El proceso penal conocido como ‘el procès’, instruido por el magistrado demandado, está sometido de manera exclusiva y excluyente a la jurisdicción española. Por ese motivo, si se ve cuestionada por la actuación del tribunal de instancia de Bruselas que tramita dicha demanda, el Gobierno actuará en la medida proporcional y adecuada para proteger la inmunidad jurisdiccional del Reino de España y su potestad soberana del ejercicio de la jurisdicción.
La demanda presentada en Bruselas incluye también referencias a expresiones o manifestaciones privadas realizadas por el juez Llarena ante las que el Gobierno no puede actuar, puesto que supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado ajeno a su función.
Pero en lo que se refiere a la función jurisdiccional del magistrado, cualquier mención a la misma por parte de la autoridad judicial belga supondría una vulneración del principio acta iure imperii, en virtud del cual los Estados extranjeros no pueden ser demandados ni sometidos a la jurisdicción de los tribunales de un determinado país.
Bufete privado
La Ley 52/97 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Reglamento que la desarrolla, no prevé la intervención del Servicio Jurídico del Estado ante juzgados o tribunales ordinarios de países extranjeros. Por ello, si la evolución de la causa belga recomienda la personación del Estado español, el Ministerio de Justicia contratará un bufete privado que defienda su soberanía e inmunidad jurisdiccional.
Esa personación es necesaria al ser el paso previo imprescindible para poder ejercer las acciones pertinentes, si fuese preciso, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o el Tribunal Internacional de Justicia de La Haya.
La Convención de Naciones Unidas de 2004 sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, en su artículo 5, establece que “todo Estado goza, para sí y sus bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado, según lo dispuesto en la presente Convención”.