Diario del Derecho. Edición de 24/10/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2018
 
 

CGPJ

El CGPJ archiva el expediente disciplinario abierto a la juez Rosell por tuitear la imagen de un atestado policial

28/09/2018
Compartir: 

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado, por 4 votos frente a 3, archivar el expediente disciplinario incoado a la titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria, Victoria Rosell, en relación con la publicación en su cuenta de Twitter de una fotografía de un atestado policial, ha informado este jueves el organismo.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía y el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, solicitaban para la magistrada una sanción de un mes de suspensión de funciones al considerar que había cometido una falta muy grave de revelación de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función.

En concreto, la propuesta de suspensión era por una falta muy grave prevista en el artículo 417.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que sanciona "la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona".

Y es que Rosell escribió que recordaba el principio de igualdad ante la ley cuando "recibes un atestado por 'delito de falsedad en documento oficial' por una pegatina de la ITV". El mensaje reproducía además fotográficamente primera página de un atestado de la Guardia Civil en la que aparecían los números profesionales del instructor y del secretario del caso así como la matrícula del coche denunciado.

Sin embargo, los miembros de la Comisión Disciplinaria han concluido por mayoría que no se dan los elementos que permitirían estimar acreditada la comisión de la falta, prevista en el mencionado artículo de la LOPJ.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TS da 15 días al Gobierno para cumplir la orden sobre los menores extranjeros solicitantes de asilo en Canarias
  2. Tribunal Supremo: El Tribunal Supremo da la razón a la Universidad de Granada y deniega a un profesor asociado el derecho a lucrar el complemento por actividad docente investigadora
  3. Actualidad: El TS rechaza por falta de competencia una demanda de Vito Quiles contra Puente
  4. Actualidad: El TEDH inadmite la queja "infundada" de Otegi por la revisión del 'caso Bateragune'
  5. Tribunal Supremo: Los trabajadores de Paradores de Turismo de España que reduzcan la jornada por motivos familiares y de conciliación, tienen derecho al abono del plus de distancia en el mismo importe que venían percibiendo con anterioridad a la reducción
  6. Actualidad: El Supremo pide a EEUU datos de Twitter por la causa contra 'Alvise' por difundir una PCR falsa de Illa
  7. Estudios y Comentarios: La constitucionalización del aborto, o el final definitivo de la lealtad constitucional; por Agustín Ruiz Robledo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada y Visiting Professor de la BITS Law School de Bombay
  8. Actualidad: La presidenta del Supremo reivindica ante los niños la labor de los jueces
  9. Estudios y Comentarios: Por una sala de garantías constitucionales en el Supremo; por Pedro J. Tenorio Sánchez, catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y exletrado del Tribunal Constitucional
  10. Tribunal Supremo: Los comuneros no pueden convocar directamente una reunión sin haber requerido previamente al presidente de la Comunidad de Propietarios

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana