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Tramitación de procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica

02/10/2018
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Orden de 6 de septiembre de 2018 por la que se regula la tramitación de procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y se habilitan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (DOG de 1 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2018 POR LA QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE PLAZO ABIERTO PREVISTOS EN NORMATIVA ESTATAL BÁSICA Y SE HABILITAN EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA XUNTA DE GALICIA.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, suponen un nuevo escenario normativo para la consolidación de la administración digital en las administraciones públicas y, por lo tanto, también en la Administración general y el sector público autonómico de Galicia. Con ella se da continuidad al reconocimiento legal del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, que ya realizaba la, actualmente derogada, Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece que las administraciones públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo cual pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que, en cada caso, se determinen.

Así, la tramitación electrónica con carácter general es optativa para las personas físicas, que podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y deberes a través de medios electrónicos o no. Por el contrario, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento: las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 66 Vínculo a legislación de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la Administración en un procedimiento en concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por la personas interesadas.

Los ciudadanos tienen que ser los primeros y principales beneficiarios del acceso electrónico y la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 Vínculo a legislación de nuestra Constitución.

Por otro lado, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 30.1.3 atribuye a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, según lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1,11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.

De conformidad con el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, le corresponde a esta proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, lo que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales e industrias agroalimentarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados en la Constitución española y Vínculo a legislación en el propio Estatuto.

En esta línea el Estado ha dictado normativa básica reguladora de determinados procedimientos en materias en las que esta consellería tiene las competencias exclusivas en el marco de la competencia estatal de establecimiento de las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria.

Por un lado, en el ámbito de la ganadería y referidas a la sanidad animal, nos encontramos normativa que regula las inscripciones en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, establecimiento de normas sanitarias dentro de la ordenación de las explotaciones cunícolas, normativa básica relativa a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), su Registro Nacional y Reconocimiento de los/las Veterinarios/as Responsables; también relativa a las personas o entidades integradoras; al sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y equina en España, así como programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales, y procedimiento y requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Asimismo, nos hallamos normativa referida a la seguridad alimentaria en las producciones ganaderas: regulación de la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, higiene de piensos, así como elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos y normas aplicables a los subprodutos animales y a los productos derivados no destinados al consumo humano.

Por lo que se refiere al ámbito de la producción ganadera y bienestar animal existe diversa normativa estatal básica referida a: establecimiento de condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina y caprina, porcina y de los équidos; protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos; y finalmente, normas por las que se regulan la identificación y el registro de agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche (Letra Q).

Por último, e incluida en el ámbito de la sanidad y producción vegetal, existe también normativa estatal básica relativa a los establecimientos SANDACH de fertilización y compostaje, así como a la utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

En definitiva, la regulación de los procedimientos administrativos objeto de esta norma se realiza en diversa normativa sectorial; la presente orden se limita a regular su tramitación y habilitar la presentación electrónica de las correspondientes solicitudes, mediante su incorporación a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el objeto de que los usuarios puedan relacionarse con la Administración con medios electrónicos.

Así pues, en cumplimiento de la normativa citada, un total de treinta procedimientos estarán disponibles electrónicamente, lo que contribuirá a seguir ahondando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y la ciudadanía.

En consecuencia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1.ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto regular la tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia de procedimientos de plazo abierto previstos en normativa estatal básica y habilitar su presentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Dichos procedimientos se habilitarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal y figurarán en la guía de procedimientos y servicios regulado por la Orden de 12 de enero de 2012 con los siguientes códigos:

1) Registro Gallego de Explotaciones Bovinas: MR520A.

2) Registro Gallego de Explotaciones Ovinas y Caprinas: MR520B.

3) Registro Gallego de Explotaciones Avícolas: MR520C.

4) Registro Gallego de Explotaciones Cunícolas: MR520D.

5) Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Intensivas: MR520E.

6) Registro Gallego de Explotaciones Peleteras: MR520F.

7) Registro Gallego de otras Explotaciones Ganaderas: MR520G.

8) Calificación sanitaria de explotación cunícola: MR521A.

9) Autorización para la ampliación del plazo de colocación de marcas auriculares en ganado bovino: MR521B.

10) Vacunación frente a la paratuberculosis en rebaños ovino y/o caprino: MR521C.

11) Alta/baja de explotaciones en una ADSG: MR521D.

12) Emisión de Documento veterinario responsable: MR521E.

13) Calificación sanitaria indemne u oficialmente indemne de la Enfermedad de Aujeszky: MR521F.

14) Exención vacunación del cebo de la Enfermedad de Aujeszky: MR521G.

15) Autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento: MR521H.

16) Establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria: MR521I.

17) Comunicación de actividad/modificación de actividad/autorización en materia de higiene de piensos: MR521J.

18) Autorización/baja/modificación de datos de distribuidores de piensos medicamentosos: MR521K.

19) Alta/modificación/baja en el Registro de Establecimientos SANDACH: MR520H.

20) Alta/modificación/baja en el Registro de Establecimientos SANDACH de Compostaje y Fertilizantes: MR520I.

21) Registro de Centros y Equipos de Material Genético Autorizados: MR520J.

22) Designación como órgano habilitado: MR521L.

23) Proyecto de experimentación animal: MR521M.

24) Registro de Agentes Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520K.

25) Registro de Contenedores Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520L.

26) Registro de Establecimientos Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520M.

27) Registro de Responsables Aplicación Letra Q Multiespecie: MR520N.

28) Registro Nacional de Lodos: MR520O.

29) Alta/baja de explotaciones en una integradora: MR521N.

30) Vacunación/cese frente a la paratuberculosis en rebaños ovino y/o caprino: MR521O.

3. La regulación de dichos procedimientos está prevista en la normativa europea y estatal básica a la que se hace referencia en los artículos 9 a 32 de la presente orden, quedando circunscritos al ámbito competencial de esta consellería el desarrollo de su tramitación en la Comunidad Autónoma de Galicia y su habilitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Presentación de solicitudes

1. En los procedimientos identificados con los códigos MR521D (alta/baja de explotaciones en una ADSG), MR521H (autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento), MR521I (establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria), MR521L (designación como órgano habilitado) y MR520O (Registro Nacional de Lodos), las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En este punto, es necesario significar en relación con el procedimiento MR521I (establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria) que, aunque está destinado tanto a personas físicas cómo jurídicas, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 544/2016, de 25 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos la prescripción veterinaria, la comunicación previa de actividad a la que se refiere dicho procedimiento debe realizarse por medios electrónicos.

2. En el resto de los procedimientos regulados en la presente orden (presentación electrónica obligatoria/presentación electrónica y presencial) las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, así como las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Documentación

1. Las personas interesadas, en su caso, deberán aportar con la solicitud la documentación que se precisa en cada uno de los formularios que se juntan como anexos a esta orden.

2. En los procedimientos identificados con los códigos MR521D (alta/baja de explotaciones en una ADSG), MR521H (autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento), MR521I (establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria), MR521L (designación como órgano habilitado) y MR520O (Registro Nacional de Lodos), todos de presentación electrónica obligatoria, la documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. En el resto de procedimientos regulados en la presente orden (presentación electrónica obligatoria/presentación electrónica y presencial) la documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la persona solicitante o representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

Artículo 4. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de los procedimientos previstos en la presente orden, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante o comunicante.

b) NIF de la persona jurídica solicitante o comunicante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

En los procedimientos identificados con los códigos MR520A (anexo II), MR520B (anexo III), MR520C (anexo IV), MR520D (anexo V), MR520E (anexo VI), MR520F (anexo VII), MR521A (anexo IX), MR521C (anexo XI), MR521F (anexo XIV), MR521G (anexo XV) y MR521O (anexo XXXI), además, se consultará automáticamente el siguiente dato:

- Pertenencia a una agrupación de defensa sanitaria ganadera (ADSG).

2. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

1. En los procedimientos identificados con los códigos MR521D (alta/baja de explotaciones en una ADSG), MR521H (autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento), MR521I (establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria), MR521L (designación como órgano habilitado) y MR520O (Registro Nacional de Lodos), todos de presentación electrónica obligatoria, todos los trámites administrativos del procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. En el resto de procedimientos regulados en la presente orden (presentación electrónica obligatoria/presentación electrónica y presencial), la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlos presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos en los procedimientos identificados con los códigos MR521D (alta/baja de explotaciones en una ADSG), MR521H (autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento), MR521I (establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria), MR521L (designación como órgano habilitado) y MR520O (Registro Nacional de Lodos), al tratarse de personas obligadas a recibir notificaciones sólo por medios electrónicos, se practicarán por este medio exclusivamente, y deben optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni surta efectos en el procedimiento una opción diferente.

En el resto de procedimientos regulados en la presente orden (presentación electrónica obligatoria/presentación electrónica y presencial), las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificación solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Información del estado de tramitación

La información personalizada sobre el estado de tramitación de los procedimientos, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados, estarán a disposición en la carpeta del ciudadano, con independencia del canal de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 8. Resolución y silencio administrativo

En el caso del procedimiento MR521M (proyecto de experimentación animal), el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, en su artículo 33 (solicitud y autorización de proyectos) establece un plazo específico para resolver y notificar la correspondiente resolución de 40 días hábiles. Este período incluye la evaluación del proyecto, que deberá ser favorable. En los proyectos tipo II y III, y cuando esté justificado por la complejidad o la naturaleza multidisciplinaria del proyecto, el órgano competente podrá ampliar este plazo una vez por un período adicional no superior a 15 días hábiles. La ampliación y su duración deben motivarse debidamente y se notificarán al solicitante antes de la expiración del período inicial.

Por su parte, la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en su disposición adicional tercera (silencio administrativo) establece: “En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común [y en el mismo sentido el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que deroga dicha norma] en el procedimiento de autorización de proyectos en los que se utilicen animales para experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, el vencimiento del plazo máximo para resolver, sin haberse notificado resolución expresa al interesado, se entenderá como silencio administrativo negativo, excepto que este cuente ya con la preceptiva evaluación favorable, a partir de cuyo momento el silencio se entenderá positivo”.

Sección 2.ª. Procedimientos

Artículo 9. Registro Gallego de Explotaciones Bovinas

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo II de esta orden con el código de procedimiento MR520A.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 10. Registro Gallego de Explotaciones Ovinas y Caprinas

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo III de esta orden con el código de procedimiento MR520B.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 11. Registro Gallego de Explotaciones Avícolas

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IV de esta orden con el código de procedimiento MR520C.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 12. Registro Gallego de Explotaciones Cunícolas

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril); así como en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE núm. 154, de 26 de junio).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo V de esta orden con el código de procedimiento MR520D.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 13. Registro Gallego de Explotaciones Porcinas Intensivas

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril), y en el Real decreto 324/2000, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación sanitaria y zootécnica de las explotaciones porcinas (BOE núm. 58, de 8 de marzo).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VI de esta orden con el código de procedimiento MR520E.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 14. Registro Gallego de Explotaciones Peleteras

El procedimiento de alta, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están también regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VII de esta orden con el código de procedimiento MR520F.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 15. Registro Gallego de otras Explotaciones Ganaderas

El procedimiento de inscripción, baja y modificación de las inscripciones en este registro, los requisitos y deberes de los titulares, están regulados en el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas (BOE núm. 89, de 13 de abril).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo VIII de esta orden con el código de procedimiento MR520G.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 16. Calificación sanitaria de explotación cunícola

La exigencia de las condiciones higiénico sanitarias mínimas que deben reunir las explotaciones cunícolas está regulada en el Real decreto 1547/2004, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas (BOE núm. 154, de 26 de junio).

El modelo para solicitar las calificaciones sanitarias necesarias en cumplimiento de las exigencias referidas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo IX de esta orden con el código de procedimiento MR521A.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 17. Autorización para la ampliación del plazo de colocación de marcas auriculares en ganado bovino

El procedimiento para la identificación y registro de los animales de la especie bovina, así como los requisitos para autorizar la ampliación de los plazos máximos para la colocación de las marcas auriculares, están regulados en el Real decreto 1980/1998, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (BOE núm. 239, de 6 de octubre).

El modelo para solicitar la ampliación del plazo de colocación de las marcas auriculares es el que consta en el anexo X de esta orden con el código de procedimiento MR521B.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 18. Vacunación frente a la paratuberculosis en rebaños ovino y/o caprino

Las normas para la elaboración, planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales, que serán de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado, se recogen en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (BOE núm. 307, de 21 de diciembre).

El modelo para solicitar autorización para la vacunación de los animales de una explotación frente a la paratuberculosis es el que consta en el anexo XI de esta orden con el código de procedimiento MR521C.

Por su parte, el modelo para comunicar que se procedió a la vacunación de los animales de la explotación, previamente autorizada, o que se finalizó el programa de vacunación de la explotación, es el que consta en el anexo XXXI de esta orden con el código de procedimiento MR521O.

La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos se especifica en los referidos anexos.

Artículo 19. Alta/baja de explotaciones en una ADSG

El establecimiento de los procedimientos de reconocimiento, mantenimiento y extinción como agrupación de defensa sanitaria ganadera (ASDG) de las entidades asociativas agrarias, y los procedimientos de reconocimiento de los/las veterinarios/as responsables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia se realiza en la Orden de 6 de marzo Vínculo a legislación de 2007 (DOG núm. 51, de 13 de marzo).

El modelo para formular la comunicación de alta/baja de explotaciones en una ASDG es el que consta en el anexo XII de esta orden con el código de procedimiento MR521D.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 20. Emisión de Documento veterinario responsable

Los requisitos y procedimiento de certificación veterinaria de las mercancías y productos animales o de origen animal para la exportación se establecen en el Real decreto 993/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación (BOE núm. 315, de 30 de diciembre).

