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Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía

16/10/2018
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Acuerdo de 9 de octubre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan de Empleo de Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía (PEPDA) 2019-2023 (BOJA de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 9 DE OCTUBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (PEPDA) 2019-2023

La integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional y corresponde a los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que la impiden o dificultan, y que promuevan las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía y de los grupos que la integran sean reales y efectivas.

Si la integración social de las personas con discapacidad es un derecho constitucional, la atención específica que debe brindársele por parte de los poderes públicos es una obligación que se recoge en las principales normas de nuestro ordenamiento jurídico. Así, la Constitución española, en su artículo 49, en concordancia con los artículos 9 y 14, establece el mandato de procurar su integración y eliminar los obstáculos que impidan su participación social y su igualdad de derechos ante la ley. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.15.º y 16.º, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con las garantías públicas necesarias para su desarrollo personal y social, en el artículo 37.1.5.º y 6.º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como el uso de la lengua de signos española, y por último, en el artículo 169.2, en relación con las políticas de empleo, conmina a los poderes públicos a establecer políticas específicas para la inserción laboral de las personas con discapacidad, así como a velar por el cumplimiento de las reservas previstas en la legislación aplicable.

Por su parte, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que ha sido ratificada, junto con su Protocolo Facultativo, en 2007 por España, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008, ha impulsado un cambio de paradigma en las políticas sobre discapacidad, pasando desde el enfoque asistencial al de garantía de derechos. Esta orientación implica un cambio fundamental de las políticas públicas, que han de dirigir sus objetivos a lograr la accesibilidad universal, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla con criterios de equidad y sostenibilidad a fin de avanzar hacia la vida independiente y hacia una sociedad plenamente inclusiva.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, obedece a la necesaria adecuación de la normativa autonómica a la mencionada Convención Internacional.

Uno de los principales objetivos de esta Ley se centra en dar prioridad a las políticas de empleo dirigidas a la igualdad de oportunidades para todas las personas según sus capacidades, no sólo en el ámbito del empleo público, sino en todos los perfiles de ocupación. Es por ello por lo que en su artículo 27 establece la obligatoriedad de la aprobación de un Plan de Empleo de las Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2019-2023 que debe abordar sus objetivos desde un enfoque amplio, aglutinando medidas encaminadas a facilitar la integración laboral de este colectivo desde la perspectiva del empleo ordinario público y privado, el empleo con apoyo, el empleo protegido en centros especiales de empleo y enclaves laborales, la formación para el empleo y empleo autónomo. Además en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, así como en su modificación debatida y aprobada en el Parlamento de Andalucía el 26 de septiembre de 2018 y publicada en BOPA núm. 796 el día 3 de octubre de 2018, se recoge la obligación de prestar especial atención a las mujeres en las que se unan varias causas de discriminación, a través de políticas activas de empleo y planes de empleo, favoreciendo la inserción de las mujeres con discapacidad.

Para dar respuesta a este mandato normativo y para continuar reforzando al compromiso adoptado desde hace años por las políticas públicas de empleo de la Junta de Andalucía para la Integración de las Personas con Discapacidad, nace este Plan de Empleo de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de desarrollar actuaciones dirigidas a fomentar la inserción laboral, corregir la desigualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, apoyar su participación en el mercado laboral y promover el empleo de calidad.

Continuador de la labor que ya emprendiera el Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2007-2013 (PEPDA), este nuevo documento dirigirá sus objetivos a lograr la accesibilidad universal al empleo, proporcionando los apoyos necesarios para alcanzarla con criterios de equidad y sostenibilidad, a fin de avanzar hacia la vida independiente de las personas con discapacidad y hacia una sociedad plenamente inclusiva.

Para lograr estos objetivos la Consejería de Empleo Empresa y Comercio cuenta con el Servicio Andaluz de Empleo que, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía adscrita a la misma, tiene las competencias en materia de empleo y, en particular, las relativas a la planificación, gestión, promoción y evaluación de programas y acciones de empleo, tal y como se recoge en la Ley 4/2002, de 16 de octubre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del Plan de Empleo para Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2019-2023, en adelante PEPDA, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Finalidad.

El Plan de Empleo para Personas con Discapacidad en la Comunidad Autónoma de Andalucía 2019-2023 tiene como finalidad la inclusión social de las personas con discapacidad a través de su inserción laboral mejorando, promoviendo y facilitando su permanencia en el mercado de trabajo, a través de las competencias propias y el uso de los recursos disponibles de la Junta de Andalucía en la materia.

Tercero. Objetivos.

El PEPDA tiene como objetivo principal la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, aumentando su participación y presencia en el mismo, constituyéndose el Servicio Andaluz de Empleo en centro de referencia básico y fundamental para la empleabilidad de las personas con discapacidad.

Los objetivos estratégicos de este Plan son los siguientes:

1. Mejorar la empleabilidad de las personas con discapacidad con la puesta en marcha de medidas encaminadas a responder a sus necesidades específicas en el ámbito de la formación, la educación, la orientación, la intermediación y el acompañamiento para la inserción.

2. Promover políticas activas de empleo que potencien la presencia de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario, en el mercado laboral protegido y en el empleo público con el fin de potenciar su autonomía y su independencia individual a través del empleo de calidad.

3. Reducir las desigualdades específicas asociadas al sexo y la discapacidad, introduciendo la perspectiva de género, como un principio fundamental en el desarrollo del Plan.

4. Atender específicamente las situaciones de discapacidad que conlleven mayores dificultades de inserción laboral.

Cuarto. Contenido.

El PEPDA incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico de la realidad laboral de las personas con discapacidad en Andalucía.

b) Definición de los principios, estructura, objetivos y medidas.

c) Dotación presupuestaria destinada a su realización.

d) Procedimiento de seguimiento y diseño de indicadores para su evaluación.

Quinto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través del Servicio Andaluz de Empleo, al que corresponderá la coordinación del PEPDA, elaborará un documento base del Plan. Para ello contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad y de un comité de personas expertas en la materia.

2. Concluida la redacción del documento inicial, el Servicio Andaluz de Empleo elaborará una primera propuesta del Plan que someterá a la consideración de instituciones, organismos y entidades que forman parte del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía a fin de que presenten sus aportaciones.

3. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa de aplicación.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, el Servicio Andaluz de Empleo trasladará la propuesta definitiva del Plan a la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante Acuerdo.

Sexto. Habilitación.

Se faculta a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través del Servicio Andaluz de Empleo, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Séptimo. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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