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Ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas

15/10/2018
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Decreto 161/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas (DOE de 11 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 161/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREMEÑAS

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector comercial extremeño, potenciar sus fortalezas y afrontar los retos a los se enfrenta, se puso en marcha en 2016 el Plan Integral de Comercio de Proximidad, incluido dentro del Plan de Impulso Económico Regional a corto plazo que se firmó el 21 de abril de 2016 con los agentes económicos y sociales más representativos de la región.

Este plan contempla un conjunto de medidas que tienen como finalidad mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, actuando tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda. Uno de los objetivos específicos del plan consiste en fomentar la cooperación empresarial, apoyando la creación y desarrollo de franquicias extremeñas.

La franquicia es una forma de expandir una actividad empresarial, es una estrategia de crecimiento de un modelo de negocio bien definido que es capaz de aportar un valor añadido al franquiciado y que permite con su estructura diversificar riesgos, facilitar la financiación, aprovechar las economías de escala y beneficiarse de un mayor poder de atracción de inversores y consumidores gracias al reconocimiento de una imagen comercial común, a la vez que permite una gestión más eficiente a todos los niveles (operativo, administrativo, financiero, contable...). La franquicia, como un tipo de distribución organizada, debe potenciarse y desarrollarse, prestando el apoyo necesario a las franquicias extremeñas que estén interesadas en expandirse, consolidarse y/o acceder a nuevos mercados.

El Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias, recoge en su Título III las ayudas para el apoyo e impulso a las franquicias extremeñas como sector estratégico favoreciendo la creación y consolidación y expansión de este modelo de negocio.

La experiencia en la gestión de las últimas convocatorias ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un marco de ayudas específico y propio para las franquicias, que se adapte a sus necesidades actuales y que incorpore novedades en los gastos subvencionables, en los criterios de valoración y se adopten medidas para simplificar el procedimiento de gestión y pago de las ayudas.

Con el presente decreto se pretende dar respuesta a las demandas del sector. Por un lado, se establecen ayudas para la creación de la franquicia, cofinanciando los gastos asociados a la elaboración de los manuales, del contrato de franquicia, el diseño de la imagen corporativa, así como para la actualización de estos documentos cumpliendo determinados requisitos. Se apoya también la inversión en TIC’s subvencionando los programas informáticos a medida para la gestión integrada de la franquicia. El decreto prevé además una línea específica para la formación inicial de los franquiciados y otra para la promoción comercial de la franquicia y para los gastos de publicidad, esta última con una intensidad de ayuda mayor, del 70 %, frente al 40 % del resto de líneas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las franquicias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tenga domicilio fiscal en Extremadura.

b) Que tengan registrada la marca en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

c) Que tengan al menos tres establecimientos en funcionamiento, ya sean propios o franquiciados, según se haga constar en la solicitud de ayuda. Se justificará aportando la declaración responsable que figura como anexo I.

2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Gastos elegibles y cuantía de la ayuda.

Se subvencionarán las siguientes categorías de gastos:

1. Creación de la franquicia.

La ayuda para creación de la franquicia será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:

a) Gastos de elaboración de manuales de franquicia: 2.000 euros.

b) Gastos de confección del contrato de franquicia: 500 euros.

c) Gastos de diseño de la imagen corporativa y elaboración del manual de imagen corporativa:

2.000 euros.

d) Programa informático a medida para la gestión integrada de la franquicia: 1.000 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos el precontrato y el resto de documentación precontractual.

2. Actualización de documentación.

Si la franquicia tiene al menos 5 franquiciados y el primer contrato de franquicia se firmó hace más de 5 años, podrá optar a la ayuda para la actualización de documentación, que será del 40 % de los gastos elegibles con los siguientes límites máximos de ayuda:

a) Actualización de los manuales de franquicia: 1.000 euros.

b) Actualización del contrato de franquicia: 250 euros.

c) Actualización de la imagen corporativa: 1.000 euros.