El modelo de solicitud de emisión del certificado veterinario de exportación es el que consta en el anexo XIII de esta orden con el código de procedimiento MR521E.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 21. Enfermedad de Aujeszky

Los requisitos y actuaciones a llevar a cabo en las explotaciones, de conformidad con las bases del programa coordinado de lucha, control y erradicación de la enfermedad de Aujeszky, se establecen en el Real decreto 360/2009, de 23 de marzo (BOE núm. 89, de 11 de abril).

El modelo para solicitar la calificación sanitaria de una explotación indemne u oficialmente indemne de la Enfermedad de Aujeszky es el que consta en el anexo XIV de esta orden con el código de procedimiento MR521F.

Por otra parte, el modelo para la solicitud de autorización de exención de vacunación del cebo de la Enfermedad de Aujeszky es el que consta en el anexo XV de esta orden con el código de procedimiento MR521G.

La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos se especifica en los correspondientes anexos.

Artículo 22. Autorización de personas veterinarias para la identificación de équidos de crianza y rendimiento

Los requisitos y condiciones que deben reunir los/las veterinarios/as para su autorización como identificadores/as de los animales equinos se recogen en la Orden de 29 de marzo 2010, por la que se establecen medidas en relación con el sistema de identificación de los équidos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El modelo para la solicitud de autorización referida en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XVI de esta orden con el código de procedimiento MR521H.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 23. Establecimiento comercial detallista: venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria

El deber de las oficinas de farmacia o establecimientos comerciales detallistas de comunicación previa a la autoridad competente de la comunidad autónoma en que radiquen, de la actividad de venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos la prescripción veterinaria, así como su contenido y requisitos, se regula en el Real decreto 544/2016, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria.

El modelo para realizar la referida comunicación previa es el que consta en el anexo XVII de esta orden con el código de procedimiento MR521I.

Artículo 24. Comunicación de actividad/modificación de actividad/autorización en materia de higiene de piensos

La autorización de establecimientos, las inscripciones en el Registro General de Establecimientos en el Sector de la Alimentación Animal, así como los deberes y derechos de los explotadores de empresas de piensos se recogen en el Reglamento (CE) 183/2005, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y en el Real decreto 821/2008, de 16 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el Registro General de Establecimientos en el Sector de la Alimentación Animal (BOE núm. 127, de 26 de mayo).

El modelo para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XVIII de esta orden con el código de procedimiento MR521J.

La documentación necesaria para la tramitación del dicho procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 25. Autorización/baja/modificación de datos de distribuidores de piensos medicamentosos

Las condiciones y requisitos para la autorización, así como los deberes de los establecimientos autorizados se contemplan en el Reglamento (CE) 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, y en el Real decreto 1409/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la elaboración, comercialización uso y control de los piensos medicamentosos.

El modelo para solicitar autorización o modificación de datos o bajas es el que consta como anexo XIX de esta orden con el código de procedimiento MR521K.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 26. Registro Establecimientos SANDACH (subproductos de origen animal no destinados al consumo humano)

Los requisitos y condiciones para la autorización, inscripción, modificación y baja en el Registro de Explotadores, Establecimientos y Plantas se recogen en el Reglamento (CE) 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002, sobre subproductos animales (DOUE núm. 300, de 14 de noviembre de 2009), así como en el Real decreto 1528/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Para realizar las actuaciones previstas en el párrafo anterior, los establecimientos SANDACH deberán emplear el modelo que consta en el anexo XX de esta orden con el código de procedimiento MR520H; con la excepción de los establecimientos SANDACH de plantas de compostaje y plantas de fertilizantes para enmiendas del suelo orgánicas, que para realizar dichas actuaciones deberán emplear el modelo que consta como anexo XXI de esta orden con el código de procedimiento MR520I.

La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos se especifica en los referidos anexos.

Artículo 27. Registro de Centros y Equipos de Material Genético Autorizados

Las condiciones y registros mínimos que deberán formalizar los responsables de los distintos establecimientos se regulan en el Real decreto 841/2011, de 17 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos; este real decreto aplica dentro de España una serie de disposiciones de la Unión Europea que establecen las normas sanitarias aplicables al comercio intracomunitario del material genético de las especies ovina, bovina, caprina y porcina o de los équidos.

