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Bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia

29/08/2018
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Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia (BOCAIB de 28 de agosto de 2018) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA DE 24 DE AGOSTO DE 2018 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, junto con el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, constituyen la normativa básica del Estado en esta materia y establecen el régimen jurídico general de las subvenciones que otorgan las administraciones públicas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se aprobó el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

El artículo 12 de este Texto Refundido dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones si el consejero o consejera competente no ha establecido antes, por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las correspondientes bases, salvo en los supuestos que la misma Ley de Subvenciones establece.

Al amparo de esta normativa, se dictó en fecha 14 de enero de 2011 la Orden del consejero de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

Desde entonces, las competencias de la Consejería de Presidencia han variado sustancialmente, incorporando nuevas materias de su competencia, como por ejemplo, las reguladas en la Ley 8/2016, de 30 de mayo Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia.

En virtud del Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Consejería de Presidencia ejerce, mediante la Dirección General de Coordinación, las competencias en los ámbitos de la coordinación de las políticas en materia de igualdad; a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, en materia de relaciones con comunidades y entidades asociativas de residentes foráneos e interlocución con las casas regionales con sede en las Illes Balears, acción cívica y relaciones con los grupos sociales, y también con las organizaciones religiosas, reales academias, academias y otras corporaciones de derecho público, organización de acontecimientos de interés autonómico, participación en la política internacional del Estado, relaciones con la Unión Europea y proyección exterior de los intereses autonómicos, y orientación jurídica y servicios de cooperación con la justicia; y a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, las competencias en materia de responsabilidad social corporativa.

Por este motivo, se considera adecuado elaborar unas nuevas bases que supongan una revisión y una actualización de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica e incluyan estos nuevos ámbitos de actividades, de manera que se establezcan las bases reguladoras para conceder las subvenciones en las materias en que la Consejería de Presidencia tiene atribuidas las competencias.

El contenido de esta orden se ajusta a los requisitos mínimos que establece el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Es por todo esto que esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que prevé el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, esta norma supone la reducción de cargas administrativas a las personas interesadas respecto de la normativa anterior, debido a que prevé la presentación electrónica de solicitudes así como elimina la obligatoriedad de presentación de algunos documentos justificativos de los fondos percibidos.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, haciendo uso de las competencias atribuidas en virtud del artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que debe regir la concesión de subvenciones en materias propias de la Consejería de Presidencia.

Artículo 2

Actividades objeto de subvenciones

1. Son susceptibles de subvención en el ámbito de las relaciones institucionales las siguientes actividades:

a) Actuaciones vinculadas a la promoción de los principios democráticos, de convivencia, integración, pluralismo, con respecto a la diversidad y tolerancia, justicia y derechos humanos, y actuaciones de fomento del asociacionismo y dinamización social en relación con los compromisos cívicos.

b) Actuaciones de vertebración y de cohesión territorial e institucional de las Illes Balears, incluidas las actividades de sensibilización y difusión del conocimiento de la historia y la realidad institucional de las Illes Balears y de sus órganos estatutarios, en el marco de la Unión Europea.

c) Actividades de participación social en la conmemoración de efemérides de significación especial de las Illes Balears.

d) Actividades de estudio, investigación y promoción del conocimiento realizadas por entidades que las tengan como finalidad propia, para favorecer la transferencia a las instituciones y a la sociedad.

2. Son susceptibles de subvención en el ámbito de la coordinación y el buen gobierno las siguientes actividades:

a) Actividades en materia de coordinación de las políticas de igualdad.

b) Actividades destinadas a fomentar las políticas públicas LGTBI en todo el territorio de las Illes Balears.

c) Actividades destinadas a hacer efectivos los derechos y la no discriminación de las personas LGTBI.

d) Actividades destinadas a sensibilizar a la ciudadanía en la diversidad sexual y de género.

e) Actividades destinadas a identificar, concienciar y erradicar la LGTBIfobia en todas sus manifestaciones.

f) Actividades de fomento y difusión de la responsabilidad social corporativa.

g) Mantenimiento de la infraestructura de entidades que agrupan empresas que aplican la responsabilidad corporativa.

3. De conformidad con lo que prevé el artículo 2.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, son susceptibles de ser subvencionadas las actividades, los proyectos o los comportamientos que se mencionan en los apartados anteriores que estén por hacer o que ya se hayan hecho con anterioridad a la fecha de la convocatoria o de la concesión de la subvención, siempre que la convocatoria así lo prevea expresamente y fije la fecha límite de ejecución de las actividades, los proyectos o los comportamientos susceptibles de ser subvencionados, que, en todo caso, tiene que ser posterior a la de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 3

Modalidades de las ayudas

1. De acuerdo con los artículos 2 y 4.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las subvenciones pueden consistir en una aportación dineraria para financiar la actividad subvencionada, o en la cesión de bienes o derechos o en la prestación de servicios a los beneficiarios (subvenciones en especie).

En todo caso, la adquisición de estos bienes, derechos o servicios se somete a la normativa sobre contratación del sector público. Si la adquisición de los bienes, los derechos o los servicios tiene lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, es necesario aprobar el gasto con carácter previo a la convocatoria.

La convocatoria tiene que prever las peculiaridades que comporta este tipo de ayudas. Los requisitos exigidos para hacer el pago se entienden referidos a la entrega del bien, el derecho o el servicio objeto de la ayuda.

Si se declara la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, el derecho o el servicio.

2. El apoyo a alguna de las actuaciones previstas en el artículo anterior se puede llevar a cabo mediante la convocatoria de premios.

Artículo 4

Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que se establezcan en las convocatorias dictadas al amparo de esta orden cualquier persona física o jurídica, pública o privada, como también las agrupaciones de personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que, además de llevar a cabo la actividad o el objeto que fomenten la concesión de la subvención, cumplan los requisitos que prevén estas bases y los específicos que recojan las correspondientes convocatorias.

2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears o haber residido en ellas en el plazo mínimo que establezca la convocatoria.

b) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención, y, en el caso que la convocatoria así lo exija, tener entre sus objetivos, directa o indirectamente, la ejecución de las actividades o los fines relacionados con el objeto de estas bases y desarrollar la actividad en las Illes Balears o en interés de las Illes Balears.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.

d) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte del Gobierno de las Illes Balears.

3. Pueden acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos, o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se tienen que hacer constar de manera expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que tiene que aplicar cada uno de estos, que también tienen la consideración de personas o entidades beneficiarias.

4. En el caso del apartado 3 anterior, se tiene que nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entiende disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que dispone el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

5. No pueden beneficiarse de ninguna subvención las personas, las entidades o las agrupaciones que incurran en cualquiera de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Hombres y Mujeres, ni las que hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener una subvención, de acuerdo con la Ley 8/2016, de 30 de mayo Vínculo a legislación, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia, o cualquier otra aplicable.

Artículo 5

Convocatorias

1. Las convocatorias que se dicten al amparo de esta orden de bases se tienen que aprobar por resolución de la consejera de Presidencia. El texto de la convocatoria debe comunicarse a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) con el resto de la información que se requiera, y, posteriormente, se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears junto con un extracto de dicha convocatoria.

2. La resolución de convocatoria tiene que contener, como mínimo, los apartados que indica el artículo 15.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La convocatoria debe indicar la cuantía de cuya disponibilidad presupuestaria máxima se dispone para atender las solicitudes presentadas, sin que ello implique que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad el importe establecido entre todas las solicitudes presentadas. La convocatoria debe indicar, además, la partida o partidas presupuestarias a las que se tiene que imputar el gasto y, en su caso, las anualidades y los importes correspondientes en el supuesto de que se tramiten subvenciones plurienales.

4. Cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre diferentes créditos presupuestarios, se entiende que la distribución tiene carácter estimativo, y la alteración eventual no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, en su caso, corresponda.

5. La cuantía consignada inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos que, en su caso, prevé el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A menos que se establezca otra cosa, la modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

6. Los fondos se tienen que distribuir entre las personas o entidades solicitantes que presenten una solicitud en cada convocatoria específica, de acuerdo con los criterios generales de valoración que prevé el artículo 8 de esta orden y los específicos que fije cada convocatoria.

7. El conjunto total de las subvenciones otorgadas en cada convocatoria no puede superar la cantidad total que se prevea.

8. Cuando las características de la subvención lo permitan, las convocatorias pueden prever la realización de varios procedimientos de selección sucesivos a lo largo de un mismo ejercicio presupuestario y para una misma línea de subvención, siempre que indiquen los siguientes aspectos:

a) El número de procedimientos y de resoluciones sucesivas que se tienen que dictar.

b) El importe máximo que se debe otorgar dentro de cada período, teniendo en cuenta la duración y el volumen de las solicitudes previstas. No obstante, en los casos en que, una vez acabado cualesquiera de los períodos, no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de ellos, la cantidad no aplicada se trasladará al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de las subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) El plazo en que, para cada uno de los períodos, se pueden presentar las solicitudes.

d) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

9. En las convocatorias a que se refiere el apartado anterior, cada una de las resoluciones se tiene que pronunciar sobre las solicitudes presentadas en el período de tiempo correspondiente y acordar su otorgamiento, en su caso, de acuerdo con los criterios de selección que, de conformidad con el artículo 8 de esta orden, sean aplicables en cada caso, sin superar la cuantía que para cada período se haya establecido en la convocatoria.

Artículo 6

Presentación de las solicitudes

1. Las personas interesadas, cuando sean personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos que prevé esta orden, los que determina la convocatoria correspondiente y los que establezca la normativa que sea aplicable, tienen que presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que las personas solicitantes cumplan los requisitos que, en materia de tramitación telemática, establezca la normativa vigente.