3. Formación.

Se establece una ayuda para la formación inicial de los franquiciados del 40 % de los gastos elegibles con un límite máximo de ayuda de 1.500 euros. Serán elegibles los gastos de viaje, alojamiento y manutención de las personas que reciben e imparten la formación estableciendo las siguientes condiciones:

a) En la justificación de la ayuda deberá acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.

b) El importe máximo subvencionable por día y persona en concepto de alojamiento será de 63,24 euros y por manutención de 38,76 euros.

c) Los gastos de viaje en vehículo particular se cuantificarán a razón de 0,22 euros por kilómetro. Respecto a las personas que reciben la formación, el número de kilómetros se computará desde la localidad en la que se establecerá el franquiciado hasta la localidad en la que se imparta la formación. En el caso de que una actuación formativa se imparta a personas que procedan de un mismo franquiciado, a efectos de la subvención se considerará que el gasto de un vehículo incluye el correspondiente al desplazamiento de hasta cuatro personas.

d) Las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.

4. Promoción y publicidad.

Se establece una ayuda del 70 % de los gastos elegibles, con un límite máximo de ayuda conjunto de 10.000 euros para la realización de las siguientes actuaciones de promoción y publicidad:

a) Asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia. Serán subvencionables los siguientes gastos: derechos de inscripción, gastos de alquiler de la superficie de exposición, gastos de montaje y desmontaje de stand, servicio de azafatas y los gastos de viaje, alojamiento y manutención, éstos últimos con los mismos límites establecidos en la ayuda para formación.

b) Gastos de publicidad que tengan como finalidad la búsqueda de franquiciados: publicidad en portales de internet y revistas especializados en franquicias, campañas de mailings, publicidad en redes sociales y en medios de comunicación.

Artículo 4. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del anexo II.

2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Datos identificativos del solicitante. Se presentará el NIF de la entidad, el poder del representante legal y el NIF del representante legal.

La mera presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Secretaría General de Economía y Comercio para la consulta de oficio de los datos de identidad personal, tanto de la entidad como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) salvo que se formule oposición expresa.

También conllevará autorización para consultar el poder del representante legal siempre y cuando haya sido formalizado en documento público ante notario a partir del 5 de junio de 2014 y el solicitante haya indicando en el anexo II el Código Seguro de Verificación (CSV).

b) Memoria descriptiva de la ventaja competitiva de la franquicia. El solicitante deberá describir cuál es la ventaja competitiva sostenible que permite la expansión del modelo de negocio a través de una franquicia, es decir, cuál es el valor añadido que aporta al franquiciado para que decida adherirse a la franquicia en lugar de desarrollar la actividad como empresa independiente.

c) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se indique cuáles son los gastos para los que se solicita ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.

d) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse las facturas proforma o presupuestos de los gastos para los que se solicita la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial, se aportará el plan de formación, que defina los objetivos y finalidades que se pretende conseguir, y el coste estimado en base a la duración y el número de personas que asistirán, tanto las que reciben la formación como quien la imparte.

e) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo IV del presente decreto.

g) Para valorar el criterio de evaluación establecido en el artículo 10.1 c) del presente decreto, referente a la inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria, se aportará, en su caso, el certificado del organizador de la feria o evento, o bien el programa donde figure el listado de expositores.

4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

Artículo 6. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha comisión estará integrada por cuatro miembros, nombrados por el Secretario General de Economía y Comercio: un Jefe de Servicio, que actuará como Presidente, dos técnicos del Servicio de Comercio Interior, y un funcionario de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretario, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 10. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

1. Para la concesión de las ayudas se valorarán los aspectos que se detallan a continuación, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Número de establecimientos actuales, ya sean propios o franquiciados (puntuación máxima 35 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de establecimientos (propios y franquiciados) que tenga la franquicia en el momento de publicación de la convocatoria, según se haga constar en el anexo I:

- De 4 a 5 establecimientos: 10 puntos.

- De 6 a 7 establecimientos: 17 puntos.

