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Modificación del Decreto 81/2015, de 7 de agosto

11/10/2018
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Decreto 33/2018, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 81/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 10 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 33/2018, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 81/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2015, de 10 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que responda a los principios de eficacia y servicio al ciudadano resultando obligado, de una parte, asegurar la coordinación de los servicios con economía de medios y articular una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a iniciativa de la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2018, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. El párrafo primero del artículo 1 queda redactado como sigue:

'1. La Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden las competencias en materia de secretariado de gobierno y seguimiento de acción de gobierno; relaciones institucionales; la internacionalización, la acción exterior y cooperación internacional; asuntos europeos; las relativas a la política informativa y de comunicación; la identidad e imagen corporativa del Gobierno de La Rioja y la identidad e imagen institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el gobierno abierto y la participación ciudadana; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuyan por las disposiciones normativas.'

Segundo. Se modifica el apartado 2.1 p) del artículo 4, al que se da la siguiente redacción:

'2. Con carácter específico corresponde a cada uno de los órganos de la Consejería:

2.1. Al titular de la Consejería:

p) La planificación estratégica en materia de identidad e imagen institucional de la Comunidad autónoma de La Rioja y corporativa del Gobierno de La Rioja. La definición y propuesta de las pautas relativas a la identidad gráfica corporativa del Gobierno de La Rioja para su posterior implementación en las diferentes aplicaciones sectoriales, así como el control y la evaluación en su aplicación por los servicios y unidades, sin perjuicio de las competencias que posean otros órganos y unidades.'

Disposición adicional unica. Modificación del Decreto 81/2003, de 18 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la Identidad Gráfica Corporativa del Gobierno de La Rioja.

Las referencias hechas al consejero y órgano con competencias en materia de organización y funcionamiento, se entenderán realizadas al consejero y órgano con competencias en materia de identidad e imagen institucional del Gobierno de La Rioja.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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