ORDEN PCI/977/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE SUBOFICIAL MAYOR Y DE CABO MAYOR DE LA GUARDIA CIVIL.
El artículo 28 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.
En relación a dicha finalidad, el artículo 65 de la misma Ley dispone que para el ascenso a cualquier empleo es preceptivo tener cumplido en el empleo inferior el tiempo mínimo que se determine, y para determinados empleos, entre los que se encuentran los de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, haber superado los Cursos de Capacitación previstos en la propia Ley.
Para asistir a dichos Cursos de Capacitación serán seleccionados un número limitado de concurrentes mediante el sistema de evaluación regulado en el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y según las normas objetivas de valoración que se determinen. La designación de quienes deban entrar en la evaluación y de los que asistirán a los citados Cursos, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, previo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil.
De acuerdo con el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo , los planes de estudios de los Cursos de Capacitación para ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor serán aprobados por parte de los Ministros de Defensa y del Interior.
En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida a informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto regular los Cursos de Capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil, y aprobar sus planes de estudios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que sea seleccionado para asistir a los Cursos de Capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil.
Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.
1. Para ser convocado para asistir a estos Cursos de Capacitación, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.
2. El personal que asista al curso permanecerá o pasará a la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el Director del Centro.
Artículo 4. Selección de alumnos.
1. Para la realización del Curso, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en el artículo 70 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.
2. La relación de los seleccionados para asistir al Curso será publicada en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al Curso.
Artículo 5. Convocatorias.
Las convocatorias de estos Cursos serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” tras su aprobación por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:
a) Finalidad.
b) Designación de alumnos.
c) Lugar y fechas de desarrollo del curso.
d) Normas de carácter particular.
e) Régimen económico.
f) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas, en su caso.
Artículo 6. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.
Las medidas de promoción de la igualdad y de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
Artículo 7. Renuncias y aplazamientos.
1. Las renuncias y aplazamientos al curso se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.
2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos al Curso se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo , siempre antes del inicio del curso.
Artículo 8. Aprobación de los planes de estudios.
Se aprueban los planes de estudios para los Cursos de Capacitación para el ascenso a los empleos de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor de la Guardia Civil, que se incluyen en los anexos I y II de esta orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden.
Asimismo podrá actualizar los contenidos de los planes de estudios, establecidos en los apéndices de sus respectivos anexos, cuando haya una manifiesta y justificada necesidad derivada de actualizaciones normativas, cambios estructurales o desarrollos técnicos o procedimentales directamente relacionados con los mismos.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación para aquellos Cursos de Capacitación que se convoquen a partir del 1 de septiembre de 2018.
Anexos
Omitidos.