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  • EDICIÓN DE 15/10/2018
 
 

Modificación del Decreto 180/2014, de 30 de diciembre

15/10/2018
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Decreto 218/2018, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC de 11 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 218/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 180/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, SOBRE EL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUAJE JURÍDICO (NIVEL J)

El artículo 143.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia, que incluye, en todo caso, la determinación del alcance, los usos y los efectos jurídicos de su oficialidad, y también la normalización lingüística del catalán.

El Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) regula este certificado, que acredita la capacidad para redactar los documentos jurídicos más usuales en el ámbito de la justicia y del derecho, y que es expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Departamento de Cultura y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia.

La disposición adicional segunda del Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece que el departamento competente en materia de política lingüística, así como el competente en materia de justicia, debe impulsar y promover la obtención del certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) entre el personal de la Administración de Justicia, pero también entre otros colectivos profesionales del mundo del derecho.

El Consejo Interuniversitario de Cataluña es el órgano de coordinación del sistema universitario y de consulta y asesoramiento del Gobierno en materia de universidades de acuerdo con la Ley 1/2003, de 19 de febrero Vínculo a legislación, de universidades de Cataluña, y entre sus comisiones permanentes dispone de la Comisión de Política Lingüística, competente para impulsar el conocimiento y el uso del catalán en el ámbito universitario. Esta Comisión cuenta con la Comisión Interuniversitaria de Formación y Acreditación Lingüísticas de Cataluña (CIFALC) como instrumento técnico para garantizar la formación y la acreditación lingüísticas en el ámbito universitario, que ha elaborado una prueba de lenguaje jurídico en lengua catalana, diseñada con la participación de expertos en evaluación y de profesores de lenguaje jurídico.

Esta prueba de lenguaje jurídico fue aprobada por la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña el 6 de julio de 2017 y, teniendo en cuenta su estructura, nivel de conocimientos exigidos y criterios de evaluación, se considera que acredita un nivel de conocimientos de lenguaje jurídico equivalente al certificado que regula el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación. La realización de esta prueba la efectúan los servicios lingüísticos de cada universidad.

Puesto que es de interés general el fomento del uso de la lengua catalana en el ámbito de las profesiones relacionadas con el mundo jurídico para que el catalán sea utilizado con la calidad necesaria, y dado que también es de interés para personas de todo el ámbito universitario, interesadas o relacionadas con el mundo jurídico, disponer de unos conocimientos especializados en lenguaje jurídico, es conveniente que el certificado de lenguaje jurídico catalán expedido por las universidades catalanas, de acuerdo con el modelo adoptado por la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña, se considere equivalente al certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) que regula el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

Asimismo, el presente Decreto faculta a la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística de la Generalidad a establecer, mediante Orden, otros certificados, títulos y diplomas, además de los que constan en la disposición adicional primera del Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, que sean considerados equivalentes a los certificados que regula dicho Decreto, a fin de agilizar el establecimiento de nuevas equivalencias en el futuro.

Las modificaciones que incorpora este Decreto se ajustan a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según los cuales las administraciones públicas, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, deben actuar conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, estas modificaciones se han justificado por razones de interés general y son necesarias para reconocer la equivalencia del certificado de lenguaje jurídico catalán expedido por las universidades catalanas y ampliar las vías para acreditar el conocimiento de este lenguaje de especialidad. Asimismo, se justifica la incorporación de una habilitación a la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística para agilizar el establecimiento de otras equivalencias futuras de certificados, y establecerlas por Orden.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, las medidas que se incorporan contienen la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma y se limitan a establecer la equivalencia de un certificado y dicha habilitación normativa.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, modificando el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de generar un marco normativo estable, predictible, integrado, claro y de certeza.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Y, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto simplifica el establecimiento de nuevas equivalencias de certificados de lenguaje jurídico y permite racionalizar su gestión, lo que evita a los estudiantes universitarios la duplicidad de pruebas para acreditar los mismos conocimientos de lenguaje jurídico catalán.

El artículo 3.8.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña atribuye al Departamento de Cultura las competencias en materia de promoción y fomento de la lengua catalana. Asimismo, corresponde al Departamento de Justicia establecer las directrices de los programas de normalización lingüística en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 46.2.f Vínculo a legislación del Decreto 278/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Justicia.

Por todo ello, a propuesta de las consejeras de Cultura y de Justicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación de la disposición adicional primera

Se añade una letra, la d, a la disposición adicional primera del Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J), con el siguiente texto:

“d) Certificado de lenguaje jurídico catalán expedido por las universidades catalanas, de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión de Política Lingüística del Consejo Interuniversitario de Cataluña”.

Artículo 2

Adición de una disposición final segunda

La disposición final del Decreto 180/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) pasa a ser la disposición final primera y se añade una disposición final, la segunda, con el siguiente texto:

“Disposición final segunda. Autorización para establecer títulos equivalentes

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de política lingüística de la Administración de la Generalidad para establecer, mediante Orden, otros certificados, diplomas o títulos, diferentes a los establecidos en la disposición adicional primera, que se consideran equivalentes al certificado que regula este Decreto”.

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