Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/07/2018
 
 

Fomento de la Artesanía

31/07/2018
Compartir: 

Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la Artesanía en Andalucía (BOJA de 30 de julio de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE JULIO DE 2018, DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DE LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en el artículo 45.1 que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones. También dispone en el 45.2 que, en el caso de competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma especificará los objetivos a los que se destinen las subvenciones territoriales de la Administración Central y las de la Unión Europea.

En el artículo 58.1 del Estatuto de Autonomía se establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas artesanales.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, dispone en su artículo 1 que le corresponden a este organismo, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

Por su parte, el Decreto 166/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el II Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2014-2017, marca las acciones necesarias para fomentar, promocionar, incentivar y apoyar la artesanía andaluza. En esta línea, esta Consejería considera que uno de los objetivos estratégicos para dar cumplimiento a dichos fines es ayudar en la mejora de la competitividad de las empresas artesanas mediante el fortalecimiento y apoyo a las mismas. Con ello se contribuye a mejorar la economía de nuestra comunidad y, por tanto, a la generación de empleo.

En aplicación del Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se desarrolla el Programa Operativo FEDER de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, en el que se establecen 10 Objetivos Temáticos, de los cuales, los Objetivos 2 y 3 persiguen “Mejorar el acceso, el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación” y “Mejorar la competitividad de las pymes”, respectivamente.

En base a ello, esta Consejería, en el ámbito de sus competencias y mediante la presente Orden, aprueba unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de la artesanía en Andalucía, cofinanciadas con Fondos de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) correspondientes al nuevo marco 2014-2020.

Con el objeto de simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de subvenciones, esta Orden prevé la no exigencia a las personas o entidades interesadas de aportar junto a la solicitud de la subvención ningún otro documento, sin perjuicio de su posterior requerimiento, en su caso, a lo largo del procedimiento.

Estas ayudas para el fomento de la artesanía en Andalucía se articulan en dos modalidades de proyectos:

La Modalidad 1 se plantea dentro de la línea A del Objetivo específico de FEDER 2.2.1. Incorporación o renovación de tecnologías de la información y comunicación (TIC), Medida Comunitaria A1221082Y2. Las Tecnologías de la Información y Comunicación (en adelante TICs) juegan un papel fundamental en el reto de renovar el sistema productivo de Andalucía tendente hacia un modelo avanzado de crecimiento de la economía y el bienestar social. Con este fin se plantean estos apoyos financieros dirigidos a actuaciones que ayuden a las empresas artesanas a identificar e incorporar las TICs en todos los procesos de negocio de la empresa. Estos proyectos deben suponer mejoras en la gestión de la empresa, mayor presencia de Internet en los talleres artesanos, marketing digital e incorporación al comercio electrónico, todo ello con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios TICs ya instalados en las empresas artesanas y de favorecer la incorporación de los mismos en aquellos talleres que tengan carencia de ellos.

La Modalidad 2 que está incluida en la línea A del Objetivo específico de FEDER 3.4.1. Proyectos que fomenten el crecimiento de la dimensión empresarial y la consolidación de la PYME, Medida Comunitaria A1341001Y2, financia actuaciones que fomenten el crecimiento de la dimensión empresarial de los talleres artesanos y la consolidación de las empresas del sector artesanal, con la finalidad de aumentar la eficiencia de los factores productivos artesanales e incrementar la presencia de las empresas artesanas en nuevos mercados.

Las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la calidad y eficacia de los servicios ofrecidos, así como para optimizar los procesos de venta de los mismos, hacen de las TICs un elemento estratégico para el sector comercial y, en concreto, para el fomento del artesanal. Las empresas artesanas, para seguir siendo competitivas y poder internacionalizar su oferta, han de incorporar el uso intensivo de las TICs. Por ello, incentivando el uso generalizado de éstas en el sector artesanal, mediante ayudas destinadas a la adopción de las mismas, se contribuye al crecimiento, la competitividad y la internacionalización de estas empresas.

Por otra parte, la modernización de las infraestructuras y equipamientos de las empresas artesanas promueve el crecimiento y la competitividad de éstas, aumentando su rentabilidad económica y su capacidad para generar empleo.

En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en los Planes Integrales del Comercio Interior de Andalucía y en los Planes Integrales para el Fomento de la Artesanía en Andalucía, entre los criterios de valoración de los proyectos presentados, se han incluido como preferente la creación y el mantenimiento del empleo, priorizando la creación de empleo para la mujer. No se ha considerado necesario incorporar la ponderación del impacto en la salud ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por la propia naturaleza de la subvención y de las entidades beneficiarias.

La Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, así como a los de transparencia, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Destacar igualmente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de la presente Orden. En este sentido, entre los criterios de valoración de las distintas solicitudes se ponderará el hecho de que el proyecto para el cual se solicite la subvención introduzca medidas o acciones positivas para las mujeres.

Las ayudas contenidas en esta Orden quedan sometidas al régimen de ayudas de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis Esta circunstancia se hará constar expresamente en las resoluciones de concesión de las ayudas. Por lo tanto, la cuantía de la ayuda a conceder a cualquiera de los beneficiarios no será superior a doscientos mil euros (200.000 euros) durante cualquiera de los tres ejercicios fiscales, tal y como señala el artículo 10.

Por último, los datos facilitados por quienes participen en las convocatorias realizadas al amparo de la presente Orden se usarán también para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, pudiendo asimismo ser requeridas las personas solicitantes, por parte del órgano gestor, para que aporten información laboral de la empresa 12 meses después de la finalización de la operación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013 y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013.

A la vista de lo anterior, a propuesta de la Dirección General competente en materia de artesanía y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación y el 44.6 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la artesanía.

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el Fomento de la Artesanía de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en la presente Orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes, así como el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de artesanía la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de artesanía, dentro el ámbito territorial de su provincia.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de artesanía la resolución de los procedimientos de reintegro dictados dentro del ámbito territorial de su provincia.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana