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Mesa del Autónomo y de la Economía Social

20/09/2018
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Acuerdo de 4 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de marzo de 2016, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 19 de septiembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 8 DE MARZO DE 2016, POR EL QUE SE CREA LA MESA DEL AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, creó la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, estableciendo en sus apartados tercero y cuarto su composición, los requisitos específicos que debían cumplir las asociaciones de autónomos y de la economía social integrantes de la misma, y la referencia al establecimiento del procedimiento que determine las entidades que formarán parte de la misma.

Tras la publicación de dicho Acuerdo, y al amparo del mismo, se dictó la Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se designó a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificada posteriormente por la Orden de 18 de octubre de 2017.

Transcurridos más de dos años de trabajo, tanto a través del pleno de la Mesa como de los tres grupos de trabajo que se crearon en su seno, y tras las sucesivas solicitudes de participación que se han venido recibiendo, se constata la necesidad de modificar el Acuerdo regulador con objeto de adecuar su regulación al desarrollo posterior y necesario del procedimiento de designación de las entidades integrantes de dicha mesa, cuya competencia debe corresponder al titular de la Consejería competente en materia de empleo.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto , de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y la ejecución de las políticas del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de septiembre de 2018

ACUERDA

Primero

Modificación del Acuerdo de 8 de marzo de 2016, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid

El Acuerdo de 8 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa del Autónomo y de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado tercero queda redactado del siguiente modo:

“Tercero

Composición

La Mesa del Autónomo y de la Economía Social estará formada por:

a) El titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será su Presidente.

b) El titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo, que será su Vicepresidente.

c) Otros tres representantes de la Administración Pública madrileña, a determinar por el titular de la Consejería competente en materia de empleo, con rango de Director General.

d) Un representante por cada una de las asociaciones profesionales intersectoriales más representativas de trabajadores autónomos dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, con un máximo de cuatro.

e) Un representante de cada una de las asociaciones intersectoriales más representativas de la economía social de la Comunidad de Madrid, con un máximo de siete.

f) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.

h) Igualmente, el titular de la Consejería competente en materia de empleo podrá invitar a participar, de forma temporal o permanente, a la organización representativa de las Entidades Locales y a aquellas organizaciones cuya presencia considere necesaria para garantizar la representación de las distintas entidades que integran la Economía Social, con un máximo de tres, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

El titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de Empleo ejercerá las funciones de Secretaría.

Los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras que imposibiliten su asistencia, por la persona que designe el titular. La Presidencia de la Mesa podrá ser delegada en su Vicepresidente”.

Dos. El apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:

“Cuarto

Asociaciones de autónomos y de la economía social integrantes de la Mesa

1. Podrán formar parte de la Mesa las asociaciones profesionales intersectoriales de los trabajadores autónomos, así como las asociaciones representativas de carácter intersectorial de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de centros especiales de empleo, o de otras entidades de la economía social de especial consideración, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener como ámbito de actuación la Comunidad de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos.

b) Tener, al menos, una sede física en el territorio de la Comunidad de Madrid, en régimen de pleno dominio, usufructo, arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que manifieste la disponibilidad de la misma, debidamente acreditado.

c) Disponer de, al menos, un trabajador contratado a tiempo completo, y de forma indefinida, directamente por la organización.

d) Participar del carácter de asociación intersectorial en, al menos, dos sectores.

e) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de la Comunidad de Madrid, una vez se constituya, o en el registro público correspondiente.

Las entidades deberán acreditar que cumplen con estos requisitos durante todo el año natural anterior a la solicitud de participación en la Mesa.

El cumplimiento del requisito previsto en la letra c) no se podrá acreditar mediante diversas contrataciones parciales o temporales de distintos trabajadores, sino que deberá aportarse documentación relativa, al menos, a un trabajador que de por sí acredite el cumplimiento de dicho requisito.

2. Si se presentara un número de solicitudes superior al límite máximo de asociaciones previstas en el apartado tercero de este acuerdo, la Consejería competente en materia de empleo determinará la participación de las asociaciones de trabajadores autónomos atendiendo a los siguientes criterios:

a) Número medio de afiliados con cuota y de manera directa a la asociación.

b) Número de trabajadores contratados de manera directa y con carácter indefinido por la asociación a jornada completa, o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.

c) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.

Por lo que respecta a las asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de empresas de economía social integradas en la organización solicitante.

b) Número de trabajadores contratados de manera directa por la organización, a jornada completa o parcial de al menos 4 horas, y con vinculación laboral.

c) Número de trabajadores contratados de manera directa por las empresas integradas en la entidad solicitante.

d) Número de sedes físicas en la Comunidad de Madrid.

3. En relación a las asociaciones representativas de la Economía Social de la Comunidad de Madrid, se garantizará y priorizará el carácter multidisciplinar de la Mesa, mediante la presencia de organizaciones que representen a los siguientes tipos de entidades:

- Cooperativas.

- Sociedades laborales.

- Empresas de Inserción.

- Centros Especiales de Empleo.

- Otras entidades de especial consideración, de las previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, hasta un máximo de dos.

Adicionalmente, y previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Acuerdo, se reservará un puesto a la entidad que agrupe mayoritariamente a las distintas entidades de la Economía Social previstas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, siempre que dicha entidad agrupe a su vez a las entidades integrantes de la Mesa.

En ningún caso, podrá haber más de una asociación que represente a un mismo tipo de entidad de Economía Social, habiendo preferencia siempre para aquellas asociaciones que, mayoritariamente, representen a aquel tipo de entidad que no tenga representación en la Mesa.

4. La designación de las entidades se realizará por un periodo de cuatro años, transcurridos los cuales podrán volver a solicitar la participación en la Mesa.

5. Las entidades están obligadas a mantener el cumplimiento de los requisitos que motivaron la incorporación a la Mesa, debiendo comunicar a la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas cualquier cambio que se produzca al respecto.

6. El titular de la Consejería competente en materia de empleo establecerá el procedimiento que determinará las entidades que formarán parte de la Mesa, atendiendo a lo dispuesto en este apartado cuarto”.

Segundo

Entidades que actualmente forman parte de la Mesa del Autónomo y de la Economía Social

Las entidades que actualmente forman parte de la Mesa del Autónomo y la Economía Social, al amparo de la Orden de 9 de agosto de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se designa a las entidades participantes y a los representantes de la Administración Pública madrileña en la Mesa del Autónomo y la Economía Social de la Comunidad de Madrid, modificada en sus apartados segundo y tercero por la Orden de 18 de octubre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, no se verán afectadas por el presente Acuerdo, mientras no transcurra el plazo de 4 años desde su designación o se produzca el incumplimiento del mantenimiento de los requisitos que motivaron su incorporación a la Mesa, debiendo efectuar en estos casos, si así lo consideran, una nueva solicitud de participación de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

Tercero

Efectos

Este acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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