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Modificación del reglamento regulador de las apuestas

02/10/2018
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Decreto 41/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre (BOCYL de 1 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 41/2018, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS APUESTAS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR DECRETO 53/2014, DE 23 DE OCTUBRE.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9 Vínculo a legislación, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 53/2014, de 23 de octubre Vínculo a legislación, aprobó el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Esta modificación persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de apuestas en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se desdobla la actual autorización de instalación y funcionamiento en dos, regulándose la previa autorización de instalación que permite la adecuación de los locales y, una vez efectuadas las obras, bastará una declaración responsable de funcionamiento, a presentar por la empresa interesada, para iniciar la actividad de casa de apuestas y, se iguala la vigencia de la autorización de instalación de las casas de apuestas al mismo plazo de vigencia de todos los establecimientos específicos de juego, a 10 años, previsto en la correspondiente normativa sustantiva.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de las apuestas, mejorando el régimen social y empresarial de las apuestas.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo Único. Modificación del reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

El reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 53/2014, de 23 de octubre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“Deberán dirigir la correspondiente solicitud a la Consejería competente en materia de juego de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Dos. El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:

“2. La renovación habrá de solicitarse por la entidad titular, al menos, con una antelación de seis meses a la finalización del plazo de vigencia. La renovación exigirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Tres. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“2. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Cuatro. El párrafo primero del apartado 2, del artículo 17 queda redactado del siguiente modo:

“2. Por resolución motivada del órgano directivo central competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, se podrá acordar la revocación de la autorización para la organización y explotación de las apuestas, en los casos siguientes:”

Cinco. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Autorización de instalación.

1. La instalación de las casas de apuestas requiere la previa obtención de la correspondiente autorización de instalación otorgada por el órgano directivo central competente en materia de juego.

Asimismo, la entidad titular de la autorización de instalación deberá presentar, al órgano directivo central competente en materia de juego, la correspondiente declaración responsable de funcionamiento e informar de la fecha de apertura de la casa de apuestas, conforme a los artículos siguientes y en los términos y a través de los procedimientos establecidos en ellos, sin perjuicio de la necesaria tenencia de los permisos y licencias que sean exigibles para su apertura por la normativa específica que resulte de aplicación.

2. La solicitud de autorización de instalación de las casas de apuestas deberá formularse por las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas en los términos contenidos en su autorización, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia dónde se pretenda instalar la casa de apuestas y se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento que acredite la disponibilidad del local por cualquier título válido en derecho.

b) Proyecto básico de las obras e instalaciones del local. El contenido mínimo de dicho proyecto contendrá:

Planos de situación del establecimiento, de localización en relación con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios próximos, de localización a efectos de lo dispuesto en el artículo 25 de este reglamento, así como, de planta/s a escala 1/100 en su configuración anterior a su acondicionamiento y tras su proyectada adecuación, incluida su distribución, todos estos acotados. En dichos planos, que deberán ser suscritos por personal técnico competente, deberá colocarse el servicio de admisión y control y los terminales de expedición y auxiliares de apuestas y justificarse un ancho mínimo de 1,20 metros de todos los pasillos.

c) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

4. Recibida la solicitud y documentación presentada, la Delegación Territorial ordenará practicar las inspecciones técnicas que estime oportunas a fin de comprobar la adecuación de las instalaciones a la documentación aportada.

5. Los defectos de documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las solicitudes para la instalación de casas de apuestas, con anterioridad a su resolución, serán informadas por la Comisión de Juego y Apuestas de la Comunidad de Castilla y León. A tal objeto, la Delegación Territorial de la provincia respectiva remitirá a la citada Comisión la solicitud presentada y la documentación que acompañe la misma junto con un informe-propuesta.

7. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de tres meses por el órgano directivo central competente en materia de juego, que se contarán desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia dónde se pretenda instalar. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitimará al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

8. La Resolución que otorgue la autorización de instalación expresará:

a) Titular y domicilio.

b) Nombre comercial y localización de la casa de apuestas.

c) Plazo para presentar la declaración responsable y para informar al órgano directivo central competente en materia de juego de la fecha de apertura efectiva de la casa de apuestas.

d) Período de explotación por 10 años, que se computará desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorización.

9. Con carácter previo a la solicitud de autorización de instalación, las empresas autorizadas para la organización y explotación de apuestas podrán solicitar al órgano directivo central competente en materia de juego, consulta sobre la posibilidad de obtener la autorización de instalación de la casa de apuestas.

Para obtener dicha información se deberá adjuntar la documentación prevista en la letra b) del apartado 3 anterior.

A la vista de la documentación presentada, el órgano directivo central competente en materia de juego informará sobre la posibilidad de expedir la autorización de instalación de la casa de apuestas, formulando los reparos que, en su caso, fueran procedentes, siendo vinculante el informe en sus propios términos.

En ningún caso la información emitida implicará la autorización administrativa para la instalación de las casas de apuestas objeto de consulta.”

Seis. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 22. Declaración responsable de funcionamiento de las casas de apuestas.

1. Expedida la autorización de instalación, y en el plazo no superior a un año desde la notificación de la correspondiente resolución o desde el transcurso del plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, deberán ejecutarse las obras de adaptación de los locales conforme a los proyectos aportados y, dentro del citado plazo de un año, el titular de la autorización de instalación presentará ante el órgano directivo central competente en materia de juego la declaración responsable de funcionamiento de la casa de apuestas.

La declaración se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

El incumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la declaración responsable de funcionamiento determinará la declaración de extinción de la autorización de instalación, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.

2. En la declaración responsable se indicará, además de lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente:

a) Entidad titular y domicilio.

b) Localización de la casa de apuestas.

c) Relación de número de terminales a instalar.

d) Fecha de apertura de la casa de apuestas.

3. A la declaración responsable se acompañarán los siguientes documentos:

a) Copia de la declaración responsable de comunicación de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevención ambiental.

b) Certificado suscrito por el técnico competente que haya dirigido las obras de construcción, reforma o adaptación del local en cuestión, en el que quede constancia de que las mismas se corresponden exactamente con el proyecto básico por el que se concedió la autorización de instalación.

4. El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentación de la declaración responsable, así como, la comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que la acompañe, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad de casa de apuestas desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución del órgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.”

Siete. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Vigencia, renovación, modificación y extinción de la autorización de instalación.

1. La autorización de instalación se concederá por un período de diez años, renovable por períodos sucesivos de igual duración, siempre que, en el momento de la renovación, cumplan los requisitos exigidos, y sin perjuicio de su extinción anticipada por la extinción de la autorización para organizar y explotar de apuestas del titular por las causas establecidas en el artículo 17 de este reglamento.

La solicitud de renovación habrá de presentarse ante el órgano directivo central competente en materia de juego con tres meses de antelación a la fecha de expiración de ésta, en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de los siguientes documentos:

a) Declaración jurada de disponibilidad del local.

b) Declaración jurada de correspondencia exacta de los locales e instalaciones al proyecto por el que se concedió la autorización de instalación, sin perjuicio de las adaptaciones que, en virtud de las exigencias legales o reglamentarias, hayan tenido que efectuarse a lo largo de la vigencia de la autorización que se pretende renovar.

c) Así como, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de protección contra incendios.

Presentada la solicitud de renovación con la documentación reseñada en el apartado anterior y, en su caso, completada la misma en los términos previstos legalmente para ello, el órgano directivo central competente en materia de juego ordenará la práctica de las inspecciones que estime oportunas y resolverá concediendo por igual período de diez años o, en el supuesto que proceda, denegando la renovación de la autorización de instalación, dentro del plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, se entenderá concedida la renovación.

La falta de renovación de la autorización de instalación determinará la extinción de la misma, previa audiencia al interesado, una vez expirado su período de vigencia.

2. Requerirá autorización previa del órgano directivo central competente en materia de juego la alteración de cualquiera de las circunstancias que motivaron la concesión de dichas autorizaciones de instalación, así como la suspensión del funcionamiento de la casa de apuestas por plazo superior a 6 meses.

Cuando las modificaciones que se soliciten impliquen una alteración del proyecto básico aprobado en la autorización de instalación, deberá adjuntarse, junto a la solicitud correspondiente, proyecto de reforma, redactado por técnico competente.

La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la entrada de la solicitud, el órgano directivo central competente en materia de juego resolverá sobre las modificaciones solicitadas. Transcurrido el cual sin resolución y notificación expresas al respecto, se entenderán autorizadas.

Las modificaciones de los datos y de los documentos aportados en la declaración responsable de funcionamiento, requiere la presentación de nueva declaración, que se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá acompañada de la documentación que resulte procedente de la señalada en el artículo 22 de este reglamento, ante el órgano directivo central competente en materia de juego y, especialmente, cuando se refieran a alguna de las siguientes cuestiones:

a) Modificaciones en el local donde se ubique la casa de apuestas que no afecten al proyecto básico y que pueda tener repercusión en la seguridad y salud de los usuarios.

b) La suspensión del funcionamiento de la casa de apuestas por menos de 6 meses.

