VIGO, 1 Ago. (EUROPA PRESS) -
En su recurso, la defensa argumentaba que se había vulnerado la presunción de inocencia del procesado, ya que el jurado había estimado las pruebas más perjudiciales para Arturo D.S., ignorando otras que, en su opinión, le eran favorables. Asimismo, esgrimía que se habían aplicado indebidamente las reglas de fijación de la pena.
El alto tribunal gallego ha señalado que la prueba de cargo fue "convenientemente evaluada" por el jurado y que las manifestaciones de testigos en el juicio "muestran la realidad de la obsesión de Arturo" con las víctimas. A ello se une la "ausencia de coartada creíble" y de datos "que determinen de modo inequívoco" que el jurado hubiera hecho una apreciación errada.
Por otra parte, también rechaza el argumento de que no se hubieran aplicado correctamente las penas, en las que se tuvieron en cuenta las circunstancias agravantes de lugar y tiempo, y de parentesco (en el caso de la mujer).
CONDENA
Arturo D.S. fue condenado a 47 años de cárcel por el asesinato de su expareja (con quien tenía una hija) y del novio de la mujer, a quienes disparó con una escopeta cuando estaban en el interior de un vehículo, en una zona forestal de Arbo (Pontevedra).
La sentencia de la Audiencia considera probado que el acusado estaba obsesionado con su exnovia, a la que espiaba y acosaba. Según esa resolución condenatoria, en la madrugada del 3 de julio de 2016, Arturo se presentó en una zona forestal donde sabía que se encontraban su expareja y el novio de ella, y allí les disparó en la cabeza.