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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel

12/09/2018
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Decreto 76/2018, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel (BOCA de 11 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 76/2018, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LAS MARISMAS DE SANTOÑA, VICTORIA Y JOYEL.

El artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución, en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

El Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel fue declarado mediante la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Conservación de la Naturaleza que así mismo determina que el instrumento de planeamiento del Parque será el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel aprobado por el Decreto 34/1997, de 5 de mayo Vínculo a legislación ; la propia Ley prevé en su Disposición Final Segunda la revisión del citado PORN.

Transcurridos ya años desde su aprobación, resulta preciso abordar la revisión del actual PORN, puesto que a la propia declaración del espacio como Parque Natural, las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel han sido designadas Zona Especial de Conservación (ES-1300007), sumándose esta figura a la de Zona de Especial Protección para las Aves (ES130000143) y Sitio Ramsar, siendo por tanto necesario adecuar los contenidos, elementos de diagnóstico y bases de ordenación del Plan a la nueva realidad del espacio protegido, logrando la integración en un único instrumento de ordenación de las medidas necesarias para cumplir los objetivos impuestos por las diferentes figuras de protección.

Las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, consideradas el conjunto de humedales de mayor valor del norte de la Península Ibérica, incluyen además una de las mejores manifestaciones de encinares cantábricos costeros.

Por todo ello, la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural (en la actualidad Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación) consideró necesario iniciar la revisión del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria mediante la publicación de la Orden DES/15/2010, de 17 de marzo.

Con posterioridad, durante los trabajos de elaboración del PORN se detectaron algunas zonas de elevado valor natural que quedaban fuera del ámbito de estudio y diagnóstico del PORN que, independientemente de su posterior inclusión o no dentro de los límites definitivos del PORN, en coherencia con la representatividad y singularidad de estos espacios se consideró necesario incluirlos dentro del ámbito territorial objeto de análisis a los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006: y mediante publicación de la Orden GAN/52/2012.

En fecha de 17 de enero de 2013 se inició la correspondiente tramitación de Evaluación Ambiental del PORN remitiendo el documento de inicio a la Dirección General de Medio Ambiente, órgano ambiental competente. Este órgano aprobó la Memoria Ambiental del PORN mediante resolución con fecha 12 de diciembre 2017 que se comunicó a la Consejería el día 14 de diciembre.

Mediante la Orden GAN/57/2014, de 8 de octubre, se aprobó inicialmente y se sometió a información pública el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 de la ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de control Ambiental Integrado, y artículo 46 Vínculo a legislación del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de su desarrollo, el órgano con competencia sustantiva, sometió a Información Pública el documento técnico preliminar del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, que incluye su Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), por un plazo de 2 meses a partir del día 10 de octubre de 2014, fecha en que se hizo pública en el BOC el inicio de la misma.

Debido a los cambios sustanciales que sufre el documento de Aprobación Inicial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel y el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), se vuelve a someter el proyecto a un nuevo periodo de información pública durante el plazo de 1 mes según el artículo 61.2 de la Ley 4 /2006, de 19 de mayo, de Conservación de la naturaleza a partir del 18 de noviembre de 2015 fecha de publicación en el BOC.

Según se establece en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel está integrado por la Memoria de Ordenación, las Normas de Ordenación y los Planos de Información, además de incorporar la delimitación territorial del ámbito objeto de ordenación. La Memoria de Ordenación incluye la descripción e interpretación de las principales características físicas y biológicas del territorio; la definición del estado de conservación de los recursos naturales con formulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura; el análisis del estado socio-económico de la zona y la estimación de los costes de aplicación del Plan. Las Normas de Ordenación, sobre la base del análisis de los recursos naturales y sus criterios de ordenación expuestos en la Memoria, incorporan la determinación de las limitaciones generales y específicas que, respecto de los usos y actividades, hayan de adoptarse en función de los objetivos de conservación establecidos con especificación de las distintas zonas, así como el establecimiento de los criterios orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial objeto del Plan que garanticen su mínimo impacto sobre la conservación de los recursos naturales.

Por último, los Planos de Información son la traslación gráfica de los contenidos de la Memoria de Ordenación y de las Normas de Ordenación. En aplicación del artículo 61.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, el presente Decreto incluye la publicación de las Normas de Ordenación, de la delimitación del territorio objeto del Plan, y de los Planos de Información, indicándose además la disponibilidad de la Memoria de Ordenación para su consulta.

Con estos antecedentes, a propuesta del consejero de Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2018, DISPONGO

Artículo Único.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 61.3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza se procede a la publicación de las Normas de Ordenación del Plan como Anexo I de este Decreto, de los límites del ámbito territorial del Plan como Anexo II, y de los Planos de zonificación como Anexo III.

3. La Memoria de Ordenación del Plan estará a disposición del público en la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y podrá consultarse también en la página web del Gobierno de Cantabria www.cantabria.es y en el visor oficial http://mapas.cantabria.es

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

1. Queda derogada expresamente la siguiente disposición:

a) Decreto 34/1997, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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