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Modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio

15/10/2018
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Decreto 147/2018, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 84/2018, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOCAM de 11 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 147/2018, DE 9 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 84/2018, DE 5 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Esta Consejería, a través de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, ejerce, entre otras, las funciones en materia de residuos, calidad ambiental y economía circular que tiene atribuida la Comunidad de Madrid. En el momento actual, cobra gran importancia dotar de una organización autónoma, en el seno de la citada Dirección General, a un órgano que se encargue de la coordinación y dirección de la tramitación de los procedimientos administrativos derivados de las citadas funciones.

Por lo anteriormente expuesto, se considera necesario crear una Dirección de Área, con rango de alto cargo, dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad, que sea responsable del ejercicio de las funciones en materia de residuos, calidad ambiental y economía circular, y de la cual dependerán dos subdirecciones generales: Residuos y Calidad Ambiental, anteriormente denominada de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de Coordinación Local y Prevención de Residuos, de nueva creación.

Asimismo, se incorpora a las funciones atribuidas a la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad en materia de calidad ambiental y economía circular, la gestión de aquellas instalaciones de tratamiento y gestión de residuos, así como las instalaciones de energías renovables asociadas a las anteriores, que se encuentren adscritas a la misma.

Por otro lado, se modifica el artículo 7.1, en concreto sus apartados b).5.o y c).4.o, para incluir que corresponde a la Dirección General de Urbanismo y Suelo el ejercicio de las funciones en relación con los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España, y especificar que corresponde a la Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos la tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

El presente Decreto está compuesto por un artículo único, relativo a la modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, el presente decreto se fundamenta en el principio de eficacia de la actuación administrativa de la Comunidad de Madrid, su contenido resulta proporcional a los objetivos previstos; de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, en su tramitación se ha respetado el procedimiento establecido; y contribuye a la clarificación de la organización de acuerdo con el principio de transparencia.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes, no resultando preceptivo el cumplimiento del trámite de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: informe de calidad normativa, de impactos en materia de género, infancia, adolescencia y familia, orientación sexual, identidad o expresión de género, así como de las Secretarías Generales Técnicas y de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

El artículo 21.u) Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Decreto 84/2018, de 5 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, queda modificado como sigue:

Uno.-Se incorpora un punto 11.o al artículo 5.1.d):

“La gestión de las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos, así como las de energías renovables asociadas a las anteriores, adscritas a la Dirección General”.

Dos.-El artículo 5.2 queda redactado del siguiente modo:

“La Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Dirección de Área de Residuos, Calidad Ambiental y Economía Circular, con rango de alto cargo, bajo la dirección del titular de la Dirección General, a la que le corresponderá la tramitación de los procedimientos relativos al ejercicio de las funciones previstas en la letra d) del número anterior, en materia de calidad ambiental y economía circular.

De la Dirección de Área de Residuos, Calidad Ambiental y Economía Circular dependerán las Subdirecciones Generales de Residuos y Calidad Ambiental y de Coordinación Local y Prevención de Residuos.

b) Subdirección General de Análisis y Coordinación.

c) Subdirección General de Recursos Naturales Sostenibles.

d) Subdirección General de Espacios Protegidos.

e) Subdirección General de Impacto Ambiental.

f) Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible.

g) Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental”.

Tres.-El artículo 7.1.b).5.o queda redactado de la siguiente manera:

“La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.

La coordinación de las actuaciones de la Administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid”.

Cuatro.-El artículo 7.1.c).4.o queda redactado de la siguiente manera:

“La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.”

Cinco.-El artículo 7.2.a) queda redactado de la siguiente manera:

“Dirección de Área de Suelo y Consorcios Urbanísticos, con rango de alto cargo, bajo la dirección del titular de la Dirección General, a la que le corresponderá la tramitación de los procedimientos relativos al ejercicio de las funciones previstas en la letra c) del número anterior, en materia de Suelo”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificación de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá adecuarse, como máximo, el día 1 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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