LA TRAMPA DE LOS GOLPISTAS
La demanda interpuesta en Bélgica por los golpistas fugados, capitaneados por Puigdemont, contra el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Pablo Llarena, persigue distintos fines, como son: dañar la imagen de España en el extranjero; perjudicar al juez por hacer su trabajo; fingirse víctimas de lo que tratan de presentar como un siniestro Estado tiránico; disculpar ante sus correligionarios independentistas su cobarde huida de la acción de la justicia; y, sobre todo, colocar a este Capitán Araña, gran líder supremo del movimiento supremacista en el que milita el president Torra, en la primera línea de la actualidad mediática, ante el riesgo de que su ausencia de Cataluña le prive del protagonismo que sus insatisfechas aspiraciones políticas precisan.
La demanda, fraudulenta y falsaria, constituye un claro ejemplo de maniobra procesal torticera. Formalmente dirigida contra el magistrado, materialmente tiene como objetivo denigrar nuestras instituciones democráticas, así como violar la integridad y dignidad de la jurisdicción española. Con base en un relato de los hechos inventado, esperpénticos juicios de valor y manipulación de la traducción al francés de palabras de Llarena, piden a un juez belga que efectúe una revisión de la actuación procesal del magistrado español, a quien atribuyen, con tanta vehemencia como mala fe, falta de imparcialidad, lesión de su presunción de inocencia y menoscabo de su reputación. Tan peregrina solicitud de servil supeditación de la potestad jurisdiccional española a la belga la efectúan invocando un reglamento de la Unión Europea relativo a la competencia judicial en asuntos civiles y mercantiles, con el pretexto de que permite la exigencia de responsabilidad civil por hecho dañoso en el lugar donde el resultado se produce. Prescindiendo de los matices de la previsión normativa al respecto, el reglamento indicado carece claramente de aplicación en el presente caso, porque los daños producidos por error o funcionamiento anormal de la Justicia española, incluidos los derivados de actos ilícitos de los jueces, no son asuntos civiles ni mercantiles, ni corresponde su enjuiciamiento a jurisdicción alguna distinta de la española (salvo a la propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a la que España se halla sometida por su propia voluntad).
La trampa que los demandantes utilizan, para cazar incautos o proporcionar excusa a pusilánimes o ventajistas, son unas palabras pronunciadas por el magistrado en Oviedo a la prensa, mediante las que esencialmente afirmaba que en España no hay presos políticos, que el proceso habría de tramitarse con celeridad y que en el mismo se investigaban hechos que, si habían sucedido, están previstos en el Código Penal. Pues bien, sustituyendo en la demanda en francés -la destinada a ser leída por el juez belga- el condicional por una proposición expresamente afirmativa, encabezada con un taxativo oui, los demandantes clamaban contra una supuesta pérdida de imparcialidad y una pretendida presunción de culpabilidad, lesiva de la presunción de inocencia.
La alteración de la traducción es innegable y ha sido admitida por la defensa de los demandantes. Pero conviene dejar claro que incluso sin ella, la demanda resultaría del todo inadmisible. Los actores de esta farsa procesal no reclamaban por un perjuicio derivado de unas palabras pronunciadas en un ámbito particular, sino por la actuación procesal del magistrado, incluidas las medidas cautelares adoptadas y su calificación de los hechos en el auto de procesamiento, un trabajo jurisdiccional cuya valoración denigratoria conforma la práctica totalidad del contenido del escrito. Las palabras pronunciadas por el magistrado se encuentran referidas a su desempeño judicial y carecen de cualquier relevancia jurídica en sí mismas. Las realmente pronunciadas por él son de una neutralidad exquisita, pero aún en el hipotético caso de que alguna expresión hubiera sido indicativa de falta de neutralidad, las consecuencias legales que de ello se derivaran, en su caso, tampoco correspondería dilucidarlas a la justicia belga.
Tan clara es la añagaza urdida en Waterloo que sorprende que la ministra de Justicia y la vicepresidenta del Gobierno mordieran el anzuelo, para pasmo de la comunidad jurídica. Contaba el Ministerio con dos informes de la Abogacía del Estado sobre la necesidad de la prestación de asistencia jurídica al demandado en el proceso para invocar la inmunidad de jurisdicción ante el juez belga y el Consejo General del Poder Judicial, amparando al magistrado, la había solicitado. Felizmente, después de la enérgica protesta de todas las asociaciones de jueces y fiscales, salvo una de ellas, el presidente del Gobierno ordenó rectificar la ejecución de la política del avestruz y sacar la cabeza del Estado de la arena pantanosa en la que los golpistas querían verla hundida.
Para el día 4 de septiembre está prevista una audiencia preliminar ante el juez belga, en la que se planteará su carencia de jurisdicción. Hasta ahora dicho juez no ha tomado decisión alguna sobre la demanda. Conforme al sistema belga, la demanda se notifica a la parte demandada por el huissier de justice, una figura híbrida entre procurador y agente judicial, antes de que el juez se haya pronunciado sobre su admisibilidad. Es de esperar que el juez rechace de plano la burda maniobra que se ejecuta ante sus ojos y se muestre respetuoso con la soberanía jurisdiccional de España.
Pero conviene que la ciudadanía conozca los remedios legales de los que los españoles disponemos para la defensa del sistema de Justicia, del que depende el disfrute de nuestros derechos fundamentales y libertades públicas, y que conozca que la sociedad civil no está indefensa ante una usurpación de la jurisdicción española por un juez extranjero, no sólo por la posible reacción del Gobierno, en el ámbito diplomático, o del Ministerio Fiscal, en el jurídico, como promotor oficial de la Justicia, sino por la posibilidad de impulso por los particulares de acciones judiciales, tanto en el terreno penal, como en el civil, para exigir en España frente al juez extranjero las responsabilidades correspondientes por lo que constituiría una prevaricación y una usurpación de funciones, delitos establecidos en el Código Penal.
La asociación de juristas Movimiento24DOS ha anunciado que, si la demanda de los golpistas huidos es admitida en Bélgica, presentará querella criminal contra el juez belga, para que el tribunal español competente -que sería la Audiencia Nacional- protegiera nuestra jurisdicción del injustificado ataque que un paso así supondría. Ello a través de la acción popular, institución constitucional de gran tradición en nuestro Derecho y que ya recordaba en el siglo XVI Jerónimo Castillo de Bovadilla, en su obra Política para Corregidores y Señores de Vasallos en Tiempo de Paz y de Guerra, que sirve a los vecinos para ejercer la vindicta frente a los desacatos e injurias contra los corregidores (los cuales ejercían funciones judiciales). También ha informado la misma Asociación de que, en caso de admisión de la demanda, se reservaría contra el juez belga el ejercicio de la acción civil en España para la protección del interés colectivo en la integridad y dignidad de la jurisdicción, mediante la presentación de una demanda en los Juzgados de la Plaza de Castilla, en la que le reclamaría 1 euro, la misma cantidad que se pide al magistrado Llarena.
La Asociación, cuyo nombre obedece al artículo de la Constitución que proclama el derecho de defensa, está formada, en su mayoría, por abogados, comprometidos con las garantías del Estado de Derecho. Nuestra tarea como letrados sólo puede ser eficaz si disponemos de un Poder Judicial independiente y sometida a la ley emanada de la soberanía del pueblo español, una jurisdicción formada por magistrados imparciales y rectos como Pablo Llarena, a quien -por serlo- los golpistas quieren poner en la picota, para vergüenza de todos los españoles. No contarán con nuestro silencio ni con nuestra resignación.
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