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Subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos

09/10/2018
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Decreto 160/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones relacionadas con la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de la biomasa en Extremadura (DOE de 8 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 160/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA EL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA FABRICACIÓN DE BIOCOMBUSTIBLES SÓLIDOS A PARTIR DE LA BIOMASA EN EXTREMADURA

Extremadura como región predominantemente agrícola dispone de un gran potencial de biomasa fruto del importante número de cultivos agrícolas de arroz, tomate, frutales, olivo, viña, hortícola y tabaco; de la extensa producción de biomasa forestal residual de montes y dehesa (no en vano el 68 % de la superficie total de la región es forestal); así como de residuos de mataderos, almazara y vinazas. Sin embargo, el 91 % de ese potencial no es aprovechado y ello a pesar de tratarse de un producto cada vez más utilizado tanto como combustible para calderas en el hogar como en la generación de energía renovable.

La biomasa está siendo considerada como una de las fuentes fundamentales para dinamizar la actividad económica en el ámbito rural, no en vano su cadena de valor está íntimamente ligada con este medio; lo que convierte su impulso en un aspecto primordial de la política de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendente a incentivar la oferta de biomasa autóctona, especialmente teniendo cuenta que el campo de la generación y del abastecimiento de biomasa se está erigiendo en uno de los sectores que más empleo puede generar y sin obviar que su desarrollo contribuye a la protección del medio ambiente dado los bajos niveles de contaminación que presenta.

Las ventajas que ofrecen las energías renovables son conocidas por todos, pero a la hora de ser adoptadas por los usuarios finales, la barrera del coste de instalación es un claro limitante.

Un aspecto importante en el fomento del uso de la biomasa es apoyar a las iniciativas encaminadas a aumentar y mejorar su utilización de forma económica, mediante el fomento de nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, su ampliación o mejora, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para esa finalidad.

La Unión Europea está legislando para fomentar la aparición de un mercado europeo de biomasa, imponiendo como prioridad para impulsar su desarrollo facilitar el suministro y usos de fuentes renovables de energía, subproductos, desechos, residuos y demás materia prima no alimentaria para conseguir que la bioeconomía alcance un nivel de desarrollo similar al de otras fuentes energéticas.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece para el período de programación 2014-2020, entre otras ayudas las recogidas en su artículo 19 en las que se encuadran las establecidas en el presente decreto, concretamente dentro del apartado 1 letra b) del citado precepto: “inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrícolas”, consistentes en una subvención directa sobre un porcentaje de las inversiones elegibles realizadas, no pudiendo sobrepasar este porcentaje los límites máximos contemplados en el anexo II del Reglamento. Asimismo, debiendo respetarse la demarcación entre el artículo 17, apartado 1 y el artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y de la Comisión, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEADER para la Comunidad Autónoma de Extremadura en el periodo 2014-2020 ha incluido la concesión de ayudas a través de la submedida 6.4 “Apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas”, de la que podrán ser beneficiarios, conforme establece el presente decreto, las microempresas, pequeñas empresas y autónomos, siendo el importe de la subvención que obtengan los proyectos presentados cofinanciado en un 75 % con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, aprobado mediante Decisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015.

La presente línea de ayudas ha sido aprobada por Decisión de la Comisión Europea de 14 de septiembre de 2018.

Como antecedentes de la actuación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura encaminada al fomento del uso de la biomasa como combustible se encuentran las ayudas reguladas por el Decreto 115/2015, de 19 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones en energías renovables en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria; y las reguladas por el Decreto 188/2016, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para el régimen de concesión de subvenciones para actuaciones de ahorro y eficiencia energética en Extremadura.

En esta ocasión, con el presente decreto, la acción va dirigida al fomento de actividades destinadas a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, tales como los pellets y el carbón vegetal, siendo los beneficiarios a los que va dirigida la medida las pequeñas empresas y microempresas de las zonas rurales, debiendo revertir las ayudas en beneficio de dichas zonas. Se excluye de los beneficios de este decreto la fabricación de biocombustibles gaseosos y líquidos, tales como biogás, biodiesel y bioetanol.

El procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el presente decreto, siendo la cuantía de la subvención el 30 % de la inversión subvencionable, no pudiendo exceder de 2.000.000 de euros por establecimiento industrial.

La Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el artículo 10.1.7 del Estatuto de Autonomía, ostenta las competencias en materia del régimen minero y energético, teniendo entre sus objetivos prioritarios el fomento de las energías renovables que supongan una eficiencia energética acorde con la preservación del medio ambiente.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Infraestructuras tiene competencias en materia de fomento de energías renovables y el ahorro y la eficiencia energética, en virtud del Decreto 262/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Infraestructuras; en relación con el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones a las actuaciones a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a la creación, mejora y ampliación de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal, así como la adaptación de otros establecimientos industriales para la misma finalidad.

Las inversiones y costes subvencionables que pueden ser objeto de ayuda se detallan en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2. Normativa de aplicación.

1. La normativa especifica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica estatal. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por estas bases reguladoras.

2. Dado que la línea de subvenciones recogidas en el presente decreto cuenta con financiación comunitaria procedente del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura FEADER 2014-2020, serán de aplicación el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, así como cualquier otra normativa que la complemente o sustituya en este ámbito.