El modelo para solicitar el alta, baja o modificación en el Registro de Centros y Equipos Dedicados a la Recogida, Almacenamiento o Distribución de Material Genético Destinado a la Reproducción Animal para el Mercado Nacional o Intracomunitario es el que consta en el anexo XXII de la presente orden con el código de procedimiento MR520J.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 28. Designación como órgano habilitado

Las condiciones y requisitos para ser designado como órgano habilitado para realizar funciones de control e inspección de proyectos de experimentación y otros fines científicos se regulan en el Real decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE núm. 34, de 8 de febrero), y normativa de desarrollo.

El modelo para solicitar ser designado como órgano habilitado para realizar las funciones de evaluación referidas en el párrafo anterior es el que consta como anexo XXIII de la presente orden con el código de procedimiento MR521L.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 29. Proyecto de experimentación animal

Los requisitos y condiciones para la solicitud de autorización, modificación o cancelación de proyectos que hubieran previsto realizar las personas usuarias se regulan en el Decreto 296/2008, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, y por el que se crea el Registro de los Centros de Cría, de Suministradores y Usuarios y la Comisión Gallega de Bienestar de los Animales de Experimentación, de conformidad con las disposiciones del Real decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluido la docencia.

El modelo para solicitar la autorización para la realización, modificación o cancelación de los proyectos referidos en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXIV de esta orden con el código de procedimiento MR521M.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Artículo 30. Sector lácteo-Letra Q

A través del Real decreto 217/2004, de 6 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, así como el registro de los movimientos de la leche cruda de vaca, se implanta el sistema de trazabilidad de la leche cruda de vaca, mediante la identificación y registro, por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, de todos los agentes, establecimientos y contenedores implicados en la producción, recogida, transporte, almacenamiento y tratamiento de leche cruda de vaca. Se creó para ello la herramienta imprescindible que permita establecer la trazabilidad de la leche cruda de vaca, el Módulo de Trazabilidad de la “base de datos Letra Q”, una aplicación informática integrada en el sistema de información Letra Q, donde están registrados todos los agentes y contenedores del sector lácteo.

El modelo para la inscripción de los agentes, o comunicación de modificación de datos o baja en el Registro de Establecimientos y Agentes es el que consta en el anexo XXV de la presente orden con el código de procedimiento MR520K.

El modelo para la inscripción de contenedores, o comunicación de modificación de datos o baja en el Registro de Establecimientos y Agentes es el que consta en el anexo XXVI de la presente orden con el código de procedimiento MR520L.

El modelo para la inscripción de establecimientos, o comunicación de modificación de datos o baja en el Registro de Establecimientos y Agentes es el que consta en el anexo XXVII de la presente orden con el código de procedimiento MR520M.

Y, finalmente, el modelo para la inscripción de los responsables, comunicación de modificación de datos o baja en el Registro de Establecimientos y Agentes es el que consta en el anexo XXVIII de la presente orden con el código de procedimiento MR520N.

La documentación necesaria para la tramitación de estos procedimientos se especifica en los correspondientes anexos.

Artículo 31. Registro Nacional de Lodos. Información obligatoria sobre las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) y estaciones depuradoras de aguas residuales industriales (EDARI)

La información que deben proporcionar las instalaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR), las instalaciones de tratamiento de los lodos de depuración y los gestores que realizan la aplicación en las explotaciones agrícolas de los lodos de depuración tratados se establecen en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio Vínculo a legislación, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

El modelo para la comunicación de los datos e información referidos en el párrafo anterior es el que consta en el anexo XXIX de la presente orden con el código de procedimiento MR520O.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo. A estos efectos, se adjuntan a dicha comunicación dos anexos que, según el caso, se deben presentar debidamente cubiertos: el anexo A, relativo a la información de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR); y el anexo B, relativo a la información anual de las aplicaciones de lodos; ambos de conformidad con los modelos contenidos en la antedicha Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio Vínculo a legislación, e incluidos en ella como anexos I y IV, respectivamente.

Artículo 32. Alta/baja de explotaciones en una integradora

La regulación de los deberes de las personas o entidades integradoras y de los/las ganaderos/as integrados/as, en el ámbito de la prevención de las enfermedades de los animales, así como su responsabilidad por infracciones se realiza en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de sanidad animal (BOE núm. 99, de 25 de abril).

El modelo para comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma el alta de las explotaciones en la integradora, o la baja de las explotaciones que ya tenía integradas, es el que consta en el anexo XXX de esta orden con el código de procedimiento MR521N.

La documentación necesaria para la tramitación de este procedimiento se especifica en el referido anexo.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en la presente disposición podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda

Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la cual la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.

Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de estos procedimientos y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en las fichas de los procedimientos incluidas en la Guía de procedimientos y servicios, en los propios formularios anexos y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dichos formularios. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida a los procedimientos, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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