Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/08/2018
 
 

Situación de equilibrio económico en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera

09/08/2018
Compartir: 

Decreto 127/2018, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de mínimis destinadas a promover una situación de equilibrio económico en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de los servicios de interés económico general (DOE de 8 de agosto de 2018) Texto completo.

DECRETO 127/2018, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MÍNIMIS DESTINADAS A PROMOVER UNA SITUACIÓN DE EQUILIBRIO ECONÓMICO EN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA, TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS DE INTERÉS ECONÓMICO GENERAL

I

La oferta de servicios públicos por parte de las Administraciones territoriales ha perseguido, tradicionalmente, el objetivo de cubrir, de acuerdo con un interés general, determinadas necesidades de la población (asistencia sanitaria, educación, telecomunicaciones, transporte) cuya satisfacción, mediante su adecuada organización y financiación, viene a reclamar una atención que garantice una suficiente extensión, igualitaria y universal, de la prestación al conjunto de los ciudadanos, sin que queden comprometidas la calidad, la seguridad y la eficacia de tales servicios.

La naturaleza económica de la actividad que conlleva la gestión de un servicio público no puede condicionar totalmente, en aras del interés general ínsito en su aplicación y desarrollo, la propia existencia y funcionamiento de aquel. De ahí que la intervención pública, por parte del titular del servicio, constituya un elemento primordial, ante la concurrencia de determinadas circunstancias que ponen en riesgo su cometido específico, para el mantenimiento de sus efectos para la ciudadanía.

Esta capacidad de intervención pública define y caracteriza a la categoría de los denominados servicios de interés económico general (SIEG), la cual ocupa, dentro del Derecho de la Unión Europea, una dimensión destacada. El cumplimiento de las normas de la Unión en materia de mercado interior, ayudas estatales y contratos públicos, alcanza también a las empresas encargadas de la gestión de los referidos servicios, tal y como se desprende del artículo 106.2 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La Comisión Europea, en su Comunicación “Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa”, de 20 de diciembre de 2011, ha definido los SIEG como aquellas actividades económicas que producen resultados en aras del bien público general y que el mercado no realizaría (o lo haría en condiciones distintas por lo que respecta a la calidad, seguridad, asequibilidad, igualdad de trato y acceso universal) sin una intervención pública.

Es, por ello, que dichos servicios se encuentran sujetos a unas obligaciones específicas de servicio público (OSP), que se impondrían al prestador mediante una atribución y sobre la base de un criterio de interés general que garantice que el servicio se presta en condiciones que le permiten desempeñar su misión.

II

De acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en dicha ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.

Los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya gestión haya sido delegada a la misma por el Estado, y prestados por las empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de gestión indirecta, constituyen actividades económicas en las que concurre un interés general orientado a su prestación al conjunto de usuarios, titulares de un derecho de movilidad o desplazamiento para acceder a otros bienes y servicios públicos, de naturaleza sanitaria, educacional o administrativa, entre otros.

Tales servicios de transporte de viajeros han venido siendo objeto, desde hace varios años, de una intervención pública, legitimada por la evolución negativa sufrida por este sector de la actividad económica a partir de un acusado descenso, en las últimas décadas, de la demanda del servicio.

Los denominados, actualmente, contratos de concesión de servicios, fueron adjudicados en su mayoría en las décadas de los años cincuenta y sesenta del siglo XX, dentro de un contexto económico y social muy diferente al actual.

Dichos contratos fueron objeto de modificación, en virtud de un procedimiento de sustitución y convalidación de las concesiones originarias, a principios de los años noventa, en virtud de la disposición transitoria segunda de la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La ejecución de estas concesiones, extendida durante un largo período de tiempo, ha evolucionado en una dirección que se ha ido separando gradualmente de las previsiones consideradas en el momento de su adjudicación, especialmente en lo que se refiere al equilibrio financiero de los contratos.

Tales previsiones, calculadas a partir de las expectativas sobre el volumen de tráfico, índices de ocupación y la realidad de los costes de la época en que se concibieron, han devenido ineficaces por la concurrencia de circunstancias que la entidad adjudicadora no podría haber previsto con razonable diligencia en el momento de la adjudicación inicial, y que han supuesto la ruptura de la economía del contrato por un descenso generalizado de los ingresos causado por bajadas sostenidas de la demanda de usuarios prevista ab initio, transformando, de esta manera, un servicio público, cuya explotación económica se diseñó sujeta a un estado de equilibrio económico, en un servicio de interés económico general.

A este respecto, hechos tales como el avance de la cultura de la utilización del vehículo particular, las nuevas necesidades de desplazamiento y movilidad de la población extremeña, o el establecimiento de nuevos servicios públicos de carácter sanitario o administrativo en el entorno de núcleos rurales de población, entre otras circunstancias, han favorecido el desajuste entre la demanda y la oferta de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, ocasionando que los ingresos obtenidos de los usuarios no alcancen a cubrir los costes de explotación requeridos por una eficiente gestión empresarial.

Con el fin de hacer frente a la problemática generada, los poderes públicos extremeños adoptaron, en 2009, mediante la Ley 5/2009, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, la decisión de prorrogar la duración de los plazos de los contratos de concesión hasta el 31 de diciembre de 2018, con el fin de unificar en el tiempo la extinción de los mismos, ante la perspectiva de llevar a efecto una profunda reestructuración del mapa concesional del transporte público regular de uso general en la región.

Empero, el horizonte reformador del sistema concesional en Extremadura, cuyas últimas fases se encuentran actualmente en ejecución, no ha podido evitar que el contexto evolutivo del transporte público regular de uso general de pasajeros por carretera en la región desembocara en situaciones de riesgo inminente de interrupción de los servicios, que han exigido una intervención de la autoridad pública titular mediante la adopción de medidas de emergencia, al amparo del Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, así como de la Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Dichas medidas de emergencia han consistido, según los diferentes casos, bien en la exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio público, bien en la adjudicación directa de contratos.

III

No encontrándose culminado el proceso de reestructuración de los servicios del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en Extremadura, es imperioso mantener, por razones de interés general, la intervención pública destinada a cubrir el desequilibrio económico de las concesiones autonómicas, generador de un resultado deficitario que aleja la explotación de las líneas regulares de cualquier tipo de interés comercial por parte de un operador de no existir una retribución o ayuda pública.

En el presente caso, las ayudas públicas a los servicios se pretenden articular a través de una subvención en efectivo que cubra la incidencia financiera neta soportada por las empresas prestadoras, hasta el límite reconocido por las norma europea de mínimis aplicable, y sin perjuicio de la oportuna justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión.

A este respecto, dicha subvención, cuyo otorgamiento constituye el objeto del presente Decreto, se rige por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

La condición de servicio de interés económico general de las líneas de titularidad autonómica es reconocida en la presente disposición a aquellas que cumplan determinados requisitos representativos de una situación que evidencia su desequilibrio económico y la necesidad de mantener un sistema de comunicaciones especialmente beneficioso para los núcleos de población localizados en un entorno rural.

IV

La disposición dineraria que se pretende cumple, conceptualmente, los requisitos previstos por el artículo 2 de la Ley 6/2011: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración de los beneficiarios de los fondos; b) está sujeta al cumplimiento de la actividad de prestación de determinados servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera; y c) el objeto de la actividad financiada está vinculado al interés social de que los servicios afectados por las ayudas sean gestionados en beneficio del conjunto de ciudadanos usuarios de las líneas de transporte.

En lo que se refiere a la cuestión del procedimiento de concesión, se opta por el sistema de concesión directa, mediante convocatoria abierta, previsto por los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, en atención al carácter excepcional que supone esta medida de apoyo, al recaer sobre servicios de interés económico general, caracterizados por su falta de rentabilidad económica e interés comercial, y la necesidad de mantener la gestión de los mismos, dada la situación de transitoriedad que atraviesa el destino público de los servicios subvencionados, inmersos en el desenlace futuro del proceso de reestructuración general de los servicios regulares de uso general en Extremadura.

La aplicación del régimen subvencional de referencia está sujeta a plazo determinado de vigencia en cuanto a la consecución de los objetivos planteados y a la producción de los efectos previstos.

En este sentido, su finalidad se ajusta a la situación de las concesiones de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera durante el año 2018, dada la finalización de los correspondientes contratos de concesión de servicios el día 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2009, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes en materia de transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera.

En consecuencia, se estima que la implementación de la convocatoria de 2018 permite alcanzar los objetivos que se pretenden con el régimen de ayudas, dada la situación transitoria que el citado ejercicio representa en relación con el inicio de los procedimientos de adjudicación de los contratos de concesión de servicios para su entrada en funcionamiento el día 1 de enero de 2019.

Razones de interés público, sostenidas en el carácter exclusivo de la facultad de prestar la actividad de transporte por parte de las empresas destinatarias de la imposición de las obligaciones que integran los servicios de interés económico general, unidas al interés social en que éstos se presten para satisfacer las necesidades de la colectividad en las zonas geográficas a las que se extienden las líneas de transporte público regular de uso general, no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

V

En el capítulo de la cuantía de la subvención, el Reglamento (UE) n.º 360/2012 se encarga de fijar el umbral por debajo del cual se considera que la ayuda no reúne todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y queda, por lo tanto, exenta del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 del mismo.

En su considerando 4, el Reglamento razona que la ayuda concedida a empresas que prestan un servicio de interés económico general no afecta al comercio entre los Estados miembros y/o no falsea o amenaza falsear la competencia siempre que el importe total de la ayuda concedida por la prestación de servicios de interés económico general recibida por la empresa beneficiaria no supere los 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Especialmente, el Reglamento europeo señala que, a la vista del desarrollo del sector del transporte de pasajeros por carretera y del carácter principalmente local de los servicios de interés económico general en este ámbito, no procede aplicar un umbral más bajo a este sector y debe aplicarse el umbral de 500.000 euros.

VI

De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 14, que los poderes públicos velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

Desde el punto de vista competencial, la citada norma institucional básica, en su artículo 9.1.39), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma, con independencia de la titularidad de la infraestructura.

La Ley 16/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda, en su artículo 3.b), la organización y funcionamiento del sistema de transportes al principio de satisfacción de las necesidades de la comunidad con el máximo grado de eficacia y con el mínimo coste social, y anima a los poderes públicos, en su artículo 4, a promover la adecuada satisfacción de las necesidades de transporte de los ciudadanos, con atención especial a las categorías sociales desfavorecidas.

Por su parte, en virtud de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se han delegado a la Comunidad de Extremadura determinadas facultades de gestión en materia de transportes públicos regulares cuyo itinerario discurra por el territorio de más de una Comunidad Autónoma respecto a los servicios parciales y de transporte interior prestados en los tramos comprendidos íntegramente en el ámbito territorial autonómico.

El Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye, a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, la competencia en materia de transporte, atribución confirmada por el Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre Vínculo a legislación.

El artículo 22.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que, excepcionalmente, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.

Por su parte, el artículo 29 del mencionado texto legal considera que, en virtud de este régimen excepcional de concesión directa por convocatoria abierta, a que se refiere el apartado 2 del artículo 22, podrán irse concediendo subvenciones conforme se vayan solicitando por los interesados, en la cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.

El artículo 16 de la Ley 6/2011, dispone que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General.

Con este fundamento, se procede, mediante el presente Decreto, a diseñar un régimen de ayudas que garantice la prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en aquellos puntos o enclaves de la geografía regional en que se patentiza una necesidad de comunicación, a través de las infraestructuras existentes, de determinados núcleos poblacionales, que, por su ubicación, densidad demográfica y dificultad de accesibilidad a otras localidades consideradas centros prestadores de servicios, debe ser atendida y satisfecha desde la acción público-administrativa del transporte, a través del apoyo económico a las empresas a las que se atribuye aquella explotación, calificada de servicio de interés económico general, con el fin de garantizar en todo momento el equilibrio financiero preciso para su funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 13.i), Vínculo a legislación 23.h), Vínculo a legislación 36.d) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 1 de agosto de 2018,

dispongo:

Artículo 1. Atribución de los servicios de interés económico general objeto de subvención.

1. En cumplimiento de la normativa europea de aplicación, emanada de lo dispuesto en el artículo 106 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, constituyen servicios de interés económico general, sujetos a un régimen de obligaciones de servicio público, los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o cuya gestión haya sido delegada a la misma por el Estado, prestados mediante contrato de concesión o en virtud de autorización, en los que concurran, cumulativamente, los siguientes requisitos:

a) Que comuniquen municipios de carácter rural con sus cabeceras comarcales o con localidades que constituyan la sede de centros públicos prestadores de servicios sanitarios, administrativos o educativos, o que puedan servir de puntos de enlace con otros servicios de transporte.

b) Que se presten de forma continuada durante todo el año mediante la ejecución, como mínimo, de una expedición de ida y otra de vuelta, al menos una vez a la semana.

c) Que los ingresos obtenidos de los usuarios no alcancen a cubrir los costes de explotación requeridos por una eficiente gestión empresarial.

d) Que haya recaído sobre ellos la adopción, en los últimos tres años, conforme a la normativa vigente, de una medida de emergencia por encontrarse en situación de riesgo inminente de interrupción; o, en su defecto, sea advertida esta situación en el curso del procedimiento de concesión, mediante su reconocimiento motivado en la memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico.

e) Que la situación de déficit padecida no sea imputable a una ineficiente gestión empresarial.

A estos efectos, se considera que la empresa desarrolla una gestión eficaz cuando se encuentre dotada de medios materiales para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, y cumple con las vigentes normas contables nacionales, internacionales y de la Unión Europea.

2. La prestación de los servicios de interés económico general queda encomendada a las empresas sujetas a la entidad pública titular mediante acto jurídicamente vinculante, sea en virtud de contrato de concesión de servicios o de autorización administrativa del órgano competente en materia de transporte.

3. El contenido y duración de las obligaciones, así como los parámetros aplicados al cálculo, control y revisión de las ayudas públicas de mínimis por las obligaciones de servicio público, se regirán por lo dispuesto en la presente norma, en el acto de convocatoria y en las respectivas resoluciones de concesión de la subvención.

4. Cuando finalice el plazo de vigencia de un contrato sin que haya concluido el procedimiento tendente a la adjudicación de uno nuevo para la prestación del servicio de interés económico general, este quedará encomendado al anterior contratista que deba prolongar la gestión a requerimiento de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo caso la resolución que acuerde la prolongación del servicio constituirá acto jurídicamente vinculante a los efectos de la correspondiente atribución.

Artículo 2. Objeto y perfil de la subvención.

1. El régimen de concesión de las ayudas tiene por objeto financiar, como actividad de interés social, sin contraprestación directa de las personas jurídicas beneficiarias, la ejecución de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1, con el fin de promover la situación de equilibrio económico en estos ámbitos de actividad, debiendo cumplir las empresas prestadoras las obligaciones objeto de atribución que constituyen el servicio de interés económico general.

2. El carácter excepcional de las subvenciones se fundamenta en razones de interés público, vinculadas con la condición de servicio de interés económico general que presentan los transportes objeto de ayuda pública, caracterizados por su falta de rentabilidad económica e interés comercial, y la necesidad de mantener la gestión de los mismos por su relevancia social, atendida la situación de transitoriedad que atraviesa el destino público de estos servicios, inmersos en el desenlace futuro del proceso de reestructuración de los servicios regulares de uso general en Extremadura.

3. La concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en atención a razones de interés público que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva, sostenidas en el carácter exclusivo de la facultad de prestar la actividad de transporte por parte de las empresas destinatarias de la imposición de las obligaciones que integran los servicios de interés económico general, unidas al interés social en que éstos se realicen para satisfacer las necesidades de la colectividad en las zonas geográficas a las que se extienden las líneas de transporte público regular de uso general.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

1. Las ayudas públicas objeto del presente Decreto se regirán directamente por esta norma, así como por la convocatoria y resolución de concesión respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

2. Por su condición de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regirán, además, por la normativa básica del Estado, por las disposiciones contenidas en la Ley 6/2011, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las restantes normas de Derecho administrativo, y, en su defecto, de Derecho privado que les fueran de aplicación.

Artículo 4. Actividad subvencionable.

1. Se considera actividad subvencionable el cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Administración autonómica a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 1.

2. La resolución de otorgamiento respectiva incluirá el contenido de las obligaciones a que está sujeta la subvención, en materia de tráficos, calendario, expediciones y horario.

3. Cualquier modificación, realizada de oficio o a iniciativa de las empresas beneficiarias, en el contenido de las obligaciones impuestas, producida con posterioridad a la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, podrá dar lugar, en su caso, a la modificación de la resolución correspondiente.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidad de la subvención.

1. La ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Por su condición de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 360/2012, la ayuda no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

3. La ayuda de minimis en virtud de la presente norma podrá acumularse con ayudas de minimis en virtud de otros Reglamentos de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) n.º 360/2012.

4. La ayuda de minimis en virtud del presente Decreto no se acumulará con ninguna compensación por el mismo servicio de interés económico general, independientemente de si constituye ayuda estatal o no.

Artículo 6. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La actividad subvencionable será financiada con cargo a fondos públicos, procedentes, en exclusiva, de los créditos consignados en el correspondiente proyecto de gasto contenido en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Consejería competente en materia de transportes.

2. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la global máxima que se determine en el acto de convocatoria, sin perjuicio de su aumento en función de las disponibilidades presupuestarias y de la aplicación de los límites previstos en el artículo 23.2.h) de la Ley 6/2011.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la Consejería competente en materia de transporte, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 7. Gasto subvencionable.

1. Constituye gasto subvencionable el coste neto soportado por las empresas prestadoras, representativo de la situación de desequilibrio o déficit de la explotación, que se produzca en relación con los servicios ejecutados dentro del ejercicio a que se refiera la correspondiente convocatoria.

2. La ayuda no podrá rebasar el importe correspondiente a la incidencia financiera neta, equivalente a la suma de las incidencias, positivas o negativas, que afecten al cumplimiento de las obligaciones atribuidas al operador del servicio público en los costes y los ingresos.

Las incidencias se evaluarán comparando la situación de cumplimiento de las obligaciones de servicio público con la situación que se hubiera producido si la obligación no se hubiera cumplido.

Para calcular la incidencia financiera neta, representativa de la situación de desequilibrio o déficit de la explotación, el órgano concedente se guiará por el siguiente esquema:

i) los costes de explotación derivados en relación con las obligaciones atribuidas, ii) menos cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con arreglo a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate, iii) menos los ingresos procedentes de tarifas o cualquier otro ingreso producido al cumplir la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate, iv) más un beneficio razonable, cifrado en el 6 % de los costes de explotación, como tasa de remuneración habitual en el sector público, en el ámbito de la contratación administrativa nacional, proporcional al riesgo que supone para el operador del servicio la intervención de la autoridad pública.

v) igual a la incidencia financiera neta.

3. Se considerarán costes de explotación del servicio los que integran la siguiente estructura, siempre que fueren susceptibles de imputación en el caso concreto de conformidad con la respectiva memoria económica justificativa de la situación de déficit de la explotación del servicio:

a) Costes directos:

- Personal de conducción.

- Amortización del/ de los vehículo/s.

- Financiación del/de los vehículo/s.

- Seguros.

- Combustible y lubricantes.

- Reparaciones, conservación y neumáticos.

b) Costes indirectos, entre los que se incluirán los que se hayan originado en concepto de estructura, comercialización, administración u otros análogos de carácter general.

c) Costes de mantenimiento de los equipos tecnológicos cedidos por la Administración que se encuentren instalados en los vehículos adscritos al servicio, en el ámbito del Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX).

4. Los costes de explotación del servicio no podrán ser superiores al valor de mercado, sujetándose su cálculo y aplicación a las siguientes reglas:

a. los costes de personal de conducción se calcularán de conformidad con la tabla salarial vigente recogida en el convenio laboral aplicable;

b. los costes de amortización del vehículo o vehículos se calcularán de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas e irán referidos exclusivamente al período subvencionable;

c. los costes de financiación del vehículo o vehículos estarán directamente relacionados con la actividad subvencionada y han de ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma;

d. los seguros se calcularán de conformidad con su importe;

e. los costes de combustible y lubricantes, así como los de reparaciones y conservación, se calcularán de conformidad con su importe;

f. los costes indirectos se calcularán en la proporción que deriva de la aplicación de un 12,5 % sobre el total de costes directos.

5. En ningún caso se incluirán como costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

6. Se consideran ingresos de explotación los obtenidos de la gestión del servicio a partir de las cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las tarifas vigentes autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte a los usuarios.

7. El cálculo de los costes y los ingresos deberá respetar los principios contables y fiscales vigentes.

8. En ningún caso se considerará gasto subvencionable el déficit de explotación imputable a una ineficiente gestión empresarial.

9. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por un auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable, hasta el límite máximo de 1.500 €.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención en efectivo alcanzará el 100 % del gasto subvencionable, expresado en el coste neto soportado por la empresa prestadora, representativo de la situación de desequilibrio o déficit de la explotación, sin que la cuantía máxima objeto de concesión y percepción por cada empresa beneficiaria pueda exceder de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Sujetos beneficiarios.

Ostentarán la condición de beneficiarias de las ayudas de mínimis, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 10 y realicen la actividad subvencionable que fundamenta su concesión, las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera definidos en el artículo 1.

Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de beneficiario y acceder a la subvención.

Las empresas prestadoras del servicio a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir, durante el período al que se refiere el gasto subvencionable, los siguientes requisitos:

1. Ser destinatarias de la atribución de obligaciones para la realización de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera definidos en el artículo 1.

2. No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

j) No haber sido condenados, ni la empresa ni su gestor de transporte, por la comisión de delitos o faltas penales, ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres que den lugar a la pérdida del requisito de honorabilidad, de conformidad con lo que se dispone en la Ley de ordenación de los transportes terrestres y en la reglamentación de la Unión Europea.

3. Presentar la correspondiente solicitud de subvención, debiendo formularse de acuerdo con el modelo contenido en el acto de convocatoria.

4. La justificación, por parte de las empresas prestadoras de no estar incursas en las prohibiciones del apartado 2, se efectuará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, ajustada formalmente al modelo normalizado previsto en el acto de convocatoria, o dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones.

