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Currículo de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas

14/09/2018
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Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, por el que se establece el currículo de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BON de 13 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 68/2018, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS NIVELES BÁSICO, INTERMEDIO Y AVANZADO DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE EDUCACIÓN, MODIFICADA POR LA LEY ORGÁNICA 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Enseñanzas de idiomas de régimen especial que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, cuyo objetivo es capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, quedan organizadas en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado, y dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fijan las exigencias mínimas del Nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de dicho real decreto, en su disposición final primera, Calendario de implantación, dispone que, con carácter general, las enseñanzas reguladas por dicho real decreto se implantarán en el año académico 2018-2019.

El artículo 6.4. de la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación establece que las Administraciones educativas deben establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la mencionada ley, a partir de los aspectos básicos del currículo que fije, en ejercicio de su competencia, el Gobierno.

Para su implantación en el curso académico 2018-2019, procede establecer el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, a partir de los aspectos básicos fijados en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre Vínculo a legislación (Boletín Oficial del Estado número 311, de 23/12/17).

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto y ámbito.

Este decreto foral tiene por objeto establecer el currículo de los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y que dichos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2 para los idiomas alemán, euskera, francés, inglés e italiano, en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Finalidad y organización.

1. Las enseñanzas de idiomas de régimen especial van dirigidas a aquellas personas que, habiendo adquirido las competencias básicas en la enseñanza obligatoria, necesitan, a lo largo de su vida adulta, adquirir o perfeccionar el conocimiento de lenguas, ya sea con fines generales o específicos, así como obtener un certificado de su nivel de competencia en el uso de dichas lenguas.

2. Las enseñanzas de idiomas se organizan en los niveles Básico, Intermedio y Avanzado y dichos niveles se corresponden, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1, y C2.

3. Las enseñanzas correspondientes a los idiomas regulados en este decreto se organizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en términos generales, según la siguiente tabla:

NIVELES

CURSOS

CERTIFICADO

Básico A1

Básico A1

Nivel Básico A2

Básico A2

Básico A2

Intermedio B1

Intermedio B1

Nivel Intermedio B1

Intermedio B2

Intermedio B2.1

Nivel Intermedio B2

Intermedio B2.2

Avanzado C1

Avanzado C1

Nivel Avanzado C1

Avanzado C2

Avanzado C2.1

Nivel Avanzado C2

Avanzado C2.2

Esta distribución podrá alterarse por la impartición de cursos intensivos, semipresenciales o a distancia.

Artículo 3. Acceso.

1. Para acceder a las Enseñanzas de idiomas de régimen especial será requisito imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año en que se comiencen los estudios.

2. Podrán acceder asimismo los mayores de catorce años para seguir las enseñanzas de un idioma distinto del cursado en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

3. El certificado de Nivel Básico dará acceso al Nivel Intermedio, el certificado de Nivel Intermedio al primer curso de Nivel Intermedio B2 (B2.1), el certificado de Nivel Intermedio B2 al Nivel Avanzado C1 y el certificado de C1 al primer curso de Nivel Avanzado C2 (C2.1).

4. Las personas que acrediten competencias en un idioma podrán incorporarse a cualquiera de los cursos del nivel correspondiente de dicho idioma, de acuerdo con el procedimiento que para ello se establezca.

5. Según la Disposición adicional única del Real Decreto 1041/2017 Vínculo a legislación, el Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas de régimen especial y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.

Artículo 4. Currículo.

1. El currículo del Nivel Básico A2 será el que se incluye en los Anexos I y II de este decreto, actualizando el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación.

2. Las enseñanzas correspondientes a los Niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, que constituyen los correspondientes currículos, son las que se incluyen en los anexos III, IV, V y VI respectivamente de este decreto foral y tienen como referencia las competencias propias de los niveles B1, B2, C1 y C2 respectivamente del Consejo de Europa, según se define este nivel en el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

Artículo 5. Certificados.

1. El certificado del Nivel Básico A2 se podrá obtener por la superación de una prueba terminal específica o por evaluación continua en la modalidad oficial.

2. Para obtener el certificado del Nivel Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será necesaria la superación de una prueba terminal específica para el respectivo nivel de cada idioma.

3. El Departamento de Educación regulará la organización de las pruebas a las que se refieren los párrafos anteriores, que deberán tener como referencia las competencias establecidas en el currículo de los niveles e idiomas respectivos.

4. Se organizará, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención del certificado de los niveles descritos en los párrafos 1 y 2 de este artículo. Atendiendo a las peculiaridades de cada idioma, será posible no convocar pruebas de algunos niveles en determinados idiomas.

5. Las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.

Artículo 6. Equivalencia de estudios.

1. El régimen de equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, por el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio, el Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del nivel avanzado y Decreto Foral 67/2014, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo del nivel C1 y las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en este decreto foral, es el que se describe en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

Artículo 7. Valoración de los certificados.

El Departamento de Educación determinará la valoración de los certificados de los niveles descritos en este decreto foral en los procesos de reconocimiento de méritos que gestione.

Artículo 8. Calendario de implantación.

1. En el curso 2018-2019 se implantarán los cursos del Nivel Básico, del Nivel Intermedio y Nivel Avanzado.

2. La organización de los niveles a implantar se establecerá por medio de una orden foral de la Consejera de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.-Con la entrada en vigor de este decreto foral quedarán sin efecto el Decreto Foral 22/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecía el currículo de los niveles Básico e Intermedio, el Decreto Foral 58/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecía el currículo del Nivel Avanzado y Decreto Foral 67/2014, de 27 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establecía el currículo del Nivel C1.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo normativo.

Se autoriza la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el presente decreto foral.

Segunda.-Entrada en vigor.

Este decreto foral y sus anexos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con efectos del curso 2018-2019.

Anexos

Omitidos.

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