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Técnico Superior en Promoción de Igualdad de Género

14/08/2018
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Decreto 80/2018, de 21 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género (DOG de 13 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 80/2018, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN PROMOCIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero de su artículo 81, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y su garantía.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las modalidades formativas.

En el artículo 10, apartados 1 y 2, de dicha ley se establece que la Administración general del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1, Vínculo a legislación 30.ª y 7.ª de la Constitución española, y previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, cuyos contenidos podrán ampliar las administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

En el artículo 8.1 se establece, asimismo, que los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y serán expedidos por las administraciones competentes.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, establece en el capítulo V de su título I los principios generales de la formación profesional inicial y dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, y la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo Vínculo a legislación, complementaria de la Ley de economía sostenible, introdujeron modificaciones en la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, y en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, que pretendieron, entre otros aspectos, adecuar la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos.

A su vez, la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, modificó la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, en aspectos que atañen al procedimiento de acceso y admisión a las enseñanzas de formación profesional, y también desde estas enseñanzas a los estudios universitarios de grado.

El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, tomando como base el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social.

En su artículo 8 establece que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán los currículos correspondientes ampliando y contextualizando los contenidos de los títulos a la realidad socioeconómica del territorio de su competencia, y respetando su perfil profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, determina en sus capítulos III y IV, dedicados al currículo y a la organización de las enseñanzas, la estructura que deben seguir los currículos y los módulos profesionales de los ciclos formativos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Publicado el Real decreto 779/2013, de 11 de octubre, por el que se establece el título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género y se fijan sus enseñanzas mínimas, y de acuerdo con su artículo 10.2, corresponde a la consellería con competencias en materia de educación establecer el currículo correspondiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con arreglo a lo anterior, este decreto desarrolla el currículo del ciclo formativo de formación profesional de grado superior correspondiente al título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género. Este currículo adapta la nueva titulación al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica gallega y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a especialización y polivalencia, y posibilita una inserción laboral inmediata y una proyección profesional futura.

A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el citado Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, se determinan la identificación del título, su perfil profesional, el entorno profesional, la prospectiva del título en el sector o en los sectores, las enseñanzas del ciclo formativo, la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención, así como los parámetros del contexto formativo para cada módulo profesional en lo que se refiere a espacios, equipamientos, titulaciones y especialidades del profesorado, y sus equivalencias a efectos de docencia.

Asimismo, se determinan los accesos a otros estudios, las modalidades y las materias de bachillerato que facilitan la conexión con el ciclo formativo, las convalidaciones, exenciones y equivalencias, y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional, cuando proceda.

El currículo que se establece en este decreto se desarrolla teniendo en cuenta el perfil profesional del título a través de los objetivos generales que el alumnado debe alcanzar al finalizar el ciclo formativo y los objetivos propios de cada módulo profesional, expresados a través de una serie de resultados de aprendizaje, entendidos como las competencias que deben adquirir los alumnos y las alumnas en un contexto de aprendizaje, que les permitirán alcanzar los logros profesionales necesarios para desarrollar sus funciones con éxito en el mundo laboral.

Asociada a cada resultado de aprendizaje se establece una serie de contenidos de tipo conceptual, procedimental y actitudinal redactados de manera integrada, que proporcionarán el soporte de información y destreza preciso para lograr las competencias profesionales, personales y sociales propias del perfil del título.

En este sentido, la inclusión del módulo de Formación en centros de trabajo posibilita que el alumnado complete la formación adquirida en el centro educativo mediante la realización de un conjunto de actividades de producción y/o de servicios, que no tendrán carácter laboral, en situaciones reales de trabajo en el entorno productivo del centro, de acuerdo con las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional.

El módulo de Proyecto que se incluye en el ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género permitirá integrar de forma global los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se abordaron en el resto de los módulos profesionales, con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

La formación relativa a la prevención de riesgos laborales dentro del módulo de Formación y orientación laboral aumenta la empleabilidad del alumnado que supere estas enseñanzas y facilita su incorporación al mundo del trabajo, al capacitarlo para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

De acuerdo con el artículo 10 Vínculo a legislación del citado Decreto 114/2010, de 1 de julio, se establece la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración, con la finalidad de facilitar la formación a lo largo de la vida, respetando, en todo caso, la necesaria coherencia de la formación asociada a cada una de ellas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiuno de junio de dos mil dieciocho,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia para las enseñanzas de formación profesional relativas al título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género, establecido por el Real decreto 779/2013, de 11 de octubre.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva

del título en el sector o en los sectores

Artículo 2. Identificación

El título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género se identifica por los siguientes elementos:

- Denominación: Promoción de Igualdad de Género.

- Nivel: formación profesional de grado superior.

- Duración: 2.000 horas.

- Familia profesional: Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

- Referente europeo: CINE-5b (Clasificación internacional normalizada de la educación).

- Nivel del Marco español de cualificaciones para la educación superior: nivel 1; técnico superior.

Artículo 3. Perfil profesional del título

El perfil profesional del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género se determina por su competencia general, por sus competencias profesionales, personales y sociales, así como por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género consiste en programar, desarrollar y evaluar intervenciones relacionadas con la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, aplicando estrategias y técnicas del ámbito de la intervención social, detectando situaciones de riesgo de discriminación por razón de sexo y potenciando la participación social de las mujeres.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género son las que se relacionan:

a) Obtener información utilizando recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, a fin de adecuar la intervención en materia de igualdad a las necesidades y a las características de las personas destinatarias y del contexto.

b) Programar intervenciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres, interpretando y teniendo en cuenta la normativa legal, el plan estratégico y políticas públicas de referencia.

c) Incorporar la perspectiva de género en todas las fases de la intervención, seleccionando estrategias y las técnicas que permitan la visibilización de las mujeres.

d) Dirigir la puesta en práctica de proyectos de promoción de igualdad de género, coordinando las actuaciones de otros/as profesionales, supervisando la realización de las actividades con criterios de calidad y facilitando el trabajo en equipo.

e) Desarrollar actividades de información, comunicación y sensibilización de las mujeres y de la población en general, utilizando diversos soportes de comunicación, promoviendo el uso de imágenes no estereotipadas de las mujeres y la utilización de un lenguaje no sexista.

f) Organizar departamentos, programas y actividades de promoción de igualdad de género, gestionando la documentación y los recursos, así como la financiación y el control del presupuesto asignado.

g) Proporcionar apoyo técnico, documental y logístico para la constitución y el funcionamiento de grupos y asociaciones, capacitando a las personas participantes para la autogestión y facilitando las relaciones entre los agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.

h) Dinamizar grupos, aplicando técnicas participativas y de dinamización, gestionando los conflictos y promoviendo el respeto y la solidaridad.

i) Realizar intervenciones de fomento de la participación de las mujeres en diferentes ámbitos de la vida social y en los procesos de toma de decisiones, promoviendo la creación y el mantenimiento de redes y espacios de encuentro y colaboración.

j) Desarrollar intervenciones dirigidas a la inserción laboral de las mujeres, analizando los factores influyentes y los potenciales yacimientos de empleo.

k) Diseñar estrategias para prevenir la violencia de género, detectando los posibles factores de riesgo.

l) Poner en práctica programas y acciones de prevención de violencia de género, aplicando los protocolos de actuación para evitar los procesos de victimización secundaria.

m) Asesorar y acompañar a las mujeres en situación de violencia de género, aplicando la normativa legal en materia de derechos, servicios y recursos de protección.

n) Aplicar los protocolos establecidos en materia de primeros auxilios en situaciones de accidente o emergencia.

ñ) Desarrollar acciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad de género, sensibilizando a la población acerca de su importancia para el cambio social y la prevención de la violencia de género.

o) Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, con actitud autocrítica, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso con criterios de calidad.

p) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales, manteniendo actualizados los conocimientos científicos, técnicos y tecnológicos relativos a su ámbito profesional, gestionando su formación y los recursos existentes en el aprendizaje a lo largo de la vida y utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación.

q) Resolver situaciones, problemas o contingencias con iniciativa y autonomía en el ámbito de su competencia, con creatividad, innovación y espíritu de mejora en el trabajo personal y en el de los miembros del equipo.

r) Organizar y coordinar equipos de trabajo con responsabilidad, supervisando su desarrollo, manteniendo relaciones fluidas, asumiendo el liderazgo y aportando soluciones a los conflictos grupales que se presenten.

s) Comunicarse con iguales, superiores, clientela y personas bajo su responsabilidad, utilizando vías eficaces de comunicación, transmitiendo la información o los conocimientos adecuados, y respetando la autonomía y la competencia de las personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

t) Generar ámbitos seguros en el desarrollo de su trabajo y en el de su equipo, supervisando y aplicando los procedimientos de prevención de riesgos laborales y medioambientales, con arreglo a lo establecido por la normativa y los objetivos de la empresa, y los protocolos de prevención y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

u) Supervisar y aplicar procedimientos de gestión de calidad, de accesibilidad y diseño universales, y de gestión de la diversidad en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

v) Realizar la gestión básica para la creación y el funcionamiento de una pequeña empresa, y tener iniciativa en su actividad profesional, con sentido de la responsabilidad social.

w) Ejercer sus derechos y cumplir las obligaciones derivadas de su actividad profesional, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el título:

a) Promoción para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, SSC451_3 (Real decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1453_3: promover y mantener canales de comunicación en el entorno de intervención, incorporando la perspectiva de género.

UC1454_3: favorecer la participación de las mujeres y la creación de redes estables que, desde la perspectiva de género, impulsen el cambio de actitudes en la sociedad y el empoderamiento de las mujeres.

UC1582_3: detectar e informar a organizaciones, empresas, mujeres y agentes del entorno de intervención sobre relaciones laborales y la creación, el acceso y la permanencia del empleo en condiciones de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

UC1583_3: participar en la detección, en el análisis, en la puesta en práctica y en la evaluación de proyectos para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

UC1584_3: detectar, prevenir y acompañar en el proceso de atención a situaciones de violencia ejercida contra las mujeres.

b) Dinamización comunitaria, SSC321_3 (Real decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1020_3: establecer y mantener relación con los principales agentes comunitarios (población, personal técnico y administraciones), dinamizando la relación recíproca entre ellos.

UC1021_3: promover la participación ciudadana en los proyectos y en los recursos comunitarios.

UC1022_3: dinamizar la planificación, el desarrollo y la evaluación de intervenciones y proyectos comunitarios y de participación ciudadana que se desarrollen entre los agentes que configuran una comunidad o una zona territorial.

UC1023_3: intervenir, apoyar y acompañar en la creación y en el desarrollo del tejido asociativo.

UC1024_3: establecer estrategias de comunicación y difusión de los proyectos y de las actuaciones comunitarias.

UC1025_3: aplicar procesos y técnicas de mediación en la gestión de conflictos entre agentes comunitarios.

UC1026_3: incorporar la perspectiva de género en los proyectos de intervención social.

Artículo 7. Entorno profesional

1. Las personas que obtengan este título ejercerán su actividad en el ámbito público y privado, en el sector de la prestación de servicios de igualdad de género, en diferentes instituciones y entidades que prestan servicios de carácter económico y comunitario orientados a la igualdad efectiva de mujeres y hombres: asociaciones, fundaciones, instituciones, sindicatos, empresas, consultoras, servicios municipales, organismos de igualdad, centros comunitarios, etc.

2. Las ocupaciones y los puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Promotor/ora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Promotor/ora para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Técnico/a de apoyo en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o en los sectores

1. Las nuevas políticas en materia de igualdad, basadas en el principio jurídico internacional de igualdad entre hombres y mujeres, hacen necesaria la creación de nuevos perfiles profesionales y, entre ellos, el de promotor/ora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. Este perfil profesional trata de responder a la necesidad de una igualdad real, recogida ya en la Constitución Vínculo a legislación de 1978, y de una igualdad efectiva, materializada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad. Este decreto legislativo profundiza en el compromiso de la defensa de la igualdad y en el compromiso contra la discriminación, garantizando el cumplimento de la transversalidad como instrumento imprescindible para conseguir la eliminación de todas las discriminaciones directas e indirectas, y los prejuicios causantes de esas discriminaciones.

3. La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la creación de planes a nivel estatal y autonómico que requieren profesionales que se encarguen de llevarlos a efecto. Estos planes tienen diferentes ejes de intervención: la información y la sensibilización a toda la sociedad; el asesoramiento a empresas y a entidades públicas y privadas para que se cumplan las cotas de igualdad entre trabajadores y trabajadoras; la inserción ocupacional de las mujeres y, en especial, de las que pertenecen además a grupos en situación o riesgo de exclusión social; la prevención de violencia de género, y la promoción de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política y social. Esta ley prevé también la creación de organismos que trabajen en estos ejes de intervención.

4. El Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, avanza en la consecución de una mayor inserción laboral y recoge el compromiso de la introducción del principio de transversalidad en el ejercicio de las competencias autonómicas sobre el empleo y relaciones laborales. También se convierte en uno de los pilares para hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, en donde la desigualdad fue más visible. Asimismo, este decreto legislativo establece la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad.

5. La igualdad entre mujeres y hombres como realidad efectiva en todos los espacios de la vida pública y privada de Galicia es un reto que se renueva continuamente. Como medida de acción positiva y de transversalidad se elaboran los planes gallegos para la igualdad entre mujeres y hombres. Estos planes suponen una iniciativa marco en igualdad de género para el conjunto de las mujeres y de los hombres de Galicia, basados en los principios de reforzamiento de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, de promoción de la transversalidad de la perspectiva de género, de consideración de la diversidad de las mujeres, y de impulso a la participación de los hombres como coactores del cambio.

Estas medidas de acción positiva y de transversalidad de género están dirigidas a estimular los cambios necesarios en la vida económica, social, política y cultural de toda la ciudadanía gallega a favor de la equidad, así como a conseguir nuevos logros en el desarrollo integral de mujeres y hombres en Galicia y en las relaciones entre unos y otras, y en el tratamiento de la problemática de la violencia de género en cualquiera de sus modalidades y consecuencias.

6. Finalmente, el perfil profesional de promotor/ora de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres también trata de responder a la necesidad de una protección integral contra la violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que prevé que el sistema educativo incluya entre sus fines la educación en el respeto a los derechos y a las libertades fundamentales, y a la igualdad entre hombres y mujeres, y que la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre ellos sea uno de sus principios de calidad.

La prevención y el tratamiento integral de la violencia de género para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se regula con la Ley 11/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que establece medidas conducentes a coordinar y planificar los recursos necesarios a través de una red que integre medidas de información, de recuperación psicológica, de apoyo económico, de inserción laboral y de acceso a la vivienda, así como medidas en el ámbito educativo para la prevención de comportamientos y actitudes sexistas y de la violencia de género.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo y parámetros básicos de contexto

Artículo 9. Objetivos generales

Los objetivos generales del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género son los siguientes:

a) Seleccionar recursos, estrategias e instrumentos de análisis de la realidad, analizando sus características, sus posibilidades y sus limitaciones, para obtener información acerca de las necesidades de las personas destinatarias y del contexto de intervención en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Aplicar procedimientos de planificación, relacionando sus elementos con la información obtenida del análisis de la realidad, para programar intervenciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.

c) Interpretar el marco legal, económico, laboral y social de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, identificando criterios, estrategias e instrumentos para incorporar la perspectiva de género en todas las fases de la intervención.

d) Analizar las competencias requeridas a las personas con la titulación de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género y a los miembros del equipo de trabajo, analizando el contexto de intervención y los criterios de calidad establecidos en la planificación, para dirigir la puesta en práctica de proyectos de promoción de igualdad de género.

e) Seleccionar espacios, estrategias y materiales, analizando las posibilidades de los avances tecnológicos del ámbito de la comunicación para desarrollar actividades de información, comunicación y sensibilización de las mujeres y de la población en general.

f) Aplicar técnicas de gestión, analizando los recursos necesarios, las fuentes de financiación y la documentación asociada al control presupuestario, para organizar departamentos, programas y actividades de promoción de igualdad de género.

g) Interpretar los procesos y las estrategias del desarrollo comunitario, analizando el marco legal y los recursos disponibles para proporcionar apoyo técnico, documental y logístico a los agentes que configuran una comunidad, facilitando sus relaciones y su autogestión.

h) Seleccionar técnicas participativas y de dinamización, analizando las posibles fuentes de conflicto, para dinamizar grupos promoviendo el respeto y la solidaridad.

i) Diseñar estrategias de creación y mantenimiento de contactos, seleccionando potenciales redes y espacios de encuentro para realizar intervenciones de fomento de la participación de las mujeres.

j) Analizar los factores influyentes en el acceso al trabajo remunerado de las mujeres, identificando yacimientos de empleo para desarrollar intervenciones dirigidas a su inserción laboral.

k) Detectar factores potenciales de riesgo, aplicando instrumentos e indicadores de evaluación, para diseñar estrategias preventivas de la violencia de género.

l) Aplicar protocolos de actuación analizando los procesos de victimización secundaria, para poner en práctica programas y acciones de prevención de violencia de género.

m) Seleccionar protocolos de actuación, interpretando la normativa legal en materia de derechos, servicios y recursos de protección, para asesorar y acompañar a las mujeres en situación de violencia de género.

n) Describir los protocolos de actuación en caso de accidente o emergencia, seleccionando las técnicas adecuadas para aplicar primeros auxilios.

ñ) Diseñar estrategias y materiales de formación y sensibilización, analizando las necesidades y las características de la población destinataria, para desarrollar acciones de intervención socioeducativa en materia de igualdad y en prevención de la violencia contra las mujeres.

o) Seleccionar técnicas e instrumentos de evaluación, analizando los criterios y los indicadores de calidad establecidos en la planificación y en la documentación asociada al proceso, para evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos.

p) Analizar y utilizar los recursos y las oportunidades de aprendizaje que se relacionan con la evolución científica, tecnológica y organizativa del sector, y las tecnologías de la información y de la comunicación, para mantener el espíritu de actualización y adaptarse a nuevas situaciones laborales y personales.

q) Desarrollar la creatividad y el espíritu de innovación para responder a los retos que se presenten en los procesos y en la organización del trabajo y de la vida personal.

r) Tomar decisiones fundamentadas, analizando las variables implicadas, integrando saberes de distinto ámbito y aceptando los riesgos y la posibilidad de equivocación, para afrontar y resolver situaciones, problemas o contingencias.

s) Desarrollar técnicas de liderazgo, motivación, supervisión y comunicación en contextos de trabajo en grupo, para facilitar la organización y la coordinación de equipos de trabajo.

t) Aplicar estrategias y técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se vayan a transmitir, a la finalidad y a las características de las personas receptoras, para asegurar la eficacia en los procesos de comunicación.

u) Evaluar situaciones de prevención de riesgos laborales y de protección medioambiental, y proponer y aplicar medidas de prevención, personales y colectivas, de acuerdo con la normativa aplicable en los procesos de trabajo, para garantizar ámbitos seguros, así como de detección, prevención y protección de acoso sexual y por razón de sexo.

v) Identificar y proponer las acciones profesionales necesarias para dar respuesta a la accesibilidad y al diseño universales, y a la gestión de la diversidad.

w) Identificar y aplicar parámetros de calidad en los trabajos y en las actividades que se realizan en el proceso de aprendizaje, para valorar la cultura de la evaluación y de la calidad, y ser capaz de supervisar y mejorar procedimientos de gestión de calidad.

x) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

y) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales, para participar en la ciudadanía democrática.

z) Analizar y valorar la participación, el respeto, la tolerancia y la igualdad de oportunidades, para desarrollar los valores del principio de igualdad de trato y no discriminación entre hombres y mujeres ni por ninguna otra condición ni circunstancia personal ni social, así como la prevención de la violencia de género y el conocimiento de la realidad homosexual, transexual, transgénero e intersexual.

Artículo 10. Módulos profesionales

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género, que se desarrollan en el anexo I, son los que se relacionan:

MP0017. Habilidades sociales.

MP0020. Primeros auxilios.

MP0344. Metodología de la intervención social.

MP1128. Desarrollo comunitario.

MP1401. Información y comunicación con perspectiva de género.

MP1402. Prevención de la violencia de género.

MP1403. Promoción del empleo femenino.

MP1404. Ámbitos de intervención para la promoción de igualdad.

MP1405. Participación social de las mujeres.

MP1406. Intervención socioeducativa para la igualdad.

MP1407. Proyecto de promoción de igualdad de género.

MP1408. Formación y orientación laboral.

MP1409. Empresa e iniciativa emprendedora.

MP1410. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios y equipamientos

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género son los establecidos en el anexo II.

2. Los espacios formativos establecidos respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo, y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado que curse el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

5. La cantidad y las características de los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán estar en función del número de alumnos y alumnas, y serán los necesarios y suficientes para garantizar la calidad de la enseñanza y la adquisición de los resultados de aprendizaje.

6. El equipamiento dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá las normas de seguridad y prevención de riesgos, y cuantas otras sean de aplicación, y se respetarán los espacios o las superficies de seguridad que exijan las máquinas en funcionamiento.

Artículo 12. Profesorado

1. La docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género corresponde al profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A), así como al profesorado especialista que se incorpore de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Las titulaciones requeridas para acceder a los cuerpos docentes citados son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley. Las titulaciones equivalentes a las anteriores a efectos de docencia, para las especialidades del profesorado, son las recogidas en el anexo III B).

3. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos profesionales especificados en el anexo III A).

4. El profesorado especialista deberá cumplir los requisitos generales exigidos para el ingreso en la función pública docente establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha ley.

5. Además, a fin de garantizar que responda a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es preciso que el profesorado especialista acredite al comienzo de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con por lo menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento.

6. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para el profesorado de los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III C).

7. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para el profesorado de los centros de titularidad privada y de otras administraciones distintas de la educativa, y orientaciones para la Administración educativa, se concretan en el anexo III D).

La consellería con competencias en materia de educación establecerá un procedimiento de habilitación para ejercer la docencia, en el que se exigirá el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

a) Que las enseñanzas conducentes a las titulaciones citadas engloben los objetivos de los módulos profesionales.

b) Si dichos objetivos no estuviesen incluidos, además de la titulación deberá acreditarse mediante certificación una experiencia laboral de, por lo menos, tres años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 13. Preferencias para el acceso al ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género, en relación con las modalidades y las materias de bachillerato cursadas

Tendrá preferencia para acceder al ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género el alumnado que haya cursado la modalidad de bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales.

Artículo 14. Acceso y vinculación a otros estudios

1. El título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado superior, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género permite el acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado en las condiciones de admisión que se establezcan.

3. A efectos de convalidaciones entre el título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género y las enseñanzas universitarias de grado, la asignación de créditos entre todos los módulos profesionales de este ciclo formativo es de 120 créditos ECTS, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 779/2013, de 11 de octubre.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, con los módulos profesionales del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género, se establecen en el anexo IV.

2. Las personas que hayan superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral, o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora, en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. Las personas que hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo de Formación y orientación laboral siempre que:

a) Acrediten, por lo menos, un año de experiencia laboral.

b) Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con el ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género, en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 16. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género para su convalidación o exención queda determinada en el anexo V A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género con las unidades de competencia para su acreditación queda determinada en el anexo V B).

CAPÍTULO V

Organización de la impartición

Artículo 17. Distribución horaria

Los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género se organizarán por el régimen ordinario según se establece en el anexo VI.

Artículo 18. Unidades formativas

1. Con arreglo al artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo de Galicia, y con la finalidad de promover la formación a lo largo de la vida y servir de referente para su impartición, se establece en el anexo VII la división de determinados módulos profesionales en unidades formativas de menor duración.

2. La consellería con competencias en materia de educación determinará los efectos académicos de la división de los módulos profesionales en unidades formativas.

Artículo 19. Módulo de Proyecto

1. El módulo de Proyecto incluido en el currículo del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género tiene por finalidad la integración efectiva de los aspectos más relevantes de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva. La atribución docente corresponderá al profesorado que imparta docencia en módulos asociados a las unidades de competencia del ciclo formativo correspondiente, preferiblemente en los de segundo curso.

2. Se desarrollará previa evaluación positiva de todos los módulos profesionales de formación en el centro educativo, coincidiendo con la realización de una parte del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, y se evaluará una vez cursado éste, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en él.

Disposición adicional primera. Oferta en las modalidades semipresencial y a distancia del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género

La impartición de las enseñanzas de los módulos profesionales del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género en las modalidades semipresencial o a distancia, que se ofrecerán únicamente por el régimen para las personas adultas, requerirá la autorización previa de la consellería con competencias en materia de educación, conforme al procedimiento que se establezca, y garantizará que el alumnado pueda alcanzar los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con las capacitaciones profesionales

La formación establecida en este decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión

Los elementos recogidos en este decreto no constituyen regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional cuarta. Accesibilidad universal en las enseñanzas del título de técnico superior en Promoción de Igualdad de Género

1. La consellería con competencias en materia de educación garantizará que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Las programaciones didácticas que desarrollen el currículo establecido en este decreto deberán tener en cuenta el principio de “diseño universal”. A tal efecto, recogerán las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda alcanzar la competencia general del título, expresada a través de las competencias profesionales, personales y sociales, así como los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales.

3. En cualquier caso, estas medidas no podrán afectar de forma significativa a la consecución de los resultados de aprendizaje previstos para cada uno de los módulos profesionales.

Disposición adicional quinta. Autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas reguladas en este decreto

La autorización a centros privados para la impartición de las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Promoción de Igualdad de Género exigirá que desde el inicio del curso escolar se cumplan los requisitos de profesorado, espacios y equipamientos regulados en este decreto.

Disposición adicional sexta. Desarrollo del currículo

1. El currículo establecido en este decreto será objeto de un posterior desarrollo a través de las programaciones elaboradas para cada módulo profesional, con arreglo a lo establecido en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia. Estas programaciones concretarán y adaptarán el currículo a las características del entorno socioproductivo, tomando como referencia el perfil profesional del ciclo formativo a través de sus objetivos generales y de los resultados de aprendizaje establecidos para cada módulo profesional.

2. Los centros educativos desarrollarán este currículo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Implantación de las enseñanzas recogidas en este decreto

1. En el curso 2017/18 se implantará el primer curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario.

2. En el curso 2018/19 se implantará el segundo curso de las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen ordinario.

3. En el curso 2017/18 se implantarán las enseñanzas reguladas en este decreto por el régimen para las personas adultas.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

1. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

2. Se autoriza a la persona titular de la consellería con competencias en materia de educación para modificar el anexo II B), relativo a equipamientos, cuando por razones de obsolescencia o actualización tecnológica así se justifique.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiuno de junio de dos mil dieciocho

(ANEXOS OMITIDOS)

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