3. Igualmente deberán tenerse en cuenta las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales de finalidad regional de 2014 a 2020.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto las microempresas y pequeñas empresas de las zonas rurales, de conformidad con la definición que de éstas se establece en el Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020, siempre que realicen alguna de las actuaciones del artículo 6, y que dichas actuaciones incluyan inversiones y/o gastos subvencionables contemplados en el anexo I, y se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Según la definición que se establece en la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se considera:

Pequeña empresa, a aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Microempresa, a aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas asociadas o vinculadas a otras que superen los límites establecidos en el artículo 3 de la Recomendación de la Comisión (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003, para el cálculo de los efectivos y los importes financieros, a efectos de su consideración como pequeña o microempresa, para lo cual el solicitante debe efectuar una declaración responsable en este sentido, incluida en el modelo de solicitud del anexo II del presente decreto.

3. No pueden ser beneficiarias de las ayudas las empresas en crisis, a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración, para lo cual la solicitante debe efectuar una declaración de conformidad con lo establecido en el punto 1.º de la letra c) del apartado 2 del artículo 13 del presente decreto.

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán acceder al régimen de ayudas previsto en el presente decreto las empresas definidas en el artículo anterior. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones reguladas en este decreto las solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursas la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal o autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

2. La justificación por parte de las solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias señaladas en el apartado anterior, a excepción de la letra e), se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor incluida en la propia solicitud de ayuda que figura como anexo II del presente decreto.

Con respecto a la justificación de lo indicado en la letra e), y conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la presentación de la solicitud de ayuda, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en cuestión. En caso de que la interesada marque en la casilla correspondiente en la solicitud de subvención su oposición para que el órgano gestor obtenga dichas certificaciones, deberá aportar la correspondiente certificación expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 5. Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de la beneficiaria:

a) Ejecutar la inversión subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con los Reglamentos Técnicos y de Seguridad que le sean de aplicación, obteniendo todas las autorizaciones administrativas y realizando las legalizaciones correspondientes.

De este modo, queda asumido por el beneficiario que el proyecto que desarrolle se debe ajustar en todos los extremos a la normativa vigente, tanto técnica como urbanística o de cualquier otra naturaleza, que en relación al proyecto presentado le sea aplicable.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Así mismo, deben comunicar al órgano concedente todos los datos necesarios sobre la ayuda ya recibida para el proyecto en los últimos tres años en la misma región NUTS 3 (provincia), indicando la localización de la inversión.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago, que se haya al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la inversión que sea objeto de subvención.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de este decreto.

h) Destinar la instalación objeto de subvención al fin concreto recogido en la resolución de concesión por un periodo no inferior al que se establece en el artículo 27 del presente decreto.

i) Comunicar al organismo competente en materia de energía la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación.

l) Facilitar en plazo y forma al órgano concedente, toda la información que solicite, en aplicación de la normativa sobre información y publicidad.

m) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, haber realizado una evaluación de impacto medioambiental para las inversiones proyectadas cuando así lo exija la legislación.

n) Cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, en este decreto o en la resolución de concesión.

Artículo 6. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones objeto de subvención incluidas en el presente decreto, son las siguientes:

a) Nuevos establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

b) Ampliación y mejora de establecimientos industriales dedicados a la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

c) Adaptación de otros establecimientos industriales para la fabricación de biocombustibles sólidos a partir de biomasa forestal y de residuos agrícolas, incluidos los pellets y el carbón vegetal.

2. Las actuaciones deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

3. El régimen jurídico de las subvenciones previstas en este decreto deberá aplicarse conforme al contenido del Programa de Desarrollo Rural para Extremadura, 2014-2020, procediéndose a la modificación de este decreto, si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de los citados instrumentos.

Artículo 7. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. La cuantía de la subvención se determinará aplicando el porcentaje del 30 % a la inversión subvencionable. En aquellas actuaciones que estén establecidos costes máximos de referencia, si el presupuesto presentado fuera superior, el cálculo de la subvención se realizará considerando éstos.

En el supuesto de que se trate de la última solicitud de ayuda, atendiendo al orden de prelación que resulte del procedimiento de concurrencia competitiva, para la que, en la correspondiente aplicación presupuestaria no exista crédito suficiente para alcanzar la intensidad de la ayuda solicitada, podrá concederse la subvención solicitada aplicándose, en este caso, la intensidad ajustada al importe del crédito que quede disponible, previa aceptación expresa del solicitante.

2. Para cada convocatoria, la subvención calculada conforme al apartado anterior, no podrá exceder en ningún caso de 2.000.000,00 euros por establecimiento industrial.

3. La empresa beneficiaria debe realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables mediante sus propios recursos, o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Artículo 8. Inversiones y costes subvencionables.

1. Serán objeto de subvención, las inversiones y costes que se indican como subvencionables en el anexo I dentro de cada actuación. Podrá ser elegible el IVA soportado siempre que no sea susceptible de compensación o recuperación.

