimiento se notificará individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse las entidades beneficiarias de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por el interesado.

5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil o una unión temporal de empresas, la resolución de concesión de la subvención contendrá los porcentajes de participación de los integrantes en la entidad, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención. La mencionada participación será la que hayan declarado los miembros de la entidad beneficiaria en el anexo II de esta norma, que deberá acompañar a la solicitud de subvención.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda.

1. Con la presentación de la solicitud y aportación de la documentación exigida en el presente decreto, y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos, se entenderá cumplida la obligación de justificación de la subvención, a efectos de lo establecido en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ello sin perjuicio de que por parte de la entidad beneficiaria deba cumplirse las demás condiciones impuestas con su otorgamiento.

2. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión, y previa aportación del documento de Alta de Terceros, en el caso de no estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:

1. Mantener el contrato objeto de subvención durante 12 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación.

2. Proporcionar a la persona contratada un trabajo efectivo relacionado con su perfil profesional.

3. Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención de dicha circunstancia. Si existiera representación legal de las personas trabajadoras en la entidad beneficiaria, también deberán informar a éstas de los contratos subvencionados.

4. Mantener el nivel de empleo de contratos indefinidos existente en la empresa beneficiaria, el día anterior a la fecha de realización de la respectiva contratación subvencionada por un periodo de doce meses. A los efectos del presente decreto, se entiende que cumple con la obligación de mantenimiento, cuando el número de personas trabajadoras de la empresa el día anterior a la fecha de realización de las contrataciones objeto de subvención, sea el mismo transcurrido doce meses desde dicha fecha. No se computará a efectos del mantenimiento del nivel de empleo las personas trabajadoras que sean objeto de subvención en un mismo expediente.

5. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo, y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas.

7. Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa objeto de subvención, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales, un cartel con expresión del nombre del proyecto y, el logotipo oficial de los programas e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo-SEXPE, de acuerdo con el Decreto 50/2001, de 3 de abril, y conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura.

Artículo 16. Procedimiento de selección de trabajadores y realización de contrataciones.

1. La entidad que vaya a formalizar contrataciones con cargo a este decreto, deberá, realizar oferta de empleo, presentándola a través de la herramienta emple@ o ante el correspondiente centro de empleo del SEXPE, que efectuará una preselección de los demandantes inscritos que reúnan los requisitos previstos en el presente decreto. Igualmente, la entidad podrá remitir candidato/s preseleccionados previamente por ella misma, previa presentación de la oferta de empleo correspondiente, para que los centros de empleo realicen la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto por parte del trabajador.

2. En el plazo máximo de diez días hábiles desde la presentación de la oferta, el centro de empleo del SEXPE enviará a la entidad solicitante el resultado de la preselección efectuada, remitiendo un listado de tantos demandantes por puesto de trabajo como solicite la entidad. Si no hubiera el número de demandantes solicitados por la entidad, se enviarán todos los que cumplan los requisitos de la oferta y del presente decreto.

Si hubiera un número superior de demandantes adecuados, se enviarán el número de personas solicitadas ordenadas por mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo.

3. El centro de empleo, previo acuerdo con la empresa ofertante, remitirá citación a todos los candidatos, indicando fecha, hora y lugar de la selección.

4. Recibida la preselección la entidad procederá a la selección de los trabajadores, previa realización, en su caso, de las pruebas de adecuación al puesto de trabajo que pudieran realizarse.

5. Las entidades deberán comunicar al centro de empleo del SEXPE los resultados de la selección, es decir, candidatos seleccionados, candidatos rechazados indicando el motivo, candidatos no presentados y candidatos que renuncian con el motivo y la justificación cuando existan. Dicha comunicación deberá realizarse en los 5 días hábiles siguientes a la realización de la selección.

6. La comunicación de los contratos de trabajo se hará a través de la aplicación informática CONTRAT@.

7. Los centros de empleo informarán al órgano gestor de las ayudas del resultado de las ofertas y de aquellas incidencias ocurridas en el precitado proceso selectivo que puedan dar lugar a algún incumplimiento de lo preceptuado en este decreto.