- De 8 a 10 establecimientos: 25 puntos.

- Más de 10 establecimientos: 35 puntos.

b) Incremento del número de franquiciados en los últimos 2 años (puntuación máxima 20 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del incremento del número de franquiciados en los 2 años anteriores a aquel al que corresponde la convocatoria, considerando la fecha de celebración del contrato de franquicia indicado en el anexo I:

- Un franquiciado: 5 puntos.

- De 2 a 3 franquiciados: 10 puntos.

- De 4 a 5 franquiciados: 15 puntos.

- Más de 5 franquiciados: 20 puntos.

c) Inversión en promoción comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria (puntuación máxima 35 puntos):

Se otorgará la siguiente puntuación, hasta un máximo de 35 puntos:

- 20 puntos por asistir como expositor a EXPOFRANQUICIA.

- 10 puntos por asistir como expositor al Salón Internacional de la Franquicia de Valencia.

- 3 puntos por asistir como expositor a cualquier otro evento del sector franquicia.

Se justificará con el certificado del organizador de la feria o evento o bien con el programa donde figure el listado de expositores.

d) No haber sido beneficiarios en la anterior convocatoria (puntuación 10 puntos).

2. En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto c), b), a) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al Secretario General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 12. Justificación y pago de la ayuda.

1. La ejecución y pago de las inversiones será posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la ejecución de los gastos y pagos, que no será superior al 30 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria.

Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago.

2. La justificación se realizará en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de los gastos. En la justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo V del presente decreto, adjuntando la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo VI. Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos. Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de la inversión, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Respecto a la ayuda para gastos de formación inicial, las facturas que acrediten los gastos de alojamiento del personal y de desplazamiento por transporte público deberán emitirse a nombre de la entidad solicitante. No será necesaria la justificación de los gastos de manutención.

c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de los gastos deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificados los gastos en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

d) Se acreditará mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad establecida en el artículo 16.4.

e) En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial se deberá indicar el lugar de celebración, la duración, el nombre y NIF de las personas asistentes, tanto las que reciben la formación como quien la imparte, y acreditarse la relación laboral de las personas que reciben la formación con los franquiciados.

f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.

gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

Artículo 13. Concurrencia de subvenciones.

1. Se podrá solicitar ayuda de forma simultánea para todas las categorías de gasto indicadas en el artículo 3.

2. Salvo lo establecido en el apartado 4 del presente artículo para la asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia, las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

3. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo IV.

4. La ayuda de promoción comercial para la asistencia a ferias, eventos o encuentros empresariales del sector franquicia será incompatible con la solicitada al amparo del Decreto 31/2014, de 11 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También será incompatible con la ayuda solicitada al amparo del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

5. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 14. Obligaciones del beneficiarios.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Intervención General de la Junta de Extremadura y el Tribunal de Cuentas, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

b) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

c) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

d) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

e) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

h) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 15. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 16.4 del presente decreto.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión o en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando la inversión justificada, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 60 % del total de la inversión aprobada. Este límite se aplicará por categoría de gasto.

Artículo 16. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. En concreto, la entidad beneficiaria deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.

b) Haciendo mención en todo el material editable que esté relacionado con la actividad subvencionable: contrato de franquicia, manuales, material utilizado para la formación, stand y material de publicidad para la asistencia a ferias y eventos del sector franquicia.

c) Indicando el apoyo de la Consejería de Economía e Infraestructuras en los instrumentos de comunicación y difusión utilizados en caso de solicitar ayuda para la publicidad:

anuncios en medios de comunicación, campañas de mailings, publicidad en redes sociales, etc.

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

2. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, y en la página de internet http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el título III del Decreto 241/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de mejora de la competitividad del pequeño comercio minorista de Extremadura, apoyo a la creación y promoción de franquicias y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2014, y todas las menciones contenidas en dicho decreto que hagan referencia a la línea de ayudas para la creación, desarrollo y promoción nacional e internacional de las franquicias.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar en la correspondiente orden de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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