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III Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía

18/09/2018
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Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del III Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía (BOJA de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMULACIÓN DEL III PLAN DE ACCIÓN INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ANDALUCÍA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.3.16.º, incluye la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en el artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad; en el artículo 24 proclama su derecho a acceder a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social y en el artículo 37.1 5.º y 6.º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, así como el uso de la lengua de signos española.

En atención a estos principios estatutarios, la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía, determina un nuevo marco de actuación para las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad en nuestra Comunidad Autónoma y, en consonancia con la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, pone énfasis en la capacitación y el empoderamiento de las personas con discapacidad, en la autonomía individual y vida independiente, en el enfoque de género, así como en la necesaria accesibilidad universal y prestación de apoyos individualizados cuando sean necesarios.

El artículo 70.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, define al Plan de acción integral para las personas con discapacidad como el “instrumento de la Administración de la Junta de Andalucía para coordinar las políticas y medidas recogidas en esta ley, a excepción de las relativas a la materia de empleo, que se regularán por el Plan de empleo correspondiente”, consolidando el modelo de gobernanza de carácter transversal, participativo e intersectorial impulsado en la Comunidad mediante los dos anteriores Planes de acción integral para personas con discapacidad que se desarrollaron en los periodos 2003-2006 y 2011-2013.

Los otros instrumentos de planificación previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, a fin de garantizar la transversalidad y la coordinación de las políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad son: el Plan de acción integral para mujeres con discapacidad en Andalucía, el Plan de empleo de las personas con discapacidad y la Estrategia para la educación inclusiva.

La Dirección General de Personas con Discapacidad, además de las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, según dispone el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, es competente entre otras materias para:

a) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con discapacidad.

b) El desarrollo de planes dirigidos a la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

c) El impulso a la transversalidad de las políticas sectoriales dirigidas a las personas con discapacidad y su coordinación intersectorial, así como el apoyo al movimiento asociativo que representa a las personas con discapacidad y sus familias.

Por todo ello, y atendiendo a los motivos expuestos, con este acuerdo se aprueba la formulación del III Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía, que será elaborado por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales, y previa deliberación el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2018,

ACUERDA

Primero. Formulación.

Se aprueba la formulación del III Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Andalucía, cuya estructura, elaboración y aprobación se realizará conforme a las previsiones establecidas en el presente acuerdo y en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

Segundo. Finalidad.

El III Plan de acción integral para las personas con discapacidad de Andalucía tiene como objetivo promover la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la consecución de los fines definidos en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, dirigidos, tal como establece su apartado segundo, a promover un modelo de intervención social basado en la autonomía personal de las personas con discapacidad, atendiendo a su calidad de vida, al disfrute de sus derechos y respeto a la diferencia, a la incorporación de la perspectiva de género y a la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad de la condición humana.

Tercero. Contenido.

El III Plan de acción integral para las personas con discapacidad incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción de los antecedentes y diagnóstico, normativo y conceptual, de las personas con discapacidad en Andalucía.

b) Definición de las líneas estratégicas y acciones del Plan.

c) Descripción del procedimiento de ejecución, seguimiento, evaluación y mejora continua de las acciones.

d) Los criterios de coordinación con otros instrumentos de planificación que incluyan medidas destinadas a personas con discapacidad.

Cuarto. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad, elaborará un documento base del III Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía. Para ello, contará con la participación de un grupo de trabajo integrado por representantes de las distintas Consejerías, del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad, y de personas expertas en materia de discapacidad.

2. Concluida la redacción del documento base, la Dirección General de Personas con Discapacidad elaborará una propuesta inicial del Plan que someterá a la consideración de las instituciones, organismos y entidades que forman parten del Consejo Andaluz de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía a fin de que presenten sus aportaciones.

3. La propuesta del Plan será sometida a información pública por un periodo no inferior a un mes, anunciándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y, asimismo, serán recabados los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. Cumplimentados los anteriores trámites, la Dirección General de Personas con Discapacidad trasladará la propuesta final del Plan a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

Quinto. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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