ORDEN PCI/842/2018, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 3 DE AGOSTO DE 2018, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD DE COORDINACIÓN DE LAS ACTUACIONES PARA HACER FRENTE A LA INMIGRACIÓN IRREGULAR EN LA ZONA DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, MAR DE ALBORÁN Y AGUAS ADYACENTES Y SE ESTABLECEN NORMAS PARA SU ACTUACIÓN.
El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 agosto de 2018, y a propuesta de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Defensa; Hacienda; Fomento; Interior; Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y Sanidad, Consumo y Bienestar Social, ha adoptado un Acuerdo por el que se dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes y se establecen normas para su actuación.
Para general conocimiento, se dispone su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, como anexo a la presente Orden.
ANEXO
Acuerdo por el que se dispone la creación de la Autoridad de Coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración irregular en la zona del Estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes y se establecen normas para su actuación
La fuerte presión migratoria que se ha venido produciendo en España de manera intensa desde el año 2017, que supuso un incremento del 301,2 % sobre las llegadas de 2013, especialmente en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, exige la adopción de medidas urgentes para coordinar todas las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado, a fin de mejorar la eficacia en la utilización de los recursos humanos y de los medios materiales disponibles en los ámbitos terrestre, marítimo y aéreo. La situación geográfica de España, en particular en la zona de referencia hace que el problema de la inmigración irregular tenga una especial incidencia y que su control y gestión revistan una mayor dificultad.
En estas actuaciones, además del Ministerio del Interior y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se ven involucrados el Ministerio de Fomento, en materia de salvamento y seguridad marítima, a través de las Capitanías Marítimas y de la Sociedad Estatal de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y, ocasionalmente, unidades del Instituto Social de la Marina; el Ministerio de Hacienda, a través del Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera; el Ministerio de Defensa, con la participación de las Fuerzas Armadas, así como del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Igualmente, debe tenerse también presente la colaboración de medios dependientes de las autoridades locales y autonómicas -policías locales y órganos competentes en materia de protección civil y emergencias de las Comunidades Autónomas-, así como de organizaciones no gubernamentales, especialmente Cruz Roja. Por otra parte, las actuaciones puestas en marcha por el Gobierno en los países origen de los flujos migratorios constituyen una herramienta básica para hacer frente a la inmigración irregular.
La optimización de los recursos humanos y medios materiales empleados, la información obtenida en las distintas actuaciones, y la necesaria coordinación entre todos los órganos, organismos, instituciones y demás entidades intervinientes, al objeto de aunar esfuerzos para hacer frente a la inmigración irregular y los tráficos ilícitos de personas, obligan a una centralización de la coordinación y el seguimiento de todas las actuaciones.
De acuerdo con ello, el Consejo de Ministros, al amparo del artículo 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en su reunión de 3 de agosto de 2018, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Primero. Objeto.
Se dispone, en los términos previstos en los apartados siguientes y en el ámbito de la Administración General del Estado, la centralización de la coordinación y el seguimiento de todas las actuaciones relacionadas con la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes; asimismo, la coordinación de los mecanismos necesarios para la utilización eficaz de todos los recursos humanos y medios materiales disponibles, así como la rápida y oportuna transferencia de información relativa a la inmigración irregular, optimizando todas las actuaciones en curso, que permitan evitar la salida de inmigrantes irregulares desde la costa africana y disuadir a las embarcaciones que trafican con inmigrantes irregulares y evitar la llegada a territorio español; todo ello, de acuerdo con la legislación nacional e internacional vigente y con los convenios suscritos en materia de seguridad marítima y salvamento de la vida humana en la mar, protegiendo la vida de los inmigrantes náufragos y respetando su dignidad y los derechos humanos que les asisten con especial atención a los colectivos más vulnerables, como es el caso, entre ellos, de los menores no acompañados (MENA).
Segundo. Autoridad de coordinación.
1. La coordinación de todas las actuaciones operativas relacionadas con la inmigración irregular en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes será dirigida por un Oficial General de la Guardia Civil nombrado al efecto, que dependerá de la Secretaria de Estado de Seguridad a través del Director General de la Guardia Civil y de la Dirección Adjunta Operativa.