Artículo 11. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención mediante el cumplimiento íntegro de las obligaciones de servicio público atribuidas por la Administración.

b) Tratar la explotación del servicio público objeto de la ayuda como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros.

c) Justificar ante el órgano concedente la realidad de la situación de déficit o desequilibrio económico del servicio derivado del cumplimiento de las obligaciones atribuidas, en la forma prevista en el artículo 19, y, a estos efectos, poner a disposición del auditor de cuentas designado por la empresa cuántos libros contables, registros diligenciados y documentos le sean exigibles por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

f) Acreditar que se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 12. Criterios de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes de subvención, por parte de las empresas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, serán atendidas, en orden a su concesión, conforme se vayan presentando por las mismas, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.

Artículo 13. Publicidad de la financiación pública.

El acto de convocatoria dispondrá las medidas de publicidad que habrán de cumplir las empresas operadoras del servicio para la difusión de la ayuda concedida, que habrán de respetar la normativa y reglas de imagen corporativa que se encuentren establecidas al respecto.

Artículo 14. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 2, la concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, conforme se vayan solicitando por las empresas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de los requisitos y criterios establecidos, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto de gasto fijados en el acto de convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de transporte y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el que se publicará, igualmente, un extracto de la misma, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

3. El plazo de vigencia de la convocatoria será de un año, coincidente con el respectivo ejercicio presupuestario.

4. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:

A. Solicitud de la respectiva empresa operadora del servicio de interés económico general, formalizada en los términos expresados en el modelo normalizado contenido en el acto de convocatoria.

La solicitud deberá presentarse dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria anual, y podrá hacerse efectiva, además de en el Registro sito en la sede de la Consejería competente en materia de transporte, en Mérida, en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:

a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la solicitante del contenido de la presente norma.

b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

c) No presentación de documentos que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración.

Sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, en el presente procedimiento se consideran documentos preceptivos adjuntos a la solicitud, los documentos acreditativos de la representación de la empresa interesada, las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Hacienda autonómica, y con la Seguridad Social, así como la declaración responsable justificativa de no estar incursa la empresa prestadora del servicio en las prohibiciones del apartado 2 del artículo 10, de conformidad con el modelo previsto en el acto de convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

B. La redacción, por el órgano instructor, de una memoria económica justificativa de la situación de desequilibrio económico del servicio objeto de la ayuda en el correspondiente ejercicio económico, en la que se determine la cuantía máxima del gasto subvencionable de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 7.

C. La formulación de una propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, que incluirá, al menos, los siguientes extremos:

i) La empresa solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.

ii) Servicio de interés económico general para el que se concede.

iii) Criterios de valoración de la situación de déficit y resultado estimativo obtenido.

iv) Importe previsto de la ayuda.

v) Carácter de mínimis de la subvención prevista, con referencia expresa al Reglamento (UE) n.º 360/2012, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La propuesta se notificará a la empresa prestadora, a la que se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

D. La formulación de la propuesta de resolución definitiva de concesión, una vez examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por la operadora.

E. El órgano instructor emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en el expediente, del cumplimiento, por la empresa propuesta como beneficiaria, de los requisitos que justifican la concesión directa.

5. Si constara en el procedimiento la oposición expresa de la beneficiaria, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos o datos necesarios para la tramitación del otorgamiento de la ayuda, aquella podrá ser requerida a aportar la información necesaria.

Artículo 15. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones competerá al titular de la Jefatura del Servicio de Transportes.

2. La resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de transportes, a propuesta del órgano instructor.

3. La distribución de competencias prevista en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en la convocatoria derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 16. Resolución de concesión de la subvención.

1. Las propuestas de resolución de concesión, provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la empresa beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

2. Aprobada la propuesta de resolución definitiva y su expediente de gasto, el órgano competente resolverá el procedimiento de forma motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento será de seis meses, computado a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

5. La resolución de concesión no pondrá fin a la vía administrativa y, contra ella, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la notificación del acto.

6. Se entenderá tácitamente aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de diez días, contados desde la notificación de la resolución de concesión, sin que la beneficiaria manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 17. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma las ayudas de mínimis otorgadas, con expresión de su norma reguladora, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad de la subvención.

2. El órgano concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Se dispondrá de la información acerca de las presentes bases reguladoras, de las correspondientes convocatorias y del formulario de solicitud, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal Ciudadano, y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura.

Artículo 18. Modificación de la resolución.

1. Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes circunstancias:

a) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Obtención concurrente de otras ayudas o aportaciones para la misma actividad subvencionada.

c) Modificación de las obligaciones impuestas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.

