DECRETO 35/2018, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADAS NORMAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA, EN RELACIÓN CON LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
El artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma el establecimiento del régimen jurídico de sus empleados públicos en el marco de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución.
El capítulo III del título IV de la Ley 7/2005, de 24 de mayo , de la Función Pública de Castilla y León, establece las normas que regulan la selección y la provisión de puestos de trabajo en la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.
En el marco descrito, el presente decreto tiene por objeto la modificación de determinadas normas reguladoras de la función pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, tal y como establece su artículo primero.
El artículo segundo modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por el Decreto 67/1999, de 15 de abril . Se suprime parte del artículo 29.1 y por tanto la posibilidad de los aspirantes que hubiesen superado un proceso selectivo por el turno de discapacidad de solicitar la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas ofertadas cuando concurran causas justificadas. La supresión de esta previsión garantiza la elección de los destinos de acuerdo con un único criterio: La puntuación obtenida en el proceso selectivo. De este modo se aumenta la seguridad jurídica, en la medida que tanto la indeterminación de los criterios que podían dar lugar a la alteración del orden de prelación señalados en el decreto antes de su modificación, como el amplio grado de discrecionalidad en su valoración, situaban tanto a quienes participaban en el proceso selectivo por el turno de discapacidad como a quienes lo hacían por el turno libre en situación de incertidumbre. Por otro lado, se introduce el artículo 54.bis, que regula las reglas que rigen el concurso abierto y permanente. Este precepto responde a la habilitación normativa efectuada por el artículo 50.7 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, en su redacción por la Ley 2/2017, de 4 de julio , de Medidas Tributarias y Administrativas. El presente decreto culmina la implantación del concurso abierto y permanente como el proceso de provisión general de los puestos de concurso ordinario.
Por último, se modifica el artículo 58. Su nueva redacción determina las normas comunes a los plazos de cese y toma de posesión de todas las modalidades de concurso. Resulta especialmente novedoso que el inicio del plazo de cese de los adjudicatarios comience a computarse una vez transcurrido un mes desde la resolución del proceso. Esta previsión permite una mejor organización de las unidades administrativas ante los cambios ocasionados por la movilidad de su personal y contribuye a la seguridad jurídica.
El artículo tercero modifica el Decreto 83/2008, de 23 de diciembre , por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León. En consonancia con la supresión de la parte del artículo 29.1 del Decreto 67/1999, de 15 de abril, aludida en el párrafo anterior, se suprime parte de los artículos 5.2 y 8 y se da una nueva redacción al artículo 10. También se modifica el artículo 5.1 a fin de conseguir la cobertura del mayor número de plazas posible objeto de oferta de empleo público. A tal efecto, se introduce la posibilidad de ofrecer al turno libre la totalidad de las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran, siempre y cuando las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica. Por último, en el artículo 7 se suprimen parte de los apartados segundo y tercero y todo el apartado cuarto. En el segundo, se elimina la limitación de que en las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual sólo puedan ofertarse vacantes de personal laboral.
También en dicho apartado y en el tercero, se elimina la referencia a un inexistente catálogo de puestos de trabajo susceptibles de ocupación tanto por personas con discapacidad intelectual como con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 75%. La supresión del apartado cuarto es coherente con los anteriores. El objeto de la modificación del artículo 7 es ampliar el espectro de plazas a las que pueden acceder estas personas, favoreciendo de este modo su incorporación al mercado de trabajo.
La parte final del decreto está compuesta por una disposición derogatoria y dos finales. La primera deroga la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración. Su objetivo es equiparar a otras Administraciones Públicas la situación legal del personal funcionario no integrado, procedente de otras Administraciones Públicas y destinado con carácter definitivo en la de Castilla y León. Así mismo especifica que las resoluciones de asimilación concedidas continuarán surtiendo efectos en tanto el funcionario se encuentre en servicio activo en esta Administración o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto. De este modo, se aumenta la seguridad jurídica.
