BRUSELAS, 12 Sep. (EUROPA PRESS) -
Así, corresponde a los tribunales nacionales comprobar si el transportista aéreo tiene conocimiento o no de las comisión que fijan los intermediarios que participan en la compra de los billetes, como es el caso de ciertos buscadores en línea o webs que cargan al cliente con unos gastos extra por realizar la compra del billete desde su portal.
La sentencia de la Justicia europea recuerda en este sentido que la normativa comunitaria sobre los derechos de los pasajeros aéreos tiene como principal objetivo "garantizar un elevado nivel de protección para los pasajeros a la vez que se garantiza un equilibrio entre sus intereses y los de los transportistas aéreos".
Esta decisión tiene su origen en la demanda de un ciudadano alemán, que compró en el sitio web opodo.de, para sí mismo y para su familia, billetes para un vuelo de Vueling Airlines de Hamburgo (Alemania) a Faro (Portugal).
Tras la cancelación del vuelo, la aerolínea española accedió a reembolsar el importe que había recibido de Opodo (1.031 euros). En cambio, se negó a reembolsar también los 77 euros restantes, que fueron la comisión de Opodo.
La decisión del TUE, en todo caso, no resuelve el litigio nacional y ahora será el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo quien debe resolverlo de conformidad con la sentencia de la Justicia europea.