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Modificación de la Orden 2/2009, de 29 de septiembre

27/08/2018
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Orden FOM/56/2018, de 20 de agosto, por la que se modifica la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos (BOR de 24 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN FOM/56/2018, DE 20 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2009, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE TRANSPORTE A LOS ESTUDIANTES Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES COMO COMPENSACIÓN A LAS REDUCCIONES TARIFARIAS QUE SE ESTABLECEN A LOS MISMOS

La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, contiene los requisitos para la obtención del carné de transporte de estudiantes, y a su vez establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

Por medio de la presente orden se modifican los efectos del carné de transporte, pasando de suponer un descuento del precio del billete del 50 por ciento sobre la tarifa ordinaria, al establecimiento de una única tarifa de 50 céntimos para todos los estudiantes, independientemente del trayecto que realicen, lo que supondrá un descuento sustancial, reduciendo con ello la presión económica sobre las familias cuyos miembros deben desplazarse para estudiar a otra localidad.

Esta reducción supone que también deban revisarse las fórmulas para la compensación económica a las empresas concesionarias de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, al reducirse la recaudación obtenida por la venta de billetes.

Al mismo tiempo, se han actualizado algunos artículos para adaptarlos a la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, el Consejero de Fomento y Política Territorial en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 29/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Política Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos.

La Orden 2/2009, de 29 de septiembre, de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por la que se determina el procedimiento para la obtención del carné de transporte a los estudiantes y se establecen las bases para la concesión de subvenciones como compensación a las reducciones tarifarias que se establecen a los mismos, queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

''1. Las solicitudes podrán obtenerse de cualquiera de las siguientes formas:

a) En la página web del Gobierno de La Rioja, dentro de la Oficina electrónica, descargando el modelo en el área temática de Transportes.

b) En el Servicio de Atención al Ciudadano, calle Beti Jai, 1 de Logroño, y sus Oficinas delegadas en las cabeceras de comarca.

c) En la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, sita en la calle Marqués de Murrieta, 76 de Logroño

d) En el centro docente donde cursen los estudios.''

Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

''4. Las solicitudes junto con la documentación, deberán presentarse por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 10 de esta Orden. La Dirección General competente en materia de transportes, como órgano instructor del procedimiento de concesión del carné de transporte, puede requerir al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Tres. El apartado 7 del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

''7. El Director General competente en materia de Transportes dictará la resolución de concesión o denegación del correspondiente carné de transporte. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de La Rioja. Los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución por la que se deniegue el carné de transporte podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de transporte en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 5. Condiciones de utilización del carné de transporte.

1. Los alumnos que posean el carné de transporte de estudiante, podrán realizar un viaje de ida y/o vuelta diario o semanal, a la población en que se encuentre su centro de estudios, en los días y desde la localidad que se indique en el carné, pudiendo realizar dichos viajes en cualquiera de los servicios diarios que la empresa o empresas concesionarias tengan establecidos. Por dichos servicios éstas cobrarán 50 céntimos por viaje.

2. Mediante la presentación del carné habilitado al efecto por la Dirección General competente en materia de transportes, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4, disfrutarán de la reducción tarifaria en los viajes que se realicen en líneas regulares interurbanas, siempre que el origen y destino de los mismos, tanto en los servicios de autobús como de ferrocarril, estén comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y tengan lugar durante los días del curso lectivo.

Los carnés de transporte que se otorguen para trayectos que se realicen por ferrocarril habilitarán únicamente para su utilización en los servicios regionales de RENFE-Operadora.

El pago de los viajes será realizado a través de los sistemas que cada empresa concesionaria tenga establecidos.''

Cinco. El punto 1 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

''1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Transportes, debiendo utilizarse los sistemas de firma electrónica avanzada presentando la solicitud telemática en la Oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el área temática de transportes.''

Seis. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 11. Plazo de presentación.

Las empresas concesionarias solicitarán a la Consejería de Fomento y Política Territorial acogerse a lo dispuesto en la presente Orden en el plazo establecido en la resolución por la que se realice cada convocatoria, presentando la documentación establecida en el artículo 10 y la Dirección General competente en materia de transportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones puede requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación o información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.''

Siete. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 12. Resolución.

El titular de la Consejería de Fomento y Política Territorial o persona en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de la subvención y tendrá prevista la dotación presupuestaria correspondiente.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la resolución de convocatoria. Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes si no se ha dictado y notificado resolución expresa en el plazo citado, de acuerdo con lo previsto en el 184 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.''

Ocho. El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 13. Valoración del importe de la subvención por los carnés expedidos a los alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés correspondientes a alumnos de Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, expedidos por la Dirección General competente en materia de transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros por carretera.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el cuarenta por ciento (40%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S = Sumatorio en ij de [(nij x Pij) - (nij x pij)] x t

Donde

S = Importe base de la subvención.

Nij = número de carnés expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j = corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij = Suma del precio ordinario del billete de ida más el precio ordinario del billete de vuelta, considerados ambos de forma independiente y aislada.

pij = Suma del precio reducido del billete de ida más el precio reducido del billete de vuelta, considerados ambos de forma independiente y aislada.

t = número de días lectivos.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la subvención será igual a la que le correspondería a la línea regular que cubra análogo itinerario.

Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En aquellos servicios de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el importe de la subvención relativa a cada línea regular corresponderá al total de la reducción efectuada de acuerdo con lo que establece la presente orden, de acuerdo con el estudio realizado por el Servicio de Transportes, que extraerá del Centro de Gestión Integral del Transporte (SGIT) los datos de los descuentos efectuados.''

Nueve. El artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 14. Valoración del importe de la subvención por los carnés de transporte por carretera expedidos a los alumnos de enseñanza universitaria.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés correspondientes a alumnos de enseñanza universitaria, expedidos por la Dirección General competente en materia de transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros por carretera.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el treinta por ciento (30%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S = 80% del Sumatorio en ij de [(nij x Pij) - (nij x pij)] x t

Donde

S = Importe base de la subvención.

Nij = número de carnés expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j = corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij = Suma del precio ordinario del billete de ida más el precio ordinario del billete de vuelta, considerados ambos de forma independiente y aislada.

pij = Suma del precio reducido del billete de ida más el precio reducido del billete de vuelta, considerados ambos de forma independiente y aislada.

t = número de días lectivos.

En aquellas expediciones diferenciadas de las ordinarias en las que se presten servicios complementarios no previstos en la estructura tarifaria de la concesión, la subvención será igual a la que le correspondería a la línea regular que cubra análogo itinerario.

Lo establecido en los párrafos anteriores será de aplicación a los servicios de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera que no sean de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En aquellos servicios de competencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el importe de la subvención relativa a cada línea regular corresponderá al total de la reducción efectuada de acuerdo con lo que establece la presente orden, de acuerdo con el estudio realizado por el Servicio de Transportes, que extraerá del Centro de Gestión Integral del Transporte (SGIT) los datos de los descuentos efectuados.''

Diez. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

''Artículo 15. Valoración del importe de la subvención por los carnés de transporte por ferrocarril.

La cuantificación de la subvención se determinará en base a la tarifa vigente para la línea regular y al número real de carnés correspondientes a alumnos de Enseñanza Universitaria, Ciclos Formativos Grado Medio y Superior, Bachillerato, Conservatorio Profesional de Música, Escuela Oficial de Idiomas y Centros de Educación Especial, expedidos por la Dirección General competente en materia de transportes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros por ferrocarril.

El importe de la subvención relativa a cada línea regular será el cincuenta por ciento (50%) del resultado, determinado por la siguiente fórmula:

S = Sumatorio en ij de [(nij x Pij) - (nij x pij)] x t

Donde

S = Importe base de la subvención.

Nij = número de carnés expedidos en la población i con destino en el centro de estudios j.

i y j = corresponden respectivamente a todas las poblaciones y centros de estudios existentes en la zona de influencia o en el corredor de cada línea regular de viajeros.

Pij = Suma del precio ordinario del billete de ida más el precio ordinario del billete de vuelta, considerados ambos de forma independiente y aislada.

pij = Suma del precio reducido del billete de ida más el precio reducido del billete de vuelta, considerados ambos de forma independiente y aislada.

t = número de días lectivos.''

Once. La Disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:

''Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Será de aplicación para todo lo no dispuesto en la presente orden la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.''

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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