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Modificación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

13/08/2018
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Decreto 103/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 87/2017, de 7 de julio, del Consell, por el aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas (DOCV de 10 de agosto de 2018). Texto completo.

DECRETO 103/2018, DE 27 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 87/2017, DE 7 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, REFORMAS DEMOCRÁTICAS Y LIBERTADES PÚBLICAS.

Mediante decreto del Consell, de esta misma fecha, se ha modificado la estructura básica de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, con el fin de lograr una mayor eficiencia en la asignación de las competencias a los diferentes órganos superiores y directivos del departamento.

En concreto esta reordenación afecta a la gestión de las consultas populares y procesos electorales, y al ámbito de la gestión de la mediación.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 27 de julio de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Modificación del artículo 7 del Decreto 87/2017 que queda redactado como sigue:

“Artículo 7. De la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

1. La Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, bajo la dependencia de la persona titular de la conselleria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983 dirige y coordina los centros directivos y las unidades administrativas integradas en estos últimos, que se adscriben bajo su dependencia.

2. Asume las competencias que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, en materia de infraestructuras judiciales, gestión y formación del personal al servicio de la administración de Justicia, planificación de la Oficina Judicial, justicia gratuita, víctimas del delito, víctimas del terrorismo, colegios profesionales, asociaciones, fundaciones, registros y notariado, uniones de hecho y mediación, reformas democráticas, memoria democrática, relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo; así como las de ordenación, selección, provisión, relaciones sindicales y formación del personal al servicio de la administración de la Generalitat.

3. Le corresponde impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos y los entes adscritos a la conselleria, en materia de justicia, función pública y memoria democrática, que estén bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

4. Le corresponde asimismo resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los centros directivos que estén bajo su dependencia y cuyos actos no agoten la vía administrativa.”

Artículo 2

Modificación del artículo 10 del Decreto 87/2017 que queda redactado como sigue:

“Artículo 10. De la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia

1. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, que ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, así como las correspondientes en materia de instrumentos que profundicen en el desarrollo democrático, memoria democrática, atención a víctimas de delito, ayudas a las víctimas del terrorismo, asistencia jurídica gratuita, mediación y relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

2. En especial, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Organizar, ejecutar y controlar la política de la Generalitat en materia de atención a la víctima del delito a través de la red de oficinas de atención a las víctimas del delito y relaciones con los órganos judiciales de la Comunitat Valenciana.

b) Llevar la gestión en materia de ayuda a las víctimas del terrorismo, así como las iniciativas en reconocimiento a las mismas.

c) Organizar, ejecutar y controlar la asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica valenciana.

d) Implantar, desarrollar e impulsar en todos los ámbitos medidas encaminadas a la desjudicialización de conflictos así como la mediación y otros mecanismos alternativos de resolución de los mismos.

e) Promocionar los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y el resto del ordenamiento jurídico.

f) Impulsar todas aquellas medidas que contribuyan a la recuperación de la memoria democrática valenciana en el marco de la normativa vigente sobre la materia. Esta competencia se ejercerá en colaboración con la conselleria competente en materia de participación ciudadana.

g) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

3. La Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia se estructura del siguiente modo:

Subdirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

4. De la Subdirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.

La Subdirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia tiene atribuida, bajo la supervisión de la persona titular de la dirección general, la coordinación de los servicios adscritos, la coordinación externa con otras administraciones públicas en materia de reformas democráticas, víctimas de delito, asistencia jurídica gratuita, mediación y la representación de la dirección general en las tareas que se le encomienden.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Subdirección General de Reformas Democráticas, se estructura en los siguientes servicios a los que les corresponden las funciones que asimismo se indican:

4.1. Servicio de Análisis e Impulso de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, con las siguientes funciones:

a) Analizar, elaborar y coordinar informes en relación con las materias de competencia de la dirección general. Se incluirán estudios de derecho comparado para valorar la posible aplicación en la Comunitat Valenciana de reformas democráticas adoptadas por el Estado, por otras comunidades autónomas o por instancias supranacionales.

b) Proponer e impulsar las propuestas y desarrollo normativo en el ámbito de las competencias de la conselleria.

c) Coordinar la adopción de iniciativas, seguimiento y supervisión de las actividades, estudios e investigaciones financiadas para mejorar la calidad de la democracia.

d) Realizar el seguimiento, evaluación y desarrollo del grado de cumplimiento de la normativa vigente en relación con las competencias descritas.

e) Participar en convocatorias públicas y privadas, en colaboración con otras instituciones que permitan realizar las actividades previstas.

f) Realizar y coordinar propuestas de actuación en materia de memoria histórica.

g) Prestar asesoramiento, en el marco de la Generalitat, a aquellas consellerias, organismos o entidades interesadas, a propósito de las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos, libertades y calidad democrática en relación con el contenido de los proyectos normativos que tramiten.

h) Llevar a cabo las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones relacionadas con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas para la obtención del título de gestor administrativo y con la expedición del título de gestor administrativo,

i) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.2. Servicio de Promoción y Divulgación de los Derechos, Libertades y Desarrollo Democrático, con las siguientes funciones:

a) Impulsar y organizar de cursos, jornadas, foros y demás encuentros de carácter divulgativo sobre los derechos, libertades, víctimas del delito, asistencia jurídica gratuita, mediación y las reformas democráticas promovidas por la conselleria.

b) Proponer y colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública (en adelante, IVAP) en la organización y colaboración en actividades de formación para el personal empleado público y agentes sociales implicados en las materias competencia de la dirección general.

c) Hacer la convocatoria y gestionar las subvenciones relacionadas con las materias de promoción de los derechos y libertades fundamentales y recuperación de la memoria democrática valenciana y, especialmente, las dirigidas a las universidades de la Comunitat Valenciana; y convocatoria y gestión de becas relacionadas con materias de competencia de la dirección general.

d) Elaborar los convenios y acuerdos en materias competencia de la dirección general.

e) Gestionar las publicaciones en las materias competencia de la dirección general.

f) Realizar acciones de documentación, comunicación y compilación, así como crear, sistematizar y custodiar el archivo.

g) Difundir las actividades a través de la página web de la conselleria competente por razón de la materia, redes sociales y otros medios de comunicación.

h) Diseñar y hacer el seguimiento de las campañas informativas, de divulgación o imagen relacionadas con materias competencia de la dirección general.

i) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la dirección general y coordinar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

j) Realizar las propuestas de gestión económico-administrativas en relación con los expedientes de contratación competencia del centro directivo.

k) Tramitar las facturas y gestión de la caja pagadora correspondiente a los gastos del programa presupuestario de la dirección general.

l) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.3. Servicio de Acceso a la Justicia

a) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de justicia gratuita.

b) Gestionar y controlar las subvenciones de los Servicios de asistencia jurídica gratuita previstas en la normativa autonómica valenciana.

c) Impulsar la formación en materia de justicia gratuita dirigida a los distintos operadores que participan en la misma.

d) Prestar el soporte administrativo y el apoyo técnico necesario para el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunitat Valenciana.

e) Gestionar, mantener y custodiar el archivo de los expedientes de la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunitat Valenciana.

f) Proponer, gestionar y realizar el seguimiento de los convenios y acuerdos en materia de justicia gratuita y mediación.

g) Dar apoyo administrativo al Consejo Asesor de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.4. Servicio de Asistencia a las Víctimas del Delito

a) Gestionar y realizar el seguimiento de la política de la Generalitat en materia de atención a las víctimas del delito.

b) Coordinar y supervisar la gestión y el funcionamiento de las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

c) Realizar el seguimiento y la evaluación continúa del funcionamiento de las citadas oficinas que permita conocer en cada momento las necesidades de asistencia y protección a las víctimas.

d) Elaborar los protocolos de actuación que establezcan las actuaciones que deban llevarse a cabo por las unidades que integran la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito.

e) Elaborar los informes sobre el funcionamiento de la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito y una memoria anual en la que se incluirán todos los datos estadísticos relacionados con el perfil de la persona usuaria y con las actuaciones efectuadas.

f) Elaborar los protocolos de coordinación y colaboración con diferentes órganos o entidades competentes y con redes públicas y privadas que asisten a las víctimas del delito.

g) Gestionar las ayudas y actuaciones a las víctimas del terrorismo.

h) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.

