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Ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes

03/10/2018
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Orden SAN/1540/2018, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2004, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 2 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/1540/2018, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2004, SOBRE AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y HOSPEDAJE PARA PACIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El artículo 71.55.a del Estatuto de Autonomía de Aragón establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón la sanidad y salud pública, en especial la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Asimismo, según el artículo 77.1.a del citado Estatuto, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia ejecutiva en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

La Ley 6/2002, de 15 de abril Vínculo a legislación, de Salud de Aragón, establece como uno de sus principios rectores la universalización de la atención sanitaria, garantizando la igualdad en las condiciones de acceso a los servicios y actuaciones sanitarias y la equidad en la asignación de recursos.

Dicha Ley, en su artículo 56, establece que "el Departamento responsable de Salud promoverá el establecimiento de mecanismos que permitan que, una vez superadas las posibilidades diagnósticas y terapéuticas existentes en el área de salud o en la Comunidad Autónoma, su población pueda acceder a los recursos asistenciales ubicados en otras áreas de salud o en otras Comunidades Autónomas"

Con fundamento en la normativa citada y en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre Vínculo a legislación, que establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, y Decreto 65/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, que aprueba la cartera de servicios sanitarios del Sistema de Salud de Aragón, se aprobó la Orden de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma de Aragón, parcialmente modificada por Orden de 27 de junio de 2008, en la que se regula este tipo de ayudas como mecanismo a través del cual los titulares de los derechos contemplados en la Ley 6/2002 que precisen recibir asistencia sanitaria, en los supuestos que contempla, puedan acceder a la misma siempre que utilicen medios de transporte no sanitario.

Entre los artículos afectados por la modificación llevada a cabo mediante la Orden de 27 de junio de 2008, se encontraba la disposición séptima relativa a "la cuantía y límites de las ayudas por hospedaje y manutención". En concreto, se dio nueva redacción al apartado tercero de dicha disposición séptima, quedando redactado en los siguientes términos: "La cuantía máxima a pagar por persona, de los gastos de hospedaje y manutención será de 480 euros por un período máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera asistencia autorizada. Se excluye de esta limitación de seis meses a los pacientes y acompañantes de casos pediátricos, en tratamiento de radioterapia y aquellos procesos que causen complicaciones sobrevenidas y agraven el estado clínico inicial del paciente.

Quedan excluidos igualmente de estos límites los pacientes en espera de trasplante de órganos cuya cuantía máxima se fija en 720 euros mensuales, 360 euros para el paciente y 360 euros para el acompañante"

Habiéndose detectado que la interpretación de dicho apartado ha planteado problemas que dificultaban una aplicación homogénea en los distintos ámbitos territoriales, se considera necesaria su modificación, dándole una nueva redacción clara y precisa, que resuelva los problemas que presenta el actual texto.

Al mismo tiempo se modifica el apartado segundo de la disposición quinta, para incorporar que la necesidad del acompañante pueda ser avalada por la Inspección Médica, y el apartado primero de la disposición decimoquinta, para incluir la presentación de justificante del centro donde haya sido atendido en el que se hagan constar los días en que el paciente ha recibido asistencia.

En la elaboración de la presente orden se ha seguido el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose emitido el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad.

Por ello y en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, y en los artículos 56 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, y en su normativa de desarrollo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, sobre ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y hospedaje para pacientes de la Comunidad Autónoma.

La Orden de 22 de marzo Vínculo a legislación de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El punto segundo del artículo quinto queda redactado del siguiente modo:

"2. Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos, la necesidad de acompañante habrá de ser acreditada por el facultativo del Servicio Aragonés de Salud o avalada por la Inspección Médica en base a la información clínica disponible y autorizada por el Servicio Provincial de Sanidad. La reevaluación de esta necesidad podrá realizarse en cualquier momento del proceso asistencial".

Dos. Se da nueva redacción al artículo séptimo, en los términos que se señalan a continuación:

"1. En el caso de que la asistencia que vaya a recibir el paciente derivado sea en régimen ambulatorio sin hospitalización, la cuantía máxima a abonar por persona será de 14 euros/día como ayuda para hospedaje, previa justificación, y de 10 euros/día como manutención, sin justificar.

2. Si la asistencia sanitaria se efectúa en régimen de hospitalización, sólo se abonarán las ayudas al acompañante autorizado.

3. La cuantía máxima a pagar por persona de los gastos de hospedaje y manutención de cada proceso será de 480 euros por cada periodo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la primera asistencia autorizada.

4. Para los pacientes y acompañantes de casos pediátricos, en tratamiento de radioterapia y aquellos procesos que causen complicaciones sobrevenidas y agraven el estado inicial del paciente, así como los pacientes en espera de trasplante de órganos, la cuantía máxima se fija en 720 euros mensuales, 360 euros para el paciente y 360 euros para el acompañante.

5. El día de la asistencia no dará derecho a percibir ayuda de hospedaje y manutención. Será imprescindible para su abono que la necesidad de pernoctar en la localidad de destino esté motivada por la continuidad de la asistencia en los días sucesivos.

6. El hospedaje deberá acreditarse mediante factura original y se abonará lo reflejado en la misma si el importe/día fuera inferior al indicado, y el máximo establecido si fuera superior".

Tres. El apartado 1 a) del artículo decimoquinto tendrá la siguiente redacción:

"a) Según el motivo que ocasione el desplazamiento, aportarán:

- Para tratamientos prolongados: justificante mensual del centro sanitario donde haya sido atendido, en el que figure el número de días en que el paciente ha recibido asistencia.

- Para pacientes incluidos en la garantía de plazo en la atención quirúrgica: justificante del centro sanitario donde haya sido atendido, en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria y copia de la solicitud de asistencia facilitada por el Servicio Provincial de Sanidad.

- Para desplazamientos intersectoriales: justificante del centro sanitario donde haya sido atendido, en el que se hagan constar los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria y copia de la solicitud de asistencia facilitada por el Servicio Provincial de Sanidad o por el hospital que remite al paciente".

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor de esta orden se resolverán de conformidad a lo previsto en ella.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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