Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2018
 
 

Proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla-La Mancha

04/10/2018
Compartir: 

Orden 142/2018, de 20 de septiembre, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 3 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN 142/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE REDES DE ACCESO DE NUEVA GENERACIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADAS EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La estrategia Europa 2020 [COM (2010) 2020, de 3 de marzo de 2010] subraya la importancia del despliegue de la banda ancha en el marco de la estrategia de crecimiento de la Unión Europea para el próximo decenio y establece objetivos ambiciosos para el desarrollo de la banda ancha. Una de sus iniciativas emblemáticas, la Agenda Digital para Europa [COM (2010) 245 final/2, de 26 de agosto de 2010] reconoce las ventajas socioeconómicas de la banda ancha y pone de relieve su importancia para la competitividad, la inclusión social y el empleo.

Dicha estrategia determina la creación de líneas de ayudas a operadores de servicios de comunicaciones electrónicas para incentivar el despliegue de sus redes de acceso de nueva generación (NGA) en zonas rurales y dispersas donde la iniciativa privada no va a llegar, al tratarse de zonas de baja densidad de población.

Por otra parte, en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se asume la visión del modelo de futuro que promulga el Horizonte 2020, que exige en el ámbito de nuestra Administración realizar una reflexión sobre nuestra situación actual y las perspectivas de futuro, la necesidad de cambiar patrones de crecimiento ante el nuevo contexto internacional, de reflexionar sobre el modelo de crecimiento a seguir, de identificar o potenciar ventajas competitivas que permitan la especialización de nuestro tejido empresarial, además de desafíos propios de nuestra Administración. Por ello, el Gobierno Regional aprobó la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (RIS3), para el periodo 2014-2020, en la cual se enmarca lo que supone territorialmente la Agenda Digital para Europa en Castilla-La Mancha.

Para lograr desplegar todo su potencial, los sectores priorizados en la RIS3 deben beneficiarse del soporte de aquellos factores considerados transversales a los que Castilla-La Mancha otorga un papel determinante, entre otros a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), cuyo esfuerzo en la región se centra en el despliegue regional de la Agenda Digital Europea.

Uno de los nueve desafíos que incluye la RIS3 de Castilla-La Mancha es el de “incorporar el despliegue territorial de la Agenda Digital 2020” para trasladar los beneficios de las TIC a los ciudadanos, a las empresas y a la administración, y potenciar el uso de las TIC en los sectores de la especialización inteligente de la RIS3 de Castilla-La Mancha. Se trataría de facilitar y favorecer la creación de oportunidades de empleo y el crecimiento económico mediante una adopción inteligente de las tecnologías digitales, contribuyendo de esta forma al esfuerzo colectivo de impulsar la economía regional de Castilla-La Mancha y fomentar el despliegue de redes y servicios para garantizar la conectividad digital y reforzar la confianza en el ámbito digital, desarrollar la economía digital para el crecimiento y la competitividad de las empresas, impulsar la e-Administración y mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios públicos a través de un uso intensivo en TIC e impulsar la adaptación digital de la ciudadanía y la innovación social.

Para cumplir con dicho desafío se aprueba concretamente, entre otras, la medida 6.1, la cual consiste en la implantación de las redes de banda ancha rápida y ultrarrápida mediante la actuación del “Programa de despliegue territorial para la implantación de la banda ultrarrápida”, con el objetivo de complementar las actuaciones previstas en la Agenda Digital para España.

En definitiva, en las presentes bases, se considera preferente la dotación de servicios de banda ancha de velocidad ultrarrápida para que actúen como catalizadores de la actividad económica, científica y tecnológica en la que la Comunidad Autónoma manifiesta fortalezas evidentes de cara a su desarrollo económico y mejora de la competitividad.

Estas actuaciones se coordinarán con las ayudas que el Estado convoca en este sentido para complementarlas, y llegar así donde las actuaciones lanzadas por el gobierno central no alcanzan, y que promuevan el despliegue en zonas menos atractivas para los operadores de redes de comunicaciones electrónicas.

Esta línea de ayudas se cofinancia con fondos Feder correspondientes al programa operativo 2014-2020, razón por la cual queda excluido el requisito de tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por parte de los beneficiarios. En concreto, la línea de ayudas se encuadra en el programa: “PO Feder 2014-2020/ FPA0090003, eje prioritario/objetivo temático: “OT2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas”;

prioridad de inversión: “PI. 2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital”; y objetivo específico:

“OE.2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.” La presente Orden de bases se ha elaborado a partir de la Orden IET/1144/2013, de 18 de junio modificada por la Orden IET/241/2014, de 13 de febrero, por la Orden IET/275/2015, de 17 de febrero y por la Orden ETU/275/2017, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, la cual ha sido ya notificada a la Comisión Europea a efectos del cumplimiento de la normativa sobre ayudas de Estado. Las medidas de ayuda descritas en la citada Orden IET/1144/2013 han sido ya autorizadas por la Comisión Europea: “Ayuda Estatal SA.35834 (2012/N)-España-Extensión de la banda ancha de alta velocidad en España (PEBA-NGA)”, en Decisión de la Comisión del 5 de julio de 2013, si bien se acoge a la excepción de notificación prevista en el artículo 4 letra y) y 52 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ello, sin perjuicio de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones.

El Real Decreto 462/2015, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes Administraciones Públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante el fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha, establece en su artículo 2 que la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital (Sesiad) elaborará un informe anual de cobertura de banda ancha ultrarrápida que facilite el diseño de medidas de ayuda a que se refiere este Real Decreto por las distintas Administraciones Públicas y la identificación de las zonas susceptibles de actuación, conforme a las Directrices de la Unión Europea. Así mismo pondrá a disposición de las Administraciones Públicas que lo soliciten la información que éstas precisen para poner en marcha dichas medidas de ayuda. Para la identificación de las zonas susceptibles de actuación, la Sesiad realizará una consulta pública, dirigida a los agentes directamente interesados y, en particular, a las Administraciones Públicas y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. En base a lo anterior, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fija las zonas susceptibles de actuación, dentro del ámbito de la línea de ayudas cuyas bases se establecen en la presente Orden, como las consideradas como elegibles como resultado de las consultas públicas llevadas a cabo por la Sesiad.

Obviamente, las zonas elegibles serán aquellas en las cuales no exista infraestructura de redes de acceso de nueva generación (NGA) y en las que no sea probable que dicha infraestructura se desarrolle en condiciones comerciales en un plazo de tres años a partir del momento de publicación de la medida de ayuda prevista, tal y como establece el artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. No obstante lo anterior, no se descarta la existencia de infraestructuras físicas susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en los términos definidos por el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad. Por tanto, los propietarios, gestores o titulares de derechos de utilización de dichas infraestructuras físicas adquieren la condición de sujetos obligados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 330/2016, y están sometidos a las obligaciones establecidas por el referido Real Decreto, relativas a la facilitación del acceso por parte de los operadores a las infraestructuras físicas. Así mismo, la Oferta Mayorista de Acceso a Registros y Conductos (MARCo) regulada por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC, autoridad nacional reguladora del sector), la cual recoge el conjunto de servicios, con sus respectivas condiciones técnicas y económicas, que el operador designado con poder significativo de mercado (Telefónica) debe prestar al resto de operadores para facilitarles el acceso a sus infraestructuras de obra civil (conductos, registros, arquetas y postes) y permitirles el despliegue de sus propias redes, facilita que todos los operadores, que así lo deseen, puedan basarse en estas infraestructuras. Adicionalmente, la Sesiad en sus consultas públicas anuales ha recabado información sobre infraestructuras susceptibles de ser utilizadas en proyectos para el despliegue de redes en las zonas elegibles, además de publicar en su portal web los diferentes proyectos ejecutados por los operadores beneficiarios de las ayudas para el despliegue de redes de nueva generación entre los años 2013 y 2017. Por tanto, queda garantizada la posibilidad de utilización, por parte de los operadores, de infraestructuras físicas existentes que puedan ser válidas para proporcionar el servicio de acceso de banda ancha de nueva generación en las zonas elegibles.

Adicionalmente, la presente Orden de bases ha sido sometida al informe preceptivo de la Sesiad establecido por el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 462/2015, con el fin de asegurar el carácter complementario de las actuaciones contempladas en la presente Orden de bases con las llevadas a cabo por parte de dicha Secretaría en sus líneas actuales de actuación.

En línea con lo anterior, es importante indicar que la intensidad máxima de la ayuda establecida en las presentes bases, se ha fijado teniendo en cuenta por una parte los valores máximos considerados por la Sesiad en las convocatorias anuales del Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (Pebang), y por otra el nivel de habitantes existentes en las localidades en las que se han llevado a cabo despliegues de estas redes gracias a esas ayudas. Así, la intensidad de la ayuda establecida en el Pebang para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se ha ido incrementando desde un máximo del 35 % de los costes subvencionables (años 2013 a 2015), al 45 % en el año 2016 y al 60 % en los años 2017 y 2018. Con los valores anteriores de ayuda, en Castilla-La Mancha se han desplegado redes de nueva generación en localidades con unos umbrales de habitantes variando entre 10.000 a 15.000 habitantes (año 2015), entre 5.000 y 10.000 habitantes (años 2016) y entre 1.000 a 5.000 habitantes (año 2017). Por tanto, puede deducirse que ha sido preciso incrementar en más del 70 % la intensidad máxima de ayudas para reducir en un orden de magnitud el volumen de población de localidades elegibles por los operadores para desplegar sus redes en la región.

Dado que la presente línea de ayudas establece como objetivo de actuación localidades eminentemente rurales y con un volumen de habitantes típico de 200 habitantes, resulta obvio que es necesario incrementar sustancialmente la intensidad de la ayuda con el fin de que el despliegue de estas redes alcance a las zonas más rurales de la Comunidad Autónoma. Extrapolando el análisis previo, se considera un incremento del 33% respecto de la intensidad máxima de ayuda considerada actualmente para Castilla-La Mancha en el Pebang, fijándose en un valor máximo del 80 % de los gastos subvencionables, pudiendo incrementarse hasta en un 90 % para las zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI).

En virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier comunicación que se haga a lo largo de todo el procedimiento, se realizará necesariamente por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca a tal efecto, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del mencionado texto legal.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en uso de la competencia atribuida a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 86/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Fomento, Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de redes de acceso de nueva generación en Castilla-La Mancha, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de muy alta velocidad (100 Mbps o superior) a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos tres años.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación. Igualmente, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

2. Será también de aplicación, la normativa reguladora de los Fondos comunitarios. En el caso de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), será de aplicación la normativa comunitaria reguladora de este fondo, en particular: (1) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; (2) el Reglamento (UE) n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; y (3) la normativa de desarrollo de ambos. Igualmente el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C25/01).

Artículo 3. Ámbito material y geográfico.