3. Las autorizaciones de instalación de las casas de apuestas se extinguirán en los siguientes casos:

a) Por la falta de renovación de la autorización de instalación en tiempo y forma.

b) Cuando no se procediera a la presentación de la declaración responsable en la fecha señalada en la autorización de instalación.

c) Por voluntad del titular de la autorización, manifestada por escrito al órgano directivo central competente en materia de juego.

d) Por la extinción de la autorización para organizar y explotar de apuestas del titular por las causas establecidas en el artículo 17 de este reglamento.

4. Las autorizaciones de instalación de las casas de apuestas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Por la comprobación de inexactitudes esenciales tendentes a eludir el control de la Administración, apreciados por el órgano directivo central competente en materia de juego, en alguno de los datos o documentos aportados en su solicitud.

b) Por la realización de obras de reforma sin la autorización previa del órgano directivo central competente en materia de juego.

c) Por la pérdida sobrevenida de algunas de las condiciones o requisitos legales o reglamentarios que se hubieren precisado para el otorgamiento de la correspondiente autorización de instalación o para la presentación de la declaración responsable de funcionamiento.

d) Por la denegación, caducidad o revocación firme de la licencia municipal.

e) Por la imposibilidad de continuar con la actividad de casa de apuestas acordada conforme a lo dispuesto en el artículo 22. 4 del presente reglamento.

k) Por la modificación de las condiciones de la autorización de instalación y/o de la declaración responsable de funcionamiento previstos en el presente reglamento sin haber obtenido la autorización previa, o sin haber presentado la comunicación o la correspondiente declaración responsable de funcionamiento.

La extinción o la revocación de la autorización de instalación serán declaradas mediante resolución motivada del órgano directivo central competente en materia de juego, adoptada en el procedimiento correspondiente, ajustándose, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.”

Ocho. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“Tampoco se autorizará cuando exista otra casa de apuestas ya autorizada a una distancia inferior a 300 metros de la que se pretende instalar. Si hubiera varias solicitudes en tramitación será de aplicación lo previsto en el artículo 71.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Nueve. El apartado 6 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:

“6. El horario de funcionamiento de las casas de apuestas deberá estar comprendido entre las 09.00 horas de un día y las 02.00 horas del día siguiente y deberá figurar, a la vista de los usuarios, en un cartel anunciador situado a la entrada del establecimiento.”

Diez. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

“1. La autorización para la instalación de zonas de apuestas en salones de juego, salas de bingo y casinos de juego deberá solicitarse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del establecimiento de juego, presentarse ante el órgano directivo central competente en materia de juego y se formulará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La solicitud deberá ir acompañará de la siguiente documentación:

a) Un plano del local, suscrito por personal técnico competente, en el que se indique lo siguiente: El espacio del recinto donde se vaya a situar la zona de apuestas, a escala 1/100, la situación tanto del terminal de expedición, en su caso, como de los terminales auxiliares de apuestas, y el ancho de los pasillos, que no podrá ser inferior a 1,20 metros. En los salones de juego se señalaran también, la ubicación del servicio de control.

b) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses que se contarán desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitimará a la persona interesada para entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

4. La vigencia de la autorización se extenderá mientras esté vigente la autorización otorgada para la organización y explotación de apuestas y mientras esté vigente la autorización de instalación del establecimiento de juego dónde este instalada la zona de apuestas.”

Once. Los apartados 1, 2 y 4 del artículo 34 quedan redactados del siguiente modo:

“1. La autorización para la instalación de córner de apuestas en recintos deportivos deberá solicitarse conjuntamente por la empresa autorizada para la organización y explotación de apuestas y el titular del recinto, presentarse ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia dónde se pretenda instalar y se formulará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En la solicitud deberá indicarse el número de terminales auxiliares de apuestas que se pretenden instalar y se acompañará la siguiente documentación:

a) Planos de situación del recinto, de localización en relación con el edificio en el que se integra y con los viales y edificios próximos, y de localización a efectos de lo dispuesto en el artículo 25.1, párrafo primero de este reglamento. En el plano, a escala 1/100, se indicará el espacio del recinto donde se vaya a situar el córner de apuestas, la situación tanto del terminal de expedición como de los terminales auxiliares de apuestas, el ancho de los pasillos, que no podrá ser inferior a 1,20 metros, y la ubicación del servicio de control y admisión.

b) Justificante acreditativo del pago de la tasa administrativa correspondiente.

4. Los defectos de documentación podrán ser subsanados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Doce. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

“La comunicación, que se tramitará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Trece. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 54 queda redactado del siguiente modo:

“La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Catorce. El párrafo segundo del apartado 2 del artículo 56 queda redactado del siguiente modo:

“La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Quince. El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 59 queda redactado del siguiente modo:

“La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Dieciséis. El apartado 2 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

“2. La solicitud se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

Diecisiete. El artículo 75 queda redactado del siguiente modo:

“El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa reguladora del régimen sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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