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Consignación presupuestaria establecida a favor de la entidad Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

06/08/2018
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Real Decreto 995/2018, de 3 de agosto, por el que se regula la aplicación de la consignación presupuestaria establecida a favor de la entidad Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de agosto de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 995/2018, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ESTABLECIDA A FAVOR DE LA ENTIDAD LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO EN LA LEY 6/2018, DE 3 DE JULIO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2018.

El Gobierno de España tiene actualmente como uno de sus ejes prioritarios de actuación el impulso al crecimiento de la economía para lo cual está firmemente comprometido con la superación de aquellos obstáculos que dificulten el proceso de creación de empleo de calidad en todo el territorio y la eficacia de las políticas públicas orientadas a tal finalidad.

Para ello, considera que resulta extraordinariamente útil el diseño y ejecución de estructuras de gobernanza pública eficientes que permitan el desarrollo de marcos institucionales que, mediante la aplicación de los principios de racionalización, simplificación y cooperación en las relaciones interadministrativas, permita una optimización en la utilización de los recursos públicos presupuestarios disponibles.

Asimismo, es compromiso del Gobierno de España la ejecución y cumplimiento de todos los compromisos presupuestarios incluidos en la propia Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, respetando plenamente la voluntad expresada por las Cortes Generales en el proceso de aprobación parlamentaria de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado y, particularmente, el relativo a la dotación presupuestaria de la aplicación: 32.01.941O.457.

En este marco debe contextualizarse el análisis de las especificidades derivadas de los concretos y especiales flujos y relaciones financieras existentes entre la Administración General del Estado, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Fundación del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco-Hobetuz, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la Administración General de Euskadi, lo cual resulta predicable en relación con la propia naturaleza de tales relaciones, el origen de determinadas posiciones financieras recíprocas y las singularidades que, sobre las mismas, puedan venir derivadas del Real Decreto 1441/2010, de 5 de noviembre y las específicas fórmulas de financiación contempladas en el mismo.

El análisis de todas estas circunstancias, que adicionalmente han venido acompañadas en los años anteriores por un largo y complejo avatar en el ámbito jurisdiccional, habiéndose dictado distintas sentencias, como la Sentencia 88/2016, de 7 de junio, del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, que es perentorio ejecutar, lleva al Gobierno de la Nación a considerar esa situación excepcional, desde la óptica de la preservación del interés general por el que debe velar, como un condicionamiento no deseable para el pleno desenvolvimiento de las respectivas responsabilidades de gestión propio de cada uno de los agentes pertenecientes a los distintos niveles de administración señalados anteriormente.

El Gobierno, considera, por tanto, necesario actuar con celeridad y en atención a las razones de interés público y económico que concurren en el presente supuesto, ordenar cuanto antes dichas relaciones financieras para atender los pagos derivados de las mencionadas sentencias judiciales y que ello no siga poniendo en riesgo los procesos de creación de empleo y crecimiento económico que son una prioridad económica y social de primer orden. Con ello, se pretende alcanzar el objetivo de abrir un nuevo y deseable horizonte de estabilidad y predictibilidad financiera para todos los actores públicos que operan con el objetivo, común a todas las Administraciones concernidas, de seguir impulsando el crecimiento económico y del empleo, como política prioritaria, una vez se hayan removido los obstáculos descritos.

Atendiendo a los hechos anteriormente referidos, resulta ineludible la adopción de medidas excepcionales que permitan coadyuvar a la atención de las necesidades señaladas, existiendo, como se ha señalado, razones de interés público y social de primer orden que justifican la concesión de una subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En efecto, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en el desarrollo de las mismas y su carácter manifiestamente económico y social, vinculado a la eficacia de las herramientas de impulso de la creación de empleo determinan la improcedencia de una convocatoria pública.

El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y es coherente con el Protocolo General de Actuaciones para la coordinación financiera de los instrumentos de impulso a la creación de empleo suscrito entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 29 de diciembre de 2017.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter excepcional a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para contribuir al reequilibrio de la situación financiera de la Fundación Hobetuz derivada de la existencia de deudas de dicha entidad con el Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos fijados en este real decreto.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, económico y social.

Resulta de interés público, económico y social, la creación de empleo de calidad y la eficacia de las políticas públicas orientadas a tal finalidad, a lo que coadyuva lo dispuesto en este real decreto.

2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de las circunstancias excepcionales que concurren y de las especialidades de los flujos financieros recíprocos entre los distintos agentes intervinientes. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de la subvención.

3. La concesión de la presente subvención se realizará mediante la correspondiente resolución de concesión.

Artículo 3. Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de veintiséis millones seiscientos mil euros (26.600.000.00 €) y se librará con cargo al presupuesto de la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado; concretamente, se librará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 32.01.941O.457 “A Lanbide-Servicio Vasco de Empleo”.

No obstante, si la justificación previa de las actuaciones financiables presentada por el beneficiario conforme al artículo 6 del presente real decreto resultara inferior al citado importe, el libramiento definitivo se corresponderá con las cantidades efectivamente justificadas.

A los efectos anteriores, se considerarán como actuaciones financiables las cantidades abonadas hasta el ejercicio 2018 por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a la Fundación Hobetuz para el pago de la deuda que esta entidad tiene frente al Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que se verifique, en los términos establecidos en el último párrafo del artículo 6.2, el efectivo pago hasta el propio ejercicio 2018, por parte de dicha Fundación de la citada deuda por un importe igual o superior a la aportación estatal y que, en consecuencia, se procede a la cancelación total o parcial de la misma.

Tendrán asimismo la consideración de actuaciones financiables las cantidades que abone directamente Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en 2018 al Servicio Público de Empleo Estatal por cuenta de la Fundación Hobetuz en relación con la citada deuda y que tengan los mismos efectos de cancelación total o parcial de la misma.

Artículo 4. Beneficiario.

La entidad beneficiaria de esta subvención es Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión y al pago, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

1. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como entidad beneficiaria de la presente subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución a la que se refiere el artículo 2.3 de este Real Decreto.

2. Además, la entidad beneficiaria quedará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6. Régimen de pago y justificación.

1. El libramiento se efectuará tras la aprobación de la resolución de concesión referida en el artículo 2.3 y previa presentación por parte de la Comunidad Autónoma de la documentación correspondiente a la justificación de los pagos efectuados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a favor de la Fundación Hobetuz y/o de los pagos efectuados por ésta, o directamente por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, al Servicio Público de Empleo Estatal de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los órganos de control económico-financiero del Estado competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la justificación de la subvención por parte del beneficiario se efectuará con carácter previo a su libramiento mediante la remisión al Ministerio de Hacienda de la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por el titular de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acreditativo del libramiento o pago realizado de manera efectiva a favor de la Fundación Hobetuz o al Servicio Público de Empleo Estatal por cuenta de la Fundación Hobetuz con aplicación a la cancelación de la deuda señalada.

b) Certificado emitido por el titular de la Fundación Hobetuz de las cantidades efectivamente abonadas al Servicio Público de Empleo Estatal con aplicación a la cancelación de la deuda señalada.

c) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Oficina de Control Económico) que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa indicada en las letras a) y b) anteriores.

La justificación deberá realizarse tras la aprobación de la resolución de concesión de la subvención a que se refiere el artículo 2.3 de este real decreto y, en todo caso, antes del 30 de octubre de 2018. La remisión al Ministerio de Hacienda se efectuará a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Artículo 7. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.

1. Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la misma ley.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el Título IV, Capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación y supletoriamente la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta conjuntamente al amparo de las competencias que la Constitución Española atribuye al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1, apartado 13.

Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Ministra de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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