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Modificación del reglamento regulador de los casinos de juego

02/10/2018
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Decreto 38/2018, de 27 de septiembre, por el que se modifica el reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero (BOCYL de 1 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 38/2018, DE 27 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO REGULADOR DE LOS CASINOS DE JUEGO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, APROBADO POR DECRETO 1/2008, DE 10 DE ENERO.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9 Vínculo a legislación, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo.

En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 1/2008, de 10 de enero, aprobó el reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio Vínculo a legislación, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Esta modificación persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de casinos de juego en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se suprime la actual autorización de apertura y funcionamiento, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorización de instalación se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de los casinos de juego. Para ello, se viene a suprimir la necesidad de que los empleados de los casinos de juego deban contar con documentos profesionales, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la negociación colectiva laboral.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de septiembre de 2018

DISPONE

Artículo Único. Modificación del reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero.

El reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 1/2008, de 10 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. La letra a) del apartado 2 del artículo 1 queda redactada del siguiente modo:

“a) Los requisitos sustantivos y procedimentales relativos al otorgamiento de las autorizaciones administrativas de instalación y de las declaraciones responsables y comunicaciones relativas al funcionamiento de los casinos de juego.”

Dos. La letra j) del artículo 8 queda redactada del siguiente modo:

“j) Deberá inscribirse, una vez que presente la declaración responsable de funcionamiento, en el Registro de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.”

Tres. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 9. Autorización de instalación y declaración responsable.

Para la instalación y explotación de casinos de juego en la Comunidad de Castilla y León será necesario la obtención de la autorización de instalación, la presentación de la correspondiente declaración responsable, así como, informar al órgano directivo central competente en materia de juego de la fecha de apertura del casino de juego, a que se refieren los artículos siguientes, en los términos y a través de los procedimientos establecidos en ellos.”

Cuatro. La letra g), y la nueva letra que se añade, la i), del artículo 12, quedan redactadas del siguiente modo:

“g) Relación detallada de los juegos a practicar, con indicación del número de mesas correspondientes a cada uno de ellos y de las bandas de fluctuación de los límites mínimos y máximos, si procede, de las apuestas en las diversas mesas.

i) Propuesta de horario máximo de funcionamiento de las diferentes salas de juego.”

Cinco. El apartado 3 del artículo 14 queda redactado del siguiente modo:

“3.- Las bases del concurso establecerán la composición de la comisión de valoración, cuyo funcionamiento se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos básicos contenidos en la Sección 3.ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Seis. La letra g), y las nuevas letras que se añaden, k), l), m), n), o) en el apartado 2 del artículo 15, quedan redactadas del siguiente modo:

“g) Día en que finalice el plazo para proceder a la apertura, haciendo constar la obligación de presentar la declaración responsable de funcionamiento y de informar de la fecha de apertura del casino.

k) Período de explotación de 10 años, que se computará desde la fecha de apertura comunicada por el titular de la autorización.

l) En su caso, período anual de funcionamiento del casino de juego.

m) El horario de funcionamiento de las salas de juego del casino de juego.

n) La relación de los distintos juegos autorizados y el número máximo de mesas o elementos para cada uno de ellos.

o) El plazo de validez de la autorización de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente reglamento.”

Siete. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

“5.- La garantía definitiva se mantendrá en su totalidad hasta que la Administración acuerde su devolución. Si en virtud de los oportunos procedimientos reglamentarios con motivo de la ejecución de la garantía, se produjese una disminución de su cuantía, la empresa habrá de reponerla en la cuantía obligatoria en el plazo máximo de quince días siguientes a contar desde la fecha de la detracción. En caso contrario, quedará en suspenso inmediatamente la actividad del casino de juego. Transcurridos dos meses sin que la reposición se llevara a efecto, se revocará la autorización de instalación del casino de juego.”

Ocho. El título de la Sección segunda del Capítulo II del Título II queda redactado del siguiente modo:

“Sección segunda

Declaraciones responsables de funcionamiento, y vigencia, renovación, transmisión, modificación y extinción de las autorizaciones de instalación.”

Nueve. El título y los apartados 1 y 3 del artículo 17 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 17. Plazo de presentación de la declaración responsable.

1.- Dentro del plazo establecido en la autorización de instalación y treinta días antes, como mínimo, de la fecha prevista para la apertura del casino de juego, la Sociedad titular de la autorización de instalación deberá presentar ante el órgano directivo central competente en materia de juego la declaración responsable de funcionamiento.

