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Protección del medio marino

03/09/2018
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Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino (BOE de 3 de septiembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 957/2018, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ANEXO I DE LA LEY 41/2010, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina) con el principal objetivo de lograr y mantener un buen estado ambiental del medio marino a más tardar en el año 2020. Para su consecución, dentro del segundo ciclo de adopción de medidas en esta materia, se prevé la creación de las estrategias marinas conforme a lo establecido en el artículo 15 de dicha ley, que constituyen una herramienta esencial para mantener la biodiversidad y preservar la diversidad y el dinamismo de unos océanos y mares que sean limpios, sanos y productivos, cuyo aprovechamiento sea sostenible.

Dentro del primer ciclo de aplicación de la citada Directiva, se ha detectado la necesidad de adaptar al conocimiento científico algunos de los contenidos incluidos en esta Directiva. En concreto, la Comisión Europea, en su informe elaborado sobre este primer ciclo de aplicación, recomendó que los servicios de la Comisión y los Estados miembros realizaran un proceso de revisión y mejora, a más tardar en 2015, lo que culminó con la publicación de la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE.

Del mismo modo, se destacó la necesidad de revisar el anexo III de la Directiva marco sobre la estrategia marina y, en su caso, revisar y formular orientaciones específicas que garantizasen un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones en el segundo ciclo de aplicación de la Directiva, así como que se aclarasen las relaciones entre los elementos establecidos en dicho anexo en relación con los descriptores del buen estado ambiental establecidos en el anexo I de la Directiva, de modo que se facilite su aplicación y relación entre ellos y permita vincular más estrechamente los elementos del ecosistema y los impactos y presiones antropogénicos sobre el medio marino con los descriptores del buen estado ambiental. De manera simultánea, se ha publicado la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.

La modificación del anexo III de la Directiva Marco sobre la estrategia marina, a través de esta nueva Directiva (UE) 2017/845, de la Comisión de 17 de mayo de 2017, implica la necesidad de transponer su contenido al ordenamiento interno a más tardar el 7 de diciembre de 2018. Resulta, por tanto, necesario modificar el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, que se corresponde con lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 2008/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 y adaptarlo al contenido de esta nueva directiva. La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, en su disposición adicional segunda, estableció la posibilidad de que el Gobierno en el ejercicio de su potestad reglamentaria, pueda actualizar y modificar los anexos I al V de la presente ley de acuerdo con el progreso científico y técnico relacionado con lo dispuesto en dicha ley, para su adaptación a los convenios o acuerdos internacionales de los que el Reino de España sea parte o conforme a lo dispuesto en la normativa europea.

En el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se deben aportar elementos para la evaluación en relación con el buen estado medioambiental, elementos de seguimiento que complementen la evaluación y elementos que se tengan en cuenta a la hora de fijar los objetivos ambientales así como algunas actividades a tener en cuenta en la elaboración de los programas de medidas. La pertinencia de estos elementos variará en función de cada demarcación marina. Por ello, sólo deben abordarse si se consideran “rasgos y características esenciales” o “principales presiones e impactos” a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.3 a) y b) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, respectivamente, y si están presentes en aguas de la demarcación marina de que se trate.

Los cuadros 1 y 2 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, deben clarificarse para remitir más claramente a elementos de estado (cuadro 1) y a elementos de presión y sus impactos (cuadro 2) y para vincular directamente los elementos enumerados en ambos cuadros con los descriptores cualitativos establecidos en el anexo II de dicha Ley y, de este modo, con los criterios fijados por la Comisión conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008,

Por último, para orientar las evaluaciones de la utilización de las aguas marinas a efectos de lo establecido en el artículo 8.3 c) de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y de las actividades humanas, el seguimiento establecido en el artículo 11 y el programa de medidas previsto en el artículo 13, se ha ampliado el cuadro 2 para incluir una lista indicativa de usos y actividades humanas que garantice la coherencia de su evaluación en todas las regiones y subregiones marinas. Todas estas modificaciones son incorporadas en el presente real decreto, a través del anexo que recoge la modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, fijado por la citada nueva Directiva (UE) 2017/845.

Este real decreto se encuentra previsto en el Plan Anual Normativo para 2018.

La presente norma se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto garantizar un enfoque más coherente y congruente de las evaluaciones sobre el estado ambiental en el próximo ciclo de aplicación de creación de las estrategias marinas. Esta norma constituye el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

Durante su tramitación, el presente real decreto ha sido sometido a información pública con la participación de organismos y entidades representativas involucradas. Asimismo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y se ha sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

El anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino se substituye por el texto del anexo del presente real decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

La modificación del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se realiza conforme la habilitación establecida en la disposición adicional segunda de dicha ley.

Disposición final segunda. Incorporación de Directiva comunitaria.

Mediante el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2017/845/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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