2. No serán subvencionables los costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes Administraciones afectadas. No se incluirán licencias, tasas, impuestos o tributos, ni tampoco el IVA soportado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2, sí podrán ser objeto de subvención los costes correspondientes a actuaciones preparatorias, que sean necesarios para presentar la solicitud, como el proyecto, memorias técnicas, estudios previos de viabilidad, entre otros, siempre que, en todo caso, estas actuaciones se hayan llevado a cabo como máximo seis meses antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria correspondiente.

4. En el caso de ayudas concedidas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deben superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar de los tres ejercicios fiscales anteriores.

En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deben superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Artículo 9. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con el artículo 65.11 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, una operación podrá recibir ayuda de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

Las ayudas podrán concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayudas regionales o acumularse con ayudas ad hoc, siempre y cuando la ayuda total procedente de todas las fuentes no supere la intensidad máxima de ayudas autorizable por proyecto que debe calcular de antemano la primera autoridad otorgante.

2. Conforme al anexo II, la solicitante deberá realizar una declaración responsable en la que hará constar una relación de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Efecto incentivador e inicio de la inversión.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto deberán tener un efecto incentivador, por lo que la fecha de inicio de las actuaciones objeto de las mismas, deberá ser posterior a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda en, al menos, un día.

A estos efectos se entiende por “inicio de las actuaciones” la fecha de inicio de las obras de construcción financiadas por la inversión o fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible la inversión, considerándose de ambas fechas la más antigua.

Los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se considerarán como inicio de las actuaciones.

2. En el caso de que las inversiones a subvencionar se iniciasen antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá optar a la ayuda.

3. La solicitante debe efectuar una declaración responsable de no haber iniciado las inversiones en la propia solicitud, conforme al modelo del anexo II del presente decreto.

4. El personal técnico de la Consejería competente en materia de energía, certificará en cada caso que las actuaciones o inversiones no han sido iniciadas.

Previa autorización por el órgano instructor, podrá acreditarse el no inicio de las inversiones, mediante acta notarial de presencia, que deberá contener fotografías que reflejen el estado del lugar donde se realizarán las inversiones y planos indicativos desde los que se hayan realizado las mismas. El acta notarial deberá presentarse en el plazo de 10 días naturales desde la fecha del documento. En caso contrario, deberá solicitarse una nueva autorización.

La comprobación del no inicio de las inversiones no presupone el cumplimiento del resto de condiciones exigidas para la concesión definitiva de la ayuda ni que vaya a resultar beneficiaria.

5. La solicitante deberá acreditar y justificar adecuadamente que el proyecto no se habría llevado a cabo o no habría sido suficientemente rentable si no se hubiese contado con la ayuda. Para ello, deberá describir en su solicitud de subvención la situación sin la ayuda, la situación mencionada como hipótesis contrafactual o como proyecto o actividad alternativos.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 del presente decreto.

No será necesario fijar un orden de prelación, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria correspondiente sea suficiente para todas ellas, una vez finalizado el plazo de presentación, siempre que dichas solicitudes alcancen la puntuación mínima para obtener la ayuda.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de energía, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el articulo 20.8 a) de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, del 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. La convocatoria además del contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá contener los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Además debe incluir las menciones de identificación derivadas de la normativa correspondiente a los fondos de financiación.

Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes y la documentación necesaria en cada caso se presentarán en los registros de la Consejería con competencia en materia de energía, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La solicitud se presentará con carácter previo al inicio de la ejecución de las actuaciones o inversiones proyectadas.

Artículo 13. Documentación a aportar junto a la solicitud.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado establecido en el anexo II del presente decreto, e irán dirigidas a la Dirección General competente en materia de energía, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, tal como dispone el artículo 16 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y salvo que obraran en poder de la Administración, la solicitud deberá ir acompañada, de los documentos acreditativos de los requisitos necesarios para la adquisición del derecho a la subvención y, en concreto, de los siguientes:

a) Copia del NIF de la persona física o jurídica solicitante. En este último caso se debe aportar además copia del DNI de quien actúe por representación, así como copia del poder de dicha representante legal.

La presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al órgano instructor del procedimiento de concesión de estas ayudas, para que pueda recabar de oficio sus datos de identidad personal de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), así como los datos de identidad de la persona jurídica a través del Sistema de Desarrollo Estructurado de la Hacienda Extremeña y sus Servicios Administrativos (DEHESA), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, quien actúe como representante legal de la entidad solicitante podrá oponerse de forma expresa, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, a otorgar consentimiento para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los datos de identidad anteriormente referidos. En este caso quedará obligado a aportar copia de tales documentos.

b) Copia de la escritura de constitución y en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, en el caso de que el solicitante fuera persona jurídica.

c) Memoria descriptiva de la actuación a subvencionar, que deberá incluir, como mínimo:

1.º Información sobre el beneficiario de la ayuda:

- Nombre, domicilio social de la sede principal, principal sector de actividad (Código NACE).

- Declaración de que la empresa no está en crisis a tenor de las Directrices de salvamento y reestructuración.

- Declaración en la que se especifique si la empresa ha cerrado la misma actividad idéntica o una actividad similar en el EEE en los dos años previos a la fecha del presente formulario de solicitud.

- Declaración en la que se especifique si la empresa tiene la intención de cesar en dicha actividad en el momento de la solicitud de la ayuda dentro de un período de dos años después de terminada la inversión que se va a subvencionar.

