Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/09/2018
 
 

Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat

12/09/2018
Compartir: 

Decreto 129/2018, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat (DOCV de 11 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 129/2018, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BOMBEROS FORESTALES DE LA GENERALITAT.

Preámbulo

El artículo 49.3.14.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, atribuye a la Generalitat competencia sobre protección civil y seguridad pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y, en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado.

La Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias, modificada por la Ley 4/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias recoge entre los servicios esenciales el Servicio de Bomberos Forestales, el cual queda definido en el artículo 37 donde indica que está constituido por el personal de las unidades terrestres y helitransportadas contratado por la Generalitat para la extinción de incendios forestales y la intervención ante emergencias, en los términos previstos en la misma ley y en los diferentes planes de protección civil. También establece que la estructura, organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales se regularán por decreto, estableciendo un plazo máximo de un año para su aprobación.

La ley determina que el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat es un servicio público esencial de carácter autonómico que dependerá del departamento competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, cuyo mando lo ejercerá la dirección general competente en materia de protección civil y gestión de emergencias, que ostentará la gestión ordinaria y extraordinaria del Servicio de Bomberos Forestales según sus directrices y procedimientos establecidos, así como la contratación directa de todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

La actuación de profesionales en la extinción de incendios forestales en la Comunitat Valenciana tiene un larga trayectoria, previa incluso, a la propia organización autonómica de España, y que se plasma por primera vez en el ámbito autonómico con la asunción por parte de la Generalitat en 1982 de las competencias en materia de protección civil y seguridad pública, así como en materia de montes, competencias con base en las cuales se realizan contrataciones en los periodos de mayor riesgo de las primeras unidades especializadas en la extinción de incendios forestales, enmarcadas en esos momentos dentro de la administración forestal.

La Ley 2/1995, de 6 de febrero, de organización del servicio de emergencia de la Generalitat Valenciana, estableció por primera vez el carácter de emergencia de los incendios forestales, e integró de manera formal al personal de extinción de incendios forestales dentro de los servicios de emergencias. Desde ese momento son diversas las denominaciones que han recibido estas unidades, Bomberos Forestales, Brigadas Forestales, Brigadas Rurales de Emergencia, Brigadas de Emergencia, hasta su actual denominación de Servicio de Bomberos Forestales. Considerando que en los últimos años, los desastres naturales han tenido un impacto cada vez mayor en las personas, en los bienes, en los medios de vida, en el patrimonio, en el medio ambiente y la creciente intensidad y recurrencia de eventos agravados por el cambio climático es ya una realidad, la frecuencia y la intensidad de los fenómenos meteorológicos extremos parecen aumentar, situaciones de sequías, olas de calor, incendios forestales, tormentas, inundaciones, temporales marítimos, nevadas, como las recientes graves situaciones derivadas por precipitaciones intensas y fuertes nevadas.

En ese tiempo, todas las administraciones públicas han mejorado en su capacidad para responder a las emergencias, se han mejorado los sistemas de coordinación, gestión y actuación en caso de emergencia y asistencia mutua, y se han creado equipos con capacidad de actuar en múltiples escenarios.

De la misma manera, en la Generalitat existe una preocupación seria sobre escenarios inmediatos y futuros, en los que se pueden producir los incendios forestales y otras catástrofes derivadas o agravadas por el cambio climático. Las altas temperaturas, la sequía acumulada, el estado del combustible, son hechos reales que obligan a dar respuesta, a estar preparados, y para ello es necesario definir nuevas funciones de todos los dispositivos y cuerpos que participan en la emergencia.

La formación de los integrantes del Servicio de Bomberos Forestales debe ser uno de los pilares fundamentales, encaminado a la mejora de sus conocimientos, destrezas y aptitudes; así como a una mayor profesionalización y preparación de los miembros del Servicio para la intervención frente a emergencias o derivadas de sus competencias.

Por ello tanto por el nuevo marco legal, como por las cada vez más reales nuevas condiciones climáticas, es necesario dar cobertura legal al nuevo escenario competencial del Servicio de Bomberos Forestales, cobertura que además deber servir para que puede verse mejoradas en el marco de las diferentes legislaciones y administraciones competentes sus condiciones de prestación del servicio, así como su categoría laboral, profesional y condiciones de acceso a la jubilación.

Con este reglamento, el Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat se dota de una estructura y modelo propios, dentro de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y permite una mejora ante los nuevos retos y escenarios.

El decreto consta de un único artículo aprobatorio, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, dos finales y un anexo que incluye un Reglamento formado por treinta artículos estructurados en ocho capítulos.

Este decreto no está incluido en el Plan normativo de la Generalitat para 2018.

Este reglamento ha sido consultado con los sectores y las administraciones públicas afectadas, e informado favorablemente por el Pleno de la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de septiembre de 2018

DECRETO

Artículo único. Aprobación del reglamento

Se aprueba el Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales, que se incorpora como anexo a este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignados al departamento competente en la materia; en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

Segunda. Constitución Mesa de Coordinación

La Mesa de Coordinación del Servicio de Bomberos Forestales de la Comunitat Valenciana se constituirá formalmente en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Tercera. Adaptación de los planes y procedimientos

En un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto se deberán adecuar los diferentes planes y procedimientos de emergencia en aquello que pueda ser contradictorio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Encomiendas

En tanto la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias no disponga de medios humanos y materiales para la movilización y dirección directa del operativo del Servicio de Bomberos Forestales, o bien por razones de eficacia, podrá encomendar esta misión total o parcialmente a los consorcios provinciales de bomberos, de acuerdo con el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se autoriza a la persona titular del departamento competente en protección civil y gestión de emergencias, para adoptar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de este reglamento es regular la organización y funcionamiento del Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

Artículo 2. Definiciones

1. A efectos de lo establecido en este Reglamento se entenderá por:

a) Autobomba forestal o bomba forestal pesada (BFP): vehículo que lleva incorporados una cisterna y un sistema hidráulico de aspiración e impulsión de agua, o materiales fluidificados y que está especialmente adaptado para su uso en el medio forestal.

b) Unidad mixta de personal y carga (UPC): vehículo todoterreno, destinado de manera preferente al transporte del personal y sus equipos y materiales de trabajo.

c) Vehículo auxiliar: vehículo destinado exclusivamente para el transporte de personas.

d) Despacho automático: procedimiento de movilización inmediata y sin necesidad de autorización de los recursos humanos y materiales al lugar donde se produce el incendio forestal.

e) Incendio forestal: fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.

f) Interfaz urbano-forestal: zona en las que las edificaciones entran en contacto con el monte. El fuego desarrollado en esta zona, no solo puede alcanzar las edificaciones, sino que además puede propagarse en el interior de las zonas edificadas, cualquiera que sea la causa de origen.

g) Movilización: conjunto de operaciones o tareas para la puesta en actividad de medios, recursos y servicios, para la lucha contra incendios forestales o para actuar ante una emergencia.

h) Puesto de Mando Avanzado (PMA): puesto de dirección técnica de las labores de control y extinción de un incendio forestal, situado en las proximidades de este.

i) Red COMDES: es la red de Comunicaciones Móviles Digitales de Emergencias y Seguridad de la Comunitat Valenciana.

j) COOR-COM: plataforma tecnológica de gestión de emergencias que emplea el Centro de Coordinación de Emergencias de la Generalitat.

k) Luces prioritarias: son sistemas de señalización visual incorporados a los vehículos del Servicio de Bomberos Forestales, su color vendrá determinado por la legislación aplicable.

l) Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador, para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2. Se denomina operativo al conjunto de medios humanos, materiales y recursos de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, puestos a disposición de la emergencia, así como a los de otras administraciones públicas que se adscriban al mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso.

