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Premios proyecto fin de grado en accesibilidad al medio físico Concha Aldomar

28/09/2018
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Orden 9/2018, de 14 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios proyecto fin de grado en accesibilidad al medio físico Concha Aldomar (DOCV de 27 de septiembre de 2018) Texto completo.

ORDEN 9/2018, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE LOS PREMIOS PROYECTO FIN DE GRADO EN ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO CONCHA ALDOMAR

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio Vínculo a legislación, del president de la Generalitat, determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, creando la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. El artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, corresponde a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas impulsar, entre otras actuaciones que potencien la accesibilidad, las relacionadas con la formación e investigación, dirigidas a estudiantes y profesionales de las carreras técnicas relacionadas con la accesibilidad, con la finalidad de conseguir que el parámetro de la accesibilidad se integre de manera sistemática en los proyectos y mejorar las condiciones de accesibilidad y la incorporación de nuevas tecnologías.

En el marco de estas actuaciones, se contempla la creación de los Premios proyecto fin de grado en accesibilidad al medio físico, con los que se pretende incentivar a la comunidad universitaria en la creación de ideas y soluciones en esta materia. Los premios se dirigen a futuros profesionales, incentivando la realización de estudios de accesibilidad que se materialicen en proyectos reales que mejoren la calidad de vida de la ciudadanía. Al ser la accesibilidad al medio físico un objetivo a conseguir a largo plazo, es muy importante la concienciación de estos profesionales para que diseñen ciudades y entornos, teniendo en cuenta el parámetro de la accesibilidad en sus proyectos, libres de barreras arquitectónicas.

A propuesta de la Unidad de Igualdad de esta Conselleria, reflejada en el Informe de Impacto de género emitido, estos premios recibirán el nombre de Concha Aldomar, primera jefa de servicio responsable del servicio de barreras arquitectónicas, que dedicó su vida profesional a sensibilizar sobre la necesidad de hacer accesible el medio físico de las poblaciones de nuestra comunidad y que hace más de 25 años impulsó las campañas “Para evitar tropiezos”, los primeros cursos de sensibilización a futuros urbanistas y arquitectos, así como los premios de fin de carrera para crear espacios y entornos accesibles, las convocatorias de apoyo adscritas en ayuntamientos para el mismo fin.

Los premios a conceder en la correspondiente convocatoria no están sujetos a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las personas beneficiarias, graduadas o licenciadas universitarias y del objeto de los premios, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de los citados premios no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En virtud de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y el Decreto 14/2018, de 23 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, habiéndose recabado y emitido los informes preceptivos exigidos por la normativa aplicable,

ORDENO

Artículo 1. Objeto de la orden

La presente orden tiene por objeto la creación de los Premios proyecto fin de grado en accesibilidad al medio físico Concha Aldomar del alumnado universitario y establecer las bases reguladoras para su concesión.

Artículo 2. Dotación económica

La dotación económica de los premios se establecerá en cada convocatoria, atendiendo a las diferentes secciones a las que se refiere el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 3. Requisitos de las personas participantes

1. Podrá participar el alumnado de las universidades de la Comunitat Valenciana que presenten proyecto o trabajo de fin de grado, que haya sido aprobado por la universidad correspondiente, en el periodo que se establezca en la convocatoria, como requisito necesario para obtener la titulación correspondiente y cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad al medio físico, y signifique una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía. Dicho requisito se acreditará mediante la presentación del certificado emitido a tal efecto por la universidad correspondiente.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas solicitantes no tienen que encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Secciones

Los premios se adjudicarán en cuatro secciones diferentes:

a) Estudios/proyectos de accesibilidad: trabajos/proyectos específicos que tengan por objeto conocer, analizar e investigar el estado actual de edificaciones y medio urbano y natural existentes, parcial o totalmente, en relación con su adecuación a la legislación vigente en materia de accesibilidad, elaborando propuestas y valoraciones de las soluciones para su mejora y cumplimiento.

b) Proyectos de edificación accesible: trabajos que desarrollen un proyecto concreto de edificación con especial atención a su accesibilidad.

c) Diseño de ayudas técnicas: productos de apoyo que permitan a las personas con diversidad funcional tener una mayor autonomía personal, proporcionando una mejora en su calidad de vida.

d) Trabajos monográficos: trabajos cuyo objeto sea la accesibilidad en parques y jardines urbanos y espacios naturales, contemplando la adaptación de los mismos bajo un criterio de diseño para todos, abarcando la totalidad de los elementos y espacios que los integren.

