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Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles

15/10/2018
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Ley Foral 19/2018, de 10 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Inversiones Financieramente Sostenibles (BON de 11 de octubre de 2018). Texto completo.

LEY FORAL 19/2018, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE INVERSIONES FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES

La Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece en su disposición adicional centésima décima sexta una serie de reglas especiales para el destino del superávit presupuestario de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, en virtud de las cuales se eximirá de la aplicación del superávit presupuestario en los términos que define el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a aquellas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía que cumplan simultáneamente determinados requisitos.

Así, se deberá constatar que en el ejercicio inmediato anterior se ha presentado superávit en términos de contabilidad nacional y se cumplen con todas las reglas de estabilidad presupuestaria en los términos que se hubieran dispuesto; que se ha cumplido con el objetivo de deuda pública y con los requisitos previstos en el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas; que los datos relativos a su periodo medio de pago de los 6 meses anteriores a la aplicación de esta disposición cumplen con la normativa de morosidad; y que se verifique el cumplimiento de la condicionalidad de los mecanismos extraordinarios de liquidez que en su caso, les fueran aplicables. En caso de incumplimiento de las reglas de gasto o de objetivo de deuda, se precisará autorización por parte de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y de Hacienda, respectivamente.

En tales casos, el superávit de 2017 se podrá destinar a inversiones que sean financieramente sostenibles durante su vida útil.

Dado que la Comunidad Foral de Navarra cerró el ejercicio presupuestario 2017 con superávit y que cumple los requisitos anteriormente mencionados, y a la vista de los proyectos que se proponen por los distintos departamentos del Gobierno de Navarra, se hace preciso regular las inversiones financieramente sostenibles a realizar durante este y el próximo año

Artículo 1. Inversiones financieramente sostenibles.

El superávit obtenido en el ejercicio de 2017 en términos de contabilidad nacional se podrá destinar a inversiones financieramente sostenibles, en las condiciones que se establecen en la presente ley foral.

Se considera “inversión financieramente sostenible” aquella inversión que en el largo plazo tenga un impacto positivo, directo y verificable sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas y el crecimiento potencial de la economía. En concreto, la inversión a realizar deberá tener efectos positivos para el cambio climático, contribuir a la eficiencia energética, o tratarse de una inversión que permita evitar gastos recurrentes o que implique ahorros en ejercicios futuros, todo ello dentro del ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Plazo.

La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar antes de la finalización del ejercicio 2018.

No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente durante este ejercicio, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio siguiente, financiándose con cargo al remanente de tesorería del año inmediatamente anterior, el cual quedará afectado a ese fin por ese importe restante, sin que se permita incurrir en déficit al final del ejercicio siguiente.

Artículo 3. Prohibición de riesgo y realización de determinadas inversiones.

La vida útil y el mantenimiento de la inversión financieramente sostenible que se lleve a cabo en virtud de esta ley foral no podrán poner en riesgo la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de la Comunidad Foral de Navarra.

El remanente o superávit no podrá destinarse al mantenimiento de inversiones ni a la compra de mobiliario o enseres.

Artículo 4. Fiscalización de los expedientes.

Los expedientes de gasto tramitados en virtud de esta ley foral estarán sujetos a fiscalización previa.

El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. La Intervención General de la Comunidad Foral de Navarra informará sobre las cuestiones económicas y presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión, dando traslado a la Intervención General del Estado para que, en su caso, esta emita informe sobre la adecuación de las actuaciones a los criterios sobre las reglas de estabilidad presupuestaria, deuda pública y demás objetivos contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

No podrán llevarse a cabo inversiones en virtud de esta ley foral en caso de que los informes de fiscalización previa sean desfavorables.

Artículo 5. Información al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La Intervención General informará al Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta ley foral.

Artículo 6. No consideración como gasto computable.

El importe del gasto realizado de acuerdo con esta ley foral en inversiones financieramente sostenibles no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 7. Actuaciones a realizar.

Las actuaciones a realizar en concepto de inversiones financieras sostenibles serán las comprendidas en los Anexos I y II de esta ley foral, con indicación de la obra a ejecutar, la partida presupuestaria afecta a tal actuación y el importe correspondiente a cada una de ellas.

Disposición adicional primera.-Modificaciones presupuestarias.

Las modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para dotar a las partidas presupuestarias afectadas a cada actuación de la financiación adecuada se ajustarán a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional segunda.-Régimen de inversiones financieramente sostenibles del Anexo II.

1. Para las inversiones financieramente sostenibles que figuran en el Anexo II será de aplicación la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en todo lo que no resulte incompatible a lo dispuesto en la presente ley foral.

2. Para el cumplimiento en plazo de los requerimientos exigidos para la ejecución de dichas inversiones, dada la necesidad de iniciar el expediente de gasto de las mismas en el ejercicio 2018, se establece el siguiente régimen especial:

a) Las inversiones susceptibles de financiación son las que figuran en el Anexo II de la presente ley foral, con las aportaciones determinadas en el mismo. Dichas aportaciones no serán objeto de modificación al alza por la Dirección General de Administración Local. Las inversiones deberán estar adjudicadas antes del 31 de diciembre de 2018 y podrán iniciarse antes de la fijación de la aportación económica máxima.

b) No serán susceptibles de financiación las inversiones que hayan sido ejecutadas por las entidades locales en ejercicios anteriores a 2018, ni aquellas adjudicadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2018.

c) Las solicitudes para la inclusión y fijación de la aportación económica máxima se realizarán con fecha límite el 31 de enero de 2019 e irán acompañadas de un certificado en el que conste la fecha de aprobación del proyecto y la fecha de adjudicación de la inversión por el órgano competente, además de una declaración responsable sobre la disposición de financiación de la parte de la inversión no cubierta por este Plan de inversiones financieramente sostenibles. Las entidades locales que no presenten la documentación señalada con la fecha límite de 31 de enero de 2019 no serán incluidas en el presente Plan.

d) La inclusión en el Plan de inversiones financieramente sostenibles y la fijación de la aportación económica máxima se realizará por resolución del Director General de Administración Local.

e) Las solicitudes de abono por inicio y finalización de las obras se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019. Además de la documentación señalada en el mencionado artículo, para las solicitudes correspondientes al inicio de obra, se deberá presentar el proyecto de ejecución. No será necesaria la presentación de la justificación del cumplimiento de la obligación de incluir en los pliegos utilizados para la adjudicación la cláusula social referida en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/2016. No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24.5 de la mencionada ley foral relativo al plazo de presentación de la solicitud de abono por finalización de la obra.

f) Las inversiones incluidas en el Plan de inversiones financieramente sostenibles no finalizadas en plazo serán eliminadas de la lista de reserva del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

g) La aportación económica máxima se regularizará en base a la documentación presentada con la solicitud de abono por el inicio de obra y conforme a lo dispuesto en los artículos 14 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019.

h) El régimen excepcional previsto en artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley Foral 18/2016, reguladora del Plan de Inversiones Locales 2017-2019, no será de aplicación a este Plan de inversiones financieramente sostenibles.

i) Las economías producidas por la no inclusión de las inversiones o por renuncias de las entidades locales a su ejecución podrán asignarse a inversiones de redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales en aquellos casos en que la entidad local titular de la inversión no tenga aportación inicial, o esta sea inferior a la de cálculo, y estén vinculadas a inversiones de pavimentación con redes de otras entidades locales con aportación asignada y esta circunstancia comprometa la ejecución de la inversión. La asignación se realizará por orden de prioridad.

j) La justificación por la finalización de las obras deberá presentarse con fecha límite 1 de diciembre de 2019. En caso de finalización de las obras fuera del plazo establecido, los servicios técnicos competentes inspeccionarán la obra o parte de la obra justificada correctamente, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada. En caso de no ser susceptible de utilización para el uso público previsto, conllevará la tramitación del oportuno expediente de reintegro de las cantidades que se hubieren percibido.

Disposición adicional tercera.-Autorización a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para establecer mediante orden foral las determinaciones que sean precisas para la tramitación del procedimiento relativo a las inversiones financieramente sostenibles del Anexo II de la presente ley foral.

Disposición final primera.-Comisión Coordinadora.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de diciembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, en los artículos 45 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en el artículo 67.2.l) Vínculo a legislación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, que aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, la regulación y la interpretación de las cuestiones que pudieran suscitarse al amparo de las determinaciones contenidas en esta ley foral se efectuarán en el seno de la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

ANEXOS OMITIDOS

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