MADRID, 13 (EUROPA PRESS)
La pena impuesta se fijó por la Audiencia Provincial de Barcelona en seis meses ante la imposibilidad de concretar cada uno de los días en los que se fueron produciendo los apoderamientos de los décimos, lo que en derecho se denomina 'inconcreción fáctica'.
Así, y a partir del dato contrastado del importe de los boletos correspondientes a cada uno de los sorteos afectados por los robos (3, 6, 12 y 20 euros) se aplicó la interpretación más respetuosa con el principio 'poro reo" y se estableció que en ninguno de los actos la apropiación llegó a superar los 400 euros.
No se rebasó por ello el importe para que la conducta fuera considerada falta (hoy transformada en delito leve), lo que conllevó una condena de 6 meses de cárcel que ahora se rebaja hasta los 2 meses y 15 días y se sustituye por multa.