3. Los medios son aquellos elementos materiales de carácter móvil, necesarios para desarrollar las funciones del Servicio de Bomberos Forestales o apoyos de otras dependencias, en concreto:

a) Maquinaria pesada

b) Vehículos autobomba (BFP)

c) Unidad mixta de personal y carga (UPC).

d) Vehículos de transporte del personal

e) Medios aéreos

f) Equipos de protección individual, y herramientas manuales y mecánicas forestales de apoyo.

4. Se entienden por recursos del operativo las infraestructuras e instalaciones utilizadas, o desde las que es posible la coordinación y movilización de medios humanos y materiales, en concreto:

a) Centrales de Coordinación de Emergencias

b) Helisuperficies

c) Aeródromos o pistas auxiliares

d) Bases operativas, dependencias y puntos de encuentro de unidades

e) Red de Comunicaciones

Artículo 3. Concepto y régimen jurídico

1. El Servicio de Bomberos Forestales es un servicio público esencial de intervención autonómico contemplado en los artículos 32 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias.

2. Su operatividad en situación de emergencia se realiza conforme a lo establecido en el Plan Territorial de Emergencia, en los diferentes Planes Especiales, en los Procedimientos de Actuación frente a riesgos específicos, en los Protocolos Operativos y en los Planes de Eventos Especiales de la Comunitat Valenciana, entre otros.

3. El Servicio de Bomberos Forestales queda sometido a lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias; en la Ley 4/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, a este reglamento, y al resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

4. El Servicio de Bomberos Forestales tiene la consideración de agencia integrada en el catálogo de servicios incluidos en el Sistema Integrado de Gestión de Emergencias 1.1.2 de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Funciones del Servicio de Bomberos Forestales

1. Son funciones del Servicio de Bomberos Forestales:

a) La gestión integral del fuego forestal.

1.º La extinción de incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana.

2.º En colaboración con el departamento competente en prevención de incendios forestales y en el marco de su planificación, la implementación de quemas prescritas, con las funciones de ignición, seguridad y posterior extinción de las mismas.

b) La colaboración de forma coordinada con el departamento competente en prevención de incendios forestales y conforme con las líneas de trabajo por ella establecidas en:

1.º la realización de acciones de concienciación, divulgación y difusión de las medidas preventivas sobre situaciones de riesgo a la población, así como las relativas a la autoprotección mediante la sensibilización de la ciudadanía, empresas e instituciones.

2.º la realización de actividades de divulgación y concienciación a escolares.

3.º el asesoramiento sobre normas técnicas de pistas, accesos y puntos de agua de la red de infraestructuras contra incendios de la Generalitat.

4.º la realización de rutas de vigilancia en situaciones de pre-emergencia por riesgo de incendios forestales conforme lo establecido en el Plan de Vigilancia Preventiva Frente al Riesgo de Incendios Forestales.

c) La intervención en emergencias de origen meteorológico, conforme lo establecido en los respectivos planes y procedimientos en caso de:

1.º Situación de Pre-emergencia y Emergencia por Nevadas.

2.º Situación de Pre-emergencia y Emergencia por Inundaciones.

3.º Fuertes vientos.

4.º Otros fenómenos meteorológicos adversos.

d) La colaboración en otras situaciones de riesgo contempladas en los planes y procedimientos de emergencia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación vigente.

e) La colaboración en la elaboración de los mapas de riesgo de las zonas que puedan ser susceptibles de atención durante el servicio.

f) La Participación en Servicios Preventivos:

1.º Hogueras y uso festivo-recreativo del fuego en suelo forestal, colindante o con una proximidad inferior a 500 metros de terreno forestal.

2.º Actos pirotécnicos en la prevención de riesgos en la masa forestal.

3.º Pruebas deportivas realizadas en terreno forestal o en su zona de influencia.

4.º Cualquier acontecimiento multitudinario que se desarrolle en lugares en los que exista riesgo de incendio forestal.

g) La colaboración en la rehabilitación de zonas afectadas por las emergencias y en la vuelta a la normalidad de las mismas durante la fase de emergencia.

h) La transmisión de la información sobre las medidas a adoptar y la conducta a seguir por la ciudadanía en situaciones de riesgo o emergencias.

i) Sin perjuicio de los organismos que ostentan la competencia en la materia, siempre ante su requerimiento y poniendo en conocimiento previo de los Centros de Coordinación de Emergencia correspondientes y en el marco de lo fijado por los correspondientes planes de actuación en los supuestos de emergencia, en caso de poder garantizar su presencia en menor tiempo que servicios competentes, podrán actuar eventualmente en tareas de prevención ante accidentes, siniestros, incendios o emergencias en el medio rural y forestal. Se regirán por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, siendo sus tareas de apoyo a los servicios competentes y bajo la dirección del mando competente del servicio.

j) La colaboración bajo la dirección de los organismos competentes en situaciones de emergencia social, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud causantes de:

1.º crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

2.º situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

3.º paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y en los que concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

k) La colaboración en situación de grave riesgo o calamidad, en la defensa, protección y en su caso rescate de especies de flora y fauna raras, endémicas o amenazadas bajo la supervisión técnica de los servicios competentes y a su requerimiento previo.

l) Sin perjuicio de los organismos que ostentan la competencia en la materia y siempre ante su requerimiento previo, la colaboración en la búsqueda y eventual rescate de personas desaparecidas en terrenos forestales o de montaña.

m) La colaboración con los organismos competentes en la investigación de los siniestros en que intervengan, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.

n) Aquellas otras que les atribuya la legislación vigente y cualquier otra función dirigida a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, todo ello en el marco de la colaboración entre los diferentes organismos competentes y en el respecto a sus competencias propias.

2. Para el correcto ejercicio de las funciones descritas en los puntos anteriores se elaborarán protocolos y procedimientos de actuación conjuntos con el resto de organizaciones implicadas.

Artículo 5. Principios Básicos de Actuación

Los principios básicos de actuación del personal del Servicio de Bomberos Forestales serán:

1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:

a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución Española, Vínculo a legislación Estatuto de Autonomía de Comunitat Valenciana, los tratados de la Unión Europea y al resto del ordenamiento jurídico.

b) Actuar en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad, y en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) Actuar con integridad y dignidad.

d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, pongan en riesgo su vida o la de terceros, o sean contrarios a la Constitución Vínculo a legislación o a las leyes.

e) En todo caso las actuaciones del Servicio de Bomberos Forestales se entenderán justificadas cuando existan situaciones de emergencia, grave riesgo o calamidad, susceptibles de ocasionar riesgo inminente para la integridad de las personas, los bienes o el medio ambiente; incluso se pueden producir como consecuencia de la actuación daños a bienes particulares (sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial de la administración que se pueda derivar de la actuación cuando concurran los requisitos legalmente establecidos en la legislación vigente), y todo ello con la garantía de los principios de proporcionalidad y carácter extraordinario de este tipo de actuaciones.

2. Relaciones con la comunidad, singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con la ciudadanía, a quien procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueran requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas, al objeto de conseguir la mejor colaboración.

c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance, teniendo como premisa fundamental su propia protección, la protección de las personas, infraestructuras y medio ambiente.

3. Dedicación profesional

Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en defensa de las personas, los bienes y el medio ambiente.

4. Secreto profesional.

a) Deberán guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No se permite la difusión a terceros ni en redes sociales de cualquier información a la que se haya tenido acceso por motivo de su actividad laboral sin autorización previa. Todo ello sin perjuicio de la libertad de manifestar libremente opiniones o manifestar disconformidad.

b) Se regulará mediante una instrucción interna la utilización y obtención de imágenes con fines formativos, garantizando el respecto a la normativa vigente en materia de protección de datos.

5. Responsabilidad.

El personal que tenga la consideración de bombero o bombera forestal será responsable personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaran a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las administraciones públicas por las mismas.

Artículo 6. Códigos profesionales

Para una mejor consecución de sus fines, el Servicio de Bomberos Forestales dispondrá de códigos profesionales, elaborados por la persona titular del servicio, que, una vez aprobados en la Mesa de Coordinación, serán de obligado cumplimiento para todas las personas integrantes del dispositivo.

Capítulo II

Uso de los medios y recursos del operativo

Artículo 7. Uso de los medios y recursos asignados

1. Cada unidad dispondrá de unos medios y recursos asignados, que serán entre otros, dependencias, vehículos, herramientas manuales y mecánicas, sistemas de comunicación y manuales de formación.

2. Todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales deberá mantener en buen estado de conservación los materiales y herramientas, dando buen uso de los mismos incluyendo, vehículos e instalaciones.

3. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente de los medios y recursos, o en general de las herramientas, equipos y materiales asignados, se dará parte inmediato por el responsable a su inmediato superior, con el objeto de que se proceda a su reposición en el menor tiempo posible, para garantizar la continuidad del servicio en las debidas condiciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen originar por negligencia o desidia en el uso.

4. Con carácter general queda prohibido el uso de los medios y recursos fuera del horario de servicio, salvo que se tenga autorización expresa para ello.

Artículo 8. De las bases operativas

1. Se entiende por bases operativas las infraestructuras en el territorio de la Comunitat Valenciana que sirven de base a las diferentes unidades operativas del Servicio de Bomberos Forestales.

2. Desde la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, se promoverá que las bases operativas se radiquen en dependencias propias ya sean Parques de Emergencias, Bases aéreas o Centrales de Coordinación.

3. Independientemente de la titulación de la infraestructura y con carácter general, cada unidad operativa deberá disponer de una base propia la cual deberá tener las condiciones mínimas siguientes:

a) Instalación de aseo personal completo con ducha, lavabo y suministro de agua corriente fría y caliente y diferenciado por sexos.

b) Zona de vestuario con bancos y una taquilla y percha individuales.

c) Cocina completa y sala de descanso.

d) Despacho con plena conectividad y equipamiento.

e) Almacén.

f) Cochera cerrada y zona de mantenimiento o reparación de herramientas manuales y mecánicas

g) Lavandería.

h) Rotulación identificativa de la base conforme la imagen corporativa de la Agencia Valencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y el propio servicio.

4. Mediante una norma técnica de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, se establecerán los modelos de bases operativas tipo, incluyendo dimensiones, equipamientos mínimos así como normas de comportamientos y uso.

Artículo 9. Vestuario y uniformidad

1. La Agencia de Seguridad y Respuesta a las Emergencias dotará la uniformidad del personal del Servicio de los Bomberos Forestales.

2. El equipamiento y sus características se desarrollarán reglamentariamente, en la que se deberán contemplar la totalidad de funciones del Servicio de Bomberos Forestales, así como las diferencias climáticas de la Comunitat Valenciana. Dentro de la Mesa de Coordinación se creará un grupo de trabajo específico sobre uniformidad y equipamiento. La instrucción establecerá una uniformidad diferenciada para las diferentes funciones y, en su caso, operaciones, incluyendo situación ordinaria, intervención, mantenimiento físico y gala que se utilizará aquellos días o actos que se determine, así como las características y normas que deberán cumplir los equipos que tengan la consideración de equipo de protección individual (EPI).

3. El criterio de renovación de prendas será por deterioro, previa entrega de un informe y del material deteriorado, o por renovación tecnológica en base al desarrollo de nuevos materiales.

4. En los casos de pérdida, sustracción o deterioro prematuro de algún componente del vestuario o equipo a cargo de un miembro del Servicio de Bomberos Forestales, por acciones fortuitas de operación, se dará cuenta inmediata por el responsable, al objeto de a la mayor brevedad posible su reposición para garantizar la continuidad del servicio en las debidas condiciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que se pudiesen originar por negligencia o desidia en el uso.

5. El uniforme es de uso obligatorio para todas las personas miembros de la escala básica durante la jornada laboral, estando prohibida la utilización incompleta del mismo.

6. Está prohibido el uso de prendas y efectos de uniformidad fuera del horario de servicio o de los actos y representaciones vinculadas al Servicio de Bomberos Forestales, que expresamente se autoricen.

7. El uniforme reglamentario debe ser llevado correctamente, estando prohibida la inclusión de complementos o modificaciones.

8. Las prendas de uniforme deberán ser utilizadas con el mayor cuidado y limpieza, siendo responsables de su estado el personal del Servicio de Bomberos Forestales que las tengan asignadas. A efectos de su limpieza, reglamentariamente se establecerá aquellos equipos y prendas que por su tipología y tratamiento deberá el Servicio arbitrar un sistema de limpieza y desinfección, y cuales corresponde al cada integrante su lavado particular.

9. Durante la jornada laboral se cuidará el aspecto personal, sin que puedan llevarse peinados o añadirse adornos tales como pulseras y pendientes que por su tamaño o formas pudieran ser obstáculo a la prestación del servicio, o constituir un riesgo físico para sí mismo u otras personas.

