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Registro de Voluntades Anticipadas

05/09/2018
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Decreto 56/2018, de 28 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2006, de 21 de febrero, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha (DOCM de 4 de mayo de 2018). Texto completo.

DECRETO 56/2018, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 15/2006, DE 21 DE FEBRERO, DEL REGISTRO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 6/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la declaración de voluntades anticipadas, como cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que puede ser objeto en el futuro en el supuesto de que, llegado el momento, no goce de la capacidad de decidir por sí misma.

En el artículo 9 de esta Ley se crea el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha para constancia y custodia de las declaraciones emitidas en el territorio o por residentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como para el acceso a las mismas. Por Decreto 15/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, se estableció su organización y funcionamiento.

Los avances tecnológicos y la evolución de la sociedad de Castilla-La Mancha hace conveniente la implementación de medidas que faciliten el trámite de inscripción de las Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud en el Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha y, para ello, es necesario la modificación del citado decreto.

El presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias definidas en el artículo 32.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud.

En virtud de lo expuesto, previa audiencia del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de agosto de 2018, Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 15/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla La Mancha.

El Decreto 15/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que quedará redactado de la siguiente manera:

“4. Por resolución del Consejero competente en materia de sanidad, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, podrán crearse otros puntos del Registro en centros y servicios sanitarios.

Los Secretarios Provinciales y los responsables de los puntos del Registro podrán delegar en un funcionario del mismo centro las funciones relacionadas con el punto del Registro”.

Dos. Se añade un artículo 3 bis, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3 bis. Oficinas habilitadas del Registro:

1. Las oficinas habilitadas del Registro de Voluntades Anticipadas (RDVA) son las dependencias administrativas en las que se lleva a cabo el otorgamiento de la declaración de voluntades anticipadas (DVA) y se tramitan los documentos para inscribir la citada declaración en el RDVA.

2. Las oficinas habilitadas podrán crearse en los siguientes lugares:

a) Centros sanitarios públicos.

b) Centros de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. En cada una de estas oficinas habilitadas del RDVA habrá un funcionario, como responsable de la misma, que será designado por la persona titular o gestora del centro donde se cree la oficina habilitada.

4. Los funcionarios responsables de las oficinas habilitadas llevarán a cabo las siguientes actividades:

a) Recibir las solicitudes de inscripción en el RDVA.

b) Constatar la personalidad y capacidad del otorgante de la DVA.

c) Comprobar los requisitos formales de validez de la DVA.

d) Informar y asesorar a los otorgantes de la DVA sobre dichos requisitos.

e) Informar a los ciudadanos sobre la DVA en el ámbito de la sanidad.

f) Colaborar en la cumplimentación de la declaración.

g) Remitir toda la documentación necesaria para la inscripción de la declaración al punto del Registro al que esté adscrita la oficina.

5. El Consejero competente en materia de sanidad creará o cerrará las oficinas habilitadas del RDVA mediante resolución, en la que constará el punto del Registro al que se adscribe la oficina habilitada a efectos de la inscripción de la declaración y la custodia de la documentación”.

Tres. El artículo 4 quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4. Procedimiento de inscripción:

1. El procedimiento de inscripción de la DVA en el Registro se inicia mediante solicitud que se ajustará al modelo previsto en el Anexo I.

2. Las solicitudes de inscripción se presentarán ante el responsable de cualquiera de los puntos del Registro o de las oficinas habilitadas del RDVA con las siguientes peculiaridades:

a) En el caso de que la persona otorgante se encontrara impedida para desplazarse y así lo acredite mediante informe médico, podrá solicitar a la persona responsable del punto del Registro u oficina habilitada que se desplace al domicilio, residencia o centro sanitario en el que se encuentre para formalizar la declaración. Dicha solicitud se ajustará al modelo previsto en el Anexo II y podrá presentarse mediante su envío telemático con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http://www.jccm.es.

b) En el caso de que la DVA se haya formalizado ante notario y en la misma se le autorice a solicitar la inscripción en su nombre, éste podrá presentarlo mediante su envío telemático con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es.

c) Las declaraciones formalizadas ante testigos podrán ser presentadas por el otorgante o bien por quien disponga de poder de representación específico otorgado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

En este último caso podrá presentarlo mediante su envío telemático con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: http:// www.jccm.es.

3. La solicitud de inscripción se acompañará de la documentación detallada a continuación:

a) Si la declaración se ha realizado ante notario, de la copia autenticada de la DVA otorgada ante el mismo.

b) Si la declaración se ha formalizado ante testigos:

1.º Documento original de la DVA firmado por la persona otorgante y los tres testigos ante los que se formaliza el documento, pudiendo utilizar el modelo que figura como Anexo III.

2.º Fotocopia de DNI o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.

3.º Fotocopia de DNI o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.

c) Si la declaración se realiza ante el funcionario de un punto del Registro u oficina habilitada del RDVA, del documento de la DVA según el modelo que figura como Anexo IV formalizado ante el funcionario.

d) En cualquiera de los supuestos antes citados, en el caso en que se haya designado representante, conforme al artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2005, de 7 de julio, sobre la Declaración de Voluntades Anticipadas en materia de la propia salud, se adjuntará el documento que acredite la aceptación por parte del mismo, pudiendo utilizar el modelo recogido en el Anexo V, junto con la fotocopia del DNI o cualquier documento oficial que acredite su identidad.

En el supuesto de que se designe más de una persona representante, se adjuntará la documentación descrita en el párrafo anterior para cada una y se señalará el orden de prelación entre ellas.

4. No se inscribirá la declaración en la que no conste ninguna instrucción previa o en la que solamente figure la designación de representante.

5. En los casos en los que el documento se formalice ante el funcionario de los puntos del Registro u oficinas habilitadas del RDVA, éste deberá comprobar la personalidad y capacidad del otorgante. El otorgamiento no tendrá lugar cuando a juicio del funcionario la persona otorgante no actúe libremente o no tenga capacidad para realizar la declaración. En estos últimos casos, el funcionario dictará resolución en la que se deniegue el otorgamiento de la DVA, que podrá ser recurrida ante el Director Provincial.

En el supuesto de que la persona otorgante no pudiera firmar, firmará por ella la persona responsable del punto del Registro u oficina habilitada correspondiente, circunstancia que se hará constar en la declaración, pudiendo firmar también otros testigos presentes.

6. Los funcionarios del RDVA comprobarán que se reúnen los requisitos formales establecidos en la Ley 6/2005, de 7 de julio Vínculo a legislación, y en el presente decreto.

De no reunir alguno de los requisitos necesarios para la inscripción de la DVA, desde los puntos del Registro se requerirá a su otorgante para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose su solicitud, previa resolución motivada”.

Cuatro. Se añade el apartado 3 al artículo 6, que quedará redactado de la siguiente manera:

“3. En el RDVA de Castilla-La Mancha sólo figurará como vigente la última declaración inscrita por el otorgante en este Registro, que será la misma que figure en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP). La inscripción posterior de una declaración en el registro de otra Comunidad Autónoma supondrá la revocación automática de la inscrita en el RDVA de Castilla-La Mancha y su sustitución por aquélla”.

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“2. Se establecerán puntos de acceso y consulta al RDVA en cada punto del Registro y, telemáticamente, en la Web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el apartado de la Consejería competente en materia de sanidad.

Los profesionales del Sescam también podrán consultar el RDVA a través de la Intranet del Sescam y de las aplicaciones de la historia clínica digital.

3. Los otorgantes, el representante que conste en el documento registrado y, en su caso, el representante legal podrán acceder telemáticamente mediante un sistema de identificación electrónica”.

Seis. Se modifica el artículo 8, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8. Custodia de los documentos.

El RDVA deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su cancelación, salvo que sean prueba documental en proceso judicial o administrativo, en cuyo caso, se conservarán hasta que se dicte sentencia o resolución firme.” Siete. Se añade una Disposición adicional tercera, que quedará redactada de la siguiente manera:

“Tercera. Donación del cuerpo.

Corresponde a los otorgantes que donen su cuerpo para la investigación y la docencia dar a conocer este deseo entre sus familiares y allegados para que, llegado el momento del fallecimiento, lo comuniquen a la universidad a la que se haya efectuado la donación. En todo caso, la universidad tendrá la potestad de aceptar o no dicha donación.” Ocho. Se sustituyen los Anexos I, II y III del Decreto 15/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por los Anexos I, II, III, IV y V de este decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para modificar el contenido de los anexos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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