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Potencial de producción vitícola

31/07/2018
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Orden 122/2018, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN 122/2018, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 188/2017, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL POTENCIAL DE PRODUCCIÓN VITÍCOLA DE CASTILLA-LA MANCHA.

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2016 del nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo regulado en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE9 n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regulado actualmente por la normativa nacional en el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden 188/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se ha puesto en evidencia la necesidad de incluir modificaciones en la Orden con el objeto de mejorar la gestión de las solicitudes de arranque y plantación de viñedo.

Se modifica el segundo apartado del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden 188/2017, de 2 de noviembre, para ampliar las excepciones contempladas en las solicitudes de arranque de viñedo para replantación, en los casos en que no se haya presentado la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de esta operación.

Así, con esta modificación se añade un nuevo artículo 13-bis relativo la posibilidad de solicitar una autorización para replantación anticipada conforme a lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio.

Se modifica el artículo 22.1 de la Orden para añadir un subapartado e) que contempla el apoderamiento del firmante entre la documentación que deben aportar quienes presenten sus solicitudes de forma telemática siempre y cuando no sea el titular de la solicitud ni su representante quien envía la solicitud. En este mismo artículo, dentro del apartado 3.c) se ha advertido una imprecisión en el segundo párrafo, por lo que se hace necesaria una redacción correcta. Por último, se añade un nuevo apartado 4.bis para incluir entre la documentación a presentar en caso solicitudes de replantación anticipada, la garantía financiera obligatoria.

También se ha considerado conveniente incluir en el contenido del apartado 1 del artículo 24 un subapartado i) con el fin de incluir la solicitud de autorización de replantación anticipada.

Se modifica el Anexo II-A para incluir en los datos de la comunicación la posibilidad de llevar a cabo la plantación con una autorización de replantación anticipada, así como los Anexos IV-A, VII, VIII y XIII de la Orden al haberse advertido errores en la redacción de los mismos, y en el anexo X se modifica la información solicitada relativa a la transferencia de autorizaciones de plantación y/o derechos de plantación con el fin de simplificar los datos de la superficie a transferir requeridos a los solicitantes.

Finalmente, se incluyen dos nuevos anexos relacionados con las replantaciones anticipadas, el Anexo XIV como modelo de solicitud y el Anexo XV con el modelo de aval que deben presentar los solicitantes.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la misma, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 188/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha.

La Orden 188/2017, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola de Castilla-La Mancha, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un segundo párrafo en el apartado 2 del artículo 12, quedando el apartado redactado como sigue:

“2.Las personas que soliciten un arranque deberán tener inscrita la parcela a su nombre en Registro Vitícola. Además deberán acreditar su condición de viticultor/a o explotador/a efectivo de la parcela, para lo cual se considera que concu rre tal circunstancia cuando se haya presentado, al menos, la declaración de cosecha de la parcela que se solicita arrancar en la campaña inmediatamente anterior a la solicitud de arranque, salvo causa de fuerza mayor y/o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 2 del Reglamento(UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000,(CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo.

Se exceptuará de la obligación de haber presentado la declaración de cosecha en la campaña inmediatamente anterior a los solicitantes:

a) Que hayan adquirido la parcela a arrancar en régimen de propiedad como máximo a fecha de presentación de la solicitud de arranque, siempre que esta circunstancia se acredite mediante cualquier documento válido en derecho liquidado de los correspondientes impuestos con anterioridad a dicha fecha.

b) Para los que se pueda comprobar que la parcela objeto de arranque ha pertenecido a su explotación durante, al menos, las cinco últimas campañas vitícolas anteriores a la de la solicitud de arranque.” Dos. Se añade un nuevo artículo 13 bis a la Orden, con la siguiente redacción:

“Artículo 13.-bis. Autorizaciones para replantación anticipada.

1. Las personas titulares de parcelas de viñedo que quieran llevar a cabo una replantación anticipada en Castilla-La Mancha, deberán presentar una solicitud de autorización conforme al Anexo VII-bis, comprometiéndose a arrancar una superficie de viñedo equivalente a la plantada.

2. Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de toda la campaña vitícola.

3. La persona solicitante tendrá a su disposición, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, la superficie agraria para la que solicita la autorización de replantación, desde el momento en que presenta la solicitud hasta el momento de la comunicación de la plantación. La verificación de la disposición sobre la superficie se realizará en el momento de la presentación de la solicitud y en el momento de la comunicación de la plantación.

A efectos del cumplimiento del presente apartado se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 1.a) del artículo 7 de la presente orden.

4. Las solicitudes de autorización para replantación anticipada deberán acompañarse de una garantía mediante aval de entidad bancaria, seguro de caución, ingreso en efectivo u otra garantía financiera, cuyo importe mínimo será de 12.000 €/ha, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo XIV de la orden.

5. Las autorizaciones para replantación anticipada concedida tendrán un período de validez de tres años contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización sin que, en ningún caso, pueda superarse el 31 de diciembre de 2030.

6. La persona solicitante deberá realizar la comunicación de plantación antes del final de la campaña en la que se haya ejecutado, sin que pueda superarse el límite de validez de la autorización, de acuerdo con los Anexos II-A y II-B. La inscripción en el Registro Vitícola se realizará de oficio, una vez realizada comprobadas en campo las características de la plantación realizada.

7. El arranque de la superficie de viñedo para la que se ha adquirido el compromiso de indicado en el apartado 1, deberá realizarse antes de que finalice la cuarta campaña vitícola siguiente a la de la plantación, sin que en ningún caso pueda superarse el 31 de diciembre de 2030. En el caso de que se utilice la autorización de replantación anticipada como parcela inicial en las ayudas a la reestructuración de viñedo, el arranque debe producirse, como máximo, al final del plazo de ejecución que se establezca en la orden de ayudas a la que esté acogida.

8. Si la superficie a arrancar se encuentra ubicada en Castilla-La Mancha, la solicitud de arranque deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente orden. En caso contrario, la solicitud deberá presentarse en la comunidad autónoma correspondiente cumpliéndose la normativa establecida en cada caso.

9. El incumplimiento de la obligación de arranque en el plazo señalado llevará aparejada la ejecución de la garantía presentada y la parcela plantada se inscribirá como una plantación realizada sin autorización, aplicándose en este caso lo establecido en el artículo 17.3 de la presente orden.

10. La tramitación de las solicitudes de autorización de replantación anticipada se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la presente orden.” Tres. En el artículo 22 se añade un subapartado e) en el apartado 1, se introduce una aclaración en el subapartado c) del apartado 3 y se añade un apartado 4.bis, quedando el artículo 22 redactado como sigue:

1. Cualquier solicitud de forma general requerirá que presente la siguiente documentación, salvo que de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a los establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a. Fotocopia del NIF del viticultor/a y/o, en su caso, del representante así como, la documentación que acredite la representación en caso de que la persona solicitante no autorice a la consejería competente en materia de agricultura para recabar los datos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

b. En el caso de personas jurídicas, agrupaciones de personas físicas o comunidades de bienes se presentará escritura pública constitutiva de la agrupación o comunidad, designando un representante, y en la que figuren los compromisos asumidos por sus miembros en relación con el derecho de uso sobre el viñedo.

c. Resguardo de haber efectuado el pago de las tasas exigible en materia vitivinícola, de acuerdo con el artículo 97 Vínculo a legislación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

d. En todo caso, croquis sobre la salida gráfica del Sigpac en la que se identifique la parcela o la parte de la misma incluida en la solicitud. Cuando en una misma parcela se distinga cualquier característica que varíe las condiciones de cultivo se deberán delimitar claramente las unidades diferentes.

e. Apoderamiento bastante del firmante, en aquellos casos en que la solicitud telemática sea presentada por una persona distinta del solicitante o su representante.

2. Documentación a presentar con la solicitud de actualización de datos.

a) Para el cambio de propietario/a:

a. Fotocopia del NIF del nuevo/a propietario/a.

b. De forma general, y de conformidad con la normativa vigente, cuando se quiera modificar la propiedad de una parcela la persona interesada deberá aportar un título o documento que acredite la propiedad sobre dicha parcela, entre otros:

i. Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad en la que se identifique la parcela y quién es su propietario/a.

ii. Escritura pública de compraventa, donación, herencia u otra documentación acreditativa de la titularidad a favor de la persona solicitante.

iii. Contrato privado por el que la persona solicitante adquiera la propiedad de la parcela.

iv. Sentencia judicial que otorgue la propiedad a una persona distinta a la que figure actualmente en el Registro Vitícola.

b) Para el cambio de explotador/a cuando éste no sea el/la propietario/a de la parcela, la documentación acreditativa del cambio podrá ser:

a. Contrato de arrendamiento, cesión o aparcería.

b. Cualquier otro título que recoja el derecho de uso y disfrute de la finca por el/la nuevo/a explotador/a que pueda verificarse mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

3. Documentación a presentar con las solicitudes de nuevas plantaciones.

a. En caso de que el/la explotador/a no sea propietario/a de la parcela en la que se solicita plantar:

i. Fotocopia del NIF del propietario/a.

ii. Documentación acreditativa del consentimiento expreso del propietario/a de la parcela para realizar la plantación de viñedo.

b. Cuando se indique ser joven nuevo/a viticultor/a:

i. En el caso de que no se pueda verificar mediante la consulta a los registros que dependen de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, que la persona solicitante ejerce la actividad agraria como jefe/a de explotación, ha de presentarse cualquier documentación que acredite tal circunstancia a la fecha de inicio de apertura del plazo de presentación de solicitudes de la campaña en la que presenta la solicitud.

ii. Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, documentación que acredite el porcentaje de participación de cada uno de los miembros que la componen.

c. Para acreditar la capacidad y competencia profesional:

i. Informe vida laboral-situaciones que justifique cinco años de experiencia profesional, o ii. Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los últimos cinco ejercicios, La documentación solicitada en los epígrafes i) y ii), solo será necesaria en caso de que no se autorice a la Consejería competente en materia de agricultura para recabar dicha información, o iii. En aquellos casos en que no sea posible acreditar los cinco años mediante la documentación de los apartados anteriores, certificado de asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año no acreditado, o iv. Copia del diploma de Capataz Agrícola o, como mínimo, título académico de formación profesional del sistema educativo de Técnico/a en aceites de oliva y vino, Técnica/o Superior en vitivinicultura, Técnico/a en producción agropecuaria o Técnica/o Superior en paisajismo y medio rural, o v. Declaración responsable de haber superado un curso de incorporación a la empresa agraria establecido por la consejería competente en materia de agricultura, con una duración mínima de 150 horas lectivas. En todo caso, deberá indicar el año en el que realizó el curso de incorporación y la comunidad autónoma en la que se realizó esta formación.

La documentación solicitada en los subapartados i), ii) y iii), sólo será necesaria en caso de que no se autorice a la consejería competente en materia de agricultura para recabar dicha información.

4. Documentación a presentar con las solicitudes de arranque, para el supuesto de que explotador/a y propietario/a no sean coincidentes en el Registro Vitícola:

a. Fotocopia del NIF del propietario/a.

b. Documentación acreditativa del consentimiento del arranque por el propietario/a.

4.bis. Documentación a presentar con las solicitudes de replantación anticipada:

a. Aval bancario conforme al modelo del Anexo XV de la presente Orden.

5. Documentación a presentar con la comunicación de plantación:

a. Factura del viverista o comerciante autorizado.

b. Documentación acreditativa de la propiedad de la parcela de conformidad con la letra a) apartado 2 del presente artículo.

6. Documentación a presentar con las solicitudes de transferencias:

a. En caso de herencia mortis causa:

i. Escritura de partición de herencia o partición judicial.

ii. En el supuesto de no existir la documentación anterior, certificado de defunción, testamento o declaración de herederos y documento de partición privada.

b. En caso de herencia anticipada documentación acreditativa de la transmisión.

c. En el caso de fusiones y escisiones de personas jurídicas la escritura pública que refleje la correspondiente situación.

Asimismo, en el caso de transferencias de autorizaciones de plantación si la persona solicitante no ostenta la propiedad de la superficie concreta para la que se concedió la autorización, deberá acreditar la disposición de la misma en régimen de arrendamiento o aparcería o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos.

7. La documentación preceptiva en cada uno de los casos debe haber sido liquidada de impuestos como máximo a fecha de presentación de la solicitud.

Cuatro. Se incorpora un subapartado i) en el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado como sigue:

Artículo 24.-Tramitación de procedimientos.

1. Corresponde a las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de agricultura la tramitación de:

a) Las solicitudes de autorización de arranque.

b) Las comunicaciones de arranque para resolver su inscripción.

c) Las solicitudes de autorización para replantación.

d) Las solicitudes de conversión de los derechos de replantación en autorizaciones.

e) Las solicitudes de modificación de la localización de las parcelas a plantar.

f) Las solicitudes de actualización de datos del Registro Vitícola.

g) La inscripción en Registro Vitícola de las parcelas plantadas en virtud de una autorización concedida de acuerdo a la presente orden.

h) Las plantaciones sin autorización.

i) Las solicitudes de replantación anticipada.

Cinco. Los anexos II-A, IV-A, VII, VIII, X y XIII se sustituyen por los contenidos en esta modificación y se añaden dos nuevos anexos XIV y XV.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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