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Creación del sello electrónico

14/08/2018
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Resolución de 6 julio de 2018, de la Consejera, por la que se crea el sello electrónico para su utilización por la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (DOE de 13 de agosto de 2018). Texto completo.

Mediante la presente Resolución se procede a la creación del sello electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, con la denominación “Sello Sede Electrónica-Junta de Extremadura”.

El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

RESOLUCIÓN DE 6 JULIO DE 2018, DE LA CONSEJERA, POR LA QUE SE CREA EL SELLO ELECTRÓNICO PARA SU UTILIZACIÓN POR LA SEDE ELECTRÓNICA CORPORATIVA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla, con algunas adaptaciones, las previsiones recogidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativas al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrollaba parcialmente la Ley 11/2007.

Así, el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público regula los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas, indicando que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Por su parte, el artículo 41 de la citada ley, indica que se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, permitiendo que se utilice como sistema de firma electrónica para este tipo de actuación administrativa, bien el sello electrónico de administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado, o bien un Código seguro de verificación que permita en todo caso la comprobación de la identidad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

En el ámbito autonómico, el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina en el artículo 40 que la creación de los sellos electrónicos como sistema de firma electrónica para la identificación y autenticación de la actuación administrativa automatizada, se realizará por resolución del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica y que será objeto de publicación en la sede electrónica corporativa con el contenido que en dicho precepto se establece.

En este sentido, y de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que atribuye las competencias en materia de Administración Electrónica a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

resuelvo:

Primero

La creación del sello electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, con la denominación “Sello Sede Electrónica-Junta de Extremadura”, el cual tiene las características siguientes:

a) La responsabilidad de su utilización corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia sobre el trámite o procedimiento objeto de actuación administrativa automatizada.

b) Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, y de la Política de Firma Electrónica y Certificados de la Administración General del Estado, y más concretamente las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en la dirección electrónica: https://www.sede.fnmt.gob.es/normativa/declaracion-de-practicas-de-certificacion.

c) La verificación del certificado podrá realizarse a través del servicio VALIDe de la plataforma de validación de certificados de la Administración General del Estado, que estará accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en la siguiente dirección electrónica: https:sede.gobex.es.

En sede electrónica se pondrá, en el apartado de los sistemas de firmas aceptados, un lugar destinado para la información relativa al sello electrónico y a las actuaciones administrativas automatizadas.

Segundo

El sello electrónico podrá ser utilizado para las actuaciones administrativas automatizadas establecidas en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dichas actuaciones podrán ser las siguientes con carácter general:

1. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas, corporaciones, entidades o instituciones públicas.

2. Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas.

3. Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.

4. Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.

5. Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.

6. Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.

7. Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por los diferentes registros electrónicos.

8. Generación y emisión de autorizaciones y registros.

Y con carácter específico, aquellas que se determinen mediante resolución del titular del órgano directivo que tenga atribuida la competencia sobre la actuación administrativa automatizada y que serán objeto de publicación en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica, donde figurarán los sucesivos trámites para los cuales estará disponible el sello electrónico, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61.3 Vínculo a legislación del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y surtirá efectos desde el mismo día de su publicación. Igualmente será objeto de publicación en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.

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