2. Las personas físicas pueden presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta, según el modelo que se establezca en cada convocatoria, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siempre que cumplan los requisitos que, en materia de tramitación telemática, establezca la normativa vigente, o bien en cualesquiera de los registros que establecen el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. La convocatoria tiene que indicar la documentación que se debe adjuntar a la solicitud. En todo caso, cuando la documentación exigida esté en poder de la Administración autonómica o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, la comprobación se debe realizar de acuerdo con lo que dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero Vínculo a legislación, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

4. La documentación requerida, junto con la solicitud, es la siguiente (sin perjuicio de que, durante la tramitación del procedimiento de concesión, el órgano instructor pueda requerir cualquier otra cuando lo considere oportuno):

a) En el caso de una persona física, documento de identidad (DNI, NIF o NIE) de la persona solicitante o de la persona que la representa, o autorización a la Consejería de Presidencia para comprobar de oficio la identidad por medios telemáticos y, si así lo establece la convocatoria, un certificado de empadronamiento.

En caso de que sea una persona extranjera, tiene que presentar, además, la documentación que acredite la residencia regular en el territorio español.

b) En el caso de una persona jurídica:

- Documento de identidad de la persona que solicita la subvención en nombre de la persona jurídica, o, en caso de que no se aporte, autorización a la Consejería de Presidencia para comprobar de oficio la identidad.

- Tarjeta de identificación fiscal.

- Excepto en el caso de administraciones territoriales, documento constitutivo de la entidad o la agrupación y, en su caso, de los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

- Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

c) Las siguientes declaraciones responsables de la persona que solicita la subvención:

- De cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 19 de esta orden y también las que establezca la correspondiente convocatoria.

- De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionadas con la solicitud presentada.

- De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado.

- De no incurrir en ninguna causa de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la legislación vigente en esta materia.

- De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

d) Una memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se tienen que llevar a cabo, con la indicación del presupuesto, en su caso, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria, y cualquier otra documentación que se establezca con carácter específico en cada convocatoria.

5. El órgano instructor, directamente o a través de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, tiene que comprobar de oficio que la persona o la entidad están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma, en los términos que indica el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta circunstancia tiene que quedar acreditada en el expediente.

La presentación de la solicitud de otorgamiento de la subvención implica que se autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a obtener de manera directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, a menos que la persona interesada manifieste expresamente su negativa al respecto. En este caso, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración estatal antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión. No obstante, en el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la persona o la entidad interesadas pueden sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

6. Si la solicitud no cumple los requisitos que se establecen en la convocatoria o carece de la documentación requerida, se tiene que requerir a la persona interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, bajo la advertencia de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, previa resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona o la entidad interesadas, de las prescripciones que establecen el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, esta orden y la convocatoria correspondiente.

Artículo 7

Selección de las personas o las entidades beneficiarias

1. Como regla general, el sistema de selección será el de concurso, el cual constituye la vía ordinaria de selección de las personas o las entidades beneficiarias. A efectos de lo que prevé esta orden, se entiende por concurso lo que dispone el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

De acuerdo con este procedimiento de selección, y una vez valorados y comparados los proyectos, los programas o las actividades solicitados, de acuerdo con los criterios de valoración de estas bases reguladoras y de la correspondiente convocatoria, se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación que se establezca según la puntuación obtenida, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria.

En aplicación de lo que dispone el artículo 5.7 de esta orden, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

2. No obstante, la selección de las personas o las entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un solo procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, siempre que no se haya agotado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Cuando lo disponga la convocatoria, se podrá distribuir o prorratear el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los proyectos, los programas o las actividades que haya valorado positivamente la comisión evaluadora. A efectos de lo que prevé esta orden, se entiende que ha sido favorable cuando la valoración global del proyecto, programa o actividad haya alcanzado la puntuación mínima que establezca la convocatoria.

Artículo 8

Criterios generales de valoración

1. Las subvenciones que regula esta orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y tienen que estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El órgano instructor deberá evaluar las solicitudes teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

a) La adecuación de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades y a los objetivos que establezca la convocatoria.

b) La calidad técnica del proyecto y/o de las actividades propuestas.

c) Los efectos y la influencia de las acciones proyectadas sobre las Illes Balears.

d) Las capacidades técnica y financiera y la experiencia de la persona o de la entidad solicitantes.

e) De acuerdo con la Ley 11/2016, de 28 de julio Vínculo a legislación, de Igualdad de Mujeres y Hombres, la incorporación de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporarla.

f) La aplicación de alguna o algunas medidas de carácter social, como puedan ser la integración social y laboral de las personas con discapacidad, la garantía de la accesibilidad, la sostenibilidad ambiental, el comercio ético y responsable, la transparencia y la responsabilidad fiscal, entre otros, salvo los casos en que, por la naturaleza de la subvención o de los solicitantes, esté justificado no incorporar ninguna.

3. En relación con los premios, se deberán tener en cuenta únicamente los criterios que se indican en los apartados a) y b) anteriores.

Artículo 9

Gastos susceptibles de subvención

1. Son gastos subvencionables, de acuerdo con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención que se efectúen antes de acabar el plazo que se prevé en la convocatoria para llevar a cabo las acciones subvencionables y que no superen el valor de mercado.

2. Con carácter general, se considera un gasto efectuado el que se ha pagado de manera efectiva antes de la finalización del período de justificación. No obstante, cuando así se establezca en la convocatoria y con las condiciones que se dispongan, se pueden justificar todos los gastos que, conforme a derecho, se han devengado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionadas o para justificar la actividad o el proyecto, con independencia de que se hayan abonado o no a los acreedores correspondientes.

3. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales o los periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado, y también los de administraciones específicas y de auditorías externas de la entidad, son subvencionables, siempre que sean indispensables para preparar o ejecutar el proyecto de manera adecuada y estén relacionados directamente con la actividad subvencionada.

4. No son gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de cuentas bancarias.

- Los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación a la mora de los pagos.

- Los gastos de procedimientos judiciales derivados o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionados.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos personales sobre la renta.

5. Los gastos de funcionamiento y de mantenimiento de la infraestructura de las entidades que llevan a cabo las actividades subvencionables de acuerdo con el artículo 2 de esta orden son subvencionables en los casos y en los términos que establezca la convocatoria correspondiente.

6. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona o la entidad beneficiarias tienen que destinar los bienes, por el tiempo mínimo que establezca la convocatoria, al fin concreto para el que se haya concedido la subvención.

Artículo 10

Reglas generales para la determinación del importe de las subvenciones dinerarias

1. El importe de la subvención se tiene que determinar según la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con el importe solicitado, el presupuesto aprobado y, en su caso, la puntuación obtenida.

2. En todo caso, el importe de la subvención concedida no puede ser de una cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad objeto de la subvención. No obstante, este criterio no es aplicable a la concesión de premios.

3. El presupuesto total del proyecto tiene que estar integrado por el conjunto de partidas subvencionables y por los recursos propios de la persona o la entidad, o por otros recursos. El órgano instructor podrá aplicar de oficio factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, previa motivación que debe constar en el acta de la comisión evaluadora, en la propuesta de resolución y en la resolución.

4. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados, la comisión evaluadora podrá proponer que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de manera que esta parte sea la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención.

5. En caso de que no se produzca ninguna modificación, el proyecto aprobado será el que se haya presentado como presupuesto total del proyecto. En caso de que se produzcan los hechos mencionados en los apartados 3 y 4 de este artículo, el proyecto aprobado será el que determine la resolución de concesión.

6. En cada convocatoria se tienen que establecer las reglas para determinar el importe de la subvención, de acuerdo con las características de esta. En todo caso, el importe de las ayudas no podrá superar la cuantía solicitada.

7. La convocatoria tiene que determinar el importe de la subvención, el cual puede consistir en lo siguiente:

a) En una cuantía fija o a destajo, o bien en un porcentaje del coste del proyecto o del importe solicitados.

b) En el importe solicitado, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la convocatoria.

c) En una cuantía en proporción a la puntuación que la comisión evaluadora haya atribuido al proyecto, programa o actividad solicitados.

d) En una cuantía de acuerdo con la puntuación asignada al proyecto, programa o actividad presentados y las escalas de importes que para cada tramo de puntos determine la convocatoria.

e) En la cuantía total de la ayuda solicitada en el caso de proyectos que obtengan la puntuación máxima. Una vez satisfechas las ayudas que correspondan a los proyectos que hayan obtenido una puntuación superior, el resto de proyectos, hasta que se agote el crédito disponible, tienen que recibir una suma directamente proporcional a la puntuación alcanzada en relación con la puntuación máxima que podría obtener el proyecto.

8. En los casos en que haya una puntuación de los proyectos, si se produce un empate en la valoración de las personas o las entidades solicitantes y el crédito remanente es insuficiente para cubrir la subvención que les correspondería a todos, la distribución de este remanente se tiene que establecer de acuerdo con los criterios que establezca la convocatoria.

9. Con independencia de las reglas de determinación del importe que dispone este artículo, la convocatoria podrá establecer importes máximos en las subvenciones.

10. Cuando, en aplicación de las reglas de reparto y de determinación que prevé el apartado 7, letras c) y d), la suma de los importes de las ayudas que corresponden a las personas solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarias sea superior a la cuantía global máxima fijada en la convocatoria, la convocatoria establecerá el criterio de reparto.

11. Cuando las características de la subvención lo permitan y la convocatoria lo establezca, el órgano competente podrá prorratear el importe máximo destinado a la convocatoria entre las personas solicitantes que cumplan los requisitos para ser personas o entidades beneficiarias, de manera que se podrá aumentar la cantidad inicialmente atribuida a cada solicitante. En todo caso, como consecuencia de la aplicación de esta regla de prorrateo, no se podrá atribuir a la persona o la entidad solicitantes una subvención por un importe superior a lo que se haya solicitado.

12. En el caso de los premios, la cuantía del premio será siempre una cantidad fija que determine la convocatoria.

Artículo 11

Modificación del proyecto

1. De acuerdo con el artículo 16.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en caso de que el importe de la subvención que resulte del informe previo que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor podrá instar al solicitante a modificar la solicitud en el plazo correspondiente al trámite de audiencia, con el fin de ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento.

2. La modificación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración que se establezcan respecto de las solicitudes.

Artículo 12

Órganos competentes

1. La consejera de Presidencia es el órgano competente para iniciar el procedimiento mediante la resolución de convocatoria, en los términos que establecen el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de esta orden.

2. El órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones es el director o directora general competente según la materia.

3. La consejera de Presidencia es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención, de inadmisión de la solicitud, de desistimiento de la solicitud y de las resoluciones de modificación de la concesión y de revocación y de reintegro, en su caso.

Artículo 13

Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor.

2. De acuerdo con el artículo 19.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, la comisión evaluadora es preceptiva en los procedimientos de concurso siempre que el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria supere los 50.000,00 euros o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 euros.

3. La comisión evaluadora estará integrada por un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y, al menos, tres vocales designados en la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

4. En el caso de los premios, los integrantes del jurado de selección serán designados por la consejera de Presidencia o bien entre personal de la Consejería o bien entre personas de prestigio o experiencia reconocida en la materia. En este caso, la constitución del jurado siempre será preceptiva. Deberán integrar el jurado un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y al menos tres vocales.

5. En la composición de la comisión evaluadora y del jurado se tiene que procurar una representación equilibrada entre mujeres y hombres.

Artículo 14

Instrucción

1. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y, concretamente, las que determina el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

2. A efectos de determinar las personas o las entidades participantes admitidas en la convocatoria de subvención correspondiente, el órgano instructor, si es el caso, tiene que requerir a las personas y las entidades solicitantes la enmienda de las solicitudes en los términos que prevé el artículo 6.6 de esta orden.

3. Asimismo, en los supuestos en que, posteriormente, el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la persona o a la entidad solicitantes de la subvención, el órgano instructor les deberá advertir de que, transcurrido el plazo que se indica a este efecto, se producirá su caducidad. Si acaba este plazo y la persona o la entidad solicitantes no han llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer al órgano competente resolver el archivo de las actuaciones y, una vez dictada la correspondiente resolución, lo deberá notificar a la persona interesada.

Artículo 15

Propuesta de resolución

1. La propuesta de resolución, que tiene que formular el órgano instructor previo informe de la comisión evaluadora, se debe pronunciar sobre todos los aspectos que prevé el artículo 16 siguiente sobre la resolución. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

2. La propuesta de resolución se tiene que notificar individualmente o mediante publicación, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario dentro del plazo otorgado.

3. En el caso de los premios, la propuesta la deberá elaborar el jurado.

Artículo 16

Resolución y notificación

1. La resolución deberá ser motivada y contendrá los siguientes datos: la identificación de la persona o la entidad beneficiarias; la finalidad, la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con el detalle del ámbito temporal; el presupuesto total de la actividad subvencionada; el importe solicitado y el importe de la subvención concedida; la inclusión o la exclusión, si corresponde, del IVA soportado; las obligaciones de la persona o de la entidad beneficiarias; las garantías que ofrece la persona o la entidad beneficiarias o la exención de estas garantías; la forma de pago, y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

2. Si la subvención implica un gasto plurienal, la resolución de concesión deberá determinar, asimismo, el número de ejercicios a que se aplica el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar en cada ejercicio, en los límites que prevén la Ley de Finanzas y las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto de los gastos plurienales. En todo caso, y con respecto a las anualidades posteriores al ejercicio corriente, se entiende que la eficacia de la resolución de concesión queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de cada ejercicio.

3. Además, la resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, aunque cumplan las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de persona o de entidad beneficiarias, no hayan sido estimadas porque excedan la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con la indicación, en su caso, de la puntuación otorgada a cada una de estas según los criterios de valoración que se prevean.

En este caso, si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención o incumple sus obligaciones, con la pérdida consiguiente del derecho al cobro total o parcial de la subvención, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o la entidad solicitante siguiente o a las personas o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, siempre que con la renuncia o el incumplimiento por parte de alguna de las personas beneficiarias se haya liberado suficiente crédito para atender, como mínimo, una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención tiene que comunicar esta opción a las personas interesadas a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo de diez días. Una vez que la persona o la entidad solicitante o solicitantes haya aceptado la propuesta, se deberá dictar el acto de concesión y se notificará.

4. El vencimiento del plazo máximo establecido para resolver sin que se dicte y notifique la resolución expresa faculta a la persona interesada para entender desestimada la solicitud.

5. La resolución se notificará individualmente o mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.

6. En todo caso, la resolución de concesión se podrá sustituir por la finalización convencional en los términos que prevé el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y también se podrá complementar mediante los convenios instrumentales a que se refiere el artículo 21.2 del mismo Texto Refundido.

7. En el caso de los premios, la resolución deberá ser motivada y contendrá los datos de la persona premiada, la descripción de la actividad premiada, las obligaciones de la persona premiada, en su caso, la cuantía individual del premio concedido y la forma de pago.

Artículo 17

Entidades colaboradoras

1. Por razones de optimización de la gestión administrativa de las subvenciones, las convocatorias que se dicten en aplicación de esta orden pueden prever la colaboración de las entidades que, a este efecto, señala el artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones en cuanto a la entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias de las subvenciones o a la realización de otras funciones de gestión.

2. El régimen de colaboración de estas entidades se sujetará a las normas que establecen los artículos 26 a 28 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y a los términos que, en su caso, se establezcan en la convocatoria y en el correspondiente convenio.

3. Las entidades colaboradoras mencionadas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones están exentas de justificar la solvencia y la eficacia.

4. Las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 26.2.f) del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones deberán disponer de los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y las subvenciones, y deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica en los términos y las cuantías que establezca la convocatoria, en función del importe correspondiente, mediante lo siguiente:

a) Un informe de las instituciones financieras o, en su caso, un justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.

b) Una declaración responsable del material, de las instalaciones y del equipo técnico de que dispone la entidad para ejecutar la colaboración y, también, cuando corresponda, de las titulaciones académicas y profesionales del personal que tiene que llevar a cabo la actividad.

Artículo 18

Plazos y prórrogas

1. Las convocatorias correspondientes tienen que fijar los siguientes plazos:

a) Un mínimo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar las solicitudes de subvención.

b) Diez días hábiles para enmendar la solicitud o la documentación presentadas junto con la solicitud a que hacen referencia los artículos 6.6 y 14.2 de esta orden.

c) Entre diez días hábiles y un mes para llevar a cabo la actuación que permita reanudar la tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 14.3 de esta orden.

d) Entre diez y quince días hábiles para el trámite de audiencia, si corresponde, de conformidad con lo que dispone el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Entre tres y siete días hábiles para aceptar la propuesta de resolución o renunciar a ella, a contar desde el día siguiente de haberla notificado.

f) Seis meses para dictar y notificar la resolución expresa, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

g) Entre tres y siete días hábiles para comunicar el comienzo de la actividad objeto de la subvención, en caso de que la actividad se tenga que realizar después de presentar la solicitud y la convocatoria establezca la comunicación del inicio de la actividad como requisito específico para conceder la subvención.

h) Hasta tres meses para justificar la subvención.

i) Entre diez y quince días hábiles para enmendar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, comunique el órgano competente para comprobar la justificación de la subvención.

j) El plazo mínimo de afectación de la actividad subvencionada a la finalidad para la que se ha otorgado la subvención, si procede. En todo caso, cuando se trate de bienes o de otros derechos reales, este plazo será, como mínimo, de cinco años para los bienes susceptibles de inscripción en un registro público y, como mínimo, de dos años para el resto de bienes.

k) Tres días hábiles para comunicar al órgano que concede la subvención o, en su caso, a la entidad colaboradora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se hará, en todo caso, antes de justificar la finalidad que se haya otorgado a los fondos percibidos.

2. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de oficio o a instancia de parte se podrá ampliar el plazo de presentación de la solicitud de la subvención y el plazo máximo de justificación, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas. Asimismo, se podrá ampliar el plazo de realización de la actividad en los términos que prevea la convocatoria, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras personas.

Artículo 19

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias, además de las que de manera específica se puedan establecer en la convocatoria correspondiente, las siguientes:

a) Comunicar al órgano instructor que acepta la propuesta de resolución o que renuncia a ella en los términos de la resolución de convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, una vez transcurrido el plazo que determina la convocatoria, no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

d) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Comunicar a la Consejería de Presidencia la solicitud o la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que llevar a cabo en el plazo de tres días hábiles transcurridos desde la fecha de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

g) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

h) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tiene que llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

j) Hacer constar, en los términos que se establezcan en las convocatorias correspondientes, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en las memorias anuales que se redacten, en los trabajos, las actividades, los actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención y en todo elemento de comunicación en cualquier formato que se lleve a cabo.

k) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

l) Notificar al órgano instructor cualquier modificación de la documentación presentada junto con la solicitud que se produzca durante el período subvencionado hasta que no se presente la justificación final del proyecto.

2. Para los premios, son aplicables las obligaciones a que se refieren las letras a), e), g) y k) del apartado 1 de este artículo.

Artículo 20

Pago

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, con carácter general, una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y se ha justificado la ejecución de la actividad subvencionada en los términos que se establecen en estas bases.

2. Las convocatorias podrán prever la posibilidad de pagos parciales o fraccionados, previa justificación de la actividad hecha parcialmente.

2. Asimismo, se podrán prever en la convocatoria adelantos de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con lo que prevé el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El pago de los premios se hará efectivo en un solo pago.

Artículo 21

Justificación de la subvención

1. Las personas beneficiarias tienen que justificar ante el órgano que concede la subvención la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que ha servido de fundamento para la concesión de la subvención.

2. El plazo para la justificación será el que se establezca en cada convocatoria.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado al órgano administrativo competente, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en la convocatoria comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades que establece el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, correspondan.

3. La realización de la actividad o la inversión objeto de la subvención se tiene que documentar mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona beneficiaria o la persona que la representa, que deberá incluir el siguiente contenido:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para conceder la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo, que deberá contener lo siguiente:

1.º. Una relación clasificada de los gastos y de las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se han de indicar las desviaciones producidas.

2.º. La indicación, si corresponde, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos antes mencionados.

3.º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y de la procedencia.

4.º. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, tienen que haber solicitado la persona o la entidad beneficiarias.

5.º. La documentación adicional que, si corresponde, establezca la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer contenidos específicos de la cuenta y, en su caso, modelos para presentar la documentación.

- Las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se tienen que identificar con la actividad subvencionada, y los justificantes de pago correspondientes, los cuales deberán estar ordenados tal como figuran en la relación clasificada de gastos mencionada en el apartado anterior.

De acuerdo con la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando las entidades beneficiarias sean los consejos insulares y las entidades locales (sus administraciones o sus entidades instrumentales), podrán justificar las subvenciones concedidas a través de un certificado emitido por el titular del órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención y, también, de un informe emitido por la intervención u órgano de control equivalente de la entidad subvencionada que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

4. En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada pero se haya cumplido sustancialmente la finalidad para la que fue concedida, se revisará la cuantía y se minorará proporcionalmente en la parte no justificada.

5. Para las ayudas que objetivamente lo requieran teniendo en cuenta la concurrencia de una determinada situación en la persona beneficiaria, y si así se determina en la convocatoria, es suficiente para justificar la actividad subvencionada cumplir los requisitos exigidos para concederla.

6. Los premios quedan justificados con anterioridad al pago mediante la concesión del premio, sin perjuicio de que la convocatoria establezca alguna condición adicional.

Artículo 22

Cuenta justificativa simplificada

1. De acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, la justificación de las subvenciones de importe inferior a 60.000 euros se podrá hacer mediante la cuenta justificativa simplificada. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones que se hayan producido.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven de ella.

2. El órgano concedente tiene que comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención y, con esta finalidad, podrá requerir al beneficiario que remita los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 23

Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría

1. Cuando lo prevea en la convocatoria, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, el contenido de la memoria económica de la cuenta justificativa se podrá reducir a un informe de auditoría y a una memoria económica abreviada, siempre que:

a) El auditor de cuentas firmante del informe esté inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que depende del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) El auditor de cuentas lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa, de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La memoria económica abreviada deberá contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, si corresponde, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones producidas.

3. En caso de que la persona beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa tiene que llevarla a cabo el propio auditor. En caso contrario, la designación del auditor de cuentas para revisar la cuenta justificativa la realizará la misma persona beneficiaria.

Artículo 24

Ámbito de aplicación de los módulos

1. La concesión o la justificación de la subvención por medio de módulos requieren, en todo caso, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para llevarla a cabo sean mesurables en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos que se tienen que utilizar.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra variable de acuerdo con el nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el cual se deben prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para determinar el módulo sobre la base de valores medios de mercado estimados para llevar a cabo la actividad o el servicio objeto de la subvención.

2. La concreción de los módulos y la elaboración del informe técnico se pueden realizar de manera diferenciada para cada convocatoria.

3. Cuando las convocatorias establezcan valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, se indicará la forma de actualización y se justificará en el informe técnico antes mencionado.

4. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para establecer y actualizar los módulos, el órgano competente tiene que aprobar la revisión del importe de estos de forma motivada a través del informe técnico pertinente.

Artículo 25

Justificación mediante módulos

1. Cuando concurran las circunstancias que se indican en el artículo anterior y la convocatoria haya previsto el régimen de justificación por módulos, la justificación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa, que deberá contener los siguientes puntos:

1.º. Acreditación o declaración de la persona o la entidad beneficiarias sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades que se cuantifican en la memoria de actuación y los módulos que se prevén en la convocatoria.

3.º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con la indicación de su importe y procedencia.

2. Las personas o las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil, sin perjuicio de los requerimientos que puedan realizar los órganos administrativos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 26

Supuesto de justificación mediante estados contables

1. Las convocatorias podrán prever que la subvención se justifique mediante la presentación de estados contables cuando:

a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención se pueda deducir directamente de los estados presupuestarios o financieros incorporados a la información contable que la persona o la entidad beneficiarias tienen que preparar obligatoriamente.

b) La información contable haya sido auditada o sometida a control financiero, de acuerdo con el sistema que se prevé en el ordenamiento jurídico al que esté sometida la persona o la entidad beneficiarias.

2. Además de la información que se describe en el apartado anterior, se tiene que entregar un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas o, en el caso de entidades públicas, por el órgano de control interno correspondiente, a efectos de identificar y cuantificar los gastos susceptibles de subvención.

Artículo 27

Subcontratación de las actividades

1. La persona o la entidad beneficiarias pueden subcontratar hasta un 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido, si se prevé en la convocatoria, de acuerdo con los límites y las condiciones que establece el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. En todos los casos se tiene que presentar una memoria explicativa de los motivos por los que se debe recurrir a la contratación de actividades a terceras personas, o bien se debe explicar en la memoria de la actividad o el proyecto.

2. En ningún caso se pueden subcontratar actividades que aumenten el coste de la actividad subvencionada y no aporten un valor añadido al contenido de esta. En los casos en que la subcontratación implique un aumento del coste, si de la memoria presentada se deduce que no implica un valor añadido al contenido de la actividad, se tiene que denegar la posibilidad de subcontratar.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000,00 euros, independientemente de la cuantía, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización del contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tienen la consideración de gasto subvencionable.

4. La convocatoria puede establecer la exigencia de que los subcontratistas suscriban y entreguen a la persona o la entidad beneficiarias, además de las facturas o los documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que se mantendrá a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

Artículo 28

Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones

1. Las subvenciones que regula esta orden son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras entidades públicas o privadas.

El importe de la subvención obtenida no podrá ser en ningún caso de una cuantía que de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada.

2. En los casos en que se produzca un exceso de financiación sobre el coste de la actividad como consecuencia del otorgamiento de otras subvenciones por parte de entidades públicas, se tiene que aplicar lo que establece el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

3. Con carácter general, los premios son compatibles con otras ayudas que la persona beneficiaria pueda obtener de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras entidades públicas o privadas, con independencia de la cuantía, excepto si la convocatoria lo establece de otra manera.

Artículo 29

Modificación de la resolución de concesión

Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de acabar el plazo máximo de ejecución, en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada, se pueden modificar estas, de oficio o a instancia de parte, siempre que la modificación no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique a terceros y la autorice el órgano concedente mediante una resolución expresa de modificación.

Asimismo, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a las que se refiere el párrafo anterior, se puede aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención, y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

Artículo 30

Revocación

1. Una vez otorgada válidamente la concesión de la subvención mediante una resolución, corresponderá la revocación cuando la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones a las que está sujeta la eficacia de la concesión. La revocación tendrá como consecuencia la modificación de la resolución de concesión, así como el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.

2. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que tiene que cumplir la persona beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, antes o después de la resolución de concesión, son causas de revocación, totales o parciales, de la subvención otorgada.

3. La revocación de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que especificará su causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y fijará el importe que, en su caso, percibirá finalmente la persona beneficiaria. A este efecto, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el seno del procedimiento de ejecución presupuestaria que cumple todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, a consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o la entidad beneficiarias tengan que reintegrar la totalidad o una parte de ella, no se dictará ninguna resolución de modificación y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

4. A estos efectos, se deberá tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, como también el resto de criterios de gradación siguientes:

a) En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida en cada caso. En particular, se tendrá en cuenta la existencia de módulos, fases o unidades individualizadas que sean susceptibles de realización independiente.

b) En el caso de alteración de las condiciones de ejecución, el grado de incidencia de estas alteraciones en la satisfacción de la finalidad esencial de la subvención.

c) Los criterios que, en su caso, se fijen en la convocatoria.

Artículo 31

Reintegro

1. Las causas de reintegro total o parcial, como también el procedimiento para exigirlo, son las que dispone el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. El reintegro tendrá que ser proporcional al incumplimiento realizado.

2. En el caso de los premios, son aplicables las causas de reintegro previstas en los apartados a) y e) del artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. El reintegro siempre tendrá que ser total.

Artículo 32

Registro de las subvenciones

La dirección general competente de la Consejería de Presidencia enviará periódicamente al Registro de subvenciones la información y la documentación que regulan el título III del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el Decreto 38/2009, de 26 de junio Vínculo a legislación, de desarrollo del régimen jurídico de la Base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional primera

Presentación presencial de las solicitudes y notificaciones

Mientras la Consejería de Presidencia no tenga implantados los medios electrónicos para presentar las solicitudes de subvención y la documentación adjunta que prevé el artículo 6 de esta orden, las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta orden, los que determine la convocatoria correspondiente y los que establezca la normativa que sea aplicable, tendrán que presentar las solicitudes de subvención, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria, en la sede de la Consejería de Presidencia o en cualesquiera de los registros que establecen el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En cada convocatoria se podrán establecer los actos de trámite y, en especial, la propuesta de resolución, que se podrán notificar, en su caso, por medios telemáticos, y también las comunicaciones que las personas o las entidades mantengan con el órgano competente en la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones.

En estos casos, se requerirá que la persona o la entidad interesadas hayan señalado este medio como preferente o consentido expresamente, y hayan identificado, además, la dirección de correo electrónico correspondiente.

Disposición derogatoria única

Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a esta orden y, concretamente, la Orden del consejero de Presidencia por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de acción cívica.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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