Artículo 5. Criterios de valoración

Los criterios de valoración, así como la ponderación, que se tendrá en cuenta para el otorgamiento de los diferentes premios serán los siguientes:

a) El cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad al medio físico: hasta 40 puntos.

b) La integración de la accesibilidad en el proyecto que debe cumplir los requisitos del diseño universal, denominados criterios DALCO (Deambulación, Aprehensión, Localización, Comunicación) para facilitar la accesibilidad al entorno: hasta 40 puntos.

c) La creatividad en las soluciones implantadas: la memoria y planimetrías aportadas pondrán de manifiesto en mayor o menor medida el sistema constructivo y/o técnico; los materiales, acabados y las soluciones proyectuales o las adaptaciones, de acuerdo con los requerimientos específicos del proyecto de arquitectura, de adaptación o reforma de edificación o de ayuda técnica propuesta: hasta 20 puntos.

d) Su utilidad para mejorar la autonomía y desarrollo personal, en relación con las posibles soluciones ya existentes en el mercado, así como su viabilidad técnica y económica: hasta 40 puntos.

Los trabajos correspondientes a las secciones a. b. y d. del artículo 4 se valorarán con los criterios de valoración y la ponderación contenida en las letras a), b) y c) del presente artículo.

Los trabajos correspondientes a la sección c. del artículo 4 se valorarán con los criterios de valoración y la ponderación contenida en las letras b), c) y d) del presente artículo.

Artículo 6. Cuantía de los premios

1. Se establece un premio de tres mil euros (3.000 €) para cada una de las secciones reguladas en el artículo 4 de esta orden.

2. El importe del premio corresponderá al autor del proyecto fin de grado.

Artículo 7. Formalización de las solicitudes, plazo de presentación y acreditación de los requisitos

1. Las solicitudes para participar se presentarán por vía telemática, utilizando el formulario normalizado que cada convocatoria establezca. Para poder realizar la presentación telemática, se deberá disponer de firma electrónica, mediante el certificado reconocido para la ciudadanía emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico. Asimismo, a través del correo de asistencia técnica, [email protected], se podrá resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

2. Las personas aspirantes al premio también podrán presentar sus trabajos en el registro de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, sito en la ciudad administrativa 9 d'Octubre, calle de la Democràcia, 77, de València, torre 4, cumplimentando la correspondiente solicitud a la que se acompañe un sobre con la documentación que se indique en la convocatoria, en cuyo exterior se indique “Premios proyectos fin de grado Concha Aldomar”.

3. La solicitud estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/tramit-generic.

4. El formulario de solicitud incorporará:

a) Una declaración responsable mediante la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos, y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, y quedará a disposición de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. De acuerdo con lo que dispone la legislación del procedimiento administrativo, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación en la mencionada declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran.

b) Una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de no ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones y que cumple las bases de la convocatoria y el resto de normas que resultan de aplicación.

c) Una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación, respectivamente, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Sin perjuicio de lo anterior, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, y en estos supuestos tendrá que presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

d) Una indicación de que los datos de carácter personal contenidos en este podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por la persona titular responsable de este, en el uso de las funciones propias que tenga atribuidas y en el ámbito de sus competencias.

5. En todo caso, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en la normativa estatal en materia de protección de datos de carácter personal, así como en la normativa europea sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

6. Las personas aspirantes deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar del trabajo fin de grado

b) Certificado emitido por la universidad correspondiente, a que se refiere el artículo 3.1 de la presente orden.

c) Datos del proyecto presentado

d) Breve memoria sobre la perspectiva de género que incluya, en su caso, el trabajo fin de grado

e) En su caso, acreditación del grado de discapacidad necesario para dirimir los empates conforme al artículo 10.4 de la orden.

7. El plazo y lugar de presentación de las solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

8. La presentación de solicitudes y propuestas implicará la plena aceptación de las bases por las que se regirá la convocatoria.

Artículo 8. Comisión técnica de valoración

1. Se nombrará una comisión técnica de valoración integrada por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

b) Vocalías:

– La jefa del Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Un o una jefa de servicio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas designado por la Dirección General de Diversidad Funcional.

– Un o una profesora de la Universidad Politécnica de Valencia por cada una de las cuatro secciones establecidas en el artículo 4, designados por el rector o rectora de dicha universidad.

– Un o una profesora de la Escuela Politécnica Superior de la Universidad de Alicante, designado por el o la directora de la escuela.

– Un o una profesora de la Escuela Superior de Tecnología y Ciencias Experimentales de la Universidad Jaume I de Castellón, designado por el o la directora de la escuela.

– Una o un profesional experto en materia de accesibilidad designado por el director general de Diversidad Funcional de esta Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

– Una persona que represente al Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.

– Una persona que represente al Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de la Comunitat Valenciana.

– Una o un funcionario de la Dirección General de Diversidad Funcional y una o un funcionario de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

c) Secretaría: una o un funcionario de la Dirección General de Diversidad Funcional, que actuará con voz pero sin voto.

2. En virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres, se procurará que la composición de la comisión técnica de valoración se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

3. La comisión técnica de valoración adaptará su funcionamiento a lo establecido en la convocatoria y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en lo que respecta a la composición y funcionamiento de los órganos colegiados, adoptando sus acuerdos por mayoría simple, y levantará actas de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

4. Concluido el proceso de selección elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

5. La resolución de cada convocatoria, así como su notificación, tendrá lugar en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de su publicación. Asimismo, la resolución, que se hará pública en la web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en contra, tal como establecen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Ordenación e instrucción

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Subdirección de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

Artículo 10. Procedimiento de concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de los premios será en régimen de concurrencia competitiva.

2. La comisión técnica de valoración mencionada en el artículo 8 examinará las solicitudes y propuestas formuladas, teniendo en consideración la documentación presentada y sus conocimientos para valorar estas propuestas y, a través del órgano instructor del procedimiento, elaborará la propuesta de adjudicación de estos premios.

3. La resolución corresponderá al titular de la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

4. Para la propuesta de adjudicación, en caso de empate de las mejores proposiciones, la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios con carácter sucesivo:

– Se adjudicará el premio a la persona concursante que acredite un grado de discapacidad superior al 33 por ciento frente a la que no lo acredite.

– De persistir el empate, el premio se adjudicará al sexo infrarepresentado de las personas aspirantes a la convocatoria.

Artículo 11. Publicación

1. La resolución de la convocatoria será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, así como en el portal electrónico de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en virtud de autorización expresa del autor o autora, se reserva el derecho a publicar, total o parcialmente, el contenido de los trabajos premiados. La autorización expresa se efectuará por escrito, comprensiva del alcance de la cesión, según las obligaciones de las personas premiadas a que se hace referencia en el artículo 13 de esta orden.

Artículo 12. Retirada de los trabajos

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de tres meses, después de publicada la resolución de la convocatoria. Los trabajos que no se retiren en ese plazo quedarán en poder de la Subsecretaría que podrá destruirlos o publicarlos, difundirlos o reproducirlos total o parcialmente.

Artículo 13. Obligaciones de las personas premiadas

Las personas premiadas deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en particular:

1. Deberán asumir las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General con relación al premio concedido.

2. Deberán comunicar fehacientemente a la Subsecretaría de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el trabajo premiado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Deberán ceder a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas el trabajo que resulte premiado, autorizando a la misma, por un periodo de doce meses y en cualquier ámbito territorial, para el ejercicio de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de los proyectos premiados.

Artículo 14. Pago y justificación

1. El pago de la totalidad del importe del premio se realizará una vez dictada la resolución de adjudicación del mismo.

2. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 165.2, Vínculo a legislación letra i de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones de la Generalitat Valenciana, la resolución de concesión del premio conllevará la justificación de la subvención recibida.

Artículo 15. Incompatibilidad

La concurrencia a la convocatoria del premio es incompatible con la obtención de otros premios o ayudas por el mismo proyecto.

Artículo 16. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (RGPD).

Artículo 17. Obligaciones de transparencia

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en los casos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Segunda. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Subsecretaría para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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