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Medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018

03/09/2018
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Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Tráfico, por la que se modifica la de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018, ampliando la restricción temporal a la circulación de determinados tipos de vehículos en la carretera N-340 a su paso por la provincia de Castellón (BOE de 1 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE AGOSTO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 8 DE FEBRERO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECIALES DE REGULACIÓN DEL TRÁFICO DURANTE EL AÑO 2018, AMPLIANDO LA RESTRICCIÓN TEMPORAL A LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS TIPOS DE VEHÍCULOS EN LA CARRETERA N-340 A SU PASO POR LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

El Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, ejerce las competencias que el Ministerio del Interior tiene atribuidas en materia de regulación, ordenación y gestión del tráfico en vías interurbanas y cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de seguridad o fluidez del tráfico, tal y como se establece en el artículo 5, párrafos k) y n) del citado texto refundido.

La carretera N-340 en el tramo comprendido entre Peñiscola (Castellón) y L’Hospitalet de L’Infant (Tarragona) registra un elevado tráfico de vehículos pesados y comparativamente una siniestralidad notablemente más elevada que la autopista AP-7 que se configura como una alternativa viaria de mayor capacidad y mejor trazado. Frente a este tipo de escenarios ya se han adoptado, en otros tramos de la red de carreteras, de manera temporal, restricciones a determinados vehículos pesados redirigiendo su circulación a otras vías más óptimas para albergar este tipo de tráfico. Los resultados como consecuencia de la aplicación de las anteriores medidas han demostrado la eficacia de las mismas habiendo logrado reducir positivamente la siniestralidad y mejorando la fluidez del tráfico.

A la vista de lo anterior y en orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación en la carretera N-340 en el tramo antes señalado a su paso por Castellón, resulta necesario, hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial y fluidez, establecer medidas especiales de regulación del tráfico que afectan a la circulación de vehículos y conjuntos de vehículos de transporte de mercancías, al objeto de mejorar la seguridad vial y fluidez del tráfico en los tramos de carreteras antes citados.

En este sentido, la circulación de los vehículos afectados por la restricción podrá realizarse a través de la autopista AP-7 cuyo trazado discurre de forma cuasi paralela al tramo afectado por la restricción y que en base a la previsión de modificación de ciertos términos de la concesión de la autopista del mediterráneo AP-7, serán de aplicación medidas de bonificación de peajes a determinados vehículos pesados en el tramo que discurre de forma cuasi paralela al tramo afectado por las restricciones de la N-340.

Asimismo, y dado que el tramo en cuestión discurre por las provincias de Castellón y Tarragona, resulta necesario armonizar, junto con el Servei Català de Transit de la Generalitat de Catalunya, los vehículos y condiciones bajo las que cabe eximirles de la restricción a adoptartículocdxsza

En virtud de lo dispuesto en los artículos 5 Vínculo a legislación , párrafos k) y n), 6 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, una vez ha sido informado por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, el Director General de Tráfico, resuelve lo siguiente:

Primero y único. Modificación de la Resolución de 8 de febrero de 2018, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2018.

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado D.2.1, que queda con la siguiente redacción:

“D.2.1 Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VII de esta Resolución, con la finalidad de disminuir su siniestralidad y mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de los tramos en cuestión.”

Dos. Se modifica el apartado D.2.2 Exenciones, que queda redactado de la siguiente forma:

“D.2.2 Exenciones:

Quedan exceptuados de esta restricción:

- Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible, debidamente justificado. De igual forma y en las mismas condiciones quedarán exentos de esta restricción los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, el lugar de domiciliación del vehículos o base de la empresa transportista

- Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera.

- Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que, por razones técnicas justificadas, incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

- Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible y volviendo necesariamente por el mismo itinerario; para efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo; para avituallamiento o abastecimiento.

- En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.”

Tres. Se modifica el anexo VII, que queda redactado de la siguiente forma:

Omitido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día que entre en vigor el Real Decreto del Ministerio de Fomento por el que se modificarán ciertos términos de la concesión de la Autopista del Mediterráneo AP-7, que ostenta Autopistas AUMAR, S.A., por la aplicación de medidas de bonificación de peajes en los tramos objeto de la Resolución.

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