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Convocatoria de “Subvenciones a medios de información general online sin ánimo de lucro”

14/08/2018
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Orden Foral 55E/2018, de 26 de julio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvenciones a medios de información general online sin ánimo de lucro” (BON de 13 de agosto de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 55E/2018, DE 26 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE “SUBVENCIONES A MEDIOS DE INFORMACIÓN GENERAL ONLINE SIN ÁNIMO DE LUCRO”.

El Presupuesto de Gastos de 2018 incluye por vez primera una partida de 90.000 euros destinada a la convocatoria de ayudas a medios de comunicación online sin ánimo de lucro. La partida es fruto de una enmienda de adición aprobada por el Parlamento de Navarra a propuesta de los grupos parlamentarios Geroa Bai, EH Bildu Nafarroa y Podemos-Ahal Dugu y la A.P.F. de Izquierda-Ezkerra con el objetivo de fomentar el pluralismo informativo.

Los medios online sin ánimo de lucro son plataformas digitales informativas que nacen con vocación de servicio público y con el fin de ofrecer a través de internet un periodismo de calidad, que no persigue beneficio económico o comercial y que está basado en los principios básicos de la profesión periodística: veracidad, deontología profesional, independencia, contraste de fuentes de información, rigor e interés público. Son medios que dan, además, una especial relevancia al periodismo de investigación. En definitiva, persiguen hacer periodismo profesional a través de profesionales de la información, aportando valor social sin ánimo de lucro, y para financiarse recurren al sistema de suscripciones y donaciones.

Existen distintos formatos dentro de los denominados medios online sin ánimo de lucro, como son el periodismo sin ánimo de lucro -el Non Profit Journalism, extendido sobre todo en el mundo anglosajón- o los medios comunitarios sin ánimo de lucro. Estos últimos están reconocidos en el ámbito internacional como un “tercer sector” diferenciado de los medios públicos y de los medios comerciales, y varias resoluciones y declaraciones de organismos internacionales, como las Naciones Unidas, la Unesco, el Consejo de Europa o la Unión Europea han hecho hincapié en la necesidad de apoyarlos porque contribuyen a la pluralidad informativa, no están condicionados por los intereses de los grandes grupos de comunicación, suponen un valor añadido para la calidad de los sistemas democráticos y cumplen, por tanto, una importante labor en materia de libertades fundamentales, directamente relacionada tanto con el artículo 19 de la Declaración Universal de Los derechos Humanos como con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que tienen que ver con la libertad de opinión y expresión y con el derecho a recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

Los medios de comunicación online sin ánimo de lucro están sometidos de manera genérica al régimen jurídico contenido en la Ley 34/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. En esta última norma se incluye específicamente la disposición adicional decimoquinta, bajo el título de “Fomento a la participación ciudadana en la sociedad de la información”, que dice literalmente lo siguiente:

“Con el objeto de fomentar la presencia de la ciudadanía y de las entidades privadas sin ánimo de lucro y garantizar el pluralismo, la libertad de expresión y la participación ciudadana en la sociedad de la información, se establecerán medios de apoyo y líneas de financiación para el desarrollo de servicios de la sociedad de la información sin finalidad lucrativa que, promovidos por entidades ciudadanas, fomenten los valores democráticos y la participación ciudadana, atiendan al interés general o presten servicio a comunidades y grupos sociales desfavorecidos”.

Por todo lo anteriormente expuesto, visto el informe presentado por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones e Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la tramitación de la convocatoria de Subvenciones a medios de información general online sin ánimo de lucro.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

(TABLA OMITIDA)

4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra y publicar en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de julio de 2018.-La Consejera de Educación en Sustitución de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales (Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2018, de 5 de julio), María Roncesvalles Solana Arana.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A MEDIOS DE INFORMACIÓN GENERAL ONLINE SIN ÁNIMO DE LUCRO 2018

1.º-Objeto, finalidad y categorías.

La convocatoria tiene por objeto apoyar económicamente a medios online de información general y actualización mínima semanal gestionados por entidades sin ánimo de lucro con sede en Navarra.

Las ayudas pueden dirigirse a las siguientes finalidades y con la siguiente categorización:

-Categoría nuevos medios online, que comprende nuevos medios de comunicación, siempre que inicien su actividad de difusión informativa antes del 31 de octubre de 2018, inclusive.

-Categoría proyectos de mejora de medios online ya existentes, que comprende, entre otros, proyectos de renovación de contenidos, de aumento de la periodicidad de las informaciones, de mejora de la calidad de la web o de desarrollo de versiones especiales para diferentes dispositivos móviles, siempre que la puesta en producción de esas mejoras pueda certificarse antes del 31 de octubre de 2018, inclusive.

Los contenidos de estos medios online deberán ser elaborados por periodistas con titulación universitaria y otros perfiles auxiliares (informadores gráficos, informáticos, infografistas...) debidamente titulados; y difundidos en cualquiera de las lenguas oficiales de Navarra.

Quedan excluidos del objeto de esta convocatoria los medios online con fines comerciales o lucrativos; y las webs de información sectorial, de uso profesional o de divulgación corporativa de entidades sin ánimos de lucro; y las difundidas por entidades sin ánimo de lucro por encargo de terceros o con fines distintos a la de la información general.

2.º-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Acreditar por parte de las entidades privadas solicitantes la consideración legal de entidades sin ánimo de lucro con domicilio social y fiscal en Navarra.

2. Acreditar la condición de medio de comunicación online cuya finalidad sea la difusión de información general. Así deberá recogerse en los estatutos registrados del medio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.º-Imputación presupuestaria y cuantías de la subvención.

Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la partida B10003 B1100 4819 921500 “Convocatoria de subvenciones de medios de comunicación online sin ánimo de lucro”, del Presupuesto de Gastos para 2018 que gestiona la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales, por un importe máximo de 90.000 euros.

Se destinarán 60.000 euros para las solicitudes correspondientes a la categoría de nuevos medios de comunicación online y 30.000 euros para las solicitudes de evolución y mejora de medios ya existentes.

La cuantía de la ayuda para cada solicitante no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado, que será el resultado del presupuesto presentado por la entidad, minorando en las cuantías correspondientes a gastos no subvencionables, de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de esta convocatoria.

La cuantía máxima de la ayuda por cada medio solicitante no podrá ser superior a 30.000 euros, con la excepción prevista en la cláusula 9 de estas bases para el caso de renuncia.

En caso de que en alguna de las categorías de las ayudas no se presenten solicitudes, la cantidad asignada a la misma se incorporará a la otra categoría.

4.º-Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de minimis conforme a lo dispuesto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas.

La ayuda total de minimis concedida a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para la definición de única empresa y la aplicación de las reglas de acumulación de ayudas se estará a lo dispuesto en el referido Reglamento.

Los interesados deberán declarar, en el momento de presentar sus solicitudes, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

5.º-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Las solicitudes se presentarán de manera telemática a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (www.navarra.es). El modelo de la solicitud y demás documentos a presentar, que se ajustaran a los modelos anexos a esta convocatoria, que estarán disponibles dentro de la ficha denominada “Convocatoria de subvenciones de medios de comunicación online sin ánimo de lucro” (en adelante la ficha de la ayuda).

5.2. Las comunicaciones correspondientes a esta convocatoria de ayudas se realizarán a través de la dirección electrónica habilitada (DEH) que aporte el interesado en su solicitud, que deberá estar suscrito a los procedimientos de notificación electrónica habilitados por el Gobierno de Navarra. La obtención de la DEH y la suscripción a los procedimientos de notificación electrónica se puede realizar en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Función Pública, http://notificaciones.060.es, y, para ello, es necesario disponer de certificado digital.

5.3. La documentación a presentar será la siguiente:

a) Solicitud del Anexo I, cumplimentando el formulario sobre datos de identificación del medio online.

b) Declaración responsable que figura en el Anexo II, relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Memoria descriptiva del contenido del medio online propuesto cuyo modelo figura en el Anexo III.

d) Memoria descriptiva de los recursos humanos y técnicos en la forma que señala el Anexo IV.

e) Memoria económica y de financiación, con su correspondiente desglose, según modelo del Anexo V.

f) Tabla de amortizaciones, según Anexo VI, en la que constará la descripción del bien, fecha de adquisición, valor de amortización, sistema de amortización, incluyendo un calendario con los años y cantidades de amortización de cada bien inventariado.

La documentación que se aporte deberá presentarse en soporte electrónico. Todos los elementos incluidos en estos archivos digitales deben ser compatibles con alguno o algunos de los programas informáticos con los que está dotada la unidad gestora: Libre Office 5.1., Microsoft Office 2003, Adobe Acrobat Reader DC 2015 y Reproductor de Windows Media.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria y, en este sentido, los Anexos incluirán las pertinentes autorizaciones al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. Con respecto a este tipo de actuaciones u otras relativas a la protección de datos de carácter personal se procederá conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación aplicable.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano gestor revisará las mismas y, en caso de que considere que contienen defectos u omisiones lo pondrá en conocimiento del interesado en cuestión a quién concederá un plazo de 10 días hábiles para que subsane su solicitud y/o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que la falta de cumplimiento del requerimiento, o la inactividad del interesado producirá el efecto de tenerlo por desistido de la solicitud de la ayuda.

La tramitación del procedimiento continuará, si bien esta cuestión incidental será resuelta en la Resolución final de concesión de las subvenciones que dicte el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

En cualquier momento del proceso se podrá requerir a los medios solicitantes información complementaria.

6.º-Gastos subvencionables.

6.1. Se consideran gastos subvencionables válidos para esta convocatoria aquellos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado y se realicen entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado. En el caso de gastos directos que el beneficiario emplee también para fines diferentes al objeto de esta convocatoria, se imputarán de manera proporcional los directamente vinculados al objeto de esta convocatoria.

6.2. Respecto de los gastos de personal, serán subvencionables tanto los gastos de personal propio directamente vinculado con los proyectos objeto de subvención, en la proporción de la dedicación de estas personas con respecto a otras tareas que también afrontan dentro de la entidad promotora del medio online; y las contrataciones específicas de personal cualificado para la gestión específica de los proyectos objeto de subvención. Los solicitantes deberán presentar una información global sobre su plantilla y tareas ordinarias de los mismos, y cómo planifica abordar el proyecto presentado a la convocatoria con esa plantilla y sus posibles implicaciones.

Estos gastos de personal (de plantilla o adscritos a la producción del programa subvencionado mediante subcontratación) no podrán ser inferiores a los contemplados en los convenios de empresa o sectoriales aplicables al beneficiario, ni superiores a las siguientes cantidades brutas mensuales (incluyendo prorrateos por pagas extraordinarias):

-Empleadas y empleados de categorías que precisan titulación universitaria: 3.000 euros.

-Empleadas y empleados de categorías que precisan estudios no universitarios: 2.500 euros.

6.3. Los gastos indirectos de la entidad promotora de los medios online solicitantes también serán subvencionables en esta convocatoria, siempre y que sean incluidos en el presupuesto del proyecto presentado y su imputación pueda justificarse; en cualquier caso, no podrán exceder del 15% del coste total del proyecto.

6.4. En el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables necesarios para la ejecución de la actividad objeto de esta subvención, se considerará gasto subvencionable la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto, atendiendo a los criterios generales de contabilidad.

6.5. En la presente convocatoria cabe la subcontratación. Los gastos subvencionables en estos casos se gestionarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.6. Gastos directos de la categoría de nuevos medios online. En los proyectos correspondientes a esta categoría, tendrán la consideración de gastos directos subvencionables la adquisición y registro de dominios online; los gastos de hosting o almacenaje informático en servidores físico o en la nube; la contratación de asistencias técnicas informáticas para la creación del nuevo medio online, y, en general, los gastos ordinarios iniciales desembolsados para el inicio de la actividad del medio.

6.7. Gastos directos de la categoría de mejora de medios online ya existentes. Tendrán la consideración de tales los gastos dirigidos a la renovación y mejora de contenidos; al aumento de la periodicidad de las informaciones; a la implantación de mejoras informáticas y de diseño que redunden en una mejor calidad de la web o en el desarrollo de versiones especiales para dispositivos móviles, siempre que la puesta en producción se desarrolle antes del 31/10/2018.

7.º-Órganos de tramitación y evaluación.

7.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

7.2. El órgano gestor de este procedimiento será el Servicio de Comunicación, quien realizará cuantas actuaciones sean necesarias para impulsar el procedimiento y tramitar el expediente con arreglo a los principios de legalidad, publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.3. Los proyectos presentados por los medios online sin ánimo de lucro serán evaluados por el Servicio de Comunicación conforme a los criterios que se establecen en la base 8.ª y de esta convocatoria. A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará al Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales una propuesta de Resolución que contendrá la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

7.4. Si la disponibilidad presupuestaria, dentro de cada una de las dos categorías de medios online establecidas, conforme se vayan proponiendo las cuantías asignadas a los proyectos mejor valorados, respetando el orden de puntuación recibida, es inferior a la ayuda solicitada por algún medio online (conforme a los límites máximos y/o porcentuales establecidos en la base 3.ª de la convocatoria), el órgano gestor podrá contactar con el medio solicitante y proponerle la reformulación de las solicitudes, acomodando el proyecto a esa disponibilidad presupuestaria, siempre que:

a) Se inste al beneficiario a identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquéllas cuyo compromiso mantenga y que vayan a ser objeto de subvención, en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la propuesta.

b) Si el medio no presenta propuesta de reformulación en el citado plazo o comunica que no tiene interés en acceder a esa menor cuantía de ayuda, se podrá destinar ese importe a otro proyecto que reúna los criterios para su aprobación.

c) Una vez recibida en plazo la reformulación, el órgano gestor se pronunciará sobre la adecuación y viabilidad de la reformulación planteada e incorporará esa concesión de ayuda al a la propuesta de concesión prevista en la base 7.3.

7.5. Si en alguna de las categorías no hay proyectos suficientes con puntuación mínima se podrá acumular la cuantía a la otra clase de medios.

8.º-Valoración de los proyectos.

8.1. Categoría nuevos medios online:

8.1.1. Compromiso de calidad informativa y variedad de géneros informativos de producción propia del medio online: hasta 50 puntos.

a) Compromiso de información de elaboración propia, hasta 20 puntos: 0,5 puntos por cada información propia prevista como media mensual a partir de la fecha prevista para la puesta en producción del medio online.

b) Uso de elementos audiovisuales de elaboración propia en la difusión informativa, hasta 20 puntos: se valorará con 2 puntos cada vídeo incluido en las informaciones y artículos de investigación aportados por el solicitante de acuerdo a la letra a) de esta misma base; con un 1 punto cada infografía; y con 0,50 puntos cada fotografía serán aplicadas a los compromisos mensuales de difusión de elementos audiovisuales de elaboración propia previstos a partir de la fecha prevista para la puesta en producción del medio online.

c) Compromiso de participación ciudadana y pluralidad informativa, hasta 10 puntos:

-Hasta 5 puntos por las estrategias planteadas para fomentar y reflejar en cada medio online la participación ciudadana sobre la actualidad difundida.

-Hasta 5 puntos por las estrategias planteadas para lograr una pluralidad efectiva en las fuentes informativas manejadas, en las opiniones recabadas para el medio online, en la consulta de personas expertas y de referencia social, así como en la selección de ámbitos informativos y de investigación para la elaboración y difusión de contenidos propios.

8.1.2. Calidad y funcionalidad de la solución informática implantada para la difusión informativa, hasta 15 puntos.

a) Se valorará con hasta 5 puntos la funcionalidad y diseño de la herramienta informática que se ha previsto implantar para difundir los contenidos informativos: su adaptación a dispositivos móviles, el grado de accesibilidad para personas con discapacidad, sistemas de envíos de boletines o sindicación de contenidos (RSS).

b) Se valorará con hasta 10 puntos la calidad y diseño de la publicación online, valorándose, entre otros aspectos, el diseño de la portada y secciones o divisiones principales, el diseño de los contenidos principales, la interacción entre los distintos elementos de los contenidos, la organización y jerarquía de secciones, la conexión del medio con redes sociales, la transparencia de la entidad y las vías de participación ciudadana en la plataforma tecnológica propuesta.

8.1.3. Empleo comprometido y corresponsabilidad social, hasta 15 puntos.

a) Empleo comprometido y cláusulas sociales en el empleo, hasta 10 puntos. Se valorará con 2,5 puntos el compromiso de creación de cada empleo indefinido de jornada completa que se adscribirá al medio online; en el caso de que una persona trabajadora, con esa jornada y contrato indefinido, tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%; o de que haya sido perceptora de Renta Garantizada dentro de los 24 meses anteriores a la contratación, la puntuación será de 3,5 puntos. Las jornadas parciales de personas trabajadoras con contrato indefinido se valorarán mediante regla de tres.

b) Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Centros de Inserción Laboral, hasta 5 puntos. El solicitante que presente en su memoria económica un mayor gasto en concepto de compromiso de subcontratación de tareas ligadas con el objeto de la subvención con este tipo de centros y gasto corriente, directo o indirecto, con este tipo de centros recibirá 5 puntos. El resto de solicitudes será baremada mediante regla de tres.

8.1.4. Igualdad entre mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

a) Se otorgarán 5 puntos los medios que presenten planes o medidas de igualdad entre las mujeres y hombres tanto asalariadas como asociadas, así como a quienes suscriban compromisos de implantación de esos planes y medidas antes del 31/10/2018, inclusive.

b) Se otorgarán 5 puntos a los medios online que tengan un manual o compromiso público, consultable en su plataforma digital, para aplicar un punto de vista inclusivo en su labor informativa, que deberá explicitar al menos apuestas por un lenguaje (visual y escrito) que sea igualitario; y un enfoque informativo que visibilice tanto a mujeres como a hombres, especialmente cuando son citados como expertas y expertos y referentes de opinión.

8.1.5. Uso del euskera: hasta 10 puntos.

a) Medios monolingües en euskera o bilingües euskera-castellano: se valorará con 10 puntos a los solicitantes que se comprometan a utilizar el euskera como lengua vehicular de su medio online, bien como único idioma de difusión, bien como versión completa dentro de un portal bilingüe o multilingüe.

b) Medios parcialmente bilingües: las propuestas de medios online bilingües y multilingües que presenten versiones en euskera parciales, serán baremadas con arreglo a este criterio: porcentaje de informaciones en euskera de al menos el 25% con respecto del número de informaciones difundidas en castellano, 5 puntos; porcentaje de al menos un 10%, 2 puntos; y porcentaje de al menos el 5%, 1 punto. No se puntuará el uso del euskera en porcentajes inferiores al 5%.

8.1.6. Puntuación mínima.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en este apartado. En el caso de empates, se resolverán a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.1.1.; si persistiera el empate, a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.1.2.; si persistiera el empate, a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.1.3.; si persistiera el empate, a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.1.4.; y en último caso, mediante sorteo que se celebrará en presencia de las entidades implicadas en ese empate.

No se podrá conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación de 45 puntos.

8.2. Categoría proyectos de evolución y mejora de medios online existentes:

8.2.1. Alcance del proyecto presentado conforme a la oferta actual, de contenidos, presentación de los mismos y difusión del medio online proponente: hasta 50 puntos. Se valorará el impacto que el proyecto presentado suponga para garantizar la continuidad y mejora del medio online, tanto en lo referente a incremento de oferta de contenidos propios, como a la calidad de estos, la mejor organización y diseño del medio y acciones que permitan mayor difusión y notoriedad.

8.2.2. El interés del medio online, empleo creado o comprometido y corresponsabilidad social, hasta 30 puntos.

a) El número de suscriptores o asociados de pago que el medio online acredite, hasta 15 puntos. Se asignará la totalidad de la puntuación al medio online con mayor número de ciudadanas y ciudadanos navarros que, dentro del ejercicio de 2018 y hasta el fin del plazo de solicitudes, hayan realizado al menos un abono de 10 o más euros en concepto de donaciones, suscripciones, cuotas de asociado o figura similar a la entidad gestora del medio online. El resto de solicitudes se baremará con una regla de tres.

b) Empleo creado y cláusulas sociales en el empleo, hasta 10 puntos. Se valorará con 2,5 puntos cada empleo indefinido de jornada completa adscrito al medio online (contratos suscritos y registrados antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria); en el caso de que una persona trabajadora, con esa jornada y contrato indefinido, tenga acreditada una discapacidad igual o superior al 33%, o de que haya sido perceptora de Renta Garantizada dentro de los 24 meses anteriores a la contratación, la puntuación será de 3,5 puntos. Las jornadas parciales de personas trabajadoras con contrato indefinido se valorarán mediante regla de tres.

c) Subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Centros de Inserción Laboral, hasta 5 puntos. El solicitante que presente en su memoria económica un mayor gasto en concepto de subcontratación de tareas ligadas con el objeto de la subvención con este tipo de centros y gasto corriente, directo o indirecto, con este tipo de centros recibirá 5 puntos. El resto de solicitudes será baremada mediante regla de tres.

8.2.3. Igualdad entre mujeres y hombres: hasta 10 puntos.

a) Se otorgarán 5 puntos los medios que presenten planes o medidas de igualdad entre las mujeres y hombres tanto asalariadas como asociadas, así como a quienes suscriban compromisos de implantación de esos planes y medidas antes del 31 de octubre de 2018, inclusive.

b) Se otorgarán 5 puntos a los medios online que tengan un manual o compromiso público, consultable en su plataforma digital, para aplicar un punto de vista inclusivo en su labor informativa, que deberá explicitar al menos apuestas por un lenguaje (visual y escrito) que sea igualitario; y un enfoque informativo que visibilice tanto a mujeres como a hombres, especialmente cuando son citados como expertas y expertos y referentes de opinión.

8.2.4. Uso del euskera: hasta 10 puntos.

a) Medios monolingües en euskera o bilingües euskera-castellano: se valorará con 10 puntos a los solicitantes que se comprometan a utilizar el euskera como lengua vehicular de su medio online, bien como único idioma de difusión, bien como versión completa dentro de un portal bilingüe o multilingüe.

b) Medios parcialmente bilingües: las propuestas de medios online bilingües y multilingües que presenten versiones en euskera parciales, serán baremadas con arreglo a este criterio: porcentaje de informaciones en euskera de al menos el 25% con respecto del número de informaciones difundidas en castellano, 5 puntos; porcentaje de al menos un 10%, 2 puntos; y porcentaje de al menos el 5%, 1 punto. No se puntuará el uso del euskera en porcentajes inferiores al 5%.

8.2.5. Puntuación mínima.

El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios citados en este apartado. En el caso de empates, se resolverán a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.2.1.si persistiera el empate, a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.2.2.; si persistiera el empate, a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.2.3; si persistiera el empate, a favor de quienes mayor puntuación hayan sumado conforme a la base 8.2.4.; y en último caso, mediante sorteo que se celebrará en presencia de las entidades implicadas en ese empate.

No se podrá conceder subvención a las solicitudes que no obtengan una puntuación mínima de 45 puntos.

9.º-Resolución de concesión.

9.1. El Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales dictará Resolución en la que concederá y adjudicará las ayudas objeto de esta convocatoria, indicando el número de solicitudes subvencionadas y el importe económico de la subvención correspondiente a cada una de ellas, al tiempo que resolverá todas las cuestiones incidentales que hayan podido producirse a lo largo de este procedimiento.

La Resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos con los que se adopte. En ella se contendrá el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

9.2. Esta Resolución del Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales se notificará a los interesados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el fin del plazo para presentar las solicitudes a esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la Resolución de forma expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

9.3. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda otorgada antes del 31 de agosto de 2018, inclusive, el Director General de Comunicación y Relaciones Institucionales podrá dictar nueva Resolución a favor del siguiente solicitante que haya obtenido la puntuación mínima exigida en la base 8.ª y que se quedó sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria en esta convocatoria; y a falta de solicitantes en la categoría en que se produzca la renuncia, se podrá distribuir la cantidad, de forma proporcional, entre todos los proyectos de la otra categoría que hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas en la base 8.ª respetando la intensidad del 70% de ayuda máxima sobre el presupuesto aceptado, aun cuando se supere la cuantía máxima de ayuda individual fijada en estas bases (30.000 euros).

10.º-Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, los medios beneficiarias deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 59/ 2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consulta, cumplimentar y tramitar a través de la página web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/servicios/ y en el Anexo VII de estas bases.

En este plazo también deberán presentar certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en el Impuesto de Actividades Económicas y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte de los medios beneficiarios.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por las personas beneficiarias impedirá el abono de la subvención concedida y dará, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

10.2. Destinar la ayuda exclusivamente a la realización del proyecto subvencionado dentro de esta convocatoria y, en general, las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones.

10.3. Justificar ante la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales la realización tanto de la web como de los gastos relacionados.

10.4. Comunicar a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto que suponga una modificación de éste, en el momento en que se produzca.

10.5. Mencionar la ayuda recibida haciendo constar en la publicación la siguiente referencia: “Komunikabide honek Nafarroako Gobernuaren dirulaguntza izan du. Este medio cuenta con subvención del Gobierno de Navarra” junto a la reproducción de su logotipo oficial. El logotipo oficial deberá aparecer siempre asociado a dicha frase.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/ del Gobierno de Navarra, y/o a través de su Sección de Publicaciones.

10.6. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del proyecto por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

10.7. Comunicar al Servicio de Comunicación la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

10.8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

10.9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.º-Pago de la subvención.

Las formas de pago podrán ser las siguientes:

11.1. El abono de la subvención se efectuará, con carácter general, en un pago final al vencimiento del plazo de ejecución de los programas subvencionados. Los solicitantes presentarán, hasta el 16 de noviembre de 2018, inclusive, la memoria económica y de actividad del proyecto financiado en los términos descritos en las bases de esta convocatoria previa aprobación y comprobación de que la documentación presentada se corresponde con lo que se ha ejecutado.

11.2. Se podrá conceder hasta un 50% de las ayudas, en concepto de anticipo, a aquellos solicitantes que en el plazo de un mes tras la notificación de la Resolución de concesión de ayudas acrediten la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención, mediante la presentación sus estados contables. En este caso, los medios junto a la solicitud de anticipo, deberán presentar, vía registro telemático, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto Foral 59/ 2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de las personas beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

12.º-Forma de justificación.

12.1. Una vez realizadas las actividades subvencionadas, y con el fin de justificar el anticipo concedido, en su caso, y proceder al cobro de la cantidad restantes de la subvención, los beneficiarios presentarán dentro del plazo establecido en la base 10.1. la siguiente documentación:

a) Memoria de ejecución del proyecto objeto de la subvención, que incluirá la valoración del cumplimiento de los objetivos previstos.

b) Tabla justificativa de gastos definitivos. Los beneficiarios de ayudas deberán confeccionar una tabla que contendrá la relación de gastos, ordenada por grupos contables.

12.2. La referida tabla detallará para cada uno de los gastos: el concepto al que corresponde; el acreedor; el importe total (IVA excluido); el porcentaje de imputación al proyecto; el importe asignado al proyecto (IVA excluido), y la fecha de pago. Los gastos relacionados en esta tabla estarán numerados de forma correlativa en la misma, como documentos 1, 2, 3 y ss.

12.3. La tabla justificativa de gastos se remitirá en soporte informático (Excel), y junto a ella se presentará un archivo digitalizado de las facturas (formato pdf o similar) u otro tipo de documentos con valor probatorio equivalentes justificativos de aquellos gastos.

12.4. Las facturas y demás documentos justificativos de gasto se deberán enumerar de forma correlativa (docs. 1, 2, 3...) e incluirse en el archivo digital en el mismo orden que el que figura en la tabla de justificación de gastos. Junto a las facturas o documentos justificativos de gasto deberá adjuntarse el documento acreditativo individualizado de su pago o compensación.

12.5. La justificación del gasto de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de los TC1 y TC2 oficiales y sus correspondientes justificantes de abono, sin perjuicio de que el abono de los correspondientes al mes de octubre pueda justificarse hasta el 11 de diciembre.

12.6. En el caso de subcontratación de actividades necesarias para el desarrollo del proyecto subvencionado, las facturas emitidas por los subcontratistas contendrán un desglose suficiente para poder identificar de forma clara las actividades por las que se imputan los costes.

13.º-Reintegro.

En el caso de que el medio beneficiario no justifique adecuadamente la realización del proyecto, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por el medio beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

14.º-Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La aportación del Gobierno de Navarra será compatible con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto, por ésta u otras Administraciones Públicas y otros entes públicos o privados. Su importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el medio beneficiario.

En el caso de obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras entidades, la cantidad de abonar disminuirá respecto a la ayuda concedida si la cuantía de todas las ayudas supera el coste de la actividad subvencionada.

15.º-Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

(ANEXOS OMITIDOS)

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