10. El cambio de uniformidad entre estaciones del año será fijado por la Jefatura del Servicio de Bomberos Forestales teniendo en consideración las circunstancias climáticas y territoriales de cada zona operativa, no siendo necesario que se realice de manera común en todo el territorio de la Comunitat Valenciana. En cualquier caso, los componentes de servicio en una unidad operativa deberán utilizar la misma uniformidad.

11. En el diseño de la uniformidad se contemplará la inclusión del o de los logos identificativos del servicio, la pertenencia al 1 1 2 Comunitat Valenciana, sistemas de reconocimientos de rangos y categorías tanto en la uniformidad como en los cascos, escalas e identificación personal.

Capítulo III

Estructura del servicio

Artículo 10. De la jefatura del servicio

1. La jefatura del Servicio de Bomberos Forestales será ejercida por la persona titular del servicio competente en extinción de incendios forestales del departamento de la Generalitat competente en la materia, le corresponde la ejecución y cumplimiento de las competencias en este ámbito, el mando ordinario del Servicio de Bomberos Forestales y la coordinación y más alta inspección de sus dotaciones e instalaciones.

2. Además le corresponde el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Dirigir la organización general y ejecutar las políticas específicas del Servicio de Bomberos Forestales.

b) Promover la coordinación operativa e impulsar la elaboración de reglamentos, procedimientos y protocolos operativos.

Artículo 11. Áreas funcionales

1. Los medios humanos del Servicio de Bomberos Forestales están integrados por el conjunto de personas que, pertenecientes a la Generalitat o contratadas por esta, por su formación específica y dedicación exclusiva, tienen como misión la extinción de incendios forestales y la intervención frente a las emergencias.

2. Para el cumplimiento de sus funciones y objetivos el Servicio de Bomberos Forestales se estructurará en áreas funcionales de intervención, logística, y de planificación y análisis.

Artículo 12. Área de intervención

Le corresponde las funciones siguientes:

a) La ejecución de las operaciones necesarias para paliar las situaciones de emergencia en las que participe el Servicio de Bomberos Forestales, todo ello conforme lo establecido en los correspondientes planes y procedimientos de emergencia y con reserva de los diferentes ámbitos competenciales establecidos

b) Establecer, en coordinación con la jefatura del Servicio de Bomberos Forestales y con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, las instrucciones y directivas operativas del servicio.

c) Realizar la propuesta de necesidades, planificación y distribución territorial de los recursos humanos y materiales.

d) Proponer las necesidades formativas del personal del Servicio de Bomberos Forestales en el marco de la planificación anual del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.

e) Realizar los informes de actuaciones

Artículo 13. Área de logística

El área de logística realizará las funciones siguientes:

a) Asegurar todo lo relativo a las comunicaciones en el marco de lo establecido en los diferentes planes y procedimientos de emergencia.

b) Asegurar el avituallamiento de las unidades despachadas a cualquier tipo de servicio en el que se requiera la actuación del personal del Servicio de Bomberos Forestales.

c) Garantizar todo lo relativo al aporte de los suministros necesarios para la normal operatividad del servicio tanto dentro, como fuera de los centros de trabajo habilitados.

d) Planificar y gestionar los parques, bases y resto de infraestructuras que constituyen los centros de trabajo, almacenes y hangares de vehículos del servicio.

e) Planificar y gestionar inventarios, calendarios de revisión y red de talleres para el óptimo funcionamiento del parque móvil de vehículos del servicio.

Artículo 14. Área de planificación y análisis

1. Al área de planificación y análisis le corresponde las funciones relativas a la planificación general y el análisis de las actuaciones del Servicio de Bomberos Forestales, para lo cual deberá tener capacidad para actuar en cualquier punto del territorio de la Comunitat Valenciana mediante unidades técnicas especializadas.

2. En el ámbito de sus competencias, tendrá las funciones siguientes:

a) En incendios forestales, desarrollar las labores de monitorización del fuego y pronóstico meteorológico, así analizar el territorio en el ámbito de la emergencia: combustibles, accesos, interfaz y zonas vulnerables

b) Analizar el comportamiento observado y previsto del fuego, en relación con la topografía, la meteorología y los combustibles, con la finalidad de determinar prioridades de actuación, zonas de oportunidad y puntos críticos, así como la potencialidad del incendio.

c) Elaborar informes y preparar documentación en relación con las actuaciones realizadas.

d) Apoyar en colaboración con la Jefatura del Servicio y el resto de secciones en la elaboración de los planes de despliegue y desarrollo de la sección operativa.

e) Participar y colaborar en la elaboración e impartición del programa formativo anual del personal del Servicio de Bomberos Forestales.

f) Elaborar estudios y proponer los medios materiales y equipamiento adecuados para la prestación de los servicios encomendados al Servicio de Bomberos Forestales.

g) Implantar y hacer el seguimiento de los programas de comunicación interna, así como los sistemas de apoyo informático en los que se apoyen las labores del servicio.

h) Participar en las campañas y actividades de divulgación y educativas.

i) Gestionar un archivo documental y audiovisual del servicio.

Capítulo IV

Operatividad

Artículo 15. Organización en unidades

1. Para su operatividad, el Servicio de Bomberos Forestales se organizará en unidades básicas de intervención terrestres y helitransportadas, formadas por personal de las escalas básica y técnica, reglamentariamente se establecerá el número de personas, tipología y medios de cada unidad.

2. Las diferentes unidades, que serán identificadas mediante un código alfanumérico único, estarán distribuidas por el territorio de la Comunitat Valenciana en función de criterios de riesgo y operatividad, teniendo una zona operativa preferente.

3. En función del riesgo estacional se podrán establecer unidades de intervención de refuerzo con las mismas capacidades operativas que las unidades ordinarias.

Artículo 16. Unidades básicas de intervención terrestres

1. Las unidades básicas de intervención terrestres tienen como misión fundamental, y sin perjuicio del resto de funciones contempladas en este reglamento, actuar en la extinción de los incendios forestales mediante sistemas de ataque directo, indirecto con el apoyo de herramientas manuales o agua, uso del fuego técnico u otros elementos destinados al control o extinción de incendios forestales.

2. La unidad se compone de una dotación de personal y una dotación de material. La dotación estándar de personal es de seis componentes, incluyendo los puestos de responsable y conductor.

3. La configuración estándar de material es una autobomba forestal pesada, una unidad de transporte de personal y el equipamiento mínimo de material personal y maquinaria que se establezca mediante una instrucción del servicio en función de las diferentes operatividad.

4. En función de la época del año, zona operativa y factores de riesgo se podrán establecer otros tipos de configuraciones y dotaciones.

Artículo 17. Unidades básicas de intervención helitransportadas

1. Las unidades helitransportadas tendrán como misión fundamental la de intervenir con la máxima celeridad posible en los primeros momentos de un incendio forestal, y serán transportadas al incendio en helicóptero en despacho automático o ampliado.

2. Su funcionamiento se basa en las siguientes directrices:

a) Se caracterizan por ser unidades de intervención rápida, especializadas en el trabajo conjunto de medios aéreos.

b) En la intervención es básico el apoyo permanente del helicóptero priorizando el trabajo conjunto con su medio aéreo.

c) Son unidades entrenadas y formadas para la extinción de incendios forestales mediante técnicas de ataque directo e indirecto, mediante herramienta manual, herramientas mecánicas y fuego técnico.

d) El intervalo horario preferente de actuación es paralelo al de los medios aéreos, y deberá retirarse de la intervención, siempre con la aeronave asignada, sin menoscabo de otros procedimientos que con carácter excepcional puedan establecerse por razón de la emergencia.

3. En los periodos en los que, por falta de disponibilidad de helicópteros, estas unidades deban configurarse en modo terrestre, mantendrán sus funciones principales, y, en concreto:

a) Desplazamiento rápido en vehículo todoterreno de primera intervención con herramienta manual, herramientas mecánicas y fuego técnico.

b) Apoyo a la coordinación aérea.

c) Cualquier otra misión que se les asigne en combinación con el medio aéreo operativo.

Artículo 18. Unidades especiales

1. Para dar respuesta ante situaciones específicas se crearán unidades especiales de bomberos forestales temporales o permanentes, atendiendo a criterios de especialización, función o ámbito territorial.

2. A efectos de lo indicado en el punto anterior se homologaran unidades de Bomberos Forestales como recurso operativo con el objeto de participar dentro del “Mecanismo de Protección Civil de la Unión Europea” garantizando la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la eficacia de los sistemas de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano.

3. En los planes de formación, en la programación de prácticas, así como en la uniformidad, se tendrán en cuenta las necesidades específicas de estas unidades.

Artículo 19. Principios generales del mando, órdenes, partes y comunicaciones

1. El mando

a) Todo el personal adscrito al Servicio está obligado a cumplir las instrucciones que reciban de sus superiores en asuntos relacionados con la operatividad. Su cumplimiento se hará sin dilación alguna, ateniéndose exactamente a su contenido, pudiéndose consultar al superior en caso de dudas sobre la instrucción.

b) Tendrá la consideración de mando no solo aquel que esté nombrado en propiedad para el cargo correspondiente, sino también quien accidentalmente desempeñe tal función.

c) Sin perjuicio de lo anterior, las personas que ejerzan el mando de manera temporal o en propiedad procurarán que el personal a sus órdenes obre con plena libertad e iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones.

d) En todo momento primará la estructura jerárquica, la cual definirá las líneas de actuación.

e) La ponderación, la prudencia y la discreción han de ser virtud primordial de quien ejerce el mando, no promoviendo las represiones, las instrucciones deben ser claras, precisas y concretas, y no solo cumplirá escrupulosamente sus deberes, sino que cuidará de que todos sus subordinados cumplan los suyos.

f) En todos los actos de Servicio, el personal con mando asumirá siempre el puesto de mayor responsabilidad y buscará en todo momento el lugar adecuado desde donde se pueda controlar y asumir, a todos los efectos, el riesgo que corren los que estén a sus órdenes.

g) En el Servicio de Bomberos Forestales, en su participación en extinción de incendios forestales todas las instrucciones serán conforme a la prelación de mandos establecida en el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales, sin perjuicio de que en el resto de actuaciones dada su ordenación jerárquica y su especialización, las instrucciones sean dadas única y exclusivamente por sus mandos naturales internos, sin que sea admisible injerencia de cualquier otra autoridad salvo aquello que se pueda derivar de la adscripción de una unidad operativa y del principio de mando único en otros planes de emergencia o procedimientos.

h) La persona que reciba una orden de persona ajena o autoridad extraña o externa conforme lo establecido en el punto anterior, informará de la imposibilidad de tal obediencia e indicará a qué mando del Servicio procedería el dirigirse si lo estimase conveniente.

i) Todo miembro del Servicio tiene la obligación de conocer a los inmediatos superiores de su propia línea de mando y a sus subordinados. A tal efecto estos deberán poner los medios para que ese conocimiento sea posible y real.

j) Todo tipo de servicio o actividad en el que intervengan conjuntamente dos o más unidades se realizará siempre bajo el mando de una sola persona; en consecuencia, deberá observarse rigurosamente la sucesión jerárquica de un empleo al inmediato inferior.

k) La persona que esté al frente de una dotación o dotaciones prestando servicio en una emergencia, permanecerá en el mando hasta que sea relevada formalmente, sin que ello suponga derogación singular de la cadena natural de mando. Cuando se trate de actividades u operaciones concretas, se seguirán las instrucciones dadas al respecto por la Dirección del servicio para ese supuesto concreto y determinado.

l) En concurrencia de dos o más miembros de un Unidad de Bomberos Forestales de igual categoría, prevalecerán sucesivamente: helitransportadas sobre terrestres, y proximidad territorial al lugar de actuación y anuales sobre refuerzo.

2. Las órdenes

a) Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de un servicio jerárquica mente organizado.

b) Las órdenes pueden ser:

i) Verbales o escritas.

ii. Generales o particulares.

iii. Ordinarias o extraordinarias.

c) Además, por la jefatura se podrán dictar cuantas instrucciones, circulares y comunicaciones se estimen convenientes para el buen funcionamiento del Servicio.

d) Se considerarán órdenes generales las que vayan destinadas o afecten a la generalidad de las personas miembros del Servicio, y cuyo contenido debe ser conocido por todas.

e) Son particulares las que solamente conciernen a determinadas fracciones o componentes del Servicio, y por ello solo es necesario que sean conocidas por las personas interesadas o implicadas directamente.

f) Se considerarán ordinarias las órdenes que se publiquen con cierta regularidad, para comunicar decisiones que no revistan especial importancia o urgencia.

g) Son extraordinarias las que respondan a hechos o actos de destacada importancia o solemnidad, o aquellas cuyo conocimiento requiera una urgencia especial.

h) La orden escrita de carácter general y ordinario, se denominará Orden del Servicio de Bomberos Forestales. Se configurará como el medio básico y primordial para la puesta en conocimiento de todo el personal de cuantas órdenes e instrucciones dicte la Jefatura del Servicio, o que deban ser conocidas por todos, aunque no emanen de esta última.

i) Sin pretender agotar todos los supuestos, fundamentalmente la orden del servicio abarcará los siguientes aspectos:

i) Normas legales y disposiciones y acuerdos que afecten al Servicio.

ii. Instrucciones de la jefatura sobre actos o actividades concretas, y sobre mandos y formas de prestación del servicio, así como la reiteración de las mismas.

iii. Cambio de uniformidad de verano a invierno o viceversa.

iv. Horario de las actividades a desarrollar en las bases y dependencias

v) El anuncio sobre todo lo concerniente a los puestos de trabajo.

vi. El anuncio de cursos y actividades en general.

vii. Los nombramientos, ceses y bajas, ascensos, premios y felicitaciones, y correcciones relativos al personal.

j) La Orden del Servicio se entenderá conocida por todo el personal, no pudiendo alegarse, en ningún caso, desconocimiento de la misma. Diariamente deberá ser leída o en su caso reiterada o recordada por los mandos al iniciarse el turno de jornada laboral.

k) Deberá existir un tablón de órdenes en todos los Parques y demás dependencias, en el cual se colocarán única y exclusivamente las órdenes, instrucciones y escritos que deban ser de general conocimiento y de modo especial la orden del servicio.

l) Las órdenes extraordinarias serán dadas a conocer al personal de modo análogo a la orden del servicio y en el momento en que la urgencia de su conocimiento lo exija.

m) Las órdenes particulares podrán emanar de la jefatura del servicio, o en cualquier otro escalón demando. En este último supuesto, y cuando tengan especial trascendencia, serán precisos el conocimiento del superior inmediato, salvo que el carácter muy urgente lo impida.

n) Las órdenes particulares adoptarán preferentemente la forma escrita, excepto durante la prestación de servicios, y contendrán los extremos precisos para el conocimiento y ejecución del asunto o servicio a que se refieran; las mismas se dirigirán a la persona responsable de la unidad a que afecten, o directamente a los interesados si se trata de órdenes individuales.

3. Los partes y comunicaciones

a) Parte es la comunicación que se dirige a la superioridad para poner en su conocimiento las novedades habidas o cualquier hecho o situación que concierna al servicio.

b) El personal del servicio propondrá a sus inmediatos superiores las sugerencias e iniciativas que considere idóneas para resolver los problemas que se planteen, atendiendo siempre a la mayor eficacia de las misiones encomendadas al Servicio de Bomberos Forestales.

c) Los partes susceptibles de producir actuaciones disciplinarias se formularán siempre por escrito o mediante los medios telemáticos disponibles cuando así esté habilitado. Igualmente los partes relativos a siniestros lo serán también por escrito, denominándose parte de siniestro, y además también todos aquellos partes que se determinan más abajo.

d) Se considerarán partes diarios los que se refieran a hechos que no exijan urgente conocimiento de la superioridad y los que se den al finalizar la prestación de un servicio.

e) Son extraordinarios los que correspondan a hechos que exijan una decisión urgente por parte de la superioridad o que por su importancia deban ser conocidos inmediatamente por esta.

f) Los partes diarios se cursarán por conducto regular y los extraordinarios se remitirán directamente al escalón de mando qué deba conocer el hecho y tenga, en su caso, las atribuciones precisas para resolver el asunto o adoptar las decisiones pertinentes.

g) En los partes, cualquiera que sea su clase, se empleará un estilo claro y sencillo. Los hechos se expondrán con exactitud y concisión, y cada asunto será tratado distinta y separadamente.

h) Por los mandos del servicio se podrá recabar aclaración o ampliación del contenido de los partes, que deberá cumplirse sin limitarse a una repetición de lo ya expuesto en la primera parte.

i) Para la redacción y formación material de la correspondencia y documentos oficiales se observarán las siguientes reglas:

i) Cada comunicación ha de tratar de un solo asunto.

ii. Las comunicaciones deben dirigirse al departamento, jefatura o mando correspondiente, y no a la persona que la ejerza o desempeñe.

iii. En todo documento oficial, antes de la firma, le consignará la antefirma expresiva de la identificación personal, concreta y exacta.

iv. Los informes deben ser terminantes y breves, sin perjuicio de la clara exposición del asunto.

v) Las personas al mando, en los informes que se produzcan o que se les interese, manifestarán su opinión o expondrán las razones que la fundamenten, así mismo darán, sin dilación, curso reglamentario a cuantas peticiones e instancias formule el personal a sus órdenes, acompañadas del correspondiente informe. Asimismo, cumplimentarán con toda diligencia los informes que sus superiores les interesen o que reglamentariamente deban emitir, responsabilizándose de la autenticidad de los datos que en ellos se consignen.

vi. Todo documento, comunicación o informe deberá ir firmado por su autor material o informante.

j) Todas las unidades del Servicio de Bomberos Forestales llevarán al día los partes diarios con su cometido, en los que se dejará constancia de cuantas actividades realicen, así como de las instrucciones, órdenes y comunicaciones que se reciban y expidan.

k) En cada base, dependencia y punto de encuentro los responsables deberán dar parte verbal inmediato a sus respectivos superiores de las novedades que se vayan produciendo, en lo relativo al personal, material o cualquier otra circunstancia relevante. El parte verbal se ampliará por escrito para constancia de aquellas informaciones que así se considere preciso.

l) De todas las salidas a emergencia quedará reflejado en el parte diario, debiendo concretarse aquellos aspectos que se determinen a tal efecto en el parte existente. Estos partes deberán ser confeccionados en el momento de movilización a la emergencia y finalizados nada más regresar de la misma, salvo circunstancias excepcionales, no entendiéndose por tal la simple finalización del turno de trabajo.

m) Al iniciarse la jornada de trabajo, el responsable del mismo en cada base o dependencia elaborará y firmará el parte de relevo, reseñando en la misma todas las novedades que se encuentre al iniciar su servicio, debiendo, por ello, quedar constancia de aquellas novedades importantes acaecidas en el turno anterior. En el caso de incidencias, este parte será firmado también por el mando saliente de guardia.

n) Diariamente, el personal conductor de vehículo cumplimentará el parte impreso correspondiente a cada uno de los vehículos asignados durante la jornada, y utilizados en maniobra o siniestro, en el que constará el kilometraje y el consumo de lubricante y carburante.

o) El conductor que detecte una avería o síntomas de esta en los vehículos a él adscritos, deberá dar parte inmediato al responsable inmediato.

p) De los accidentes o colisiones que sufra el vehículo durante la prestación del servicio o en otras circunstancias, se dará parte impreso a tal efecto existente.

q) El responsable de unidad deberá cumplimentar por escrito parte en el que constarán todas las novedades habidas durante el turno de trabajo; y el jefe de dotaciones de las novedades de las unidades a él asignadas, y de los parques y demás dependencias del servicio.

4. Salvo en aquellas actuaciones en las que participen medios de otras comunidades autónomas o del Estado, o en el caso de comunicación con los medios aéreos, se velará por la utilización indistinta del valenciano y el castellano en todas las órdenes y comunicaciones.

5. Revocación de una misión.

a) Todo el personal del Servicio de Bomberos Forestales, y aceptando los riesgos que llevan inherentes sus funciones, tiene el derecho y obligación de comunicar a sus mandos naturales aquellos aspectos que atenten directamente contra su seguridad, debiéndose identificar y proponer, en aquellos casos en que sea posible, alternativas más seguras, si las hubiere, en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

b) Se reconoce el derecho a la revocación de una misión encomendada en los casos siguientes:

i) Se produce un incumplimiento manifiesto de la seguridad en el trabajo.

ii. Las condiciones ambientales hacen el trabajo inaceptable conforme criterios de seguridad.

iii. Se carece de la cualificación, formación, equipamiento o experiencia para llevar a cabo la misión en condiciones mínimas de seguridad.

c) Una vez aducida una revocación el proceso de resolución se realizará conforme:

i) La persona que invoque una revocación informará inmediatamente a su superior jerárquico indicando los motivos en los cuales se fundamenta, todo siempre con base en los decálogos y procedimientos de seguridad preestablecidos.

ii. El superior jerárquico comunicará la revocación con carácter inmediato a la persona que ejerza el puesto de responsable de seguridad y en su defecto al director o directora de extinción.

iii. Si se opta por encomendar la misma misión a otro recurso u operativo se le deberá informar previamente de la circunstancia.

iv. La falta de fundamento o el mal uso de esta facultad será objeto de sanción.

Artículo 20. Programaciones de actividades ordinarias

1. En función del nivel de preemergencia, y época del año se establecerán las actividades y tareas a desarrollar tanto para horario diurno como nocturno, conforme los criterios siguientes:

a) En la integración de las unidades de bomberos forestales en el Plan de Vigilancia Preventiva Frente al Riesgo de Incendios Forestales en situación de pre-emergencia 2 y 3, prevalecerá el criterio de rápida intervención en un posible foco de incendio. En horario nocturno prevalecerá el criterio de rápida intervención independientemente del nivel de pre-emergencia.

b) La planificación de actividades y tareas en situación de pre-emergencia 3 deberá adecuarse en todo momento a la posibilidad de actuación inmediata evitando un excesivo desgaste física que pueda mermar la capacidad de actuación posterior.

c) Con carácter general en la planificación de actividades exteriores se favorecerá que las comidas y cenas se realicen en las bases operativas.

d) Se favorecerá la integración entre Unidades dentro de una misma zona operativa mediante la planificación de actividades conjuntas.

e) La programación de prácticas de los operativos deberá ir destinado al desarrollo y mantenimiento de las habilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones, y plenamente integradas en el desarrollo plan de formación continuada del Servicio de Bomberos Forestales.

Artículo 21. Activación de los Planes Operativos

1. La activación de los Planes Operativos se realizará desde el Centro de Coordinación de Emergencias.

2. El sistema de movilización y gestión del Servicio de Bomberos Forestales será el sistema integral de gestión de las emergencias 1 1 2 Comunitat Valenciana y las comunicaciones se realizarán a través de la red de comunicaciones de la Generalitat.

Artículo 22. Zonas operativas

1. El Servicio de Bomberos Forestales se encuentra distribuido por todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. Su área natural de actuación será la Comunitat Valenciana si bien podrá ser movilizado para participar en emergencias que traspasen los límites territoriales en el marco nacional de cooperación en situación de emergencias.

3. La participación en misiones internacionales se regulará mediante instrucción de desarrollo.

4. Mediante una instrucción de desarrollo, se establecerán las diferentes zonas operativas en las que se divide el territorio de la Comunitat Valenciana conforme los criterios siguientes:

a) Se establecerán zonas operativas principales que abarcarán la totalidad del territorio de la Comunitat Valenciana basándose en el riesgo potencial, isocronas y operatividad, los límites provincialesno serán determinantes en su diseño.

b) Además de las zonas operativas principales se establecerán zonas operativas específicas para actuación en situación de grave riesgo meteorológico por nevadas, pudiéndose establecer igualmente conforme criterios técnicos zonas operativas específicas para el resto de funciones del Servicio de Bomberos Forestales, sin que la creación de estas zonas específicas pueda suponer una limitación a la actuación de las unidades en cualquier punto de la Comunitat Valenciana.

c) Las unidades de bomberos forestales helitransportadas dispondrán de zonas operativas específicas

Capítulo V

Formación y Registro de personal

Artículo 23. Aspectos generales de la formación

1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias promoverá y facilitará el acceso a la formación de los miembros del Servicio a través de actividades propias o acuerdos con otras instituciones o administraciones; siendo el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) el referente formativo, al que corresponden las funciones de formación y perfeccionamiento profesional del personal del Servicio de Bomberos Forestales.

2. La formación responde a un proceso de reflexión amplio, que implica una actividad progresiva, sistemática, planificada y permanente; cuyo propósito es preparar, desarrollar e integrar a los recursos humanos en la organización, mediante la transferencia de conocimientos, desarrollo de habilidades y actitudes necesarias, para el mejor desempeño de las competencias y funciones.

3. Los objetivos generales de las diferentes actividades formativas deben ser los siguientes:

a) Dotar al alumnado participante en los cursos de un adecuado y actualizado nivel de conocimientos profesionales.

b) Proporcionar al alumnado participante las herramientas necesarias para llevar a la práctica los conocimientos teóricos impartidos, así como adiestrarlos en los cometidos de la gestión de emergencias.

c) Entrenar al alumnado en hábitos para intervenciones profesionales haciendo un uso correcto de sus capacidades.

4. La formación se compone de la organización y desarrollo de los cursos selectivos para el ingreso en el Servicio, capacitación para la promoción, especialización y reciclaje del personal.

5. Las personas del Servicio de Bomberos Forestales tienen derecho a una adecuada formación permanente.

6. A cada componente, se le reconoce, igualmente, el derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. La materia objeto de la formación estará relacionada con el puesto trabajo desempeñado.

Artículo 24. Formación básica

1. La formación básica comprende los cursos selectivos para el personal de nuevo ingreso al Servicio de Bomberos Forestales.

2. Todo el personal del Servicio deberá acreditar la superación de un curso específico de formación, impartido por el IVASPE tras haber superado el proceso selectivo correspondiente, en el que se contemplen las áreas de conocimiento mínimos siguientes:

a) Extinción de incendios forestales

b) Seguridad en Incendios Forestales.

c) Curso de formación de Bomberos Forestales

d) Herramientas manuales y mecánicas

3. Además, en función del puesto de trabajo, también será preceptivo el aprovechamiento de los cursos realizados en las siguientes materias:

a) Mantenimiento, conducción segura y 4x4 de autobombas forestales

b) Meteorología aplicada a incendios forestales

c) Incendios en la interfaz urbano-forestal

d) Fuego técnico

e) Técnicas de ayuda y auto-rescate en montaña

4. Todo el personal que tenga la categoría de responsable deberá haber superado con aprovechamiento como mínimo los cursos que se realicen en materia de:

a) Coordinación en incendios forestales

b) Seguridad avanzado en incendios forestales

5. Para el personal de nuevo ingreso se establecerá un periodo mínimo de formación práctica tutelada de carácter obligatorio.

6. Para acceder a las unidades helitransportadas se deberá acreditar la superación de un curso específico de formación, impartido por el IVASPE tras haber superado el proceso selectivo correspondiente.

Artículo 25. Formación continua

1. Los cursos de formación continua se fundan en la necesidad de mantener al personal al corriente de los conocimientos profesionales vinculados al puesto de trabajo, actualizando los mismos de acuerdo con las disposiciones legales, normas de actuación que se establezcan con respecto a las materias propias de su función, nuevas funciones que pueda adquirir el Servicio de Bomberos Forestales, así como habilidades psicológicas, de gestión del estrés o de liderazgo.

2. Esta formación no está vinculada a ningún proceso selectivo aunque es necesaria para la mejora de las competencias.

3. El Servicio de Bomberos Forestales contará con un manual de prácticas así como con un grupo de monitores de formación.

4. Todo el personal del Servicio de Bomberos Forestales está obligado a seguir aquellos cursos realizados dentro de su jornada de trabajo que por la jefatura del servicio se señalen, y, en especial, los de perfeccionamiento, actualización y especialización.

5. Todo el personal adscrito al Servicio de Bomberos Forestales podrá acceder también a la formación ofertada por el IVASPE al colectivo, para lo que deberá contar con la autorización previa de los responsables del operativo, en el caso de coincidir con la jornada laboral, contando como jornada laboral efectiva aquellos que tengan carácter obligatorio.

6. Se establecerá un plan de acción formativa para alcanzar la suficiencia lingüística en valenciano.

7. Además de la formación indicada en los puntos anteriores, se favorecerá el acceso del personal del Servicio de Bomberos Forestales a otras acciones formativas de carácter transversal, incluyendo entre otros aspectos, temas sociales, culturales, de motivación personal, así como a cursos especializados en las materias propias del Servicio impartidos por centros oficiales nacionales o extranjeros.

Artículo 26. Registro del Personal y acreditación

1. El personal del Servicio de Bomberos Forestales se incorporará al Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana conforme lo establecido en el Decreto 224/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana y se establecen las condiciones y requisitos para la acreditación del personal bombero voluntario y el personal bombero de empresa.

2. En el Registro del Personal Bombero de la Comunitat Valenciana se creará la Sección de Personal Bombero Forestal en la cual se anotarán los siguientes datos:

a) Agencia u Organismo que aporta los datos, donde se ejerce la actividad (nombre, actividad, dirección y teléfono).

b) Datos del personal Bombero Forestal:

1.º. Nombre y apellidos.

2.º. NIF o NIE.

3.º. Fecha y lugar de nacimiento.

4.º. Domicilio a los efectos de las notificaciones.

5.º. Teléfono, correo electrónico.

6.º. Sexo.

7.º. Relación jurídica (funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a, personal laboral, otras).

8.º. Situación administrativa (servicio activo, segunda actividad, jubilación, otras).

9.º. Puesto de trabajo consolidado.

10.º. Núm. del documento de acreditación expedido por la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias

11.º. Estudios académicos.

12.º. Cursos de formación, básicos, de capacitación, reciclaje, y perfeccionamiento, bien sean impartidos por el IVASPE u homologados por este, así como otros impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio.

Artículo 27. Certificado de Profesionalidad

1. La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias promoverá la implantación del certificado de profesionalidad por parte de la dirección general competente en la materia.

2. El certificado de profesionalidad del Servicio será el establecido en el Real decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

3. Se podrán promover otros certificados y unidades de competencias coherentes con el resto de funciones del Servicio.

4. El manual de prácticas para el personal del Servicio de Bomberos Forestales deberá adecuarse en sus contenidos y estructura a la implantación del certificado de profesionalidad.

Capítulo VI

Reconocimientos y homenajes

Artículo 28. Reconocimientos y homenajes

1. Se estará a lo dispuesto en el Decreto 150/2014, de 19 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de distinciones en materia de protección civil de la Generalitat.

2. Se establece el día 12 de agosto como el día del Bombero Forestal de la Comunitat Valenciana.

Capítulo VII

Órgano de participación

Artículo 29. Órgano de participación

1. Se crea la Mesa de Coordinación del Servicio de Bomberos Forestales de la Comunitat Valenciana, como máximo órgano consultivo deliberante y de participación en esta materia, y queda adscrita a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. La Mesa de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:

a) La Presidencia la ostentará la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, o, en su ausencia, o por delegación, la persona que ejerza la Subdirección General de Emergencias.

c) La Vicepresidencia la ostentará la persona que ejerza la jefaturea del servicio competente en extinción de incendios forestales.

d) La Secretaría la ostentará la persona que ejerza la jefatura del servicio competente en materia de Servicios de Prevención, Extinción de incendios y Salvamento, con voz y voto.

e) Vocales:

– Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.

– Cinco personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de las unidades de bomberos forestales terrestres.

– Dos personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas de las unidades de bomberos forestales helitransportadas.

– Una persona designada por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, competente en materia de extinción de incendios.

– Una persona designada por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal técnico de la agencia, competente en otro servicio de emergencias.

– Una persona designada por quien ejerza la Presidencia de la mesa de entre el personal del IVASPE.

4. Cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la Mesa podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, de personas especialistas en la materia de que se trate, a los efectos de información y asesoramiento.

5. La Mesa se reunirá, al menos, dos veces al año: una para aprobar el plan de trabajo, y otra para evaluar su cumplimiento.

6. Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto de la presidencia dirimirá.

7. Las funciones de la Mesa de Coordinación son:

a) Informar las modificaciones de este reglamento, derivadas de la modificación de la Ley 13/2010, la Ley 4/2017, o ante las modificaciones de los planes, procedimientos y protocolos.

b) Aprobar los códigos profesionales del servicio previstos en este reglamento.

c) Informar sobre la propuesta de uniformidad, para lo que se podrá crear un grupo específico de trabajo dentro de la Mesa.

8. En su primera reunión, aprobará su procedimiento interno de funcionamiento en el que, entre otros aspectos, se establecerá el número mínimo de vocales necesarios para convocar una sesión extraordinaria.

Capítulo VIII

Gestión de la información

Artículo 30. Gestión de la información

1. La difusión y divulgación del Servicio de Bomberos Forestales así como de los trabajos de la Mesa de Coordinación del Servicio de Bomberos Forestales de la Comunitat Valenciana serán de competencia exclusiva de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

2. La titularidad particular de una cuenta en redes sociales, correos electrónicos o comunicaciones no puede representar al Servicio de Bomberos Forestales. Con motivo de ello, se establece la prohibición de usar el logotipo del servicio y signos distintivos de cualquier naturaleza, en cualquier tipo de soporte, relacionados con el servicio.

3. Respecto de la gestión de la información ante situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en el Decreto 22/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la gestión de la información ante situaciones de emergencia o grave riesgo colectivo.

4. El Servicio de Bomberos Forestales se dotará de su propia unidad de información con la función de difundir, entre todo el personal, informes, resultados de actuaciones, resultados de lecciones aprendidas, así como, en colaboración con el Gabinete de Prensa de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, promocionar y dar a conocer a la sociedad las actuaciones realizadas por el Servicio de Bomberos Forestales.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana