DECRETO 35/2018, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 1/2012, DE 5 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LAS INTERVENCIONES DELEGADAS DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Transcurridos más de seis años desde la aprobación del Decreto 1/2012, de 5 de enero , la Intervención General continúa avanzando en la mejora de su organización interna y está llevando a cabo un proceso de adaptación de su estructura con el objetivo de aumentar la eficiencia y eficacia en la realización de sus funciones.
Por otro lado, el Decreto 1/2012, de 5 de enero , es anterior a la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda Pública de La Rioja, que expresamente encomienda la función interventora a la "Intervención General y sus interventores delegados" (artículo 140.1) y contiene numerosas referencias a la actuación de intervenciones o interventores delegados (artículos 133, 134.4, 140, 145.3, 146 a), 147.2, 150. 1 e), 170, 172).
Como resultado de este proceso, se modifica el Decreto 23/2015, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, al objeto de que figuren expresamente en la estructura de la Intervención General las Intervenciones Delegadas dada la relevancia de sus funciones de control interno. En coherencia con esta modificaciones, se efectúan paralelamente las modificaciones necesarias en el Decreto 1/2012, de 5 de enero , a través de varios artículos del mismo.
Así, se reconoce expresamente el nivel de servicio a las Intervenciones Delegadas, lo cual no es sino un reflejo en la norma que regula sus funciones del nivel equivalente que ya venía siendo recogido tradicionalmente en las relaciones de puestos de trabajo (RPT). Al mismo tiempo, se elimina la forma de creación que venía regulada en el anterior artículo 3, por resultar reiterativa, en la medida en que los puestos de interventor delegado ya debían estar recogidos en la RPT, que es aprobada por Decreto de Consejo de Gobierno y, además, ahora quedan incluidos expresamente en el Decreto de estructura orgánica de la Consejería, aprobado igualmente por Decreto de Consejo de Gobierno.
Se eliminan las referencias al servicio de intervención, consecuencia de la atribución expresa de rango de servicio a las Intervenciones Delegadas y del ejercicio por dicho servicio de las funciones correspondientes a las mismas, de modo que dependen directamente del Interventor General como superior jerárquico de todas las unidades adscritas a la Intervención General. Con ello, se logra una mayor visibilidad de las Intervenciones Delegadas y una mejor adaptación a los principios de autonomía y ejercicio desconcentrado por el que se rige la actuación de la Intervención General, conforme al artículo 134.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.
Finalmente, se efectúan modificaciones en las funciones y en el sistema de suplencias tanto del Interventor General como de los Interventores Delegados, como resultado del proceso de reestructuración citado y de mayor adaptación a la normativa que preside la actuación de la Intervención como órgano de control interno.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único. Modificación del Decreto 1/2012, de 5 de enero , por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto 1/2012 de 5 de enero , por el que se regulan las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el sexto párrafo de la parte expositiva.
Dos. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.- Intervenciones Delegadas
1. En cada Consejería de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja existirá una Intervención Delegada para el ejercicio de las funciones asignadas a la Consejería competente en materia de Hacienda por la normativa de Hacienda Pública.
2. Los puestos de Interventores-Delegados, en el número que la extensión y complejidad de las funciones a desempeñar en cada momento aconsejen, constarán en la relación de puestos de trabajo de la Consejería con competencias en materia de Hacienda."
Tres. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 3. Dependencia orgánica de las Intervenciones Delegadas.
1. Las Intervenciones Delegadas tendrán nivel orgánico de Servicio.
2. Los Interventores-Delegados y el personal adscrito en su caso a las Intervenciones Delegadas en las Consejerías se integrarán orgánicamente en la Intervención General, dependiendo jerárquica y funcionalmente del Interventor General.
3. Los Interventores-Delegados ejercerán, respecto del ámbito competencial de la Consejería o Consejerías para la que sean designados por el Interventor General en el ejercicio de sus funciones de organización del personal, las funciones que se les atribuyen en el presente Decreto"
Cuatro. El primer párrafo del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
"Serán funciones de los Interventores Delegados en las distintas Consejerías, en el ámbito competencial de la consejería para la que sean designados:"
Cinco. Se modifica la letra f) y se introduce una nueva letra i) en el apartado 1 del artículo 5, quedando redactadas del siguiente modo:
"f) Colaborar con las demás unidades de la Intervención General en las actuaciones de control financiero que se desarrollen en los organismos autónomos, sociedades y demás entes públicos adscritos a la Consejería.
i) El control financiero de la Consejería, conforme al Plan anual de auditoría y control financiero aprobado por el Interventor General."
Seis. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 7. Régimen de sustitución del Interventor General y de los Interventores Delegados.
1. El régimen de sustitución del Interventor General por vacante, ausencia o enfermedad, será el que se establece a continuación, con el orden de prelación que sigue:
1) Jefe de Servicio de Auditoría.
2) Jefe de Servicio de Contabilidad
3) Con designación expresa: Interventores Delegados dependientes de la Intervención General.
2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, los Interventores Delegados se sustituirán entre sí o serán sustituidos por el Interventor General mediando en todo caso resolución expresa."
Disposición Final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.