2.º Información sobre el proyecto:

- Breve descripción del proyecto: identificación de las actuaciones a subvencionar, los datos básicos del proyecto, así como una descripción y cálculos justificativos de la instalación.

- Ubicación: Planos de situación y emplazamiento, así como de distribución en planta en los que se pueda apreciar las diferencias entre lo existente antes de la inversión y lo previsto después de la misma.

- Breve descripción de los efectos positivos esperados para la zona en cuestión.

- Base jurídica relevante (nacional, UE o ambas).

- Fechas previstas de inicio y final del proyecto.

3.º Información sobre la financiación del proyecto:

- Inversiones y otros costes relacionados con ellas, análisis de coste/beneficio de las medidas de ayuda notificadas.

- Total de los costes admisibles. En el caso de las actuaciones contempladas en el artículo 8.4, deberá presentarse justificación documental que acredite que los costes subvencionables superan los mínimos en éste establecidos.

- Importe de la ayuda necesaria para la ejecución del proyecto/actividad.

- Intensidad de ayuda.

4.º Información sobre la necesidad de la ayuda y su impacto esperado:

- Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su impacto en la decisión de invertir o en la decisión en cuanto a la localización. Deberá indicarse la inversión o ubicación alternativa si no hubiera ayuda.

- Declaración de que no existe un acuerdo irrevocable entre la beneficiaria y los contratistas para realizar el proyecto, en su caso.

d) Presupuesto desglosado o factura pro forma del proveedor. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, la beneficiaria deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Justificación de la propiedad de los terrenos o inmuebles sobre los que se van a realizar las actuaciones mediante Nota Simple del Registro de la Propiedad, o bien, documento de opción de compra de los mismos en los que se reflejen metros cuadrados e importe, así como el compromiso de escriturar los inmuebles a favor del beneficiario de la ayuda. En el caso de proyectos de inversión que no incluyan obra civil y/o adquisición de terrenos o inmuebles, este documento podrá ser sustituido por contrato de alquiler, documento de cesión o similar, o justificante de propiedad donde se realizan las inversiones.

f) Declaración de la solicitante o de quien actúe en su representación, en la que se expresen las subvenciones que la solicitante tiene solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

g) Declaración de la solicitante o de quien actúe en su representación de no haber iniciado la actuación objeto de subvención. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

h) Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones públicas de las recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud correspondiente al anexo II del presente decreto.

i) Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o certificado expedido por la Agencia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados de estar dado de alta en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que aparezca el epígrafe correspondiente.

No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

j) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Junta de Extremadura. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la solicitud por parte de la interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información acreditativa de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda autonómica. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Los datos de carácter personal aportados por las solicitantes quedarán incorporados por la Consejería con competencia en materia de energías renovables, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros previstos normativamente. Los datos de carácter personal de las personas titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos). Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.

Artículo 14. Subsanación de defectos.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá a la interesada para la subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio con competencias en materia de energías renovables. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, una vez visto el expediente y el informe de la Comisión de Valoración.

2. La solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios y de carácter contable, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.

3. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente formulará propuesta de resolución, previo informe de la Comisión de Valoración, debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.

4. La concesión de estas subvenciones no exime a la beneficiaria del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.

Artículo 16. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas y selección de las empresas beneficiarias de las ayudas se constituirá, para cada convocatoria, una Comisión de Valoración cuyo informe tendrá carácter vinculante.

La Comisión de Valoración será la encargada de establecer la prelación entre las solicitudes y la inversión subvencionable de cada solicitud, salvo la existencia de crédito suficiente según lo establecido en el artículo 11.

2. La Comisión de Valoración de cada convocatoria estará formada por:

- La persona titular del Servicio de la Dirección General competente en materia de energías renovables, como Presidente.

- La persona titular de la jefatura de Sección de la Dirección General competente en materia de energías renovables, que ejercerá las funciones de Secretaría de la comisión.

- Al menos una persona con perfil técnico de la Dirección General competente en materia de energías renovables, como vocal.

- También podrá incorporarse personal asesor a propuesta del Presidente.

Se procurará garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración.

3. La composición definitiva de la Comisión de Valoración, se hará pública mediante anuncio en el portal web de la Dirección General competente en materia de energías renovables, con anterioridad al inicio de sus actividades.

4. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por quien ejerza las funciones de Secretaría, en la que se recogerán los resultados de las evaluaciones realizadas, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

5. La Comisión de Valoración se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 17. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y establecer la prelación entre ellas, se utilizarán los criterios y ponderaciones de valoración que se indican a continuación, siendo la puntuación máxima a alcanzar por cada proyecto de 60 puntos:

a) Equilibrio técnico financiero.

Teniendo en cuenta el porcentaje resultante de dividir la inversión subvencionable en bienes de equipo y maquinaria entre el total de la inversión considerada subvencionable, se valorará del siguiente modo:

Hasta el 25 %: 2 puntos.

Desde el 25 % y hasta el 50 %: 5 puntos.

Desde el 50 % y hasta el 75 %: 7 puntos.

Desde el 75 % y hasta el 100 %: 10 puntos.

b) Proyectos promovidos por cooperativas o sociedades agrarias de transformación.

Si el proyecto lo promueve una cooperativa o sociedad agraria de transformación: 10 puntos.

c) Creación de empleo.

