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Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo

25/09/2018
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Orden 14/2018, de 20 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (DOCV de 24 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 14/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2016, DE 20 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO.

Preámbulo

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 25 de octubre de 2016, se publicó la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo (corrección de errores en el DOGV de 08.11.2016).

La disposición adicional tercera de la Orden 21/2016 establece que las ayudas que regula se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

La aplicación de este régimen determina que el importe total de las ayudas concedidas a una misma entidad beneficiaria no puede exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Vista la ejecución de las convocatorias de la Orden 21/2016 efectuadas hasta la fecha, puede anticiparse que la limitación cuantitativa derivada de la aplicación del régimen de minimis supondrá una restricción del número personas con diversidad funcional que podrán beneficiarse del programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

Mediante la modificación de la Orden 21/2016, se sustituye la sujeción de las ayudas al Reglamento (UE) 1407/2013 por la sujeción al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que eleva significativamente el umbral máximo de las subvenciones que pueden concederse de forma compatible con el mercado interior.

Esta Orden se somete a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la medida en que persigue la mejora de la empleabilidad de un mayor número de personas pertenecientes a uno de los colectivos más afectados por el desempleo (principios de necesidad y eficacia); al elevar el importe máximo de la subvención no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y de la Unión Europea (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos (principio de transparencia); introduce modificaciones que pretenden facilitar la ejecución del programa y garantizar los derechos de las personas destinatarias (principio de eficiencia).

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención Delegada en el SERVEF, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de la Orden 21/2016, de 20 de octubre

Se modifica la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, en los términos indicados en el anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Convocatorias previas

Las convocatorias de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, que se hayan efectuado con carácter previo a la entrada en vigor de esta orden se seguirán rigiendo por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación de la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas

del mercado ordinario de trabajo

Uno

El artículo 14.4 queda redactado como sigue.

La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su sujeción al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, haciendo referencia expresa al título, a la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea y al registro de la comunicación a la Comisión Europea del régimen de ayudas.

Dos

La letra f del artículo 16.1 queda redactada como sigue.

Nóminas del personal que ha ejecutado el proyecto.

Tres

La letra g del artículo 16.1 queda redactada como sigue.

TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones.

Cuatro

Se añade un apartado 5 al artículo 7.

A los efectos de esta orden se considerará gasto realizado el que ha sido contraído durante el periodo de ejecución del proyecto.

Cinco

La disposición adicional tercera queda redactada como sigue.

1. Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 34 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L187, de 26 de junio de 2014. Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. De conformidad con la letra q del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 10 millones de euros por empresa y por año.

4. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes. Asimismo podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100 % del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a los trabajadores con discapacidad.

Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable.

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