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Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana

20/09/2018
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Decreto 149/2018, de 14 de septiembre, del Consell, por el que se crea el Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 149/2018, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA EL ALTO COMISIONADO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El artículo 67 del Estatuto de Autonomía dispone que la financiación de la Generalitat se basa en los principios de autonomía, suficiencia y solidaridad. Además, en el apartado tercero de este artículo, el Estatuto recoge expresamente que el sistema de ingresos de la Comunitat Valenciana, regulado en la Ley orgánica que prevé el artículo 157.3 Vínculo a legislación de la Constitución, deberá garantizar los recursos financieros que, atendiendo las necesidades de gasto de la Comunitat Valenciana, aseguren la financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias en la prestación del conjunto de los servicios públicos asumidos, preservando en todo caso la realización efectiva del principio de solidaridad en todo el territorio nacional, garantizado en el artículo 138 Vínculo a legislación de la Constitución.

De conformidad con el segundo informe de la Comisión de Expertos nombrada por las Corts Valencianes, la financiación de la Comunitat Valenciana en el marco del sistema actual –y también en los anteriores– ha reflejado de manera particularmente grave las deficiencias de los modelos en cuanto al cumplimiento de los principios de suficiencia y equidad. En este momento la Generalitat recibe menos ingresos que ninguna otra comunidad, y esta es la causa principal del endeudamiento más elevado de esta.

Las dificultades financieras de la Generalitat inciden en las políticas de gasto por diferentes vías. En primer lugar, sitúan el gasto agregado por debajo de la media de las comunidades autónomas de régimen común y a bastante distancia de las comunidades, comunes y forales, mejor dotadas. En segundo lugar, con una restricción presupuestaria más estrecha para mantener un nivel de gasto similar a la media en servicios públicos considerados esenciales, la Generalitat necesita hacer más esfuerzo; es decir, dedicar a estos una parte más grande del presupuesto, por lo que quedan menos recursos para el resto de funciones. De hecho, el gasto en servicios públicos fundamentales de la Comunitat Valenciana absorbe prácticamente el 80 % del presupuesto de ingresos no financieros.

Esta desventaja se agrava cuando se consideran las actuaciones del conjunto del sector público, mediante el análisis de los resultados de las cuentas públicas territorializadas que publica el Ministerio de Hacienda, así como otros estudios sobre las balanzas fiscales de las comunidades autónomas, resulta que la Comunitat Valenciana, con un PIB per capita que solamente supone el 88 % de la media, es contribuyente neto a la solidaridad.

En la reunión de la Comisión Mixta Consell - Corts para la reforma del sistema de financiación y valoración de la deuda histórica, celebrada el 27 de junio de 2018, se acordó por unanimidad instar al Ministerio de Hacienda a finalizar el trabajo del Comité Técnico Permanente de Evaluación del Consejo de Política Fiscal y Financiera y a iniciar el debate político sobre el nuevo modelo de financiación autonómico. Asimismo, los miembros de la Comisión Mixta acordaron la exigencia de una aportación extraordinaria mientras el acuerdo no estuviera acabado, para acercar nuestros recursos a la media del conjunto de las comunidades autónomas.

Posteriormente, en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera realizada el 14 de julio de 2018, el Gobierno del Estado reconoció la urgencia de reformar el sistema de financiación, tal como reclamaba el Consell, y se anunció que el Comité Técnico Permanente de Evaluación del Consejo de Política Fiscal y Financiera finalizaría sus trabajos, con el cálculo de las insuficiencias del modelo, y que a partir de septiembre se iniciaría el debate político del modelo actual.

Ante este escenario, y dado que la Comunitat Valenciana es una de las grandes perjudicadas por el actual modelo de financiación, que se ha mantenido vigente más de cuatro años y medio después de haber caducado, se considera necesario crear un alto comisionado con vocación efímera, sin el carácter de órgano superior o directivo, para proporcionar apoyo a la Presidencia y a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, en el nuevo período de negociación del futuro sistema de financiación autonómico.

El hecho indiscutible de que el sistema de financiación autonómico afecta seriamente el ejercicio del autogobierno y la efectividad material de los derechos sociales de los valencianos y valencianas, reconocidos por el Estatuto, justifica la creación de este órgano para llevar a cabo funciones consultivas y de asesoramiento, así como su adscripción a la Presidencia, en el ejercicio en sus competencias en materia de relaciones con el Estado y con otras Comunidades Autónomas.

En su virtud, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 14 de septiembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1. Creación del Alto Comisionado para el Financiación de la Comunitat Valenciana

Se crea el Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana, adscrito a la Presidencia de la Generalitat.

Artículo 2. Objeto y cometidos del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana

1. El Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana tendrá, como objeto, el apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, en materia de financiación de la Comunitat Valenciana, y a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, en su condición de miembro del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las comunidades autónomas.

2. Para la consecución del objeto que se prevé en el apartado anterior, el Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana asumirá los siguientes cometidos:

a) Asistir a las reuniones que se convocan por representantes del Ministerio de Hacienda u otros órganos estatales, en materia de financiación autonómica, de acuerdo con las indicaciones que reciba del president de la Generalitat o, en su caso, de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) Elevar al president de la Generalitat y al conseller competente en materia de Hacienda la información del contenido de las reuniones a que haya asistido, con el análisis y valoración de aquella.

c) Actuar como órgano de consulta y de asesoramiento en todas las cuestiones que, en materia de financiación de las comunidades autónomas, afecten a la Comunitat Valenciana.

d) Proponer todas las iniciativas legislativas y materiales, así como todas las actuaciones de la Generalitat, que se estimen oportunas, para conseguir eliminar y compensar el déficit de financiación que sufre la Comunitat Valenciana.

3. Los miembros del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana acordarán las decisiones a tomar en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Nombramiento de los miembros del Alto Comisionado

1. Se nombran miembros del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana a José Antonio Pérez García y a Rafael Beneyto Cabanes.

2. A efectos de la representación y de la transmisión de los acuerdos, en el ámbito de su competencia, ante la Comisión del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España, será realizada por José Antonio Pérez García.

3. En adelante, el nombramiento y cese de los miembros del Alto comisionado para la financiación de la Comunitat Valenciana se efectuará, a propuesta del president de la Generalitat, mediante decreto del Consell.

Artículo 4. Los miembros del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana

1. Los miembros del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana tienen tratamiento protocolario y consideración equivalente a aquellos que se dispensan a las personas titulares de las secretarías autonómicas de la Administración del Consell, y sus funciones no son retribuidas. Tendrán derecho a una indemnización por los gastos de viajes, estancias y traslados que les origine el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Decreto 24/1997, de 11 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

2. Actuarán como asesores del Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana la comisión de expertos nombrados por Les Corts para la financiación autonómica.

Artículo 5. Medios

El Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana contará con el necesario apoyo administrativo y material, mediante la adscripción de los recursos que sean necesarios, de los programas presupuestarios correspondientes a la Presidencia de la Generalitat y a la conselleria competente en materia de hacienda.

Artículo 6. Extinción

El Alto Comisionado para la Financiación de la Comunitat Valenciana dejará de ejercer sus cometidos y se extinguirá cuando así lo proponga el president de la Generalitat, una vez se apruebe el nuevo modelo de financiación de las comunidades autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia económica en la dotación de gasto.

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener ningún incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación de las disposiciones del decreto

La Presidencia de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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