3.- El incumplimiento de los plazos previstos para la presentación de la declaración responsable de funcionamiento, y eventualmente del otorgado por la prórroga o prórrogas concedidas, determinará la declaración de extinción de la autorización de instalación e incautación de la fianza definitiva, salvo causas de fuerza mayor debidamente acreditadas.”

Diez. El título, el apartado 1 y la letra a) del apartado 1, del artículo 18 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 18. Documentación adjunta a la declaración responsable de funcionamiento.

1.- La declaración responsable de funcionamiento deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de la declaración responsable de comunicación de inicio de la actividad presentada en el Ayuntamiento correspondiente de conformidad con la normativa en materia de prevención ambiental.”

Once. Se suprimen las letras g), h) e i), del apartado 1, del artículo 18.

Doce. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 19. Presentación de la declaración responsable.

1.- La declaración se presentará en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo previsto en los artículos 14.2 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la declaración responsable se indicará, además de lo dispuesto en el artículo 69.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, lo siguiente:

a) La denominación, duración, domicilio y capital social de la sociedad titular de la autorización.

b) El nombre comercial y la localización del casino de juego.

c) Nombre y apellidos del director de juegos y del subdirector o, en su caso, de los subdirectores y de los miembros del comité de dirección.

d) Los límites mínimos y máximos de las apuestas.

e) Fecha de apertura del casino de juego.

2.- El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentación de la declaración responsable, así como, la comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o documento que la acompañe, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, previa resolución del órgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.

El incumplimiento de los requisitos que resulten necesarios para la presentación de la declaración responsable, así como, la comprobación de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter no esencial, de cualquier dato o documento que la acompañe, si no hubieran sido subsanados en el plazo de 15 días a requerimiento del órgano directivo central competente en materia de juego, determinará la imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego previa resolución del órgano directivo central competente en materia de juego y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.

3.- Recibida la declaración responsable de funcionamiento, la Consejería competente en la materia de juego ordenará practicar la inspección técnica oportuna del casino de juego para comprobar el cumplimiento de los requisitos de la instalación y demás obligaciones legales. La inspección habrá de ser practicada en presencia de los representantes legales de la sociedad titular, así como de los asesores y facultativos que ésta designe. De aquella se levantará acta y se emitirá el correspondiente informe.

Asimismo, se solicitará al Ministerio competente en la materia la emisión de informe respecto a cuestiones de seguridad pública.

Si del resultado de las inspecciones se observaran deficiencias en el casino de juego, en sus instalaciones o en cuestiones de seguridad pública, se concederá por el órgano directivo central competente en materia de juego, mediante resolución motivada, un plazo máximo de tres meses para subsanarlas. Transcurrido dicho plazo, volverá a practicarse nueva visita de inspección, en los términos previstos en el apartado anterior, con objeto de verificar la subsanación de las deficiencias originariamente observadas.

Si el resultado de la nueva inspección también fuera negativo, el órgano directivo central competente en materia de juego dictará resolución acordando la imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se pudieran derivar.”

Trece. El artículo 20 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 20. Vigencia y renovación de las autorizaciones de instalación.

1.- Las autorizaciones de instalación del casino de juego tendrá un período de validez de diez años, renovables por períodos de igual duración, sin perjuicio de su posible extinción por las causas establecidas en el artículo 23 de este reglamento.

2.- La renovación de la autorización de instalación del casino de juego habrá de solicitarse por la entidad titular dentro del último año de su vigencia y, al menos, con una antelación de seis meses a la finalización de su período de validez. La renovación tendrá carácter reglado y deberá ser concedida siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de su solicitud.

3.- La solicitud de renovación de la autorización se dirigirá al órgano directivo central competente en materia de juego acompañándose los documentos exigidos para su otorgamiento cuyo contenido hubiera experimentado alguna modificación.

4.- La solicitud de renovación será resuelta por el órgano directivo central competente en materia de juego en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación completa de la documentación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.

5.- Con independencia de las inspecciones que hayan de realizarse para el otorgamiento y renovación de las autorizaciones, los servicios de inspección, vigilancia y control procederán cada dos años, como mínimo, a la revisión completa de las instalaciones del casino, al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos tanto en el presente reglamento como en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y en las autorizaciones otorgadas.

6.- De no solicitarse la renovación en el plazo establecido se dictará resolución por el órgano directivo central competente en materia de juego declarando extinguida la autorización de instalación, ordenándose la devolución de la garantía prevista en el artículo 16 de este reglamento si no hubiese responsabilidades pendientes.”

Catorce. El artículo 21 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 21. Transmisión de las autorizaciones de instalación.

La autorización de instalación podrá ser transmitida entre sociedades que cumplan con los requisitos previstos en el presente reglamento previa notificación al órgano directivo central competente en materia de juego, siempre que hayan transcurrido diez años desde su otorgamiento o cinco desde su renovación, subrogándose la nueva empresa en todos los derechos y obligaciones y plazo de vigencia de la anterior. A estos efectos, el órgano directivo central competente en materia de juego podrá realizar las comprobaciones oportunas con el fin de que el adquirente cumpla las mismas condiciones exigidas al adjudicatario.”

Quince. El título, el apartado 1, el párrafo primero del apartado 3 y el apartado 4 del artículo 22 quedan redactados del siguiente modo:

“Artículo 22. Modificación de las autorizaciones de instalación y presentación de las declaraciones responsables de funcionamiento por modificaciones en la misma.

1.- Requerirán autorización previa del órgano directivo central competente en materia de juego las modificaciones de las autorizaciones de instalación que supongan variaciones sobre:

a) El emplazamiento del casino de juego, en el mismo o distinto municipio, dentro de la misma provincia y con independencia de la población que tengan.

Dicha modificación requerirá el cumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la autorización de instalación y de los requisitos para la presentación de la declaración responsable de funcionamiento del casino, y siempre con el informe favorable del Ayuntamiento del municipio donde se vaya a instalar.

b) Reformas sustanciales que supongan algún cambio de estructura en el edificio o locales.

c) Modificaciones sustanciales de las medidas de seguridad.

d) Horario máximo de funcionamiento de las salas de juego.

e) Incorporación de nuevos juegos o supresión de los ya autorizados.

f) Período anual de funcionamiento del casino.

g) Modificaciones de la escritura de constitución o de los estatutos de la sociedad, salvo los supuestos previstos en la letra e) del apartado 3 de este artículo sujetos a comunicación previa.

h) Modificación de la forma de constitución de las garantías previstas en el presente reglamento.

i) Suspensión del funcionamiento del casino por un período igual o superior a siete días.

j) Constitución Vínculo a legislación de cargas reales, de cualquier naturaleza, sobre el inmueble en que se asiente el casino.

3.- Requerirán comunicación previa al órgano directivo central competente en materia de juego las siguientes modificaciones de las autorizaciones de instalación y en los datos o documentos aportados en la declaración responsable de funcionamiento:

4.- Las restantes modificaciones de las circunstancias o extremos del casino de juego no contenidas en las autorizaciones de instalación y no previstas expresamente entre las recogidas en el presente reglamento requerirán, en todo caso, su comunicación previa al órgano directivo central competente en materia de juego.”

Dieciséis. El artículo 23 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Extinción y revocación de las autorizaciones de instalación.

1.- Las autorizaciones de instalación de los casinos de juego se extinguirán en los siguientes casos:

a) Por la finalización del período de validez sin que se haya solicitado su renovación en tiempo y forma.

b) Cuando no se procediera a la presentación de la declaración responsable en la fecha señalada en la autorización de instalación o, en su caso, en sus prorrogas.

c) Por renuncia de la sociedad titular manifestada por escrito al órgano administrativo que concedió la autorización.

d) Por disolución de la sociedad titular de la autorización.

2.- Las autorizaciones de instalación de los casinos de juego podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Por pérdida de la disponibilidad legal, o de hecho, sobre el inmueble o inmuebles donde se ubique el casino.

b) Por la falta de finalización de las obras e instalación de los servicios del casino de juego, o del complejo turístico en que aquél se integren, dentro de los plazos señalados al efecto.

c) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos aportados en la solicitud o modificación para la obtención de la autorización de instalación.

d) Por la pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos esenciales exigidos para la obtención de las autorizaciones de instalación o para la presentación de la declaración responsable de funcionamiento.

e) Por la falta de funcionamiento del establecimiento acreditado fehacientemente durante un tiempo superior a tres meses, salvo autorización.

f) Por la denegación, caducidad o revocación firme de la licencia municipal.

g) Por la falta de constitución o de reposición de las fianzas previstas en el plazo y cuantía obligatoria.

h) Por impago total o parcial de los tributos específicos sobre juego en período voluntario, ausencia de garantía en caso de aplazamiento o recurso.

i) Como resultado de sanción firme en vía administrativa en materia de juego.

j) Por imposibilidad de continuar con la actividad de casino de juego acordada conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 y 3 del presente reglamento.

k) Por la modificación de las condiciones de la autorización de instalación y/o de la declaración responsable de funcionamiento previstos en el presente reglamento sin haber obtenido la autorización previa, o sin haber presentado la comunicación o la correspondiente declaración responsable de funcionamiento.

3.- La extinción o la revocación de la autorización de instalación serán declaradas mediante resolución motivada de la Consejería competente en materia de juego, adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

4.- La extinción y revocación de la autorización de instalación del casino de juego conllevará la incautación de la garantía a que se refiere el artículo 16 del presente reglamento.”

Diecisiete. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 24. Contratación.

1.- El personal suficiente para la prestación de los servicios necesarios para el desarrollo de los juegos que se celebren en el establecimiento y el contenido, clasificación y denominación de cada puesto será el que se determine en el correspondiente convenio colectivo.

2.- El personal que preste servicios en los casinos de juego deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser español o de la Unión Europea o reunir los requisitos exigidos por las leyes que regulen la contratación laboral de extranjeros.

c) No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito de falsedad, contra las personas, contra la propiedad o contra la hacienda pública, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la emisión del certificado acreditativo de la carencia de antecedentes penales.

d) No haber sido sancionado en los dos últimos años mediante resolución firme por infracción muy grave o en el último año por infracción grave en esta materia.

e) No haber sido inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesión u oficio relacionado con la actividad del juego y apuestas.”

Dieciocho. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 25. Documentación acreditativa.

Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2.c) de este reglamento, el personal de juego que vaya a prestar servicios en un casino de juego, con anterioridad a su contratación, entregará a la dirección del establecimiento la acreditación de la carencia de antecedentes penales aportando el correspondiente certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes junto con la declaración complementaria a que se refiere la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana. La citada acreditación deberá estar a disposición de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juego.”

Diecinueve. El apartado 1 del artículo 29 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Los miembros del comité de dirección, así como la persona o personas que ejerzan los cargos de dirección de los juegos y de subdirección, habrán de ser nombrados por el consejo de administración de la sociedad o por el órgano o persona en quien estén delegadas sus facultades.”

Veinte. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado del siguiente modo:

“1.- Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación, el casino de juego determinará las horas en que efectivamente comiencen y terminen los juegos y podrá establecer horarios distintos para los días laborales, festivos y vísperas, así como, para los servicios complementarios y, en su caso, para la sala de máquinas y salas privadas, pero sin que en ningún caso el funcionamiento de la sala principal de juegos del casino pueda exceder de veinte horas diarias.”

Veintiuno. El párrafo segundo del apartado 5 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:

“Copia de las referidas actas se remitirán al órgano directivo central competente en materia de juego la cual podrá acordar la suspensión provisional de la actividad del casino y procederá, en todo caso, en la forma prevista en el apartado 4 de este artículo.”

Veintidós. La letra a) del apartado 2 del artículo 53 queda redactada del siguiente modo:

“a) En el juego de la bola, el resultado de multiplicar por 4.000 la cuantía de la apuesta mínima fijada por la autorización de instalación.”

Veintitrés. Las letras b), c), y f) del artículo 63 quedan redactadas del siguiente modo:

“b) La organización, instalación, gestión o explotación de casinos de juego y de sus juegos, así como permitir estas actividades, sin haber obtenido la correspondiente autorización o inscripción, o sin haber presentado las correspondientes declaraciones responsables o los documentos exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el mismo.

c) La organización, instalación, gestión o explotación de juegos de casino en establecimientos, recintos o lugares no autorizados o por personas no autorizadas, o habilitadas, así como consentir estas actividades.

f) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones esenciales en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones o, en su caso, que alteren el contenido de la declaración responsable, previstas en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.”

Veinticuatro. Se añade una nueva letra i) al artículo 64 que queda redactada del siguiente modo:

“i) La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que figure en una comunicación o declaración responsable, o en los documentos que las acompañen o se incorporen a éstas exigidos en el presente reglamento y en sus normas de desarrollo o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas.”

Veinticinco. El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 69. Procedimiento.

El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la normativa reguladora del régimen sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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