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Situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura

01/10/2018
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Real Decreto 1210/2018, de 28 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos (BOE de 29 de septiembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1210/2018, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGA LA SITUACIÓN DE SEQUÍA DECLARADA PARA EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA POR EL REAL DECRETO 356/2015, DE 8 DE MAYO, POR EL QUE SE DECLARA LA SITUACIÓN DE SEQUÍA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA Y SE ADOPTAN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

La escasez de recursos hídricos en 2014/2015 en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura condujo a la declaración de sequía aprobada por Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar la situación de sequía que se está sufriendo con especial intensidad en esta zona.

Este real decreto tenía una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2015, pero dado que la situación no había mejorado en esa fecha, la declaración de sequía fue prorrogada por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Con posterioridad y por Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, se procedió nuevamente a la prórroga de la declaración hasta el 30 de septiembre de 2017, que nuevamente se prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2018 por el Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre.

La Demarcación Hidrográfica del Segura se constituye como un sistema de explotación único, con dos subsistemas principales, el de cuenca y el del trasvase. Del análisis de la situación de ambos se observa que si bien lo que motivó inicialmente la declaración de sequía fue el estado en el que se encontraban los aprovechamientos vinculados al trasvase Tajo-Segura, esta situación de escasez afecta también en la actualidad a las explotaciones que dependen de los recursos propios de la cuenca.

La falta de precipitaciones en estos cuatro últimos años en las cabeceras del Segura y del Tajo, viene motivando tanto el descenso de la aportación a los embalses, como del volumen que éstos almacenan.

Analizada la evolución del sistema de indicadores de estado implantados en la Demarcación, se constata que el Indicador de Estado del Sistema Global de la cuenca del Segura, calculado según la metodología descrita en el vigente Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se encontraban a 1 de mayo de 2018 en un valor de 0,380, para un rango de 0 a 1. Este valor identifica un estado de escasez moderada correspondiente a una situación de prealerta y resulta inferior al que se daba para el global de la cuenca en la fecha en la que fue aprobado el decreto de sequía inicial que era de 0,395.

En aquel momento de inicio de la tramitación las precipitaciones recibidas en las cabeceras del Tajo y del Segura y el incremento de aportaciones derivado de las mismas, supusieron una leve mejora de la situación de emergencia que existía hasta el mes de abril, se viene detectando un agotamiento de esta tendencia, al disminuir las aportaciones que se estaban recibiendo en la cabecera del Segura y proceder, aun con restricciones acordadas en el seno de la Junta de Gobierno, al desembalse de parte de los volúmenes almacenados con destino a la atención de los usos y demandas existentes.

Es previsible por tanto que en los próximos meses pueda empeorar la situación global actual de la cuenca, que en cualquier caso en la actualidad aún se mantiene alejada de la situación de normalidad (0,380 frente a 0,500), por lo que no puede garantizarse que el próximo 30 de septiembre de 2018, fecha en la que finaliza la vigencia de la actual prórroga del decreto de sequía, no se den las condiciones de escasez que hasta ahora han determinado la necesidad de declarar la sequía.

En todo caso se recuerda que en la cuenca del Segura se encuentra adoptado un Sistema de Explotación Único, como consecuencia del elevado grado de interconexión hidráulica que presentan la práctica totalidad de las zonas territoriales y la existencia de recursos alternativos de distintos orígenes que se aplican sobre las mismas superficies o que se destinan a atender las mismas demandas y que el subsistema trasvase sí se mantiene todavía en una situación de alerta.

La existencia de una situación de prealerta en el global de la Demarcación implica, de acuerdo con lo aprobado en el vigente Plan Especial de Sequía, la adopción de la medida de tramitación del Decreto de Sequía (ha de entenderse por tanto también de su prórroga), ocasionando la alerta en uno de los dos subsistemas principales, su activación. Ambas circunstancias concurren en mayo de 2018.

En relación con este subsistema trasvase resulta necesario observar, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional quinta “reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura”, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dado su carácter de régimen jurídico prevalente, de modo que la declaración de sequía que ahora se prorroga no deroga, ni permite la inaplicación del régimen especial previsto en dicha ley que será de obligada aplicación en las distintas situaciones que puedan producirse.

Analizadas, a primeros de septiembre de 2018, las previsiones que se manejan para lo que resta de año hidrológico de aportaciones y desembalses, tanto de la cabecera del Tajo como de la del Segura, que fueron sometidas a la consideración de la Junta de Gobierno del pasado 15 de junio, con motivo del trámite de audiencia otorgado, y una vez que las mismas han sido actualizadas con la última información disponible, se deduce que con un elevado grado de probabilidad el índice del subsistema trasvase reflejará una situación de alerta al final del actual año hidrológico 2017/18.

Ello por cuanto tan solo resta un valor de 0,012 para alcanzar el umbral que identifica la entrada en alerta, cuando solamente en el último mes de agosto el descenso casi ha triplicado dicha cantidad (0,031).

Por todo lo anterior a vista de la situación hidrológica actual, de la información que aportan los indicadores de sequía actuales y de las previsiones que a primeros del mes de septiembre, se manejan para la situación al final del actual año hidrológico 2017/18, se hace necesario prorrogar nuevamente las medidas extraordinarias contempladas en el Real Decreto 356/2015 hasta la finalización del año hidrológico 2018/19, en previsión de que esta situación de sequía se prolongue a lo largo del tiempo.

La situación de escasez expuesta motivó la aprobación del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio y de la Ley 1/2018, de 6 de marzo, por los que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y cuyo ámbito de aplicación se proyecta, como no podía ser de otra manera, en la demarcación hidrográfica del Segura. De manera que las medidas contenidas en este último instrumento complementan a las previstas en el meritado Real Decreto de 356/2015, de 8 de mayo.

La prórroga de la declaración de sequía se realiza en este real decreto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y en cumplimiento del artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y teniendo en consideración el estado del sistema y subsistemas de explotación de la demarcación según el Sistema Global de Indicadores Hidrológicos del Ministerio para la Transición Ecológica, que integra los indicadores de estado definidos en los Planes Especiales de Actuación en situación de alerta y eventual sequía en las cuencas intercomunitarias, aprobados por Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 10/2001, de 5 de julio, antes mencionada.

En la elaboración de este real decreto ha sido oída la Confederación Hidrográfica del Segura, así como todas las comunidades autónomas que pudieran resultar afectadas.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar el suministro de agua para consumo y para riego de un modo homogéneo en todo el territorio afectado, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Dado el carácter de urgencia que reviste esta disposición, derivado de las consecuencias que la situación de sequía provoca, en su elaboración se ha abreviado el trámite de audiencia e información públicas, según lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de septiembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Prórroga de la declaración de sequía aprobada por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura.

1. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2019 la declaración de sequía aprobada para el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos. Esta situación se prorrogó inicialmente por la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y nuevamente por el Real Decreto 335/2016, de 23 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Júcar por el Real Decreto 355/2015, de 8 de mayo, y para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura por el Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, y finalmente por el Real Decreto 851/2017, de 22 de septiembre, por el que se prorroga la situación de sequía prolongada declarada para el ámbito territorial de la Confederación Hidrográfica del Segura y se adoptan medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos.

2. La prórroga establecida en el apartado anterior finalizará en el caso de que se constate por el organismo de cuenca y la Dirección General del Agua que dejan de darse las circunstancias objetivas que han motivado la declaración, conforme a la evolución de los indicadores de Estado establecidos en el Plan Especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la Demarcación Hidrográfica del Segura que esté en ese momento vigente. A tal efecto, la Confederación Hidrográfica emitirá el correspondiente certificado en el que quede acreditado que no es necesario mantener la declaración de sequía prolongada.

Disposición adicional única. Gasto público.

La realización de obras y otras actuaciones técnicas que fuesen precisas como consecuencia de la prórroga de la declaración de sequía que se establece en el presente real decreto deberán ser financiadas de acuerdo con la normativa vigente y con cargo al presupuesto de la Dirección General del Agua.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.

Disposición final segunda. Concordancia de preceptos entre el Plan Hidrológico del Segura vigente y el anterior.

A los efectos de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 356/2015, de 8 de mayo, por el que se declara la situación de sequía en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Segura, las referencias hechas a los artículos 23, 33, 26, 48, capítulo IV, y la tabla XI.1 del anexo XI del Plan Hidrológico del Segura, aprobado por Real Decreto 594/2014, de 11 de julio, se entenderán hechas respectivamente a los artículos 28, 33, 10, 56, capítulo IV y apéndice 6.1.3 y 6.1.4 del vigente Plan Hidrológico aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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