Artículo 17. Extinción del contrato y sustitución de las personas contratadas.

1. La entidad beneficiaria podrá sustituir a la persona cuya contratación ha sido subvencionada, cuando su contrato se extinga por alguno de los siguientes motivos: No haber superado el período de prueba, cese voluntario, despido declarado procedente, muerte o invalidez. En estos supuestos la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, con un contrato que cumpla las condiciones exigibles por este decreto y los requisitos de titulación del contrato inicial para que pueda ser subvencionado, que será comunicada al órgano gestor de la ayuda aportando en el plazo de diez días hábiles desde el alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora sustituta la siguiente documentación:

a) Copia de la solicitud de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida salvo que haya prestado su autorización para su consulta de oficio a través de la vida laboral.

b) anexo III debidamente cumplimentado.

2. La duración del contrato de la persona sustituta será de al menos el tiempo que reste para la finalización del contrato de la persona trabajadora sustituida.

3. Una vez finalizado el período de 12 meses de contratación, el SEXPE deberá citar al trabajador contratado para continuar y actualizar su itinerario personalizado de inserción siempre y cuando no haya prórrogas del contrato o conversión del mismo en indefinido.

Artículo 18. Cambio de titularidad.

1. El cambio de titularidad del expediente de subvención será solicitado por la nueva entidad a la que se subrogan los contratos, al órgano gestor de las ayudas del Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, acompañado de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del/la representante legal de una persona jurídica o, si el solicitante es persona jurídica, copia del NIF de la entidad siempre que se deniegue la autorización a su consulta marcando la casilla correspondiente en el anexo IV.

b) En caso de sociedad o entidad jurídica, deberá presentarse copia del documento que acredite el poder de representación ante la Administración o nota simple del Registro Mercantil, siempre que no se aporte el código seguro de verificación en el anexo IV.

c) Copia de los documentos por los que se acuerde la subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, debidamente firmados por la entidad y personas trabajadoras, y comunicados al correspondiente Servicio Público de Empleo en el caso de que no autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el anexo IV.

d) Informe de la vida laboral de la entidad que solicita el cambio de titularidad, desde la fecha de subrogación de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de expedición de la misma, en el caso de que no autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el anexo IV.

e) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social, en el caso que no autorice su consulta de oficio marcando las casillas correspondientes en el anexo IV.

2. La entidad que inicialmente presenta la solicitud de subvención deberá presentar, dentro del plazo de un mes desde la fecha de subrogación de los contratos, informe de la vida laboral, desde la fecha de inicio de los contratos de trabajo objeto de subvención, hasta el momento de subrogación de los mismos a la nueva entidad, en el caso de que no autorice su consulta de oficio marcando la casilla correspondiente en el anexo I.

3. La autorización del cambio de titularidad pretendido requiere que la nueva entidad solicitante del mismo se subrogue en todos los contratos por los que se haya solicitado subvención, en el expediente afectado.

4. La resolución favorable del cambio de titularidad del expediente de subvención requerirá que ambas entidades, subrogante y subrogada, cumplan todas las condiciones y requisitos que se establecen en el presente decreto para ser beneficiaria de las subvenciones, debiendo asumir, la nueva titular del expediente, los derechos y obligaciones que se deriven o puedan derivarse de la concesión de la subvención, así como de la obligación particular del mantenimiento de los puestos de trabajo por los que se solicita subvención, en el expediente afectado por el cambio de titularidad, hasta que finalice el periodo señalado en la resolución de concesión.

5. Dichas solicitudes se resolverán por el Servicio Extremeño Público de Empleo, cualquiera que sea la fase de tramitación en que se encuentre.

Artículo 19. Modificación de la resolución de concesión.

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas contempladas en el presente decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a dicha concesión, en referencia a la sustitución de trabajadores/as por otras personas de distinto sexo, sin perjuicio de los posibles incumplimientos que se deriven de las mismas.

2. En ningún caso, la modificación de la resolución de concesión puede conllevar un aumento de la cuantía concedida en la resolución inicial.

3. La sustitución de una mujer por un hombre en el contrato subvencionado implicará una reducción proporcional al número de meses de contrato de cada persona del importe de 1000 € adicionales a los que hace referencia el artículo 9 del presente decreto.

Artículo 20. Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en el presente decreto son incompatibles con cualesquiera otras ayudas para la contratación establecidas por ésta u otras Administraciones Públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social reguladas por las leyes y normas estatales, que se establezcan como medidas de fomento de empleo aplicables en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 21. Incumplimiento de obligaciones y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

3. La modulación en el reintegro de la subvención, en los supuestos de revocación parcial, se aplicará cuando las bajas de los contratos subvencionados se produzcan una vez transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el contrato objeto de subvención.

4. El incumplimiento de la obligación de mantener el nivel de empleo establecido en el apartado 4 del artículo 15 de este decreto, dará lugar al reintegro del total de las cantidades percibidas si dicho incumplimiento se produce dentro de los seis primeros meses de vigencia del contrato objeto de subvención o del primero de ellos si hubiera más de un contrato subvencionado en la misma resolución.

Procederá la aplicación de proporcionalidad, para los contratos obligados a mantener, siempre que las bajas en los mismos se produzcan transcurrido al menos el 50 % del periodo establecido en el artículo 15.4 del presente decreto.

Artículo 22. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano que concedió la subvención, por propia iniciativa, como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura, se regirá por lo dispuesto en el título III, capítulo II, “Del procedimiento de reintegro”, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El acuerdo de inicio será notificado a la entidad beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

3. La resolución del procedimiento de reintegro identificará al obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. La declaración de caducidad del procedimiento no impedirá la iniciación de un nuevo procedimiento de reintegro mientras la obligación no haya prescrito.

5. La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

6. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje de interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

7. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 23. Control de las ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la entidad beneficiaria estará obligado a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería, incluso la contratación con terceros y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.

En estos procedimientos de control, el órgano que concedió la ayuda recabará los documentos necesarios a través de las redes corporativas de la Junta de Extremadura o de las plataformas de intermediación, siempre que la entidad beneficiaria, la representación legal de las solicitantes y las propias personas trabajadoras no hubiesen denegado expresamente o no autorizado en la solicitud de ayuda, su consulta u obtención.

En lo referente a la obligación del mantenimiento de empleo establecida en el artículo 6.2, el órgano gestor comprobará de oficio su cumplimiento al final del período subvencionado, mediante la consulta de la vida laboral del trabajador, siempre que el mismo haya autorizado a su consulta en el anexo III de datos de las personas contratadas. Se podrán realizar también controles intermedios, a lo largo del periodo de los 12 meses de obligación de mantenimiento del empleo.

En el caso de que el trabajador subvencionado no haya autorizado la consulta de su vida laboral en el anexo III de datos de las personas contratadas, el órgano gestor se la requerirá a la entidad beneficiaria.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentando la documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 24. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, le informamos que:

a) El responsable del tratamiento de sus datos personales es la Consejería de Educación y Empleo.

b) La finalidad del tratamiento de sus datos es la ordenación e instrucción de la concesión de las ayudas dirigidas a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento e innovación social.

c) La legitimación del tratamiento es el ejercicio de poderes públicos (artículo 6.1 e) del RGPD).

d) Los datos podrán ser transferidos a otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento del interesado, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal.

e) La información será conservada hasta la finalización del expediente y posteriormente durante los plazos legalmente previstos en la normativa y durante el plazo que un juez o tribunal los pueda reclamar. Cumplidos esos plazos el expediente puede ser trasladado al archivo histórico de acuerdo con la normativa vigente.

f) Derechos de las personas interesadas: acceso, rectificación, cancelación, portabilidad, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como otra información según se describe en la información adicional.

2. La información adicional estará disponible en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, seleccionando el procedimiento correspondiente en la pestaña “Más información” de la ficha informativa del procedimiento.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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