En cuanto a las disposiciones finales, la primera habilita al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para su aplicación y la segunda dispone su fecha de entrada en vigor.
El Decreto 40/2015, de 23 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, atribuye a ésta las competencias en materia de función pública, que ejerce a través de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
La competencia de la Junta de Castilla y León para su aprobación se recoge en los artículos 6.1, 6.2.b y 6.2.k de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre de 2018
DISPONE
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la modificación de determinadas normas reguladoras de la función pública en relación con la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 2. Modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal y Provisión de Puestos de Trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 67/1999, de 15 de abril .
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
“1. La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada plaza en las relaciones de puestos de trabajo.”
2. Se añade un artículo 54 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 54 bis. Concurso abierto y permanente.
1. La provisión de la generalidad de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de carrera, cuya forma de provisión sea el concurso ordinario, se podrá realizar a través de un procedimiento de concurso abierto y permanente.
2. La convocatoria será única, permanente en el tiempo y abierta a la participación de los funcionarios de los cuerpos y escalas que cumplan los requisitos establecidos en sus bases.
3. Cada una de las ofertas de puestos del concurso abierto y permanente incluirá todos los que se encuentren vacantes a la fecha que la convocatoria determine. También incluirá los puestos cuyos titulares alcancen la edad máxima de prórroga de permanencia en el servicio activo, antes de la fecha que se indique en la convocatoria para dictar la resolución provisional.
4. Podrán excluirse de la oferta, en cualquier momento previo a la resolución provisional del concurso, los puestos de trabajo que se encuentren en alguna de estas circunstancias:
a) Que estén ofertados o se oferten en otros procedimientos de provisión definitiva.
b) Que estén o resulten afectados por un procedimiento judicial.
c) Que estén incluidos o se incluyan en el ámbito de aplicación de un proyecto de Plan de Empleo o en una propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo. La exclusión de la oferta por esta causa no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se hubiese acordado dicha exclusión.
d) Que por causas técnicas y organizativas debidamente motivadas no deban incluirse en esa oferta de plazas.
Las resoluciones de exclusión, que deberán estar motivadas, se dictarán por el titular de la Consejería con competencias en materia de función pública u órgano en quien delegue y se publicarán en el Portal de Empleados Públicos de la Junta de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
5. Cada año se realizará, al menos, una oferta de puestos y una resolución de adjudicación.
6. El concurso valorará el grado personal, la antigüedad de los participantes y el tiempo de permanencia en el último destino definitivo. Además, en aquellos puestos de trabajo que incluyan expresamente méritos específicos, estos también deberán ser objeto de valoración.
7. Corresponde a la comisión de valoración del concurso abierto y permanente la valoración de los méritos, la propuesta de adjudicación de vacantes, tanto provisional como definitiva, así como la revisión de las alegaciones. Ésta estará integrada por funcionarios de carrera y tendrá la siguiente composición:
a) Presidente, nombrado por el titular de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
b) Vocales: Un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa General de Empleados Públicos y un número igual o superior de representantes libremente nombrados por la Administración.
c) Secretario, designado por el titular de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, que actuará con voz y voto.
Además de los miembros titulares de dicha comisión, se nombrará un número igual de suplentes, que podrán actuar de forma simultánea con los titulares cuando así se estime necesario por razones de rapidez en la resolución del concurso.
Titulares y suplentes actuarán con arreglo al principio de confidencialidad respecto de los asuntos tratados por la comisión.
La resolución de nombramiento de la comisión de valoración se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en ella se indicarán las indemnizaciones que corresponda percibir a sus miembros por la asistencia.”
3. Se modifica el artículo 58, que queda redactado como sigue:
“Artículo 58. Cese y toma de posesión.
Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial de Castilla y León, los adjudicatarios cesarán en su puesto en el plazo de tres días hábiles. La toma de posesión del puesto de destino se producirá el día hábil siguiente al del cese.
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Si el día de la toma de posesión el funcionario se encontrara disfrutando un permiso o licencia, aquella se producirá al día siguiente de la finalización del permiso o licencia concedido.