2. La modificación podrá instarse de oficio o en virtud de solicitud de la persona beneficiaria.

3. La modificación de la resolución será notificada a la empresa beneficiaria.

Artículo 19. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

1. La justificación de la adecuada gestión del servicio subvencionado, en orden a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas, y a la consecución del objetivo del equilibrio económico de la actividad, se instrumentará mediante rendición de la cuenta justificativa del gasto con aportación de informe de auditor de cuentas, designado por la empresa beneficiaria de entre los inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. La cuenta justificativa del gasto contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, en relación con el servicio de interés económico general para el que se concede, que comprenderá los siguientes extremos:

i) Actividades de transporte realizadas, acreditadas mediante las hojas de ruta generadas por el sistema electrónico utilizado en las operaciones de venta de billetes, o, en su defecto, mediante una copia de las anotaciones de datos, practicadas por la empresa, relativas a los servicios realizados al amparo de las obligaciones de servicio público impuestas.

ii) Resultados obtenidos, con expresa referencia al número de viajeros transportados.

b) Una memoria económica abreviada, dotada del siguiente contenido:

i) Un estado de los gastos incurridos en el ejercicio de la actividad, clasificados y ordenados de acuerdo con la estructura de costes prevista en el artículo 7.

ii) Un estado de los ingresos derivados de la ejecución de los servicios, que incluya:

ii.a) Cantidades recaudadas por la empresa prestadora, en aplicación de las tarifas vigentes autorizadas, en concepto de venta de los billetes o títulos de transporte a los usuarios.

ii.b) Bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte conforme al Decreto 83/2017, de 13 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.

ii.c) Cualquier incidencia financiera positiva surgida en la red explotada con arreglo a la obligación o las obligaciones de servicio público de que se trate.

3. La cuenta justificativa, cuya preparación y presentación será responsabilidad de la empresa beneficiaria, irá acompañada de un informe del auditor de cuentas designado por esta, cuya actuación se someterá, en cuanto sea de aplicación, a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. El informe del auditor contendrá los siguientes extremos:

A) Identificación del beneficiario.

B) Identificación del órgano gestor de la subvención.

C) Identificación de la subvención percibida, mediante la indicación de la resolución de concesión y demás resoluciones posteriores que modifiquen la anterior.

D) Identificación de la cuenta justificativa objeto de la revisión, que se acompañará como anexo al informe, informando de la responsabilidad del beneficiario de la subvención en su preparación y presentación.

E) Referencia a la aplicación de la Orden EHA/1434/2007 y del resto de la normativa que regula la subvención.

F) Detalle de los procedimientos de revisión llevados a cabo por el auditor y alcance de los mismos, con expresa referencia a las siguientes cuestiones:

1. Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario, de acuerdo con la normativa reguladora de la subvención, la convocatoria y la resolución de concesión.

2. Solicitud y revisión de la cuenta justificativa, a los efectos de comprobar que contiene todos los elementos establecidos en las presentes bases reguladoras, y que la misma ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes para ello.

3. Revisión de la memoria de actuación, y análisis, en su caso, de la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.

4. Revisión de la memoria económica abreviada, la cual abarcará la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, y los ingresos obtenidos en la realización de la actividad, y consistirá en comprobar los siguientes extremos:

a. Que la información económica contenida en la Memoria está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento -factura o documento admisible según la normativa de la subvención-, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, y de su pago, y que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.

c. Que los gastos que integran la relación cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en las presentes bases reguladoras.

d. Cuando se hayan imputado costes indirectos, el auditor comprobará que su cuantía no supera aquella que resulte de aplicar al coste total la fracción que establezcan las presentes bases reguladoras.

e. Que se han clasificado correctamente, de acuerdo con el contenido de las presentes bases reguladoras, los gastos en la Memoria económica.

f. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos justificados y la naturaleza de las actividades subvencionadas.

g. Que las cantidades recaudadas provienen del servicio de interés económico general objeto de subvención.

h. Que las tarifas aplicadas no superan las máximas vigentes autorizadas.

i. Que constan bonificaciones practicadas al amparo del Decreto 83/2017, cuya aplicación respeta, con carácter general, las disposiciones de esta norma en lo referente a cuantía y colectivos beneficiarios.

j. Que constan, o no, incidencias financieras positivas surgidas en la red explotada por la empresa beneficiaria, y, en su caso, su identificación y cuantificación.

5. Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada, con el fin de analizar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

6. Otros procedimientos. Además, el auditor deberá llevar a cabo aquellos otros procedimientos adicionales que, en su caso, se exijan en la convocatoria o en la resolución de concesión.

7. Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo, el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.

G) Mención a que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar el trabajo de revisión. En caso de que el beneficiario no hubiese facilitado la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

H) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

I) Indicación de que este trabajo de revisión no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoría de Cuentas y que no se expresa una opinión de auditoría sobre la cuenta justificativa.

J) El informe deberá ser firmado por quien o quienes lo hubieran realizado, con indicación de la fecha de emisión.

5. Con el fin de evitar un apoyo financiero excesivo, el importe de la subvención se ajustará al resultado contable que proporcione el proceso de revisión por el auditor, exclusivamente en los casos en que aquel resulte inferior a la previsión de déficit contenida en la memoria justificativa de la situación de desequilibrio económico.

6. La justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del tiempo de vigencia de la convocatoria, salvo que el período de ejecución de los servicios fuera inferior a este, en cuyo caso el citado plazo se computará desde la finalización de la prestación por la empresa operadora.

Artículo 20. Pago de la subvención.

1. La aprobación del gasto por el importe de la subvención y la consiguiente propuesta de pago a la empresa beneficiaria se efectuará por la Consejería competente en materia de transportes, a propuesta de la Dirección General correspondiente, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Justificación por la beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención.

b) Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. A solicitud de la beneficiaria, se podrá realizar el pago anticipado de hasta el 40 % de la cuantía máxima prevista de la subvención establecida en la resolución de concesión, con el fin de facilitar la prestación de los servicios objeto de las obligaciones impuestas, a resultas del ajuste definitivo del importe de la subvención que se derive de la justificación a que se refiere el artículo anterior, que será determinante del pago de la cuantía pendiente de abono, siempre que dicha justificación alcance el importe de déficit en la cuantía anticipada y suponga el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

Dado el objeto de la ayuda y la condición de servicio de interés económico general que presentan los transportes que cumplen los requisitos del artículo 1, la solicitud de pago anticipado, en las condiciones descritas, no quedará sometida a la constitución de garantía.

Artículo 21. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda respecto de la empresa beneficiaria, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:

(comienzotabla)

INCUMPLIMIENTOS EXTENSIÓN DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO DE LA SUBVENCIÓN

Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la subvención u ocultación de aquéllas que lo hubieren impedido. 100% del importe de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones establecidas referidas a los servicios de transporte, constatado “in situ” por los servicios de inspección del órgano concedente. 1 % del importe de la subvención por incumplimiento de cada tráfico, día del calendario del servicio, de cualquiera de las expediciones establecidas, o por alteración injustificada y reiterada del horario.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad, incluido el procedimiento de revisión por el auditor de acuerdo con el artículo 19. 100% del importe de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación del cumplimiento de la finalidad en el tiempo y forma expresados en el artículo 19. 100% del importe de la subvención.

Incumplimiento grave de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, presente Decreto, convocatoria o resolución de concesión. 100% del importe de la subvención.

(finaltabla)

Artículo 22. Actuaciones de comprobación.

1. El órgano concedente podrá comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que justificaron el otorgamiento de la subvención, la adecuada justificación de la misma, así como la realización de la actividad, en su realidad y regularidad, y el cumplimiento de la finalidad que determina su concesión, mediante los pertinentes mecanismos de inspección y control.

A estos efectos, podrá utilizarse la información proporcionada por los recursos tecnológicos adscritos al Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura (SIGETEX), en virtud de la obligación de remisión de datos a esta base por parte de las empresas contratistas del servicio del transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, impuesta por el artículo 22 Vínculo a legislación del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.

2. La empresa beneficiaria estará obligada a prestar su colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control que establezca el órgano concedente.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas.

1. El órgano concedente será el competente para exigir de la empresa beneficiaria, el reintegro de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, mediante la resolución del procedimiento que se instruya al efecto, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro establecidos legalmente.

2. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 24. Régimen sancionador.

Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Disposición adicional primera. Desconcentración de facultades.

Corresponderá a la Dirección General competente en materia de transportes la competencia para la concesión de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, incluidas las facultades de comprobación y, en su caso, las de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura Vínculo a legislación.

Disposición adicional segunda. Igualdad de género.

En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, y por razones de economía expresiva, la presente disposición ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición transitoria única. Servicios anteriores.

La atribución del servicio de interés económico general, establecida en el artículo 1, producirá sus efectos desde el día 1 de enero de 2018, con el fin de extender el estudio y consecuencias del equilibrio financiero de los servicios a la totalidad del ejercicio económico.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana