ORDEN TSF/134/2018, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2019.
Considerando lo que disponen el artículo 170.1.l) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;
Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Relaciones Laborales, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
a) Son fiestas laborales en Cataluña durante el año 2019 las siguientes:
1 de enero (Año Nuevo).
19 de abril (Viernes Santo).
22 de abril (lunes de Pascua Florida).
1 de mayo (Fiesta del Trabajo).
24 de junio (San Juan).
15 de agosto (la Asunción).
11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).
12 de octubre (Fiesta Nacional de España).
1 de noviembre (Todos los Santos).
6 de diciembre (Día de la Constitución ).
25 de diciembre (Navidad).
26 de diciembre (San Esteban).
b) En el territorio de Aran, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Aran).
Artículo 2
Además de las mencionadas fiestas, mediante una orden de este Departamento deben fijarse dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los ayuntamientos.
Artículo 3
De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre, y en relación con lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el calendario laboral anual tendrá efectos de calendario de días inhábiles por lo que respecta al cómputo de plazos administrativos en Cataluña.