Se valorará positivamente la creación de empleo obteniéndose 2 puntos por cada empleo creado, con un máximo de 20 puntos.

Se entenderá por creación de empleo el incremento neto del número de empleados, socios trabajadores, trabajadores autónomos y autónomos colaboradores de la empresa solicitante de la subvención, comparado con el nivel de empleo de la empresa en el momento de presentación de la solicitud de subvención. No se computará el mero traspaso de trabajadores entre empresas del mismo grupo.

A estos efectos, se considera nivel de empleo de una empresa al momento de presentación de la solicitud de ayuda, el que se obtenga a partir de la plantilla media de trabajadores, socios trabajadores, trabajadores autónomos y autónomos colaboradores con los que contara la empresa solicitante de la subvención en los 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda considerando todas sus cuentas de cotización.

Para la valoración de este criterio la interesada debe presentar junto con su solicitud, certificado de Vida Laboral de todas las cuentas de cotización de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido como mínimo a los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, así como de los trabajadores autónomos o socios trabajadores que tenga la empresa, cuando haya denegado expresamente a que estos datos sean recabados de oficio.

d) Proyectos ubicados en localidades menores a 10.000 habitantes: 10 puntos.

e) Por la ubicación del proyecto en suelo industrial.

- Proyectos ubicados en polígonos industriales ya urbanizados: 10 puntos.

- Proyectos ubicados en otras zonas industriales: 5 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación y si el crédito disponible no fuera suficiente para cubrir íntegramente las solicitudes afectadas, se distribuirá la cantidad disponible entre todos las solicitantes implicadas, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos.

3. La puntuación mínima para obtener ayuda será de 20 puntos.

Artículo 18. Resolución. Plazo máximo para resolver.

1. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución de la Dirección General competente en materia de energías renovables, indicando las condiciones que afecten a cada proyecto.

En la misma deberá expresarse la solicitante, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y el porcentaje de financiación, inversión subvencionable, subvención concedida, plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, así como las condiciones a las que se encuentran sometidos los beneficiarios y que afectan a cada actuación y a cuyo cumplimiento estará supeditada la subvención. Se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

2. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión de subvención se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidad beneficiaria, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención;

al existir financiación con Fondos de la Unión Europea, se efectuaran además las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de aplicación. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 20. Subcontratación de las actuaciones subvencionadas.

1. Las empresas beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 25 % de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

No se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad incentivada sino un medio para lograrla. No se tratará de subcontratación cuando el objeto del contrato no se espera que deba ser realizado personalmente por la empresa beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales del beneficiario no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.

2. Los contratistas quedarán obligados sólo ante los beneficiarios, que asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración autonómica.

3. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las empresas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de las actividades subvencionadas concertadas con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

4. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 33.7 Vínculo a legislación de la referida Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. La Junta de Extremadura podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 Vínculo a legislación y 38 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe del incentivo y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

7. En los demás aspectos de la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 Vínculo a legislación y 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Ejecución del proyecto.

1. La ejecución del proyecto, deberá ajustarse en sus condiciones, finalidad, prescripciones y plazos máximos para la realización de las actuaciones y su justificación, a las condiciones indicadas en la resolución de concesión de la subvención.

2. A petición de las empresas interesadas y mediante la debida justificación, se podrá solicitar prórroga para la ejecución del proyecto. La concesión de la prórroga, que se realizará mediante resolución del titular de la Dirección General con competencias en materia de energías renovables, quedará supeditada a la valoración de dicho órgano, para lo cual se verificará previamente que la imposibilidad de ejecución en el plazo inicialmente establecido, no es por causa imputable al beneficiario, y que las circunstancias así lo aconsejan. El plazo de ejecución, incluidas las posibles prórrogas que pudieran concederse, no excederá de treinta y seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

3. Las solicitudes de prórrogas, debidamente motivadas, deberán realizarse con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución que tuviese concedido el beneficiario en la resolución de concesión. No se concederán las solicitadas después de dicha fecha.

4. No obstante, si la beneficiaria de la subvención hubiese presentado solicitud de liquidación de la misma y el órgano gestor detectase que no se cumplen todas las condiciones previstas en la resolución de concesión, se requerirá al beneficiario, por una sola vez, para que cumpla la ejecución del proyecto en las citadas condiciones y siempre dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión y sus posibles prórrogas.

Artículo 22. Incidencias en la ejecución del proyecto.

1. Las incidencias en la ejecución del proyecto relativas a cambios de denominación o de las circunstancias societarias con o sin cambios de titularidad, cambios de ubicación y retrasos en la ejecución del proyecto que motive la solicitud de una prórroga, así como las relativas a fuerza mayor u otras circunstancias ajenas a la voluntad del beneficiario, serán resueltas por la Dirección General con competencias en materia de energías renovables, de oficio o previa comunicación de los interesados previa valoración por el órgano gestor, de que las circunstancias así lo aconsejen, siempre que no supongan perjuicios a terceros.

El cambio no podrá suponer disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, y no podrá resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

Dichos cambios constituyen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta en la valoración de los proyectos para la concesión de la subvención, por lo que conllevan una modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas de las que inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, siempre que el nuevo beneficiario cumpla con todos los requisitos necesarios exigidos para acceder a la condición de beneficiario de dicha subvención, debiéndose subrogar, asimismo, en todos los derechos y obligaciones inherentes al expediente. En el supuesto de cambio de titularidad entre personas jurídicas, deberá tratarse de una sucesión de empresa, considerada como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Artículo 23. Modificación del proyecto subvencionado.

1. La modificación del proyecto en ningún caso conllevará el otorgamiento de un importe de subvención superior al inicialmente concedido.

2. Sólo se admitirán las modificaciones del proyecto a ejecutar, que se relacionan a continuación, que deberán ser comunicadas antes de la solicitud de liquidación a la Dirección General competente en materia de energías renovables para que proceda a autorizarlas, siempre que no supongan el incumplimiento de condiciones o compromisos que se hayan tenido en cuenta para obtener la ayuda o determinar su cuantía:

a) No ejecutar alguna de las inversiones incluidas en el proyecto de inversión aprobado.

b) Disminución de los importes de las inversiones incluidas en el proyecto.

c) Modificación de la inversión de maquinaria y/o equipo, incluidos en el proyecto aprobado, por una nueva destinada a la misma función.

d) Cambio en el número de unidades de maquinaria y/o equipos iguales a los aprobados.

e) Alteración de la disposición interior de las maquinarias y/o equipos iguales a los aprobados.

Dichas modificaciones no podrán suponer una disminución de la puntuación de los criterios de valoración y ponderación establecidos en este decreto, y no podrán resultar incompatible con cualesquiera otros requisitos y condiciones exigidos en las presentes bases reguladoras.

Dichas alteraciones, salvo la enunciada en la letra e) conllevarán una modificación de la resolución de concesión.

3. En todo caso, cuando la modificación solicitada suponga incorporación de inversiones no solicitadas inicialmente el interesado deberá acreditar el no inicio de dichas inversiones.

Artículo 24. Solicitud de liquidación. Documentos a presentar.

1. El procedimiento de liquidación se iniciará previa presentación por parte de la solicitante de la correspondiente solicitud de liquidación en modelo que se establece mediante el anexo III, siendo requisito necesario para su presentación la previa finalización de las inversiones y acreditación de su pago. Deberá acompañar a dicha solicitud la justificación documental de la inversión realmente ejecutada y la del resto de condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. La documentación a aportar junto a la solicitud de liquidación, es la siguiente:

a) Memoria descriptiva de la actuación realmente ejecutada.

b) Factura en firme del proveedor, debidamente desglosada con partidas y precios unitarios.

c) Documentación justificativa legal del cobro por parte del proveedor.

d) En el caso de trabajos realizados por la empresa beneficiaria para su inmovilizado, o entre empresas del mismo grupo, certificación contable acreditada por auditor o censor jurado de cuentas.

e) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, en caso de que la interesada marque en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición para qué el órgano gestor obtenga dichos certificados.

f) Si no se dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura deberá aportarse “Alta de Terceros” debidamente cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.

g) Documentación que acredite la legalización técnica de la instalación ante el organismo correspondiente.

h) Licencia municipal de apertura del establecimiento, o bien, si ésta se encuentra en tramitación, certificado del Ayuntamiento donde se indique claramente que no tiene impedimento en concederla en caso de ser favorables los informes preceptivos de otros organismos de la Administración. Tanto en un caso como en el otro, se deberá hacer constar el titular, ubicación y actividad para la que se solicita la licencia.

i) Fotografías (un mínimo de tres) en la que se demuestre la realización de las inversiones subvencionadas.

j) Fotografía de la instalación de la placa o cartel, en la que también debe figurar el logotipo de FEADER, conforme al artículo 34.7 del presente decreto.

3. La solicitud de liquidación deberá presentarse una vez ejecutado el proyecto y en todo caso, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del período de ejecución. Si no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañasen los documentos especificados, se requerirá a los solicitantes, por una sola vez, para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen los errores advertidos o acompañen los documentos preceptivos, de tal forma que si así no lo hicieran, ello conllevará la pérdida del derecho a la subvención, previa declaración de incumplimiento y revocación de la resolución de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 30 de este decreto.

4. Así mismo, la falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido o su presentación fuera de ese plazo conllevará la pérdida del derecho a la subvención conforme lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 25. Liquidación y pago de la subvención.

1. A excepción de lo establecido en el artículo 8.3, solamente se admitirán como subvencionables las inversiones aprobadas e incluidas en el proyecto, realizadas y pagadas a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud de ayuda y hasta la fecha final del plazo de ejecución fijado en la resolución individual de concesión o, en su caso, la fecha prorrogada.

2. Con carácter general, la realización de las inversiones y/o gastos subvencionados se acreditaran con la presentación de la correspondiente factura en firme, o documento que la sustituya, y la justificación de haberse abonado la misma. No obstante, se establecen las siguientes normas:

a) Las inversiones realizadas en compra de inmuebles se justificarán mediante la escritura pública de compraventa a favor del titular del expediente, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, y sus correspondientes justificantes de pago.

Asimismo y conforme establece el apartado 5 del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportarse junto con la solicitud de liquidación certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

b) En el caso de obra civil consistente en nuevas construcciones y edificaciones, se acreditarán mediante facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas, así como escritura de declaración de obra nueva terminada debidamente inscrita y a favor del beneficiario de la subvención concedida, debiendo incluirse también en dicha escritura la nota de afección a la que se refiere el apartado quinto de este artículo.

Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones que no requieran inscripción en registro público, será suficiente con la presentación de facturas en firme de fecha posterior a la de presentación de la solicitud de ayuda y justificantes de pagos por el valor de las mismas.

3. Siempre deberá quedar acreditada la persona que realiza el pago, el proveedor que lo recibe, el importe pagado y la factura a la que corresponde dicho pago.

Solamente se admitirá como gasto subvencionable aquel cuyo pago se haya realizado dentro del plazo reflejado en el apartado 1 anterior. En todo caso, dicho pago deberá acreditarse conforme a las siguientes reglas:

a) Pagos a través de entidad bancaria: Se presentará factura definitiva (original o copia) y justificante bancario del pago de la misma (original o copia).

El beneficiario de la subvención deberá ser titular de la cuenta bancaria desde la que se realiza el pago.

b) Pagos aplazados mediante cheques o pagarés. Deberán ser nominativos y estar conformados, además del citado documento se deberá presentar un extracto bancario que acredite su cargo en cuenta. Se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda junto con el justificante de pago.

En ningún caso se admitirán como costes subvencionables los pagos aplazados con vencimiento posterior a la fecha de finalización del plazo de justificación.

4. En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

5. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables e inscribibles en un registro público deberá hacerse constar en la correspondiente escritura pública la obligación de destino a la que, durante el plazo establecido en el artículo 27 del presente decreto, queda afectado dicho bien así como el importe de la subvención concedida. Ambas circunstancias deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

No se considerará incumplida la obligación de destino cuando se autorice un cambio de beneficiario de una subvención de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de este decreto.

En este supuesto, el nuevo beneficiario asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. Tratándose de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, no se considerará incumplida la obligación de destino establecida en el artículo 27 del presente decreto, cuando fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el titular de la Dirección General competente en materia de energías renovables.

7. Con carácter previo al pago deberá comprobarse, por parte del Servicio con competencias en materia de energías renovables, el cumplimiento de las condiciones generales establecidas por la normativa aplicable a estas ayudas y las condiciones particulares establecidas en la resolución de concesión.

8. El Servicio competente vigilará la adecuada aplicación de estas subvenciones, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones y recabar la información que considere oportunas.

9. Si el proyecto no se ha ejecutado de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión, se iniciará el procedimiento para declaración de incumplimiento y revocación de la subvención conforme al artículo 30 de este decreto.

Así mismo, se suspenderá el pago de cualquier ayuda cuando el beneficiario se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible con el mercado interior por una decisión previa de la Comisión.

10. Declarado por el Servicio competente el cumplimiento, en tiempo y forma, de las condiciones impuestas al beneficiario, se practicará la liquidación que corresponda.

11. El pago de la subvención queda sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto individualizado para cada proyecto.

Artículo 26. Cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Las empresas beneficiarias, previamente al cobro de la subvención concedida, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social.

Conforme a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud presume la autorización al órgano gestor para la obtención de los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias del interesado, con la Hacienda estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social. En caso de que la interesada marque en la casilla correspondiente de la solicitud su oposición para que el órgano gestor obtenga dichos certificados, deberá aportar la documentación correspondiente expedida en soporte papel por el órgano competente.

Artículo 27. Mantenimiento de la actuación subvencionada.

1. La empresa beneficiaria de la subvención vendrá obligada a mantener en funcionamiento la instalación subvencionada durante al menos tres años consecutivos desde su finalización.

No obstante dicho plazo será en todo caso de cinco años cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público.

2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actuación, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no haya mantenido la actuación dentro de los plazos establecidos en el párrafo primero del apartado artículo anterior, siempre que se acredite por el beneficiario el mantenimiento de la actividad en al menos dos años consecutivos desde su finalización, o tres años consecutivos cuando se trate de bienes inscribibles en un registro público.

3. El incumplimiento del presente artículo, determinará el inicio del procedimiento de declaración de incumplimiento, regulado en el artículo 30 de presente decreto, y en su caso, del procedimiento de reintegro, regulado en el artículo 31.

Artículo 28. Inspecciones y otros actos de comprobación.

1. El Servicio encargado de la gestión de ayudas en materia de energías renovables vigilará la adecuada aplicación de las ayudas, debiendo realizar comprobaciones in situ de la ejecución de la inversión y del funcionamiento de la actividad.

2. El interesado facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el Servicio competente disponga. La oposición a la realización de estas verificaciones podrá constituir causa de revocación y/o reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 29. Causas de revocación y reintegro.

Son causas de revocación y reintegro de la subvención, las siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

b) Falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión de la subvención u ocultamiento de aquellos datos que la hubieran impedido.

c) Incumplimiento total o parcial del objetivo para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución individual de concesión.

e) Incurrir, durante el plazo de ejecución del proyecto, en cualquiera de las causas recogidas en el artículo 4 del presente decreto.

f) Incumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.

g) Obtención de una cuantía de subvención, que en sí misma considerada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados, supere la intensidad máxima de ayuda permitida por la normativa comunitaria aplicable.

h) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 34 del presente decreto.

i) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

j) Incumplimiento de los plazos de mantenimiento de la inversión.

k) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 30. Declaración de incumplimiento. Revocación de la subvención.

1. Observada la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo anterior, el Servicio encargado de la gestión de ayudas con competencias en materia de energías renovables comunicará al interesado la iniciación del procedimiento de declaración de incumplimiento y la causa o causas que lo fundamentan.

2. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de dictarse la resolución de declaración de incumplimiento, se dará tramite de audiencia al interesado, que dispondrá de un plazo de quince días hábiles, a contar desde su notificación, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar cuantos documentos y elementos de juicio estimen conveniente a su derecho.

3. Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubieran formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento referente a la cuantía de la inversión, si la inversión total justificada no alcanzase el 75 % de la inversión aprobada el incumplimiento sería total con la consiguiente pérdida de la subvención concedida.

En el supuesto de que la inversión total justificada fuere igual o superior al 75 % pero no alcanzase el 100 % de la inversión aprobada se procederá a la disminución proporcional de la subvención, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

Artículo 31. Procedimiento de reintegro.

1. Si una vez abonada la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 29, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo estipulado en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. En los procedimientos de reintegro en los que se aprecie proporcionalidad, para evitar correcciones financieras, se garantizará que la operación subvencionada no ha sufrido modificaciones en los términos señalados en el artículo 85 del Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

Artículo 32. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 33. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas que se regulan en el presente decreto se realizará con cargo al Programa de Desarrollo Rural -FEADER- de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014-2020. Las acciones que se prevén poner en marcha a través de este decreto, se encuentran previstas en dicho Programa de Desarrollo dentro de la submedida 6.4 (apoyo a las inversiones en creación y desarrollo de actividades no agrícolas). El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEADER será de un 75 %.

Artículo 34. Información y publicidad.

1. Las autoridades competentes, así como las encargadas de la realización de los proyectos, pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto, según corresponda, dirigidos a los posibles beneficiarios de las ayudas del presente decreto. La citada labor de difusión deberá, en todo momento, insistir en el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.

2. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

La información de las subvenciones concedidas que se publique en el Diario Oficial de Extremadura, contendrá la identidad de la autoridad otorgante, nombre del beneficiario, forma e importe de la ayuda otorgada, fecha de la concesión, tipo de empresa, región en la que está situado el beneficiario, y el principal sector económico en el que desarrolla su actividad.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

5. Además los beneficiarios deben observar las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 13 y el anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

6. En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader a la operación mostrando:

- El emblema de la Unión.

- Una referencia a la ayuda del Feader.

7. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión;

b) En el caso de operaciones no comprendidas en la letra c) que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, y en función de la operación financiada, colocando al menos un panel con información acerca de la operación (de un tamaño mínimo A3), donde se destaque la ayuda financiera recibida de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada de un edificio; cuando una operación en el marco de un PDR dé lugar a una inversión (por ejemplo, en una explotación o una empresa alimentaria) que reciba una ayuda pública total superior a 50 000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión;

c) Colocando en un lugar bien visible para el público un cartel temporal de tamaño significativo relativo a cada operación que consista en la financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficien de una ayuda pública total superior a 500 000 euros.

El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes:

1.º) la ayuda pública total a la operación supera los 500 000 euros;

2.º) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una infraestructura o en trabajos de construcción.

Este cartel indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión.

Los carteles, paneles, placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación, y los elementos a continuación detallados. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, placa o página web.

8. Características técnicas de las actividades de información y publicidad.

a) Logotipo y lema: Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos:

1.º El emblema de la Unión, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

2.º Para las actividades y medidas financiadas por Leader, el logotipo de Leader.

b) Material de información y comunicación:

Las publicaciones (tales como folletos, prospectos y boletines) y los paneles que versen sobre medidas y actividades cofinanciadas por el Feader indicarán claramente en la página de portada la participación de la Unión e incorporarán el emblema de esta en caso de que también se utilice algún emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido y a la autoridad de gestión encargada de la aplicación de la ayuda del Feader y/o nacional correspondiente.

En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos o como material audiovisual, se aplicará por analogía lo descrito en el párrafo anterior.

Los sitios web relacionados con el Feader deberán:

- Mencionar la contribución del Feader al menos en la página de portada.

- Incluir un hiperenlace al sitio web de la Comisión dedicado al Feader.

Asimismo, se deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el cual establece una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y placas a cargo de los destinatarios finales, así como las orientaciones de información y publicidad para los órganos gestores del P.D.R. FEADER 2014-2020 en materia de contratación administrativa y regímenes de ayudas, dictadas por la Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

Disposición adicional primera. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, así como el texto del mismo, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet: http:// ciudadano.juntaex.es, así como en la siguiente dirección de Internet: http://industriaextremadura.

gobex.es/kamino/index.php Disposición adicional segunda. Referencias al género.

Todas las referencias que en las bases reguladoras y en las convocatorias adicionales utilicen la forma del masculino genérico, se entenderán con la denominación correspondiente según la condición masculina o femenina de cada persona.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de energías renovables para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Normas aplicables. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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