1. Su ámbito material se circunscribe a la extensión de la cobertura de las redes públicas de banda ancha de nueva generación de alta velocidad (100 Mbps o superior).

2. El ámbito geográfico de los proyectos que opten a las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Tipos de proyectos y acciones objeto de ayuda.

1. Cada proyecto susceptible de obtener ayuda tendrá como objetivo la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de alta velocidad (100 Mbps o superior).

Las zonas elegibles para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a la ayuda se corresponderán con la totalidad o partes de las entidades de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años.

Con objeto de asegurar la complementariedad de las subvenciones definidas en estas bases con las actuaciones recogidas en el Programa de Extensión de Banda Ancha de Nueva Generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado de Sociedad de la Información y Agenda Digital (Sesiad), las actuaciones que realice la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se dirigirán a entidades singulares que, no teniendo la consideración de zonas de actuación excluidas, cuenten con una población no superior a 500 habitantes.

Así mismo, se consideran como zonas elegibles a aquellas zonas de interés económico en entornos rurales, como es el caso de polígonos industriales y centros tecnológicos o empresariales, las cuales no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años. Análogamente al caso de las entidades de población previamente consideradas, estas zonas de interés económico deberán pertenecer a entidades singulares que no tengan la consideración de zonas de actuación excluidas o bien haber sido identificadas como “zonas elegibles o zonas blancas” en las consultas públicas llevadas a cabo por la Sesiad. La Consejería de Fomento podrá publicar convocatorias específicas, en su caso, cuyo objetivo sea la cobertura de estas zonas de interés económico.

El objetivo de los proyectos deberá ser el despliegue de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, además, la parte final de la red de acceso que proporciona un punto de acceso al núcleo de la red troncal (“backhaul de acceso”) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten.

En base a lo anterior, los proyectos presentados deberán describir en su propuesta el número y localización geográfica de hogares o viviendas de la entidad de población objetivo de actuación, o bien de las parcelas o unidades inmobiliarias objetivo en el caso de convocatorias para zonas de interés económico, para las cuales se asegura simultáneamente la prestación de una velocidad de acceso mínima de 100 Mbps, en el sentido red-usuario, a cada hogar o ubicación conectado a la red. Para ello, en el caso de redes inalámbricas de acceso compartido, la capacidad ofrecida tanto por los nodos de acceso como por el backhaul asociado a la red de acceso deberá estar adecuadamente dimensionada para asegurar los dos requisitos mínimos siguientes:

- La solución tecnológica propuesta y la potencia de señal recibida en la ubicación de cada usuario garantiza velocidades de pico superiores a 100 Mbps (sentido red-usuario).

- La red de acceso está dimensionada adecuadamente para asegurar un volumen de descarga de 800 Megabytes por usuario durante la hora cargada, asumiendo que el 60 % de las ubicaciones cubiertas están conectadas, con un factor de carga de red del 50 %.

Así mismo, los proyectos deberán basarse en soluciones escalables que permitan aumentar la capacidad de los recursos de red conforme aumente el número de abonados al servicio.

Todas las propuestas técnicas deberán justificar técnicamente, por tanto, que la solución considerada es capaz de prestar los servicios de alta velocidad (100 Mbps) en los hogares o ubicaciones que constituyen el objetivo de cobertura con los condicionantes anteriormente expuestos.

2. En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) se facilitará una relación de las entidades de población o bien de zonas de interés económico, que tienen en principio la consideración de zonas de actuación incluidas por cumplirse los correspondientes criterios de elegibilidad.

3. Los solicitantes podrán agrupar en cada solicitud de ayuda las actuaciones del mismo tipo que se vayan a llevar a cabo en diferentes zonas.

4. Los costes elegibles se corresponderán con los conceptos referidos en el artículo 10 y se limitarán a los necesarios para la creación o adaptación de las infraestructuras de red que sean susceptibles de ser utilizadas por los demás operadores. No serán elegibles las partidas de gasto asociadas a infraestructuras no relacionadas con el acceso mayorista, destinadas a su uso exclusivo por el operador beneficiario de la ayuda.

5. Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar en los proyectos la solución tecnológica más adecuada para cada ámbito territorial.

6. En la memoria técnica y económica, que deberá facilitar el solicitante, se incluirá un análisis de otras infraestructuras públicas existentes (carreteras, ferrocarriles, conductos de energía y agua, alcantarillado, instalaciones de cable, conductos industriales, etc.) cuya utilización supondría importantes ahorros para el proyecto.

7. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo a todos los servicios presentados sobre el proyecto propuesto (no sólo del tipo de flujo binario o “bitstream”, sino de cualquier otro tipo), a las infraestructuras objeto de ayuda durante un período mínimo de siete años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. Así mismo, en el caso de que los proyectos de redes de acceso incluyan la parte final de la red de acceso que proporciona su acceso al núcleo de dicha red (“backhaul de acceso”) en los términos indicados en el artículo 4.1, los beneficiarios de las ayudas deberán ofrecer un servicio de acceso mayorista de líneas alquiladas troncales. Si la tecnología del “backhaul de acceso” se basara en fibra óptica, los beneficiarios deberán ofrecer así mismo un servicio mayorista de acceso a fibra oscura. Para aquellos proyectos que incluyan la construcción de conducciones, los adjudicatarios deberán tener en cuenta que éstas sean lo suficientemente grandes para dar cabida a varias redes de cable/fibra y diferentes topologías de red, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 52 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Además de la desagregación y el acceso a la línea física, en función de la opción tecnológica seleccionada para el despliegue de la red NGA, si existiera una demanda real, debería prestarse, en condiciones equitativas y no discriminatorias, un acceso mayorista de desagregación virtual, que consistirá en un acceso activo con una interconexión de las redes en la propia central de cabecera de la red de acceso, al poder ser una opción preferida por terceros operadores distintos del receptor de la ayuda.

La velocidad de acceso ofrecida en los servicios minoristas comercializados por los beneficiarios ha de coincidir con la velocidad de acceso mayorista indicada en la resolución de concesión de la ayuda (igual o superior a 100 Mbps), y el beneficiario estará obligado a ofrecer activamente dicho producto, también a nivel minorista.

La velocidad de acceso mayorista ofrecida será, como mínimo, de 100 Mbit/s y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios minoristas ofrecidos por el operador beneficiario. Para ello, el beneficiario deberá asegurar en cada uno de los proyectos presentados que los enlaces de red que conecten los nodos de acceso de los usuarios a su red troncal estén dimensionados con una capacidad suficiente y escalable para permitir prestar un servicio de acceso de velocidad mínima final de 100 Mbps a cada usuario que se conecte al servicio, según lo indicado en el artículo 4.1, evitando así que la capacidad del enlace pueda constituir un factor limitante en la velocidad del servicio prestado a cada usuario cuando se produzcan accesos simultáneos a la red.

El detalle de la oferta mayorista debe estar disponible al resto de los operadores interesados con un tiempo de antelación suficiente al inicio de la explotación minorista de la red NGA por parte del beneficiario de la ayuda, con el fin de evitar la existencia de un trato discriminatorio entre la rama minorista de los operadores beneficiarios de las ayudas y los operadores solicitantes del acceso mayorista, si los hubiere.

Los precios de los accesos mayoristas efectivos deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al operador con Poder Significativo de Mercado (PSM) para servicios similares, que serán considerados como precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicarán los principios e instrumentos de control de precios que utiliza la CNMC para los servicios incluidos en el proyecto objeto de la ayuda (como la metodología o el test de replicabilidad económica dirigido a controlar estrechamientos de márgenes, en los servicios prestados sobre accesos de fibra óptica). En cualquiera de los casos, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir la implementación de ofertas minoristas similares y que no se produzca una discriminación con la rama minorista del operador beneficiario.

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia podrá asesorar a la autoridad concedente de la ayuda en materia de precios y condiciones de acceso mayorista a que se refiere este apartado. Además, resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las ayudas, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este apartado, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 4 de junio Vínculo a legislación, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, teniendo en cuenta las condiciones de mercado y la ayuda recibida.

En áreas con baja densidad de población donde se ofrecen un número limitado de servicios de banda ancha minorista o dichos servicios son prestados a pequeñas compañías de ámbito local, la imposición de todos los tipos de productos mayoristas así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura podrán no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocios coherente que justifique el desarrollo del producto en la red objeto de ayuda y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

8. No serán objeto de ayuda las zonas incluidas en proyectos para los que se haya solicitado concesión de ayuda con cargo al Programa de extensión de banda ancha de nueva generación (PEBA-NGA) de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Artículo 5. Beneficiarios.

Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en el Título II de la Ley 9/2014, de 9 de mayo Vínculo a legislación, General de Telecomunicaciones.

Artículo 6. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios no podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

2. De conformidad con el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3. El órgano instructor requerirá, que junto con la solicitud, se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

Para ello presentará certificación acreditativa, en el caso de que no autorice de forma expresa, para que la Administración pueda recabar directamente dichos datos de forma telemática.

b) No encontrarse en los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No tener concedidas otras ayudas, ingresos o recursos para los conceptos incluidos en el/los proyectos para el/ los que se propone la ayuda, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

e) Si se tratase de personas o entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, declaración responsable de disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud de la ayuda.

La justificación por parte de los beneficiarios de las ayudas de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias indicadas en las letras b) a e) se efectuará mediante la cumplimentación de la declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, y las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas, siendo de aplicación, en el caso de incumplimiento, el régimen sancionador establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

5. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.

6. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los puntos 4 y 5 anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

7. Las empresas que opten a las ayudas reguladas por esta Orden deberán acreditar su solvencia económica y financiera, así como su solvencia técnica o profesional, mediante:

a) Declaración del volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios.

b) Relación de proyectos de similares o superiores características realizados en los últimos tres años o, en su defecto, acreditación de que se dispone de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto, mediante la aportación de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del proyecto.

8. A efectos de verificar que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, en la solicitud se indicará el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en el Registro de Operadores, dependiente actualmente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

9. Los beneficiarios adquieren la obligación de aumentar los recursos de capacidad de la solución desplegada con el fin asegurar las condiciones de prestación del servicio ofertado conforme aumente el número de abonados al mismo.

10. Si el operador beneficiario de la ayuda tiene la consideración de operador con peso significativo en el mercado (PSM) en los mercados sujetos a regulación ex ante, debe informar, de forma clara, al sector y a los usuarios finales sobre las condiciones específicas sobre las redes construidas al amparo de las ayudas públicas que no necesariamente deben coincidir con las impuestas en el ámbito de la regulación ex ante.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Según lo indicado en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.

2. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto.

3. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes y su celebración deberá ser autorizada previamente por el órgano concedente de la ayuda. En los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Cuando la subcontratación no vaya a iniciarse en el año de concesión de la ayuda y en el momento de aceptación de la misma el beneficiario no haya seleccionado el contratista, la resolución de concesión condicionará la autorización de la subcontratación que supere las cifras señaladas en el punto anterior a que en el contrato a firmar se respete lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. A tal efecto, el beneficiario presentará una declaración responsable en el momento de aceptación de la ayuda propuesta. El contrato y las ofertas preceptivas se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda.

