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Ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja

18/09/2018
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Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja (BOR de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN AGR/69/2018, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA AYUDA DIRIGIDA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE LA RIOJA

La apicultura es una actividad implantada en las zonas rurales de La Rioja, que proporciona importantes ingresos y contribuye al mantenimiento de población en el medio rural.

Dicha actividad agraria y su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora de la flora.

La función polinizadora de las abejas y la apicultura profesional ligada a la trashumancia se considera fundamental para la buena conservación de la flora, así como para mejorar los rendimientos de otras especies cultivadas.

Dado el beneficio que la apicultura reporta a la agricultura y al medio ambiente, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se considera necesario continuar apoyando y fomentando la actividad apícola, como se venía haciendo a través de Orden 21/2010, de 27 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

Se hace necesario, también, incorporar a esta Orden los cambios en el procedimiento administrativo introducidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Estas subvenciones se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Según el artículo 3 del citado reglamento, este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Reglamento (CE) número 994/98, de 7 de mayo de 1998, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, el Consejero de Agricultura, Ganadería y medio Ambiente aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

2. Estas ayudas estarán acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones apícolas profesionales y las entidades asociativas, con o sin personalidad jurídica, situadas en el territorio de Comunidad Autónoma de La Rioja, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

c) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año anterior al de la presentación de la solicitud.

d) Cumplir las obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Tener ingresos apícolas según última información fiscal, de al menos 30€/colmena

f) Mantener o aumentar el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas.

g) Mantener las colmenas objeto de ayuda, un mínimo de seis meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Con carácter excepcional y debido a circunstancias ajenas al beneficiario de la ayuda, ya sean epizootias, condiciones climatológicas adversas, entre otras, podrán modificarse los requisitos recogidos en el punto e), f) y g) del apartado 1 mediante la Resolución de convocatoria de las ayudas.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas.

1. El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 500 colmenas por explotación.

2. Para el cómputo del número de colmenas, se tendrá en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) a fecha de referencia 1 de enero del año de la convocatoria.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 500 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria el número máximo de colmenas subvencionables, será el resultado de multiplicar 500 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.

4. Los titulares de explotación apícola podrán percibir una ayuda de hasta 12 euros/ colmena. En relación al tamaño de la explotación, según cuadro siguiente:

Número de colmenas por explotación

De 150 a 250 Hasta 12 euros/colmenas

De 251 a 500 Hasta 10 euros/colmenas

5. En todos los casos, el concepto de colmena recogido en la presente Orden se corresponde con la vivienda de una colonia de abejas y, por extensión, la colonia que vive en ella, que debe tener al menos:

- Colmenas Layens: 4 cuadros.

- Colmenas Perfección: 5 cuadros.

- Colmenas Dadant: 3 cuadros.

- Resto de colmenas: 4 cuadros.

6. El importe total de la ayuda de mínimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 21 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola

Artículo 4. Solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme al Anexo I de la presente Orden, y podrá ser presentada en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Para demostrar los ingresos procedentes de la apicultura presentarán:

a.1. Modelo 100 del Impuesto de la Renta de personas físicas del último ejercicio del interesado, si se trata de personas físicas.

a.2. Modelo 184 de régimen de atribución de rentas, en el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades agrarias de transformación

a.3. Impuesto de sociedades o similar, en el caso de sociedades limitadas y sociedades anónimas.

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

c) Libro de tratamientos y receta veterinaria de los tratamientos realizados en la lucha contra la varroasis.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria anual.

4. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículos 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero con competencias en agricultura y ganadería, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de subvención.

El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el órgano gestor de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Joven agricultor: La persona que haya cumplido los 18 años y no haya cumplido 40 años y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria: 20 puntos

b) Miembro de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS): 15 puntos.

c) Porcentaje de colmenas en zona desfavorecida: cuando al menos el 50 por ciento de las colmenas están en asentamientos apícolas enclavados en municipios de las zonas de montaña, especificados en el anexo I de la Orden 24/2015, de 5 de junio de 2015: 20puntos

d) Producción bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005 de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja: 15 puntos.

e) Tener más del 50% de los ingresos de la apicultura, según última información fiscal: 20puntos.

f) Realizar dos tratamientos al año frente a varroasis, con productos autorizados por la Agencia Española del medicamento: 15 puntos.

g) Explotación prioritaria en el momento de la solicitud. 20 puntos.

Artículo 7. Instrucción.

1. La Dirección General competente en agricultura y ganadería será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano competente realizará de oficio y a través de medios electrónicos cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

En caso de que el interesado pudiera resultar incluido en la propuesta de resolución definitiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 15 días, aporte la documentación pertinente con anterioridad a dicha propuesta, según lo recogido el artículo 23.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se haya publicado en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para la resolución y publicación de la resolución del procedimiento será de seis meses, computándose el plazo en la forma prevista en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

La práctica de dicha publicación se ajustará a lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 9. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Publicidad de la subvención concedida.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

2. A tales efectos, se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la resolución a la que se hace referencia en el artículo 7 de la presente orden, recaída en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión podrá ser modificada cuando se produzca un cambio en la persona del beneficiario. En estos supuestos deberá comunicarse esta circunstancia a la Dirección General competente en agricultura y ganadería para que proceda a dicha modificación, así como acreditarse los requisitos establecidos en la presente orden para ser beneficiario.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 12. Controles.

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. El porcentaje de controles en campo no será inferior al 10 por ciento de los expedientes de solicitud y se realizarán preferentemente entre abril y octubre.

Artículo 13. Abono de las subvenciones.

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras los controles realizados por parte del órgano gestor.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los siguientes casos:

a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

b) Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que considere oportuno llevar a cabo la entidad concedente a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

c) Comunicar por escrito, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

d) Cuando en un control de campo se detecte que el número de colmenas verificadas es menor que las declaradas en la solicitud, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

d.1. En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 3 por ciento.

d.2. En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 3por ciento o menor o igual al 20 por ciento.

d.3 No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20 por ciento.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tanto por ciento = (Colmenas solicitadas - Colmenas verificadas control) x 100 / Colmenas verificadas

Para el cálculo de la penalización a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el apicultor, previamente al control.

2. En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 15. Régimen sancionador.

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

Artículo 16. Compatibilidad.

La ayuda convocada por la presente orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por ésta u otras administraciones para el mismo fin, respetando los límites recogidos en el artículo 3.6 de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, la presente Orden no será de aplicación para para las solicitudes presentadas y aprobadas con base en Orden 21/2010, 27 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

Disposición derogatoria única. Derogación de la orden 21/2010, de 27 de julio de 2010.

Queda derogada la Orden 21/2010, 27 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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