El plazo que medie entre el cese y la toma de posesión se considerará como de servicio activo en el nuevo puesto y será retribuido.”
Artículo 3. Modificación del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León.
1. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
“Artículo 5. Convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad.
1. Las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran no se ofrecerán al turno libre. Éstas se acumularán, por una sola vez, al cupo que se destine para el turno de personas con discapacidad en la siguiente oferta de empleo público en que se convoquen plazas del correspondiente cuerpo, escala, especialidad o competencia funcional, con un límite máximo del 15 por ciento del total de ésta.
Sin embargo, cuando las ofertas de empleo público estén sujetas a los límites de la tasa de reposición de efectivos fijados por la normativa estatal básica, podrán ofrecerse al turno libre todas las vacantes reservadas al turno de personas con discapacidad que no se cubran.
2. Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para todos los aspirantes, independientemente del turno por el que se opte, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.
No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida independientemente del turno por el que hayan participado.
En caso de empate en la puntuación final obtenida entre varios aspirantes, si uno de ellos ha participado por el turno de personas con discapacidad, éste ocupará el primer lugar de entre ellos, circunstancia que se aplicará con carácter previo a los criterios generales de prelación establecidos en las correspondientes bases de la convocatoria.”
2. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:
“Artículo 7. Convocatorias específicas para personas con discapacidad con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
1. A los efectos de la presente norma, se entiende por personas con especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo a aquellas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por ciento, y a aquellas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 75 por ciento, para las que existirán convocatorias específicas e independientes de los restantes turnos.
2. En las convocatorias destinadas exclusivamente a personas con discapacidad intelectual los contenidos de las pruebas estarán dirigidos a comprobar que los aspirantes poseen los repertorios de conducta básicos y los conocimientos imprescindibles para el ejercicio de las tareas y funciones propias del puesto de trabajo, teniendo en todo caso un carácter esencialmente práctico.
3. En las convocatorias destinadas a personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía o discapacidad igual o superior al 75 por ciento, los contenidos de las pruebas serán similares a los de las convocatorias ordinarias del turno libre, con independencia de las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que resulten razonables para garantizar el principio de igualdad de acceso a las funciones públicas.
4. Las plazas ofertadas a las personas aludidas en los apartados 2 y 3 podrán ser aquellas de personal funcionario o laboral cuyas funciones resulten especialmente compatibles con el grado y tipo de discapacidad señalado.
5. Las plazas incluidas en estas convocatorias se computarán en el cupo reservado en la oferta de empleo público para su cobertura entre personas con discapacidad.
6. En las convocatorias a que se refiere este artículo podrán establecerse procesos de promoción interna.”
3. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
“Artículo 8. Convocatorias de promoción interna con turno para personas con discapacidad.
Las pruebas selectivas tendrán idéntico contenido para los aspirantes, sin perjuicio de las adaptaciones que procedan.
Durante el procedimiento selectivo se dará un tratamiento diferenciado a los dos turnos, en lo que se refiere a las relaciones de admitidos, los llamamientos a los ejercicios y la relación de aprobados, corrigiéndose los ejercicios y pruebas de manera independiente.
Al finalizar el proceso, se elaborará una relación única en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas selectivas, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 5.2.”
4. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
“Artículo 10. Adjudicación de puestos de trabajo.
En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, los aspirantes que por este turno superasen los ejercicios correspondientes sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, serán incluidos por su orden de puntuación en la relación de aprobados.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Se deroga la disposición adicional tercera del Decreto 285/1994, de 23 de diciembre, por el que se regula la integración de funcionarios transferidos a la Comunidad de Castilla y León en los cuerpos y escalas de la Administración.
No obstante, las resoluciones de asimilación dictadas antes de la entrada en vigor de este Decreto, continuarán surtiendo efectos en tanto el funcionario se encuentre en servicio activo en esta Administración o en situación administrativa que conlleve reserva de puesto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo del Decreto.
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas órdenes sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.