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Servicio de Oncología Radioterápica del Complejo Hospitalario de Navarra

04/09/2018
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Orden Foral 318E/2018, de 10 de agosto, del Consejero de Salud, por la que se crea el Servicio de Oncología Radioterápica del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 318E/2018, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE ONCOLOGÍA RADIOTERÁPICA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en su artículo 2 que la estructura asistencial de dicho Organismo Autónomo se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo. La citada Orden Foral 59/2010 recoge la existencia del Servicio de Radioterapia-Oncología dentro del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra emite informe solicitando la modificación de la denominación del Servicio que pasa a ser el Servicio de Oncología Radioterápica, coincidiendo que el resto de servicios del Sistema Nacional de Salud de esta especialidad médica y con el nombre registrado de la misma, la modificación de la Sección de Radioterapia-Oncología que pasa de denominarse de Radioterapia externa, denominación más acorde a sus funciones y la creación de una Sección de Braquiterapia motivado en la especificidad de los tratamientos que ya se realizan, con procedimientos, técnicas y un sistema organizativo, perfectamente diferenciados del resto del Servicio.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del Servicio de Oncología Radioterápica.

Se crea el Servicio de Oncología Radioterápica del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes del Servicio de Radioterapia-Oncología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Oncología Radioterápica del Complejo Hospitalario de Navarra, bajo la dependencia directa Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, terapéuticas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los ámbitos de competencia de la Oncología Radioterápica.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Oncología Radioterápica.

El Servicio de Oncología Radioterápica se estructura en las siguientes secciones asistenciales:

a) Sección de Radioterapia Externa.

b) Sección de Braquiterapia.

Artículo 4. Funciones de la Sección Asistencial de Radioterapia Externa.

La Sección Asistencial de Radioterapia Externa desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer la mejora de las técnicas de radioterapia externa que permitan una optimización de las dosis, una mejoría del control tumoral local y una reducción de los efectos adversos.

b) Documentar y actualizar los protocolos de cada una de las técnicas de radioterapia externa: radioterapia 2D, radioterapia 3D, IMRT (radioterapia con intensidad modulada de dosis), IGRT (radioterapia con imagen guiada), técnicas de control de movimiento, radiocirugía y SBRT (radioterapia esteroatáxica corporal).

c) Colaborar en el diseño y la implantación de las vías clínicas de los procesos más prevalentes que requieran alguna modalidad de radioterapia externa.

d) Gestionar las averías de los aceleradores, interrupciones, retrasos de los tratamientos y los cuellos de botella. Además de coordinar las revisiones relacionadas con el mantenimiento contratado de los aceleradores.

e) Organizar la atención de las urgencias oncológicas durante los fines de semana y festivos, incluyendo al personal médico, de enfermería y técnicos de radioterapia.

f) Colaborar en la implementación e informar de la evolución del programa de seguridad europeo MARR (matrices de riesgo en radioterapia) para los tratamientos de radioterapia externa.

g) Proponer a la Jefatura de Servicio un programa anual de formación y de investigación en radioterapia externa.

h) Fomentar la innovación técnica en colaboración con el Servicio de Radiofísica.

Artículo 5. Funciones de la Sección Asistencial de Braquiterapia.

La Sección Asistencial de Braquiterapia desarrollará las siguientes funciones:

a) Proponer, coordinar y evaluar las mejoras de los procedimientos de braquiterapia y presentarlas al Servicio con una memoria anual.

b) Documentar, presentar y evaluar las vías clínicas para cada uno de los procesos que requieran braquiterapia.

c) Coordinar la actualización, divulgación y cumplimiento de los protocolos clínicos, basados en la mejor evidencia científica.

d) Coordinar la aplicación del programa de seguridad europeo MARR en la Sección.

e) Participar en la acreditación de calidad de la Sección de acuerdo a la norma ISO.

f) Elaborar, divulgar y evaluar un programa anual de formación en braquiterapia, incluyendo a enfermería.

g) Elaborar, divulgar y evaluar un programa anual de investigación en braquiterapia.

h) Proponer a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra los criterios de prescripción técnica de la nueva tecnología correspondiente a braquiterapia.

i) Coordinar la actividad multidisciplinar en braquiterapia con otros Servicios y con enfermería.

j) Controlar y gestionar la lista de espera de los procedimientos de braquiterapia.

k) Organización de los quirófanos en su ámbito.

l) Asegurar la correcta manipulación de los aplicadores y su almacenaje siguiendo los protocolos disponibles al respecto.

m) Determinar los criterios de esterilización y renovación periódica de acuerdo con las recomendaciones.

n) Organizar circuitos de atención en consulta de braquiterapia.

ñ) Fomentar la innovación técnica en colaboración con el Servicio de Radiofísica y Protección radiológica.

Disposición adicional única.-Nombramientos.

Se mantiene en las mismas condiciones el nombramiento del Jefe de Servicio de Radioterapia-Oncológica como Jefe del Servicio de Oncología Radioterápica y del Jefe de Sección de Radioterapia-Oncología como Jefe de Sección de radioterapia externa.

Disposición derogatoria única.-Derogación.

1. Queda derogada cualquier normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

2. Se derogan las referencias recogidas en la Orden Foral 59/2010, de 18 de junio, de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra al Servicio de Radioterapia-Oncológica y a la Sección de Radioterapia-Oncología.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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