ORDEN DE 10 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR DESPLAZAMIENTO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, AL ALUMNADO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS, ESTUDIOS Y TALLERES.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad a lo establecido en los artículos 45 y 52.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el ejercicio de la actividad de fomento a cuyos efectos puede otorgar subvenciones con cargo a fondos propios en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, incluye las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en su Capítulo VI sobre enseñanzas artísticas, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes plásticas y el diseño, estableciendo además para estas enseñanzas una semejanza con las enseñanzas de formación profesional en cuanto al nivel académico de los estudios, su organización en ciclos de grado medio y de grado superior, la estructura modular de sus enseñanzas, y su finalidad que es, en ambos casos, la incorporación al mundo profesional. El artículo 51.2 de dicha Ley Orgánica establece que los ciclos formativos de las enseñanzas de artes plásticas y diseño incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía, establece mediante el Capítulo VI “Enseñanzas artísticas” del Título II “Las enseñanzas”, los aspectos propios de la ordenación de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía.
El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que todos los ciclos formativos de artes plásticas y diseño incluirán entre sus aspectos módulos formativos relacionados con la orientación e inserción laboral, así como la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
En consonancia con lo anterior, el Decreto 326/2009, de 15 de septiembre , por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en Andalucía, establece en su artículo 8 las características de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
La Orden de 31 de julio de 2001, por la que se regula la fase de Formación en Centros de Trabajo para alumnos y alumnas de Formación Profesional Específica y Artes Plásticas y Diseño, estableció en su artículo cuarto la posibilidad de que el alumnado pudiera solicitar ayudas en concepto de gastos de desplazamiento para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo. El desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4 de dicha Orden de 31 de julio de 2001 se establece en la Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo, resultando entonces de aplicación para el alumnado que cursaba enseñanzas de artes plásticas y diseño.
La Orden de 2 de marzo de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual, ha derogado la Orden de 9 de febrero de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas por desplazamiento para alumnos y alumnas que realizan prácticas formativas correspondientes a la fase de Formación en Centros de Trabajo, por lo que se hace necesario regular las ayudas para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres para el alumnado que cursa las enseñanzas de artes plásticas y diseño.
El objeto de la presente Orden es regular las bases para la concesión de ayudas al alumnado de artes plásticas y diseño para su desplazamiento a empresas, estudios y talleres con objeto de realizar las actividades programadas en la fase práctica de su formación.
Estas ayudas se otorgarán en función de criterios objetivos como son la renta y el patrimonio de la unidad familiar del alumnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y la distancia que el alumno o alumna tenga que recorrer entre el centro docente y el lugar de realización de las prácticas formativas. Con esta finalidad, se establece en la presente Orden una única línea de subvención para las ayudas al alumnado que realice la formación práctica en empresas, estudios y talleres en entidades situadas a una distancia superior a cinco kilómetros del centro docente en el que cursa el ciclo formativo de artes plásticas y diseño. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función de los criterios anteriormente citados, fijándose un importe máximo a percibir.
El objetivo de las subvenciones que se regulan por la presente orden, las razones de eficiencia y simplificación contable, la naturaleza de las personas beneficiarias a las que van dirigidas y la inmediatez en la aplicación de los fondos, justifican que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada.
Las ayudas para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres están justificadas por el interés social que cumplen al fomentar la incorporación a la vida activa del alumnado y mejorar la preparación del mismo para la actividad en un campo profesional. Conviene destacar que la actividad subvencionada está destinada a jóvenes que en su mayoría no disponen de ingresos propios con los que afrontar el sobrecoste que la realización de parte de su formación en las empresas les pueden suponer; por ello, atendiendo a la naturaleza y finalidad de la ayuda, y en virtud del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , se establece la excepción a las personas beneficiarias, a efectos de su concesión, de algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En cuanto a las causas que justifican la elección del régimen de concurrencia competitiva para las ayudas objeto de la presente regulación, se considera la conveniencia de proceder a la comparación de la solicitudes presentadas en una misma convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración objetivos fijados (renta de la unidad familiar y número de kilómetros recorridos por el alumno o alumna en la fase de formación en las empresas) que determinen el importe de la ayuda a percibir. Por otra parte, se considera adecuada la tramitación, valoración y resolución de forma conjunta de todas las solicitudes presentadas en cada provincia para poder aplicar el prorrateo entre las personas solicitantes en función del límite de crédito disponible.
Asimismo, se considera que las personas destinatarias de estas ayudas son alumnos y alumnas que cursan enseñanzas de artes plásticas y diseño en centros públicos y, por tanto, usuarios habituales de las tecnologías de la información y la comunicación en su proceso de enseñanza aprendizaje, para los que no debe suponer dificultad alguna realizar trámites administrativos por medios electrónicos. A esta consideración se une la circunstancia de que las ayudas objeto de esta regulación son solicitadas previo asesoramiento a las personas interesadas desde los centros docentes, por lo que se ha determinado la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la gestión de las mismas mediante el Sistema de Información Séneca, evitando así que el previsiblemente elevado número de solicitantes provoque una dilación innecesaria de los plazos de tramitación y resolución. No obstante, si bien se contempla que la solicitud debe cumplimentarse mediante el formulario electrónico, se establece que esta se presentará preferentemente en el centro docente donde se encuentre matriculado el alumno o alumna.
Conviene considerar, además, que la regulación que ahora se establece conduce a tramitar conjuntamente todas las ayudas solicitadas en un mismo centro docente, con la finalidad de facilitar el trabajo del órgano instructor y el del propio centro. Esta circunstancia, unida al hecho de que haya de concluirse el periodo de estancia en las empresas, estudios y talleres para que los centros docentes puedan comunicar al órgano instructor, a través del Sistema de Información Séneca, las jornadas reales de estancias para la realización de la fase de prácticas formativas que el alumnado ha realizado, conlleva que el plazo para adoptar y notificar la resolución del procedimiento sea superior a tres meses, ya que la solicitud de ayuda se formaliza una vez finalizado el periodo de estancia para la fase práctica, siendo el número de solicitantes muy elevado y requiriéndose comprobación exhaustiva de los requisitos que han de reunir las personas solicitantes para la concesión de la ayuda.
Dentro de los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras no se ha considerado conveniente la inclusión de los criterios enumerados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , al no tener influencia en la valoración total de las solicitudes, a la vista de la naturaleza jurídica de las personas solicitantes y de la propia finalidad de las subvenciones.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un interés general al proporcionar al alumnado de artes plásticas y diseño que realice la fase práctica en empresas, estudios y talleres ayudas para completar su formación y, por tanto, para fomentar su cualificación profesional y su empleabilidad, por lo que resultan justificadas por el interés social que cumplen, además de adecuarse la línea de ayudas al nuevo marco normativo del ordenamiento por el que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Asimismo, la presente orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicha Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la presente orden se ha permitido y facilitado la participación activa de las personas potenciales destinatarias a través del trámite de audiencia e información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la Ley.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de artes plásticas y diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.
2. Estas bases reguladoras están integradas por el articulado establecido en las bases reguladoras de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y por el cuadro resumen de la línea de subvención regulada.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Se delega la competencia en la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa, al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras para dictar Resolución de convocatoria de las ayudas derivadas de la presente orden.
2. Se delega la competencia para otorgar las ayudas, para acordar el reintegro, en su caso, y resolver el procedimiento sancionador en la persona titular de cada Delegación Territorial competente en materia educación, al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras, debiendo hacerse constar de manera expresa esta circunstancia en las resoluciones que se adopten, que se considerarán dictadas por el órgano delegante, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 102.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.c) de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponderían al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.
Disposición adicional segunda. Información a la comunidad educativa.
1. Las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación informarán de la publicación de esta orden a todos los centros docentes públicos en los que resulte de aplicación.
2. Los directores y directoras de los centros docentes a los que afecte la presente orden dispondrán lo necesario para que sea conocida por todos los sectores de la comunidad educativa del centro.
Disposición adicional tercera. Convocatoria anual.
1. Anualmente, durante el primer semestre del año, mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, una vez determinado en el programa de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio correspondiente el crédito destinado para las ayudas otorgadas a la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres, se publicará la convocatoria de estas ayudas, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada para ello y su distribución inicial entre las provincias, así como la aplicación presupuestaria a la que se imputará.
2. Una vez recibidas las solicitudes correspondientes, la Dirección General con competencias en materia de ordenación educativa dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, modificando, en su caso, la distribución inicial de la cuantía total máxima destinada a las ayudas en cada provincia, en función del número de alumnas y alumnos matriculados en la mencionada fase de formación práctica y que han solicitado las ayudas.
3. El plazo para convocar las ayudas correspondientes al curso 2017/18 comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2018.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.