VIGO, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -
Así, la sentencia confirma el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2016, en la que también rechazó el recurso de dicha asociación contra la resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, de 2014.
En dicha resolución, que el Tribunal considera que "respeta los criterios fijados por la Ley de horarios comerciales, se aprobó la propuesta motivada del Ayuntamiento de A Coruña de declaración de determinadas áreas del municipio de A Coruña como zona de gran influencia turística".
En este sentido, la Sala rechaza los argumentos de la Asociación, de que dicha resolución vulnera el principio de igualdad, la regulación en materia de declaración de zonas de gran afluencia turística y la regulación en materia de unidad de mercado, imponiendo "una serie de restricciones que no resultan ni adecuadas, ni proporcionadas a los objetivos perseguidos".
Así las cosas, el TS afirma que "no puede sostenerse que la resolución resulte contraria a las previsiones de la ley", y, contrariamente, considera que "responde a los objetivos perseguidos en la regulación, el incremento de ventas, la mejora del empleo y de los servicios al consumidor, en fin, una mejora del sistema económico; por lo que no existen razones para su anulación".