4.5. Servicio de Mediación

a) Gestionar y realizar el seguimiento de las competencias de la Generalitat en materia de mediación.

b) Impulsar la colaboración con las administraciones locales y las entidades públicas y privadas en la difusión y el desarrollo de las actuaciones de mediación.

c) Supervisar el correcto ejercicio y el cumplimiento de los principios esenciales de la mediación. Y gestionar las quejas interpuestas por las personas mediadoras o por las partes en conflicto sometidas a mediación.

d) Fomentar la elaboración de protocolos de buenas prácticas en materia de mediación, y promover la adhesión voluntaria de las personas y entidades mediadoras.

e) Gestionar, mantener, analizar y tratar la información del Registro de Personas y Entidades mediadoras.

f) Coordinar y supervisar la gestión y el funcionamiento de las unidades administrativas de mediación de la Comunitat Valenciana.

g) Elaborar informes, proponer actuaciones, realizar propuestas de resolución y demás incidencias sobre materias de su ámbito funcional.

h) Gestionar y tramitar los procedimientos administrativos derivados de las competencias de la conselleria en materia de mediación.

i) Recopilar datos sobre las actividades de mediación realizadas a efectos estadísticos y publicar los resultados.

j) Cualquier otra que se le encomiende en relación con las materias que le son propias.”

Artículo 3

Modificación del artículo 12 del Decreto 87/2017 que queda redactado como sigue:

“Artículo 12. La Subsecretaría

1. Bajo la directa dependencia de la persona titular de la conselleria, la Subsecretaría tiene atribuidas las competencias y funciones establecidas por el artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, las que le vengan atribuidas por otras normas y las que le encomiende la persona titular del departamento.

Además, en materia de consultas populares y procesos electorales, gestiona las competencias atribuidas a la Generalitat en dichas materias y, en especial, realiza el seguimiento de los procesos electorales; elabora y coordina la normativa específica destinada a su celebración; coordina las relaciones necesarias con la Administración electoral y con los órganos competentes de la Administración General del Estado; elabora análisis estadísticos, estudios comparativos y evaluación de procesos electorales y consultas populares y electorales; realiza propuestas de desarrollo legislativo del sistema de consultas populares municipales de acuerdo con lo legalmente establecido; propone técnicas que optimicen el funcionamiento de las infraestructuras y medios ofimáticos destinados al seguimiento electoral; y gestiona las subvenciones autonómicas anuales y las correspondientes por gastos electorales de las formaciones políticas, en los términos establecidos en la legislación vigente.

En particular, le corresponden las siguientes:

a) Dirigir y coordinar los servicios generales y dependencias comunes de la conselleria.

b) Gestionar la tramitación y coordinación de los convenios y acuerdos de la conselleria así como supervisar los expedientes de contratación que gestionen otros centros directivos, salvo aquellos respecto de los que sus titulares tengan delegadas las facultades para su celebración.

c) Elaborar la propuesta del anteproyecto del presupuesto anual, tramitar las modificaciones presupuestarias y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

d) Diseñar, ejecutar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica de la conselleria, estableciendo las directrices para la correcta gestión de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

e) Tramitar los expedientes de contratación.

f) Gestionar los gastos de personal de la conselleria y tramitar las incidencias de nómina.

g) Realizar estudios técnicos, de diagnóstico de la situación y de derecho comparado, así como recopilar documentación, sobre aquellas materias que, sin perjuicio de las competencias de las consellerias que las tengan atribuidas, puedan contribuir, en el marco del desarrollo de las funciones asignadas a los distintos órganos y unidades del departamento, a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos.

h) Emitir informes sobre los asuntos que deban someterse al Consell, al President de la Generalitat o a otros órganos, cuando ello sea preceptivo o así lo disponga la persona titular de la conselleria.

i) Recabar la emisión de los informes jurídicos preceptivos, conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

j) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y reorganización, tanto de la estructura organizativa de la conselleria como de los procedimientos de gestión que en ella se realicen, coordinando los trabajos que, en esta materia, se elaboren por otros órganos o unidades del departamento.

k) Tramitar, proponer y, en general, ejecutar los actos de gestión económica y administrativa que le correspondan, dentro del ámbito funcional del centro directivo y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones e instrucciones dictadas por los órganos competentes.

l) Elaborar, emitir informes y proponer disposiciones sobre materias de su ámbito funcional así como dictar resoluciones, instrucciones y órdenes de servicio en asuntos de su competencia.

m) Resolver los expedientes disciplinarios del personal adscrito a la conselleria

n) Ordenar, y gestionar las competencias de la Generalitat respecto a las consultas populares en el marco de lo previsto en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y su normativa de desarrollo.

o) Ordenar, y gestionar las competencias de la Generalitat respecto a las elecciones a les Corts, así como de los procesos electorales a las entidades locales menores en el marco de la normativa que les sea aplicable.

2. Las competencias relativas a las materias relacionadas con el desarrollo legislativo y reglamentario de la participación política, se ejercerán en colaboración con la conselleria competente en materia de participación ciudadana

3. Directamente de la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los distintos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura de la conselleria, continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo, en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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