2. En el ejercicio de sus funciones, le corresponden los siguientes cometidos:
a) Definir la composición del Centro de Coordinación al que se refiere el apartado tercero.
b) Dirigir el funcionamiento de dicho centro.
c) Proponer nuevas operaciones o procedimientos conforme lo exija el cambio en la situación de los flujos migratorios en la zona del estrecho de Gibraltar, mar de Alborán y aguas adyacentes, de acuerdo con las responsabilidades y competencias que legalmente corresponden a los distintos órganos, organismos, entidades e instituciones del Estado implicados.
d) Coordinar la actuación de todos los medios implicados en actuaciones relacionadas con la inmigración irregular.
e) Asignar zonas de acción y cometidos específicos a los medios que intervienen, de acuerdo con sus responsabilidades y especialidades.
f) Solicitar, en caso necesario, el refuerzo de medios.
g) Comprobar la efectividad de las operaciones en curso.
h) Coordinar a todas las autoridades y organismos implicados.
3. Queda fuera del ámbito de sus competencias todo lo relacionado con la actuación administrativa referida a la identificación de los inmigrantes, su repatriación o su traslado a Centros de Internamiento de Extranjeros.
Tercero. Centro de Coordinación.
1. El Centro de Coordinación, en el que se integrará el Centro de Coordinación y Control de FRONTEX, llevará a cabo las siguientes funciones:
a) Constituirse en el Centro de Situación y Seguimiento en la gestión de fronteras marítimas en la zona de actuación y del control de la inmigración irregular en dicha zona.
b) Centralizar la recepción de la información sobre inmigración irregular en los países de origen suministrada por la red de oficiales de enlace.
c) Coordinar las operaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de vigilancia y control de las fronteras marítimas (Mar Territorial) de carácter permanente (SIVE) y las actividades que lleva a cabo la Armada con carácter permanente en el ámbito de sus competencias.
d) Coordinar las actuaciones del Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera que puedan contribuir a la vigilancia y control de las embarcaciones de inmigrantes irregulares.
e) Coordinar las actuaciones de apoyo de las Fuerzas Armadas que tengan lugar en la zona en relación con la inmigración irregular.
f) Coordinar las actuaciones de los medios de SASEMAR que se vean involucrados en la localización, ayuda y asistencia de las embarcaciones de inmigrantes y, en su caso, el rescate de sus ocupantes, las Capitanías Marítimas y los Centros Territoriales de Salvamento Marítimo de la zona, a través de la Dirección General de la Marina Mercante.
g) Coordinar las actuaciones de los medios del SAR que se vean involucrados en la detección y, en su caso, rescate de embarcaciones de inmigrantes.
h) Coordinar otras actuaciones relacionadas con la inmigración irregular, y las de Cruz Roja en relación con tareas de recepción y acogida de los inmigrantes a su llegada.
i) Determinar los flujos de acceso de los inmigrantes irregulares a los centros habilitados para su acogida, de acuerdo con sus características, capacidades y disponibilidad.
j) Establecer las relaciones necesarias a los efectos de este acuerdo con todos los órganos, organismos, entidades e instituciones de la Administración General del Estado con competencias en Inmigración y con las autoridades autonómicas y locales.
2. La ubicación y medios disponibles del Centro de Coordinación se determinará por acuerdo de los Ministerios de Defensa y del Interior de manera que disponga de capacidad para el seguimiento en tiempo real de la situación, con el fin de generar sinergias, permitir economías de escala en Sistemas de Mando, Control y Comunicaciones, y facilitar la explotación de la amplia experiencia de las Fuerzas Armadas en el planeamiento y conducción de operaciones aeronavales de vigilancia y control.
3. En el Centro de Coordinación se integrarán representantes de las Fuerzas Armadas, FRONTEX, Centro Nacional de Inteligencia, Guardia Civil, Policía Nacional, Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera, Capitanías Marítimas, SASEMAR y Cruz Roja, debiendo aportar cada uno de estos órganos, organismos, instituciones y demás entidades al Centro de Coordinación, los recursos humanos y medios materiales, en particular informáticos y de comunicaciones, que aseguren en todo momento el enlace de este Centro con los órganos, organismos, instituciones y demás entidades a que representan. Asimismo, se actuará en cooperación con el órgano de emergencias de la Comunidad Autónoma competente.
4. El Centro de Coordinación establecerá con los órganos, organismos, instituciones y demás entidades citados los protocolos de coordinación o de colaboración y de actuación que precise para asegurar el eficaz cumplimiento de sus cometidos. Se autoriza al Director del Centro para dictar instrucciones técnicas que garanticen la conectividad y operatividad de los enlaces.
Cuarto. Relaciones orgánicas y funcionales.
Lo previsto en este acuerdo se entenderá sin perjuicio del respeto a la línea de mando propia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de las relaciones orgánicas y funcionales previstas legalmente para los órganos, organismos, instituciones y demás entidades afectados.
Quinto. Efectos y publicidad.
El presente acuerdo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.