5. No podrá realizarse la subcontratación total o parcial del proyecto con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 Vínculo a legislación de la referida Ley General de Subvenciones.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden no son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. Lo anterior es sin perjuicio de que las ayudas otorgadas al amparo de esta Orden puedan formar parte de actuaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

Artículo 9. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La cuantía máxima de ayuda por proyecto para el que solicite no podrá superar la cuantía resultante de multiplicar el número de localidades objetivo de cobertura (o bien el número de zonas de interés económico, para convocatorias específicas con este objetivo) contempladas en el proyecto en cuestión por el valor de 100.000 €. En ningún caso se superará el umbral máximo de 70 M€ por proyecto establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. La determinación de la cuantía de cada ayuda se realizará en función de las necesidades de cada proyecto, la valoración obtenida conforme a los criterios que se recogen en el artículo 18 y las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, la cuantía de cada subvención no podrá superar el 80 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda. Esta cuantía podrá incrementarse en el caso de un proyecto que contemple dentro de sus objetivos de cobertura a entidades de población (o bien zonas de interés económico, en su caso) pertenecientes a municipios incluidos en las denominadas zonas ITI (anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada, ITI, de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020). El incremento de la cuantía máxima de la ayuda se efectuará de forma proporcional al porcentaje de entidades de población (o zonas de interés económico, en su caso) incluidas en zonas ITI consideradas por el proyecto en cuestión, sin superar en ningún caso el 90 por ciento del coste de todos los conceptos subvencionables ni las previsiones de déficit comercial del proyecto a largo plazo en ausencia de ayuda, para el caso de un proyecto que considere como objetivos de cobertura únicamente a entidades de población (o zonas de interés económico) pertenecientes a municipios incluidos en zonas ITI.

Es importante resaltar que las cuantías de ayuda indicadas previamente por proyecto son valores máximos, por lo que la cuantía de las ayudas finalmente concedidas podrán ser menores, quedando los valores definitivos establecidos en las resoluciones de concesión correspondientes.

4. Esta línea de ayudas se pretende cofinanciar con fondos Feder correspondientes al programa operativo 2014- 2020. En concreto, la línea de ayudas se encuadra en el programa: “PO Feder 2014-2020/FPA0090003, eje prioritario/objetivo temático: “OT2. Mejorar el uso y la calidad de las TIC y el acceso a las mismas”; prioridad de inversión:

“PI. 2.1. Ampliación de la implantación de la banda ancha y difusión de redes de alta velocidad y respaldo a la adopción de tecnologías emergentes y redes para la economía digital”; y objetivo específico: “OE.2.1.1. Fomentar el despliegue y adopción de redes y servicios para garantizar la conectividad digital.” Artículo 10. Gastos subvencionables.

1. Las ayudas se destinarán a financiar inversiones y gastos elegibles, en los términos previstos en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y en la normativa aplicable al Feder, que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización del proyecto para el que se hayan concedido y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto, cuyo plazo máximo se indicará en la resolución de concesión de ayudas, y que no superará los seis meses. No obstante, este plazo podrá ser ampliado un plazo máximo de tres meses, previa petición justificada del beneficiario de las ayudas, conforme al procedimiento establecido en el artículo 21 de la presente orden de bases. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

Se consideran elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto:

a) Infraestructuras y obra civil. Se incluyen en este concepto los costes asociados a la realización de construcciones y elementos materiales necesarios para el funcionamiento de una red de telecomunicaciones.

b) Equipamiento y otros materiales. Se incluyen en este concepto los aparatos y equipos adquiridos a consecuencia de la ejecución de cada proyecto que se proponga, que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Así mismo, se consideran todos aquellos bienes y materiales, incluidas licencias de activación, que sean necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento del equipamiento de telecomunicaciones dedicado directamente a la prestación del servicio de acceso.

El equipamiento físico deberá ir provisto del correspondiente marcado CE Vínculo a legislación o Declaración de Conformidad y número de serie.

c) Gastos de personal. Se incluyen en este concepto el coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario. Queda excluido el coste de personal de administración, recursos humanos, gestión y dirección. Adicionalmente, sólo se considerarán elegibles aquellos costes derivados de contratos prestados por personal externo, siempre que dichos costes puedan identificarse claramente y ese personal esté directamente dedicado al proyecto.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria de actuación de la cuenta justificativa, referida en el apartado 4 del artículo 22 de esta Orden, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. En ningún caso se considerarán gastos financiables los correspondientes al impuesto sobre el valor añadido (IVA), ni cualquier otro impuesto indirecto de naturaleza similar cuando sea susceptible de recuperación o compensación, conforme a la normativa nacional, ni los impuestos personales sobre la renta. Del mismo modo se encuentran excluidas de ayudas las actuaciones que vulneren la normativa regional, estatal o comunitaria en materia de medio ambiente.

4. Los importes de la ayuda asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión representan los límites máximos de subvención, con la salvedad de lo señalado en el apartado 5 del artículo 21 de la presente Orden.

5. Los pagos de las inversiones y gastos financiables deberán realizarse dentro de los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

6. Las infraestructuras y equipos que sean objeto de ayuda deberán permanecer afectos a los objetivos del proyecto durante un período de siete años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil.

Artículo 11. Publicidad.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Así mismo, la participación en la convocatoria de ayudas que se efectúe supondrá la aceptación, por parte de los beneficiarios de su inclusión en la lista de operaciones publicada en la página web de la JCCM.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como entidad financiadora.

3. Al estar cofinanciados por fondos Feder, será también de aplicación lo dispuesto en el artículo 115 y anexo XII, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

4. Con el fin de facilitar lo estipulado por el artículo 6.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, los beneficiarios de las ayudas deberán publicar con suficiente antelación en sus páginas web las obras civiles que éstos vayan a llevar a cabo para ejecutar los proyectos objetos de ayuda, las cuales se encuentren en parte financiadas por las ayudas concedidas. De esta manera, cualquier operador interesado podrá solicitar a los beneficiarios coordinación en la ejecución de dichas obras. Esta solicitud deberá ser atendida por los beneficiarios en condiciones transparentes y no discriminatorias al tratarse de obras civiles financiadas parcialmente financiadas con recursos públicos.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 12. Órganos competentes.

1. El órgano competente para convocar las ayudas referidas en esta Orden será la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2. El órgano competente para instruir el procedimiento será el servicio o unidad administrativa competente en telecomunicaciones.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones resolver las solicitudes presentadas.

4. La persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones será el órgano gestor y encargado del seguimiento de las ayudas.

Artículo 13. Convocatorias de ayudas.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en la materia telecomunicaciones que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. Las resoluciones de cada convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 23 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Artículo 14. Tramitación electrónica.

1. En virtud de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento se realizará necesariamente por medios electrónicos. Por tanto, las solicitudes, comunicaciones, propuesta de resolución y resolución, y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento se realizarán necesariamente por medios electrónicos a través de la aplicación que se establezca a tal efecto, mediante las formas de identificación y autenticación que se determinen en aquella, de conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del mencionado texto legal.

2. Las comunicaciones y notificaciones se realizarán a través de la mencionada aplicación, a la que se accederá a través de la sede electrónica www.jccm.es y surtirán en dicha fecha todos los efectos de notificación practicada conforme a lo previsto en el artículo 45.1 b) - Publicación - de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El sistema de comunicaciones y notificaciones utilizado cumplirá con lo establecido en la Ley 39/2015 Vínculo a legislación.

Artículo 15. Solicitudes y representación.

1. La solicitud de ayuda se realizará en la sede electrónica www.jccm.es.

2. Las solicitudes se realizarán en el plazo que señale la convocatoria, que no podrá ser inferior a 20 días ni superior a 45. El plazo se computará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

3. Cada interesado realizará una única solicitud que podrá incluir uno o más proyectos.

4. Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento.

1. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no hubiera sido debidamente cumplimentada, o no se acompañasen lo documentos preceptivos, o esta presentase defecto de forma, se requerirá al interesado para que subsane su solicitud en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa dictada al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Concluidas las actuaciones señaladas en los apartados anteriores, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes.

Artículo 17. Comisión de valoración.

1. La composición de la comisión de valoración designada por el órgano competente para resolver las solicitudes de ayudas será la siguiente:

a) Presidente: un funcionario de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

b) Vocales: tres funcionarios de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

c) Secretario: un funcionario de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2. La comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento a lo indicado la Sección Tercera del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 18. Procedimiento y criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes se realizará en dos fases. En la primera se valorará el cumplimiento de los parámetros de selección previa siguientes:

a) El solicitante acredita reunir la condición de operador debidamente habilitado.

b) El proyecto se adecua a los objetivos de la convocatoria, es decir, que propone una solución que satisface los requisitos establecidos en los artículos 1 (Objeto y finalidad) y 3 (Ámbito material y geográfico), y que las zonas elegibles se adecúan a lo establecido por el artículo 4.1.

c) El solicitante acredita la solvencia técnica y económica necesaria para el desarrollo del proyecto.

2. Para un determinado proyecto se considerará acreditada la solvencia económica del solicitante cuando el importe total de la ayuda económica solicitada para el proyecto objeto de ayuda sea menor que el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios. Cuando, en una determinada convocatoria, un mismo operador presente solicitudes para varios proyectos, la solvencia económica del solicitante en relación con cada proyecto se considerará acreditada cuando la suma de los importes de ayuda solicitados de todos sus proyectos no supere el volumen anual de negocios en el ámbito de proyectos de despliegue de infraestructuras de banda ancha, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos ejercicios. En caso de que se supere esta cantidad, se podrá considerar no acreditada la solvencia económica del solicitante en relación con cada uno de los proyectos presentados, sin perjuicio de que, en el oportuno trámite de audiencia, este pueda renunciar a una parte de las solicitudes a fin de cumplir con dicha condición.

En el caso particular de empresas con menos de tres años contados desde su constitución, la solvencia económica quedará acreditada con la presentación de la calificación financiera de la empresa (rating) otorgada por alguna agencia de calificación, o, en su defecto, un informe de una entidad bancaria que valore motivadamente el grado de solvencia económica del solicitante, otorgándole alguna de las siguientes clasificaciones de uso habitual por las agencias de calificación: excelente, buena o satisfactoria. Las personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades puedan acreditar su solvencia económica a través de los medios oportunos aportados por los accionistas de la solicitante (garantías, compromiso de accionistas, etc.).

3. Se considerará acreditada la solvencia técnica cuando se hayan realizado previamente proyectos de similares o superiores características en los últimos tres años, o se disponga de personal suficiente, en capacitación y número, para la realización del proyecto. Podrá acreditarse así mismo, por medio de integración de medios de terceros identificados que actúen como subcontratados, siempre que se satisfagan los condicionantes establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

4. La causa de no superación de esta primera fase será notificada a los interesados, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones, tras la cual el órgano competente para resolver emitirá resolución motivando la inadmisión de la solicitud, con indicación del parámetro incumplido, o bien dictará acto de admisión de la solicitud, a la vista de la documentación y alegaciones aportadas, para su continuidad en la segunda fase.

5. En la segunda fase, los proyectos que hayan superado los criterios de selección previa anteriores serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios:

Tabla omitida.

Se asignará una puntuación a cada criterio de valoración. La puntuación asignada a cada criterio de valoración contribuirá de manera ponderada a la nota total del proyecto o actuación, que estará normalizada entre 0 y 10 puntos.

6. La valoración se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la solicitud. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

7. En los casos de proyectos con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en la tabla anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate. En caso de haber agotado los criterios y mantenerse el empate, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

8. Cuando una misma zona se incluya en más de un proyecto, sólo se propondrá la concesión de ayuda para esa zona en el proyecto mejor valorado.

9. Tras la valoración de las solicitudes conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores, la Comisión de Valoración emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

10. Para el caso de que las partidas presupuestarias queden totalmente asignadas y resten proyectos subvencionables a los que no resulte posible la asignación de fondos, dichos expedientes pasarán a formar parte de una lista de reserva priorizada, según la puntuación obtenida como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración y priorización. La lista de reserva agotará sus efectos en la correspondiente convocatoria, sin que conserve virtualidad alguna en relación con posteriores convocatorias de ayudas. Si se produjesen renuncias a las ayudas concedidas u otras circunstancias que permitiesen la liberación de crédito presupuestario suficiente para atender las solicitudes en estado de reserva, se procederá a dictar resolución de concesión, previa aceptación del beneficiario, siguiendo el orden de reserva establecido, sin que dicha resolución implique aumento del plazo de justificación inicialmente establecido. No se dictarán nuevas resoluciones de concesión, sin embargo, una vez transcurrido el plazo de justificación establecido en las resoluciones de concesión iniciales, quedando por tanto anulada la lista de reservas una vez transcurrido dicho plazo. La situación en la lista de reserva no genera derecho alguno a favor del interesado sino una mera expectativa a la obtención de la ayuda.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que constará al menos de:

a) Relación de proyectos estimados, cuantía de las ayudas, especificando su evaluación y los criterios de valoración.

b) Relación de proyectos desestimados.

De acuerdo con el artículo 25.6 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha en materia de subvenciones, la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados para, en el plazo de 10 días hábiles, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con los artículos 25.7 y 25.8 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, comuniquen su aceptación. En el caso de no aceptar expresamente la ayuda en el plazo indicado se entenderá que el beneficiario propuesto desiste de la solicitud.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.9 del referido Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, a la vista de la propuesta de resolución.

2. La resolución de la convocatoria contendrá la relación de los solicitantes y proyectos a los que se concede la ayuda, y la desestimación expresa del resto, además de una relación de las solicitudes decaídas y desistidas.

3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución será objeto de publicidad en la sede electrónica www.jccm.es y en la página web de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión.

No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas, económicas o plazos temporales de ejecución tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto.

d) Que no suponga un incremento de la ayuda concedida.

2. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 anterior.

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular del órgano que dictó la resolución de concesión.

4. El plazo máximo de resolución será de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la ayuda establecido en la resolución de concesión previa. En el caso de que la solicitud de modificación incluya una ampliación del plazo de ejecución del proyecto, ésta no podrá superar tres meses adicionales sobre el plazo de ejecución establecido en la concesión inicial.

5. En casos debidamente justificados, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá admitir, sin necesidad de modificar la resolución de concesión, incrementos de hasta un 20 por ciento en los conceptos susceptibles de ayuda relacionados en el artículo 10 y que figuren en la resolución de concesión, compensables con disminuciones de otros, de forma que no se supere el importe total de la ayuda y se compruebe que permiten la consecución o mejora de los objetivos previstos en el proyecto.

Artículo 22. Justificación de la realización del proyecto.

1. La justificación de la realización del proyecto se realizará por el beneficiario de acuerdo con lo establecido en la normativa básica en materia de subvenciones, la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones y en lo establecido en la normativa aplicable de los fondos Feder de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, junto con el informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

3. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se determina la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del Sector público regional. El objeto del mismo será verificar la adecuación de la cuenta justificativa del beneficiario, comprobando la veracidad de los documentos y la elegibilidad de los gastos y pagos en ellos contenidos, de acuerdo con la resolución de concesión y, en su caso, con las instrucciones o guías de justificación de la ayuda que se hayan incluido en la correspondiente resolución de convocatoria. El informe de auditor deberá presentarse en formato electrónico firmado electrónica- mente por el auditor utilizando los medios y herramientas que para ello establezca la convocatoria. La estructura y contenido del mismo podrán ser concretados en las resoluciones de convocatoria.

4. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Dentro de los resultados obtenidos se incluirán las comprobaciones realizadas de la extensión de cobertura alcanzada.

b) Una memoria económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.

En las resoluciones de convocatoria se podrán incluir instrucciones o guías para la elaboración de la cuenta justificativa, así como sobre cualquier otro aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Sólo se entenderá abonado un gasto, cuándo se haya producido el desembolso efectivo del mismo por parte del beneficiario de las ayudas. Los gastos financiables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, sin más limitaciones que las derivadas de la normativa comunitaria y de la legislación nacional aplicables y de las normas nacionales de subvencionalidad.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto, referida en los puntos anteriores, será presentada a través de los medios señalados en la convocatoria de ayudas, por el representante del beneficiario, en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución de concesión, salvo que en ella se establezca un plazo más corto. En cualquier caso, la fecha límite para la justificación de la realización del proyecto será el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario siguiente a la convocatoria de ayudas solicitadas, disponiendo de un plazo adecuado para la realización de las inversiones desde la resolución de otorgamiento de ayudas.

6. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los puntos anteriores, se realizarán las actuaciones de comprobación que corresponden al órgano encargado del seguimiento de las ayudas. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada a efectos de evacuación del trámite de audiencia.

7. Realizado el trámite de audiencia, el órgano encargado del seguimiento de la ayuda concedida, emitirá una certificación acreditativa del grado de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, con las modificaciones de dicha resolución que, en su caso, se hubieran aprobado. Esta certificación será notificada al interesado, y servirá para el inicio del procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención, si procede.

Artículo 23. Pago de las ayudas.

Justificada debidamente la inversión se procederá al abono de la ayuda al beneficiario, previa certificación de este extremo por parte de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones. Si del examen de la documentación justificativa a que se refiere el artículo precedente, se comprobase que la inversión o gasto para el que se concedió la ayuda no se ha ejecutado en su totalidad o lo ha sido por un importe inferior al inicialmente presupuesto, se procederá a abonar únicamente la parte de la ayuda correspondiente a la inversión o gasto justificado, siempre que la inversión efectivamente justificada permita considerar cumplida la finalidad de la ayuda. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 24. Control.

1. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de ayuda, el beneficiario estará sometido al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Tribunal de Cuentas y en su caso a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con Fondos Estructurales.

2. El beneficiario se asegurará de que los documentos justificativos, referidos en el artículo 22, estén a disposición de los organismos encargados del control financiero durante un período de al menos cinco años, a partir de la certificación emitida por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, a la que se refiere el apartado 7 del artículo 22, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor para cubrir el período de tres años a partir del cierre del programa operativo que financie el proyecto, al que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el artículo anterior, se realizarán las actuaciones de comprobación por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, las cuales incluirán:

a) Verificación administrativa de la acreditación de todos los gastos imputados a cada proyecto por el beneficiario en la memoria económica, avalada por el auditor, así como de la justificación del cumplimiento de los objetivos y demás condiciones impuestas en la resolución de concesión, realizada por el beneficiario en la memoria de actuación.

b) Verificación sobre el terreno de los aspectos materiales de una muestra de los proyectos que hayan obtenido ayuda, de acuerdo con un plan anual de verificaciones sobre el terreno. Para la determinación del tamaño de la muestra, su composición y el tipo de verificaciones, se tendrá debidamente en cuenta el nivel de riesgo identificado.

4. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el punto 78.k) de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar, a través de los medios señalados en la convocatoria, tras la finalización del proyecto y durante los tres años siguientes, la siguiente información referida a 31 de diciembre de cada año: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso mayorista ofertados, el número de usuarios finales y de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de ayuda, así como el número de hogares a los que da cobertura y los índices de utilización. Asimismo, los beneficiarios vendrán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

Artículo 25. Incumplimientos y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la ayuda, la falta de realización de la inversión, de la obligación de justificación o de cualesquiera otras de las condiciones establecidas en la presente Orden, en la resolución de concesión, o demás normativa vigente en materia de subvenciones, dará lugar a la declaración de incumplimiento y a la consiguiente revocación íntegra de la ayuda concedida, si el incumplimiento fuese total, o a su revocación parcial, en el porcentaje equivalente a la inversión no ejecutada o no justificada, si el incumplimiento fuese parcial, y conforme a los criterios de graduación establecidos en el apartado siguiente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, con la excepción prevista en el apartado 5 del artículo 21, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.2 de esta Orden, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, a una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas, de acuerdo con lo con lo previsto en el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

3. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida. Entre otras causas, dan lugar a dicho reintegro total:

a) No mantener la actuación objeto de ayuda durante un período de al menos siete años.

b) Destinar la ayuda a una finalidad diferente de aquella para la que fue concedida.

c) Falsear los datos facilitados cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la ayuda o de la determinación de su cuantía.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación más, en su caso, la ampliación concedida sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Régimen sancionador.

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el Capítulo IV, del Título III, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Disposición adicional Primera. Excepción a la sujeción de autorización de la Comisión Europea.

1. El régimen de ayudas regulado en esta Orden cumple la normativa europea sobre ayudas de estado al encuadrarse dentro de las categorías de ayudas para infraestructuras de banda ancha, del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y también cumple todas las disposiciones específicas aplicables a su categoría (Sección 10 del citado Reglamento).

2. El régimen de la presente Orden se acoge a la excepción de notificación prevista en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, en el formato establecido en su anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en el plazo de 20 días laborables a partir de su entrada en vigor.

Disposición adicional segunda.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sección 10 del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 sobre reducción de la carga administrativa para los beneficiarios, se autoriza a la Dirección General competente para efectuar los estudios pertinentes con cargo al eje de asistencia técnica, que permitan la adopción de medidas que supongan efectos positivos en la simplificación administrativa y reducción de cargas para los gestores y beneficiarios, todo ello de acuerdo con las posibilidades establecidas en los reglamentos comunitarios.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Orden quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos. Los datos personales que los interesados cumplimenten se integrarán en ficheros automatizados, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta Orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Vínculo a legislación.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana